Esta es una síntesis de la 8º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 09 de Junio 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Auge, López, Richetti, Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.
Ausente: Prece
Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.389, 1.390, 1.391 y 1.392.COLOCACION CARTEL DESIGNANDO CONTRAMANO EN OPPICI ESQUINA BORDABEHERE
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento ejecutivo Municipal, la colocación de señalización vertical indicando Contramano en la esquina de calles Oppici y Bordabehere. Autores del proyecto Concejales Dolce y Orellana. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, coloque la señalización vertical indicando CONTRAMANO en la esquina de calle Oppici en su intersección con calle Bordabehere en la vereda Noreste con vista al Sur.
CONTROLES A LA EMPRESA “LA NUEVA JERUSALEN”
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal controles a la Empresa de Camiones Atmosféricos “La Nueva Jerusalén”. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles necesarios a la Empresa de Camiones Atmosféricos “La Nueva Jerusalén” en calle Roque Sáenz Peña a la altura del 600.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe sobre las actuaciones requeridas en el artículo precedente así como sobre el estado de habilitación de la mencionada empresa y cualquier otra información que resultare relevante.
REPARACIONES EN AV. SAN MARTIN INTERSECCION CALLE GUIDO SPANO
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación tapa rejilla de la boca de tormenta y bacheo en Av. San Martín y Guido Spano. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación de la tapa rejilla de la boca de tormenta y bacheo correspondiente de Av. San Martín en su intersección con calle Guido Spano de nuestra ciudad.
LIMPIEZA DE MICROBASURAL EN CALLE STEPHENSON ENTRE LAS CALLES LIBERTAD Y J. JAURES
DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de limpieza, desinfección y control de plagas en el micro basural de calle Stephenson entre calles Libertad y J. Jaures. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice tareas de limpieza, desinfección y control de plagas del micro basural que ha proliferado en la vereda impar de calle Stephenson entre las calles Libertad y J.Jaures.
MODIFICACION ORD. 1792/08 SISTEMA PARA EL CONTROL DE ANIMALES ABANDONADOS Y/O VAGABUNDOS
DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Generación por un Encuentro Nacional –GEN-, solicitan modificación Ordenanza Nº 1.792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos. Favorable con modificaciones.
Opino sobre el punto el Concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de la Ordenanza Nº 1379/99, dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, el que deberá atender al público, como mínimo todos los días hábiles de 7 a 13 hs. a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones serán garantizar la esterilización quirúrgica prevista en el Art. 2º, la atención zoótica y medidas preventivas sanitarias y educativas y asistir a los animales en tránsito. Además deberá quedar asegurado un servicio para atención de emergencias las 24hs. pudiendo contratar el municipio, los servicios de un veterinario con consultorio radicado en la ciudad.
ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Municipio deberá disponer de una guardería transitoria para animales de la calle, la que tendrá como objetivo, su recuperación y reubicación y deberá contar con la infraestructura y una partida presupuestaria adecuada, para asegurar el bienestar de los animales en tránsito; quedando el municipio autorizado a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que se encuentren capacitadas legal y técnicamente para asegurar el funcionamiento de dicha guardería”.
ART. 3º) Modifíquese el Art. 5º de la Ord.- 1792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VOLUNTARIADO: El municipio habilitará un registro de voluntarios que podrán realizar tareas de apoyo tanto en el Centro de Salud Animal como en la Guardería de Animales en Tránsito, colaborar en campañas de prevención y difusión programadas, colaborar en tareas de traslado y rescate de animales de la calle y toda otra tarea que se le asigne y el voluntario acepte; para lo que deberán contar con un seguro que cubra los posibles riesgos a que estén expuestos en relación a las tareas que deban realizar.
ART. 4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ord. 1.972/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad del Centro de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los de carácter obligatorios, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.
ART. 5º) Modifíquese el Art. 8º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal”:
1.- “El abandono de animales domésticos en la vía pública”.
2.- “Las prácticas de riñas de gallos, pelea de perros, o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales”.
3.- “El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos”.
4.- “El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras”
ART.6º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.
Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP; b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”
ART.7º) Derógase en todos sus términos el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.972/08.
En la Web
Un Concejo junto a la gente
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