sábado, 9 de julio de 2011

Sesion Extraordinaria 08 de Julio 2011

Esta es una síntesis de la sesión de carácter extraordinaria que se realizo el 08 de Julio de 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes:  Auge, López, Prece, Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.
Ausente: Richetti



Lectura de la Autoconvocatoria.


AUMENTO TARIFA SERVICIO DE REMISSE

DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION, SERVICIOS PUBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Aumento de tarifa del servicio de remise.
Favorable. Se aprueba una Ordenanza y un Decreto.
Puesto a consideración se  aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs
            Bajada de bandera………………………$ 4,80
            Por cada 100m…………………………..$ 0,24
            Por cada minuto de espera……………...$ 0,72 Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs.
Hasta lunes  0 hs, feriados las 24 hs)
            Bajada de bandera…………………....….$ 5,40
            Por cada 100 m………………………......$ 0,27
            Por cada minuto de espera……………….$ 0,81 Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
ART.2º)  El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y  la Ordenanza y su fecha de promulgación,  se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.
ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisores de tickets.
ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.


DECRETO
ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, a  fin de que a través de la Secretaria que corresponda disponga controles periódicos en las Agencias de Remisse para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10.





Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente

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