Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se realicen distintas tareas de Obras Publicas en calle Bordabehere a la altura del 1700. Exp. 4874/13.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 y;
Considerando
Que en la intersección de calle Bordabehere con Avenida Filippini el pavimento se encuentra quebrado en dos lugares.
Que por dichas grietas emerge agua constantemente, aumentando el riesgo de siniestralidad vial, principalmente de motos por el musgo que se forma.
Que los peatones deben saltar desde la calle hacia la vereda favoreciendo las condiciones para que ocurra un accidente.
Que las personas mayores, con movilidad reducida o las madres con bebés en brazos o en cochecitos, se les dificulta el paso por la presencia de musgo que hacen que la calzada se encuentre resbaladiza.
Que por dicho lugar, esperan el servicio de transporte, gran cantidad de personas –que al no estar establecido el lugar de la parada, los usuarios cruzan frecuentemente la mencionada intersección, según el recorrido del colectivo, ya que en algunas oportunidades la parada la hacen por Filippini y en otras por Bordabehere- .
Que la mencionada situación provocó un desnivel en la calzada que también pone en riesgo el bienestar físico de peatones o conductores.
Que atravesar dicha arteria puede provocar daños materiales en los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial e incluso puede provocar que los motociclistas pierdan el control de sus motovehículos y caigan sobre el asfalto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparación de la carpeta asfáltica de calle Bordabehere a la altura del 1.700, en su intersección con Av. Filippini.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a nivelar calle Bordabehere – a la altura del 1700- en su intersección con Av. Filippini.
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