martes, 31 de julio de 2012

SE DE CUMPLIMIENTO ORDENANZA 1243/97 – COLOCACION SEMAFORO EN J.D. PERON Y EDISON

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo que de cumplimiento a lo establecido por Ordenanza 1243/97. Exp. 4472/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 1243/97 que refiere a la instalación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad.
Los reiterados accidentes de transito en Avenida Juan Domingo Perón y calle Edison.
El reclamo de vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que Av. Juan Domingo Perón es una de las principales arterias de la ciudad y que tiene una constante circulación vehicular durante todo el día, ya que es uno de los principales ingresos a la ciudad para los vehículos que vienen desde Rosario.
Que los vehículos que circulan por Juan Domingo Perón desarrollan velocidades muy altas, ya que el próximo semáforo se encuentra en la intersección con Boulevard San Diego, volviéndose muy peligrosa la conducción de algunos automovilistas.
Que los automovilistas que transitan por calle Edison y quieren ingresar a Juan Domingo Perón, ven como una acción sumamente riesgosa esta maniobra, ya que la velocidad que desarrollan los vehículos que circulan por la Avenida es un factor de riesgo y una causal de accidentes de transito. Que es un área urbana y que cuenta con el agravante de que en la zona se encuentra emplazada la Plaza del Ferroviario, donde muchas familias con niños concurren los fines de semana a realizar actividades de esparcimiento.
Que la ordenanza N° 1243/97 refiere a la instalación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad, entre las que se encuentra la intersección de Avenida Juan Domingo Perón y Calle Edison, que nunca fue ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Que el semáforo a instalar seria de los denominados de "dos tiempos", dándole mayor circulación a los vehículos por Juan Domingo Perón, lo que no ocasionaría grandes trastornos en el transito. Que se debe ordenar el transito vehicular en esa intersección para brindar mayor seguridad a los automovilistas y principalmente a los numerosos vecinos que concurren con sus niños a la Plaza del Ferroviario a realizar actividades recreativas, que son los que corren el mayor riesgo de sufrir accidentes de transito.
Que es atribución de este Concejo Deliberante regular en lo concerniente al ordenamiento del transito en la ciudad.
Por todo lo expuesto anteriormente, el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de


DECRETO

ART. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de  la Secretaria que corresponda, proceda a dar cumpliendo a lo establecido por la Ordenanza N° 1243 sancionada en el año 1997 por este cuerpo legislativo, donde refiere a la colocación de un semáforo en la intersección de Avenida Juan D. Perón y calle Edison.

ART. 2: La Dirección de Transito Municipal, realizará las verificaciones correspondientes, a efecto de que los automovilistas respeten la semaforización de dichas arterias.






REDUCTORES DE VELOCIDAD Y CARTELES DE SEÑALIZACION EN CORDOBA ENTRE JUAN D. PERON Y ALVEAR

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando reductores de velocidad y carteles de señalización en calle Córdoba entre Av. Juan D. Perón y Alvear. Exp. 4471/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39° Inc. 30.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que muchos automóviles y motos transitan por esta arteria sin ningún tipo de precaución, por lo que resulta necesario implementar medidas para evitar accidentes.
Que es imprescindible la colocación de reductores de velocidad con su correspondiente señalización, en calle Córdoba entre Av. General Juan D. Perón y Alvear; a fin de aminorar la velocidad de autos y motos.
Que es deber del Concejo Deliberante bregar por la seguridad y bienestar de los vecinos.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle Córdoba entre Av. General Juan D. Perón y Alvear y su correspondiente señalización.
ART. 2º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda a la colocación de cartel indicando CONTRAMANO, en esquina de calles. Córdoba y Alvear.



                                                     

Proyecto del Departamento Ejecutivo al 31 de julio 2012

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite contestación al Decreto 372/12.

                                                                                                       





Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social al 31 de julio 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 30 de julio 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

lunes, 30 de julio de 2012

REDUCTORES DE VELOCIDAD Y SEMAFOROS EN CALLE SAN NICOLAS

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad y semáforos en calle San Nicolás. Exp. 4470/12.
Visto:
Ley 2.756 Art: 39 Reclamos de vecinos y.
Considerando:
Que en calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli, es una arteria que sea transformado como única calle pavimentada en condiciones de transitar en la zona.
Que por ser ampliamente utilizada por los vehículos que circulan por la zona a gran velocidad, y se hace arriesgado cruzar la calle en toda su extensión.
Que los vecinos solicitan se coloquen reductores de velocidad, para evitar los continuos accidentes que se producen en dicha arteria.
Que en la intersección de San Nicolás y Soldado Aguirre, se vea la posibilidad de instalar semáforos en dicha esquina, porque en algunos horarios se hace sumamente arriesgado su circulación.
Que es deber del Municipio el mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

Minuta de Comunicación

Art. 1º) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la presente obra:
a)                Colocar reductores de velocidad en calle San Nicolás en toda su extensión desde Soldado Aguirre hasta Temporelli, por la alta velocidad que circulan en dicha arteria.
b)                Se estudie la factibilidad de colocar semáforos en la intersección de San Nicolás y Soldado Aguirre, porque se hace imposible su circulación.





TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN NOGUES ESQUINA INT. ANDREU

 Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, viabilidad de realizar distintos trabajos de obras públicas en la esquina de Nogués e Int. Andréu. Exp. 4469/12.
Visto:
Ley 2756. Art.39. Inc. 30 Reclamo de vecinos y
Considerando:
Que en la bocacalle de Nogues e Intendente Andreu en las dos esquinas Sudeste y Noreste, existe agua estancada que proviene del Pasaje Junín por calle Intendente Andreu.
Que es un inconveniente transitar y cruzar la dicha bocacalle, porque salpica y ensucia los frentes de los vecinos, y en algunos casos a los peatones que circunstancialmente transitan por ahí.
Que es necesario hacer cañería de desagüé, con sumidero que desemboque en la boca de tormenta existente en la esquina.
Que se observa el deterioro y el desgaste del pavimento, que produce el agua estancada emanando mal olores, produciéndose foco infeccioso, como así también criadero de mosquitos y la suciedad permanente en la calle.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

Minuta de comunicación

Art: 1º) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la presente obra de desagüé, colocando caños hacia la boca de tormenta que se encuentra en la esquina de Nogues e Intendente Andreu.
Art: 2º) Y hacer sumidero para que desemboqué el agua, y desagote en la boca de tormenta situada en dicha esquina.







TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN 17 DE OCTUBRE INTERSECCION MAIPU

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, viabilidad de realizar distintos trabajos de obras públicas en calle 17 de Octubre en su intersección con Maipú. Exp. 4468/12.
Visto:
Ley N° 2.756, Art: 39, Inc. 30 y.
Considerando:
Que en la calle Maipú del lado oeste esquina 17 de Octubre, se encuentra un inmenso bache que cubre de vereda a vereda cubierto por agua estancada, produciéndose un foco infeccioso y mal oliente.
Que en dicha esquina se encuentra el centro de la niñez, llamado Nuestra Señora de la Paz, que pertenece a la parroquia de la zona, y muchos de los niños que concurren a ese lugar deben cruzar por dicha arteria destruida, siendo de total peligro para los niños y para personas mayores.
Que la calle 17 de Octubre es muy transitada por vehículos particulares, taxis, remises, ambulancias, policias, colectivos de transporte públicos y otros.
Que el transporte de pasajero no cumple la parada obligatoria, debido a que se encuentra obstruida por la boca de tormenta totalmente tapada con basura de hace tiempo, y por lo tanto debe parar en la esquina siguiente para el acenso y descenso de pasajeros.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, como así también la erradicación de basurales, dando un mejor estilo de vida a nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

Minuta de Comunicación

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la reparación del inmenso bache que se encuentra al oeste de la calle Maipú esquina 17 de octubre.
Art: 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar limpieza y mantenimiento de la boca de tormenta obstruida por basura ocasionales y yuyos crecidos, ubicada en la calle 17 de octubre esquina Maipú del lado oeste, para que así también el transporte de pasajero respete su parada obligatoria.


 


REPARACION DE LA CALZADA EN INT. ANDREU Y 3 DE FEBRERO

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la reparación de la calzada de calle Int. Andréu y 3 de febrero. Exp. 4467/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el reclamo de vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que en calle 3 de Febrero en su intersección con calle Intendente Andréu se encuentra un bache de grandes dimensiones que dificulta la transitabilidad en dichas arterías.
Que calle 3 de Febrero tiene una constante circulación vehicular durante todo el día.
Que es necesario hacer un bacheo en la intersección antes mencionada para mejorar la circulación de automotores.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por la seguridad de los conductores de vehículos y los peatones, con el fin de evitar que se produzcan accidentes.
Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART. 1 : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Intendente Andréu y calle 3 de Febrero.
 






Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 30 de julio 2012

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social al 30 de julio 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

viernes, 27 de julio de 2012

CONSERVACIÓN DE LOS MURALES DE LA PLAZA A LA MEMORIA Y DE LA PLAZA EN HOMENAJE A LOS EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural la conservación de los murales de la Plaza a la memoria y de la Plaza en homenaje a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas. Exp. 4466/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La necesidad de conservar los murales de la Plaza de la Memoria ubicada en la esquina de Bv. San Diego y Av. Perón y de la Plaza en homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en la intersección de las calles Urquiza y Santa María de Oro, y
CONSIDERANDO:
Que en las dos plazas referidas en los Vistos han sido pintados murales que hoy forman parte de su fisonomía y son emblemáticos de cada una de ellas.
Que, por su contenido social e histórico, ambos murales resultan sumamente significativos y dan cuenta de nuestra realidad e idiosincrasia.
Que se vería con agrado que estas manifestaciones artísticas creadas sobre el mobiliario público, a la vez únicas y plurales, continúen dentro del patrimonio cultural de Villa Gobernador Gálvez. Que, a su turno, el pintor Rubén Pérez Barrios, autor de ambas obras y vecino de Villa Gobernador Gálvez desde hace casi dos décadas, ha llevado adelante talleres de arte tanto aquí como en Rosario y ha pintado también otra decena de murales en ámbitos públicos de la ciudad.
Que es deber del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la conservación del patrimonio cultural de la ciudad que nos define como pueblo.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de interés cultural la conservación de los murales de la Plaza de la Memoria ubicada en la esquina de Bv. San Diego y Av. Perón y de la Plaza en homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en la intersección de las calles Urquiza y Santa María de Oro.
ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa asimismo su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.




 
 

Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social al 27 de julio 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

jueves, 26 de julio de 2012

Aniversario Eva Perón

"La patria no es patrimonio de ninguna fuerza. La patria es el pueblo y nada puede sobreponerse al pueblo sin que corran peligro la libertad y la justicia”. Eva Perón

A los 60 años de su fallecimiento, esta frase tiene más vigencia que nunca, ya que exalta los valores del pueblo argentino; con sus luchas y reivindicaciones a lo largo de este medio siglo.
El espíritu de “Evita” vive inmortalizado en gran parte del pueblo, como generadora de justicia social en cada acción que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes.
El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez, adhiere a los actos conmemorativos que se realizan con motivo de cumplirse un año más de su desaparición física.






Norma H. Auge
Presidente
Concejo Deliberante



Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo al 26 de julio 2012

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO


El Departamento Ejecutivo eleva ad referéndum copia del decreto Nº 1054/12 del Departamento Ejecutivo. Exp. 4463/12.

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza, convenio de comodato entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4464/12.

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza, prorrogando la contratación de las pólizas de la Compañía La Segunda Seguros Generales de las unidades del Parque Automotor. Exp. 4465/12.



PARTICULARES


El Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” invita al ciclo de conferencias “Hacia un nuevo modelo de producción y consumo ecológicos” que se desarrollaran los días 3 y 10 agosto en la sede de J.B. Justo 1914.

El Comedor Infantil “Amor y Justicia” solicitan colaboración para la copa de leche.




viernes, 13 de julio de 2012

14º Sesión Ordinaria 12 de julio 2012

Esta es una síntesis de la 14º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 12 de Julio de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce, Martinez, Cabrol y Monte.

Proyecto de Particulares al 11 de julio 2012

Este es un proyecto presentado por Particulares hasta la fecha.



PARTICULARES


Vecinos de la sección catastral Nº 10 solicitan se de cumplimiento a la Ordenanza 1812/08. Exp. 4462/12.







martes, 10 de julio de 2012

REALIZAR DIFERENTES TAREAS EN PLAZA “LISANDRO DE LA TORRE”

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo para que ejecute diferentes tareas en la Plaza “Lisandro de La Torre”. Exp. 4461/12.
Visto:
Ley N° 2.756, Art 39 Inc. 29,30 y 52 y.
Considerando:
Que en la plaza "Lisandro de la Torre" ubicada en Avenida Juan Domingo Perón entre General Paz y Paraná, se encuentra en total estado de abandono, las columnas de la luminaria destruidas, juegos en mal estado, despintados y con riesgo de producirse accidentes en los niños que ignoran el peligro de las hamacas con las cadenas rotas y otros juegos.
Que es una plaza histórica de Villa Gobernador Gálvez, porque se han organizados grandes eventos, es una plaza de gran utilidad para los niños de la zona, para las escuela y el descanso de nuestros abuelos.
Que hoy se encuentra el Monumento de un gran hombre cómo lo fue don "Lisandro de la Torre" siendo víctima del vandalismo, pintado con diversos colores y con una imagen de abandono total.
Que es necesario colocar arena en los lugares donde se encuentran los juegos infantiles.
Que es deber del Municipio, la reparación y mantenimiento de los monumentos y plazas de Villa Gobernador Gálvez.
Que la calle Paraná, entre Pasaje Matheu y Avenida Juan Domingo Perón, se encuentra en mal estado, produciendo graves inconvenientes a los vecinos y a los vehículos que transitan por dicha calle.
Que sería beneficiario para la plaza "Lisandro de la Torre" arreglar la calle Paraná con un mejorado, beneficiando a los vecinos de la zona.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Decreto

Art:l) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que atreves de la secretaria que corresponda ejecute los siguientes trabajos en la plaza "Lisandro de la Torre", ubicada en Juan Domingo Perón a la altura del 500, entre General Paz y Paraná.
a)                 Colocar y agregar más luminarias en el radio de la plaza "Lisandro de la torre", como así también colocar protecciones a los faroles de las mismas, para que no sean destruidos por obra del vandalismo.
b)                Arreglar y pintar los juegos, como las hamacas, toboganes y otros.
c)                 Colocar arena en el lugar que se encuentran los juegos.
d)                Restaurar el Monumento de" Lisandro de la Torre" que se encuentra en medio de la plaza.
e)                 Arreglar con un mejorado la calle Paraná desde Pasaje Matheu a Juan Domingo Perón.
f)                  Arreglar el mástil, porque está abandonado y deteriorado, como así también los bancos de dicha plaza.






TRABAJOS DE MEJORADO Y LIMPIEZA EN CALLE LAVALLE ENTRE J.D. PERON Y LA RIVERA Y EN PJE MATHEU Y LAVALLE

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita al Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado y limpieza en calle Lavalle entre J.D. Perón y La Rivera y en Pje Matheu y Lavalle. Exp. 4460/12.

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art 39, Inc. 30 y.
Considerando:
Que en calle Lavalle entre Juan Domingo Perón y la Avenida de la Rivera se encuentran numerosos baches que dificultan el tránsito, siendo una arteria intransitable en la forma que se encuentra, ocasionando daños en los vehículos que transitan por allí;
Que es una calle de tierra, y es necesario realizar un mejorado, teniendo en cuenta que es una vía obligada para la entrada y salida de vehículos particulares, camiones con arena, taxi, remis, patrulleros, ambulancias y otros.
Que es una calle con una pendiente muy pronunciada, el agua de lluvia y desagües domiciliarios ocasionan deterioro en la misma, por tal motivo es necesario realizar cordón cuneta en la calle antes mencionada.
Que en el paredón de una importante empresa frigorífica, que se extiende por calle Lavalle, y en la esquina de Pasaje Matheu, se encuentra un basural a cielo abierto que ocasiona foco de contaminación e infeccioso, perjudicando la salud de los niños y adultos de la zona.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y el mantenimiento de las calles dé nuestra ciudad:
Ante lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Minuta de comunicación:

Art. 1º) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado, en calle Lavalle entre Juan Domingo Perón y Avenida la Rivera, realizar tarea de limpieza en Pasaje Matheu y Lavalle, que ocasionan foco contaminantes e infeccioso.








REGULARIZACION TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Ordenanza, Regularizando el Transporte de personas discapacitadas. Exp.4459/12.
VISTO:
             La necesidad de regular el transporte de personas discapacitadas a instituciones que brinden prestaciones escolares y de salud, con la salvedad de las normas de seguridad que la Dirección de Tránsito consideren oportuno aplicar en forma supletoria a las mismas.
La Constitución Nacional.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La Ley Provincial Nº 11.583.
La Ordenanza de Transporte Escolar Nº 1814/2008 no contempla la habilitación de Transporte Especial para traslado de Discapacitados, y
CONSIDERANDO:
Que respecto de las personas con necesidades especiales, la Constitución Nacional establece en el Art. 75º Inc. 23 “Corresponde al Congreso…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, garantizando así, de manera expresa especial protección a las personas que padecen alguna discapacidad.
Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana par la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley Nacional Nº 25.280, cuerpo normativo que en su Art. 2º fija como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad.
Que en el orden nacional, dentro del amplio marco normativo, del cual pueden mencionarse: Ley Nº 22.431 que implementa un Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad, tendiente a asegurar a estas atención médica, educación y neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, dándoles la oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Que el Art. 2º de esta ley dispone que, se considera discapacitad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que por su parte, la Ley Nº 24.314 denominada “Accesibilidad al Medio Físico” dispone en su Capitulo IV Art. 20º que se entiende por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Que en tanto, la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia,  promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que en el ámbito municipal, no existe legislación específica que reglamente la habilitación del transporte particular y/o privado de personas discapacitadas.
Que la ausencia de una norma especifica en el tema que nos ocupa, por un lado nos conduce a aplicar la analogía, definida como una forma general de pensamiento, de algún modo, conocer es comparar y comparar  implica encontrar que aspectos comunes y cuales diferentes tienen las cosas. En el ámbito jurídico puede decirse que la analogía es una  forma general del pensamiento jurídico en el que la ley equipara lo no igual.
Por todo lo expuesto, y a fin de propiciar la plena integración de las personas con necesidades especiales, resulta imprescindible proceder a la urgente adecuación de la legislación local a las disposiciones de nuestra Carta Magna, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la materia y a la legislación nacional citada.
Por todo ello, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA  
TITULO I.
DEL TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES.
ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
ART.2º) Se entiende por servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas el traslado regular o accidental de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos  que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal.
a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos.
ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente  y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS.
ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todo los casos, fijar domicilio en nuestra Ciudad. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado el mismo.
ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de autotransporte de discapacitados. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.
ART.6º) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas, deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente.
1)      Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas, Registro de Conducir Categoría D2, Situación Impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los  organismos impositivos pertinente; Certificado de Antecedentes Penales actualizado del solicitante.
2)      Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehiculo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deber ser gestionada por la totalidad de los condóminos; Cedula del Automotor, Póliza y Constancia de pago de seguro de responsabilidad civil terceros y transportados, Verificación técnica vehicular apta; Certificado de dominio vigente, Constancia de pago de última cuota de patente.
3)      Asimismo deberá acompañar una nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución. Para el caso que no se pudiere cumplir con el requisito fijado en el punto 3 de la presente, el interesado deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales si los hubiere; chofer o nomina de choferes, celador/a, en tal caso deberá acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o societaria.
ART.7º) El otorgamiento de las licencias se afectara mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación, ni cupos para la inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento, quedando sus vigencias condicionadas al mantenimiento del vehiculo en condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior, establecidas en la presente Ordenanza.
ART.8º) Las licencias caducaran cuando:
a)      El titular de la licencia cese en la actividad.
b)      La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.
ART.9º)  Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas discapacitadas, sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto  cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.
CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS.
ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:
a)      Modelo de fabricación no podrá exceder los quince (15) años de antigüedad.
b)      Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin equipamiento.
c)      Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
d)      Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,
e)      Poseer como mínimo dos (2 puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, mas una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por plataforma móvil descripta en el inciso f.
f)       Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.
g)      Contar con  un tacógrafo sellado de fácil lectura.
h)      Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así  como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)
i)        Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.
j)        Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
k)      Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.
l)        El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
m)    El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza.
ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinara la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.
CAPITULO IV
I DE LOS CONDUCTORES.
ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas, se requerirá:
a)      Tener 21 años de edad.
b)      Poseer licencia habilitante clase D2, en vigencia; según lo dispuesto por la legislación provincial de transito.
c)      Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia sobre el estado del mismo, expedida por el Tribunal interviniente.
d)      Poseer libreta sanitaria
ART.13º) El conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.
II DE LOS CELADORES
ART.14º) Todo vehículo que transporte mas de una  persona discapacitada deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.
Poseer libreta sanitaria.
ART.15º) El/a celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo  mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones  fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará obligado a sustituir al celador/a.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO
ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerara siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes.
ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares  características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en le plazo de cinco (5) días de producida.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ART.18º) Se aplicará lo dispuesto en el art. 190 de la Ordenanza 490/89 y Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y de Tránsito.
CAPITULO VII
LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA.
ART.19º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.
ART.20º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Gobierno, o cualquier otra repartición que se designe al efecto en el futuro.
ART.21º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:
a)      Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.
b)      Vehículos habilitados para el servicio.
c)      Conductores/as y/o acompañantes autorizados.
La citada documentación reunirá todos los antecedentes exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación, y aquellos considerados útiles por la Autoridad de Aplicación.
ART.22º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros/as las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº 19.279.