Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce, Martínez y Cabrol.
Ausente: Monte.
Lectura de la Convocatoria.
CONTRATAR EN FORMA DIRECTA LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO Y EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO COLECTIVO Y VEHICULOS PARQUE AUTOMOTOR
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, autorizando Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, y vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y “SEGUROS GENERALES”. Favorable con modificaciones.
El Concejal Dolce menciona que el dictamen es con modificaciones. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y “SEGUROS GENERALES”, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante Nº 347/11.
ART.2º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la contratación aludida, con las prevenciones establecidas en el marco legal fundante de la presente Ordenanza.
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a formular convenio de pago por la deuda expresada ut-supra Con la compañía de Seguros la Segunda ART y Seguros Generales.
ART.4º) Impútese la instrumentación de la compra directa autorizada, a la cuenta Nº 0.1.1/02.02.12.00 (Seguros)
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados en el Art. 1º en el plazo de seis (6) meses-
MODIFICACION ART. 2 ORDENANZA 1841/09
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.841/09. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.845/09 en todos sus términos.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.841/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “"Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 22.800 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos), productos de panadería hasta un límite de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos), frutas y verduras hasta un límite de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y la suma del rubro otros artículos no perecederos hasta un límite de $ 13000.- (Pesos Trece Mil) que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública (Art.11º Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos.
MODIFICACION ART. 22 ORD. 1608/04 “DERECHO DE INGRESO AL PREDIO PARQUE REGIONAL Y CLUB SPORTIVO
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 Derecho de ingreso al Predio Recreativo Parque regional y Club Sportivo. Favorable con modificaciones.
El Concejal Cabrol realiza una mocion para que se varie el precio en el art. 1.
Puesto a consideración la mocion.
Por la afirmativa: Cabrol y Martinez.
Por la negativa: Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, Lopez.
Por la abstencion: Dolce.
Puesto a consideración el punto se procede a la votación.
Por la afirmativa: Auge, López, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, Dolce, Martínez.
Por la negativa: Cabrol.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Título “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL” del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día…………. $ 5.-“
ART.2º) Agréguese como acápite del Título “PREDIO CLUB SPORTIVO” en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: “Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día…………. $ 5.-“
ART.3º) Agréguese como acápite del Título “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL”, en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: “Derecho de uso y ocupación temporal de quincho: por día o jornada diurna…….$ 200.- “
ART.4º) Modifíquese en el Título “PREDIO CLUB SPORTIVO” del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de ingreso al predio Viernes, Sábado, Domingos y Feriados: mayores por día……$ 10.-
ART.5º) Modifíquese en el Título “Predio RECREATIVO PARQUE REGIONAL” del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de ingreso al predio Viernes, Sábado, Domingos y Feriados: menores 6 a 12 años por día……$ 5.-
APROBACION DECRETO 169/11
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal eleva Decreto Nº 0169/11 Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Favorable.
Puesto a consideración se procede a la votacion.
Por la afirmativa: Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, Dolce, Lopez y Ramirez.
Por la negativa: Cabrol.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 0169/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
MODIFICACION ART. 21 ORD. 1608/04 “DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION – CATEGORIAS”
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificar el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 (Derecho de Registro e Inspección –Categorías) Favorable.
El Concejal Dolce mociona que se modifique el inc. f) proponiendo un nuevo texto. Se aprueba.
Opina sobre el punto el Concejal Cabrol.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 –DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-CATEGORIAS, quedando redactado de la siguiente manera:
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.
CATEGORIA CANTIDAD
DE PERSONAL
A 0
B 1
C 2 a 5
D 6 a 9
E 10 o más
ART.2º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el titulo CUOTAS MINIMAS GENERALES, quedando redactado de la siguiente manera:
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA IMPORTE $
A
45,00
B 84,00
C
228,00
D 663,80
E 982,80
ART.3º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el titulo CUOTAS ESPECIALES, en los ítems que se detallan, quedando redactado de la siguiente manera:
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,38; mas los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,22; mas los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 22,50.-, más los adicionales correspondientes.
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 78,00.-; mas los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 10,00.-; más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 85,00; mas los adicionales correspondientes.
ART.4º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el titulo DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-CUOTA MINIMAS ESPECIALES-, en los ítems que se detallan, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería familiar y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 410,00; más los adicionales correspondientes.-
b) Bares, Café al Paso, Snack $ 100,00; más los adicionales correspondientes.-
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible liquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 500.000.- (Pesos Quinientos Mil) por periodo mes, más los adicionales correspondientes.-
MODIFICACION ART. 21 ORD. 1608/04 “DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION – VENCIMIENTOS”
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificar el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 (Derecho de Registro e Inspección-Vencimientos). Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04-DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-Vencimientos-el cuál quedara redactado de la siguiente manera:
Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.
El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.
ART.2º) Suspéndase la aplicación de intereses, por los pagos del DReI realizados con posterioridad al 5 y hasta el día 10 o día hábil inmediato posterior, durante los tres primeros meses de implementación del nuevo vencimiento, es decir hasta el 30/04/2012.
MODIFICACION INC. A ART. 10 ORD. 1608/04
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificando el Inc.a del Art. 10º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04. Favorable.
Puesto a consideración se procede a la votación.
Por la afirmativa: Auge, López, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, Martinez, Dolce.
Por la abstención: Cabrol.
El Concejal Martinez opina sobre el punto.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Inciso a) del Art. 10º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²
1.1 Con destino a panteones familiares y sociales
1.1.1. Calle con frente parquizado $ 650,00
1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de vehículos $ 550,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 540,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1 Panteón familiar $ 80,00
2.2. Perpetuas $ 60,00
2.3. Nicho $ 60,00
2.4. Sepultura en tierra $ 40,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,
complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción
5.1 Introducción de cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio
Municipal San Lorenzo $ 350
5.2 Introducción de cadáveres de otras jurisdicciones a
otros cementerios $ 350.-
6. Otros derechos cementerio
6.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 40,00
6.2 Por cada porta corona $ 30,00
6. 3 Colocación de cadáveres en depósito
6.3.1 Por los primeros treinta días (por día) $ 10,00
6.3.2 Por más de treinta días (por día) $ 15,00
Fíjese un descuento del 50 % sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4 y 5; en caso de niños y restos.
Video de la sesión
Link al video
En la Web
http://www.concejovgg.org
concejodeliberantevgg.
Un Concejo junto a la gente
No hay comentarios:
Publicar un comentario