Esta es una síntesis de la 33º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 04 de Diciembre de 2014. La misma estuvo
presidida por el Vice Presidente 1º del Concejo Deliberante Raúl Martinez, en
Secretaria Facundo Iván Sarria.
Concejales presentes: Cabrol, Cabrera, Mangiaterra, Garavano y Leiva. Ausentes:
Murabito, Larrosa y Dolce.
Lectura
del Orden del Día
INTERES
DEPORTIVO 1º ENCUENTRO PATIN ARTISTICO “GLAMOUR SOBRE RUEDAS”
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto
de Declaración, declarando de Interés Deportivo el 1º Encuentro Patín Artístico
“Glamour sobre Ruedas”. Expte. Nº 5.428/14.
Autor del proyecto: Concejal Leiva
Favorable.
El
Concejal Leiva opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Deportivo la
presentación oficial del 1º encuentro de Patín Artístico "Glamour sobre
Ruedas", que se llevará a cabo el día 13 de Diciembre en las instalaciones
del gimnasio de la Escuela Particular Incorporado Cooperación Nº 1315.
INTERES DEPORTIVO
1º ENCUENTRO PROGRAMA PARA EL DESARROLLO INFANTIL EN TAEKWONDO
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto
de Declaración, declarando de Interés Deportivo el 1º Encuentro del Programa
para el Desarrollo Infantil en Taekwondo. Expte. Nº 5.429/14.
Autor del proyecto: Concejal Leiva
El
Concejal Leiva opino sobre el punto.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de
Interés Deportivo el 1º Encuentro del Programa para el Desarrollo Infantil en
Taekwondo, que se realizará el día 7 de Diciembre del año 2014, en la Escuela
Part. Inc. "Cooperación".
INTERES CULTURAL 90
ANIVERSARIO “SOCIEDAD RECREATIVA E INSTRUCTIVA VILLA DIEGO”
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de
Interés Cultural el 90º Aniversario de la fundación de la Sociedad Recreativa e
Instructiva Villa Diego. Expte. Nº 5.421/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.
1°) El
Concejo Deliberante declara de Interés Cultural el 90º Aniversario de la
fundación de la Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego, cumplido el día
1º de diciembre.
INFORME TERRENO BALDIO
INTERSECCION CALLES BUENOS AIRES Y LEVALLE
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, informe
sobre terreno baldío ubicado en la
intersección de las calles Buenos Aires y Levalle (Sección Catastral 10 Manzana
21). Expte. Nº 5.422/14.
Autores
de los proyectos:
Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
la Secretaría que corresponda proceda a informar titular/es, situación
tributaria y deuda adquirida del terreno baldío ubicado en la intersección de
calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21.
MODIFICACION CONTRATO
LOCACION APROBADO POR DECRETO 670/14
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El
Departamento Ejecutivo Municipal, eleva modificaciones a contrato de locación
(Inmueble API), Decreto Nº 670/14. Expte. Nº 5.425/14.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) Apruébase el modelo de
contrato de locación-Anexo a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y la Sra. Papetti Rosana Raquel D.N.I. Nº 20.803.436 por el inmueble
ubicado en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, destinado para
oficinas de la Administración Provincial de Impuestos, copia cuyo modelo obra
como anexo y es parte integrante del presente.
CONTRATO LOCACION
VIVIENDA FAMILIAR XIOMARA VILLAR
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto
de Ordenanza, nuevo modelo de contrato de locación vivienda familiar Xiomara
Villar. Expte. Nº 5.426/14.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Deróguese la Ordenanza
Nº 2217/14, por lo descripto en el Considerando de dicha Ordenanza.
ART.2º) Apruébese el nuevo contrato de locación entre la Sra. Amanda
Raquel Martínez representada por el corredor inmobiliario Noacco-Ostinelli, y
la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con motivo del alquiler de
inmueble para la niña Xiomara Villar (caso social según consta en Expte.
Administrativo Nº 5225/14), el plazo de dicho contrato es de dos años y se
extenderá desde 01/10/14 al 30/09/16.
autorizacion compra
directa – convenio a celebrar con el ministerio de desarrollo social
DICTAMEN
DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
PRESUPUESTO Y HACIENDA Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, autorización
compra directa-convenio a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº 5.417/14.
Favorable.
Los
concejales Cabrol y Garavano opinaron sobre el punto.
El
concejal Garavano mociona que se agregue un articulo. Se aprueba.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Autorícese al Intendente Municipal a
celebrar el convenio de refuerzo alimentario de emergencia con el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal, por razones de urgencia, a comprar
en forma directa víveres destinados a cubrir las necesidades básicas
insatisfechas por la suma de $ 300.000,00 (Pesos Trescientos Mil) establecida
en el convenio mencionado en el Art. 1º.
ART.3º) La suma que otorgue el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia en el marco del convenio se realiza en
calidad de trasferencia sin reintegro.
ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que
corresponda envíe un informe donde detalle el monto otorgado por parte de la
Provincia a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, como así también la
documentación y/o facturas que respalden la inversión del monto autorizado en
el articulo anterior.
INFORME VIVIENDA UBICADA
EN INTERSECCION CALLES INT. ANDREU Y
LIBERTAD
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y
PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, informe sobre vivienda ubicada en
la intersección de las calles I. Andreu y Libertad (Sección Catastral 3 Manzana 32). Expte. Nº 5.423/14.
Autores
de los proyectos:
Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante
se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda proceda a informar titular, situación tributaria y
deuda adquirida del inmueble ubicado en la intersección de calles Int. Andreu y
Libertad, Sección 3, manzana 32.
URGENTE REGLAMENTACION E IMPLEMENTACION DE LA LEY
PROVINCIAL 13.328
DICTAMEN
DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto,
para la urgente reglamentación e implementación de la Ley provincial Nº 13.328.
Expte. Nº 5.430/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º)
Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Antonio Bonfatti la
URGENTE reglamentación E IMPLEMENTACION de la ley provincial Nº 13.328
sobre Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y
protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o
trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) sancionada el día 30 de
noviembre de 2012, y que no ha sido reglamentada para su aplicabilidad.-
ART.2º)
Enviar copia de la presente al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe,
Dr. Mario Drissun.
INTEGRACION DE LOS
DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DICTAMEN
DE COMISIÓN PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, “Integración de los distintos procedimientos de
compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares”. Expte. Nº
5.408/14.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Para todo lo relacionado con obras
municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y
contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá
procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es
integrar los procedimientos de compras y
contrataciones y sus montos máximos, con
los casos de excepción regular que se detallan.
ART.2º) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe
de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) la compra se realizará en forma
directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.
ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de
$ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) y hasta la suma de $ 100.000.- (Pesos
Cien Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3
(tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos
proveedores quienes deberán acreditar
sus inscripciones en los organismos
fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar
nombre de la empresa o titular del
negocio a quien deberá extenderse el pago.
ART.4º) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe supere la suma de $
100.000.- (Pesos Cien Mil) y hasta $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil) se
llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una
antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el
Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se
presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre
cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará
constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto,
autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los
proponentes tendrán derecho a hacer
sentar en actas las observaciones que a
su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de
efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas
deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes
ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la
Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura,
pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere
necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 350.000.-
(Pesos Trescientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un
diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura
del mismo. Al finalizar la apertura de
sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una
mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como
base ventajosa para la Municipalidad y
debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose
constancia en el acta respectiva.
Se deberá
permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en
las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo
ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.
ART.5º)
LICITACIÓN PÚBLICA: El
Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública
cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere
los $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).
ART.6º)
El edicto y
anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo
los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su
objeto, presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los
pliegos, valor de los mismos, lugar de
presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto
de apertura de sobres.
ART.7º)
CLAUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un
plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re empadronamiento
en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y
estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a
posteriori los resultados al Concejo Deliberante.
ART.8º) Se establece como requisito indispensable
la participación activa de uno o más
representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación:
Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos
funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de
solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART.9º)
El no cumplimiento de
lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.
ART.10º) Se establece como excepción regular a
los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra
directa, las compras solicitadas
regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los
comedores municipales, a saber; productos cárnicos, productos de panadería y
otros artículos perecederos hasta un tope
autorizado especialmente, conforme lo establece la Ley 2756, Art. 11º y
los Considerandos de la presente.
ART.11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $
40.000.- (Peso Cuarenta Mil) y productos de panadería hasta un límite de $
35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil), necesarios para completar las raciones
para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo
estipulado en el artículo anterior.
ART.12º) Se establece como excepción regular a
los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra
directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis
especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de
baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la
medicina laboral por accidentes, hasta un límite de $
200.000.- (Pesos Doscientos Mil). Toda erogación efectuada en virtud de la
presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a
este Concejo Deliberante.
ART.13º) Regularizada la cobertura de accidentes
y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda
sin efecto el artículo anterior.
ART.14º)
Deróguense toda otra
normativa opuesta a la presente.
MODIFICACION
ORDENANZA TRIBUTARIA
DICTAMEN DE COMISIONES DE PRESUPUESTO Y
HACIENA Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza,
modificación Ordenanza Tributaria. Expte. Nº 5. 395/14.
Favorable.
El
concejal Cabrol mociona que vuelva a comisión.
Se
pone a consideración la moción.
Por
la afirmativa Cabrol
Por
la negativa: Levia, Mangiaterra, Garavano y Cabrera.
Abstencion:
Martinez.
El
concejal Martinez mociona que no se modifique los valores del carnet de
conducir.
Se
pone a consideración la moción.
Por
la afirmativa: Leiva, Mangiaterra, Garavano y Cabrera.
Abstencion:
Cabrol.
El
Concejal Cabrol pide permiso y se retira de la sesión.
El
concejal Garavano mociona que las antenas de telefonía celular se aunmenten un
30 %. Se aprueba
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 4º de
la Ordenanza N º
1608/2004 –Valores básicos de la Tasa
General de Inmuebles ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA
ESPECIAL-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los
Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99,
excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de
multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben
tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para frentes menores y de
hasta 8,66 metros
lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
b) En caso de Inmuebles
sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley
Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros
lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo
informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido
para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
c) Se considerará esquina a los
fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no
exceda en ningún caso de 40,00
metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se
cobrará el excedente de metros como frente común.
ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA
ESPECIAL
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Categoría
Sub-Categoría Código
anterior
Nuevo
Código
Valor Unitario
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-A
0010
101
14,30
0100
110
7,15
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1
1-B
0010
201
12,68
0100
210
6,18
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1-C
0010 11,05
0100
5,53
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2
0020
8,59
0200
4,29
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3
0030
4,69
0300
2,35
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4
0040
3,13
0400
1,56
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5
0050
1,56
0500
0,79
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6
0060
2,93
0600
1,48
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7
0070
2,22
0700
1,09
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8
0080
1,22
0800
0,60
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9
0090
0,75
0,900
0,38
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Especial
1000
8000
1.597,05
Por cada 10.000 m²
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Área Productiva
2000
9000
532,35
por cada 10.000 m²
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entiéndase por ZONA
ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo
utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que
cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos
para el Cálculo de la
Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente
a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador
Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso
de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)
Autorizase, asimismo,
al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el EJERCICIO
ECONÓMICO 2016, como índice y pauta
de adecuación del valor de la
Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias,
entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y
Municipios y Comunas de la
Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los
trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la
aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria
Nº 1608/2004- DERECHO DE CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: ART. 10º) Fíjense
los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III,
Artículo 110 de la Ordenanza Nº 1.415/99.-
Inciso a)
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1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²
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1.1 Con destino a panteones familiares
y sociales
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1.1.1. Calle con frente parquizado
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$ 1.500,00
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1.1.2. Calle con posibilidades de
circulación de vehículos
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$ 1.300,00
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1.1.3. Senderos peatonales
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$ 1.200,00
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2. Permiso de inhumación en:
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2.1 Panteón familiar
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$ 250,00
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2.2. Perpetuas
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$ 200,00
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2.3. Nicho
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|
|
$ 200,00
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||||||
2.4. Sepultura en tierra
|
|
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|
$ 150,00
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|||||
3. Permiso de exhumación
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|
$ 70,00
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|||||||
|
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|||||
4. Permiso de reducción
|
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|
|
$ 80,00
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|||||
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,
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complementa la inhumación cuando
procede de otra jurisdicción
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5.1. Introducción cadáveres de otras
jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo
5.2. Introducción cadáveres de otras
jurisdicciones a otros Cementerios
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$ 650,00
$ 455,00
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6 Otros Derechos Cementerio
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6.1 Por derecho Servicio Fúnebre
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$ 100,00
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6.2 Por cada porta corona
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$ 70,00
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6.3 Colocación de cadáveres en deposito
6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)
|
|
|
$ 25,00
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6.3.2. Por día que supere a lo
precedente
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|
|
$ 50,00
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Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos
codificados como
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2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-
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Inciso b)
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1. Traslado de cadáveres o reducciones.-
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||||||||
1.1. Dentro del cementerio
|
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|
|
$ 80,00
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1.2. A otras jurisdicciones
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|
|
$ 150,00
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|||||||
1.3. Dentro de la Jurisdicción
|
|
|
|
$ 100,00
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|||||||
|
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Inciso c)
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1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y
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Colocación de Lápidas
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$ 60,00
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Inciso d)
1.
Derecho de solicitud transferencia
1.1. Derecho sobre la
solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la
transferencia entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la
solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre
el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
1.3. Derecho sobre
la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15%
del valor de transferencia entre particulares.-
1.4. Derecho sobre
la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el
30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-
1.5. Derecho sobre
la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de
la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho sobre
la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el
30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más
el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo
edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno
para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y
panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del
terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción
se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la
transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha
fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
Servicio prestado a empresa
fúnebre.-
1.1. Por
renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de
la necrópolis por deficiencia o mal estado $
300,00
1.2.
Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del
servicio una sanción de $ 50,00 (veinte), por día de demora en subsanar
la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-
Inciso f)
1.
1.Tasa
de mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis.-
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes
valores anuales:
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1.1. Nicho
urna
|
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$ 60,80
|
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1.2. Nicho simple
|
|
|
|
|
$ 76,00
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1.3. Nicho
doble
|
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|
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$ 91,20
|
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1.4. Panteones o perpetuas de:
|
|
|
|
|
||
1.4.1. Hasta 3 m²
|
|
|
|
$
162,24
|
|
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1.4.2. De
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|
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|
$ 197.80
|
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1.4.3. De
|
|
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$ 264,00
|
|
|
1.4.4. De
|
|
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$ 329,50
|
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1.5. Panteones Sociales
|
|
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|
|
|
|
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no y
|
|
$
9,46
|
|
|||
panteones en construcción por m² de
superficie
|
|
|
|
|||
1.5.2. Por solar sin construir por m²
de superficie
|
|
$ 7,60
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
Establécese una sobre-tasa por baldío del 150%
(ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a
partir del año del acto de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: 15/04
de cada año
2do. Vencimiento: 15/07
de cada año
3er. Vencimiento: 15/11
de cada año
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 3 (cinco) años:
|
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|||||
|
1 y 4 fila (contado)
|
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|
$ 800,00
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o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 130
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|||||
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2 y 3 fila (contado)
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$ 850,00
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|||
o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 150
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|||||
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Inciso h:
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Arrendamiento de nichos por 3 años:
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Solar Q Parte Nueva
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1 y 4 fila (contado)
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$ 1000,00
|
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|
o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $ 200,00
|
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|||||
|
2 y 3 fila (contado)
|
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$ 1.200,00
|
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|
o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $ 250,00
|
|
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|||||
-La primera renovación por tres años más, se duplica el monto:
|
|
|
|
|||||
-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
|
|
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|||||
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Inciso i:
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Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:
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Contado
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$ 700,00
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o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 120
|
|
|
|||||
-La primera renovación por tres años más, se duplica el monto:
|
|
|
|
|||||
-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
|
|
|
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|||||
Inciso j:
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1. Emisión y duplicados de títulos
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|
1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno
|
$ 60,00
|
||||||
|
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras
|
$
30,00
|
||||||
|
gratuitas por tiempo
determinado
|
|
||||||
|
1.3. Derecho de solicitud o
certificaciones
|
$ 30,00
|
||||||
|
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
|
$ 60,00
|
||||||
Inciso k:
|
|
|
||||||
|
Venta de armazones de coronas
|
$ 15,00
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ART.3º) Modifíquese el
Artículo Nº 11 de la
Ordenanza N º 1608/2004, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: ART.11º) Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza N º 1.415/99 se
determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación
por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños.
Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de
fosa por 3
años.
$ 100,00
ART. 4º) Modifíquese el
Artículo Nº 12 de la
Ordenanza N º 1608/2004- DERECHO DE ACCESO A
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
PUBLICOS-, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
ART.
12º) Establécese una alícuota del
10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada
conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N ° 1.415/99 la
que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al
espectáculo.-
Cuando el ingreso al
espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma
gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de
ingresos que se establece en la suma de $
5 (Pesos: Cinco) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador
habilitará a tal efecto.- Dicho Derecho no afectará el carácter de
gratuidad del ingreso.-
ART. 5º) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza N º
1608/2004 DERECHO DE OCUPACION
DEL DOMINIO PÚBLICO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 15º)
1) Por utilización de vereda: Kioscos destinados a la exhibición y venta
de Diarios y Revistas, abonarán mensualmente $ 150,00 (Pesos: Ciento
Cincuenta con 00/100)
2) Por
la utilización de vereda: Ferias en
general establecidas en la vía pública abonarán
mensualmente $ 300,00 (Pesos: Trescientos con 00/100).-
3) Por
la Utilización
de vereda: Puestos de Ventas fijos (En
todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $
500,00 (Pesos: Quinientos con 00/100).-
4) Por
la utilización de vereda: Puestos de
Ventas móviles (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública,
abonarán mensualmente $ 250,00 (Pesos: Doscientos Cincuenta con 00/100).-
5) Por la ocupación del dominio público, la
Empresa LITORAL
GAS S.A., abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en la
jurisdicción de este municipio. B) Las Industrias que consuman más de 3
millones de m³ de gas, y hasta 7 millones de m³, tributarán una tasa
diferencial de 7%, y, por el consumo excedente de 7 millones de m³, una tasa
diferencial de 5%.
6) Por la ocupación
del dominio público de otras empresas
y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y
su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº
1.158/96 En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar
lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art.
45º restablecidos por la Ley 12.700/06
es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la
venta de energía eléctrica.
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 10%
para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems
anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los
usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la
jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de
producida la recaudación de cada período
Régimen de retención: Facultase al Departamento
Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de
Derecho de Ocupación de Dominio Público.
ART. 6º) Modifíquese el
Artículo Nº 16 de la Ordenanza N º
1608/2004 -PERMISO DE USO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.16º) Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora
|
|
|
|
$ 156,00
|
b) Máquina motoniveladora por hora
|
|
$ 208,00
|
||
c) Pala mecánica por
hora
|
|
|
$ 208,00
|
|
d) Máquina retroexcavadora por hora
|
|
$ 208,00
|
||
e) Tanque de agua por viaje
|
|
|
$104,00
|
|
f) Camión por retiro de tierra por viaje
|
|
$ 104,00
|
||
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor
|
|
$104,00
|
ART. 7) Modifíquese el Artículo Nº 18 de la Ordenanza N º 1608/2004 - TASA
DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES- el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
ART. 18º) Se abonará por el uso de:
“Por cada hoja de actuación por gestiones
realizadas ante la
Dependencia Municipal pagará un sellado de:
1)
Por original………………………………………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)
2)
Por cada copia restante……………………………………………………………
$ 6.-
(Pesos Seis)
3)
Por cada carátula de iniciación de trámite……………………………………… $ 30.- (Pesos
Treinta)
4)
Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar.
Se abonará en el mes de enero….………………………......................$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)
5)
Formulario 93 ……………………………………………………….$ 65,00,- (Pesos: Sesenta y Cinco)
6)
Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….……… …………………$ 20.- (Pesos Veinte)
7)
Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en
un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública,
debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de
Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.
8)
Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP
ART. 8º) Modifíquese el
Artículo Nº 20 de la Ordenanza N º
1608/2004 –ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Abonarán por:
a) Conexión
de Luz:
Monofásica
familiar
|
|
|
$ 39,00
|
|
Monofásica comercial
|
|
|
$ 78,00
|
|
Trifásica
|
|
|
|
$ 130,00
|
|
|
|
|
|
b) Derecho
de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por
propiedad
|
$ 39,00
|
||
Inscripción catastral
definitiva
|
|
$ 78,00
|
|
Duplicado de
catastro
|
|
$ 78,00
|
|
Certificado catastral definitivo cuando está
realizado el provisorio
|
$ 39,00
|
||
Por falta de catastro del propietario
anterior corresponderá
|
|||
un recargo del 50% sobre el valor
correspondiente.-
|
|
||
Certificado de libre afectación
|
|
|
$ 78,00
|
Informe Catastral
|
|
|
$
50,00
|
c) Visado
de planos de mensura y subdivisión:)
Por
solicitud de
visado
|
|
$ 120,00
|
||
Por
cada uno de los lotes y su desglose
|
|
$ 1000,00
|
||
Copia
de
planos
|
|
$ 150,00
|
|
|
|
|
|
|
|
d) Visado de planos y
mensuras y subdivisión
|
|
de propiedad
|
Horizontal:
|
|
|
|
|
|
Por
solicitud de
visado
|
|
$
78,00
|
|
Por
cada unidad de vivienda y su desglose
|
|
$ 156,00
|
|
Copia
de planos
|
|
|
$
39,00
|
|
|
|
|
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación
administrativa por
|
Lote ordenanza N° 1.146/95
|
|
$ 325,00
|
|
||||
|
Por solicitud de
instrucciones
|
|
$ 195,00
|
|
||||
|
Por solicitud de
visación
|
|
$ 130,00
|
|
||||
|
Por designación de calle
urbanizada
|
|
$ 32,50
|
|
||||
|
Por cada una de las
fracciones
|
|
$ 97,50
|
|
||||
|
Desglose por cada
fracción
|
|
$ 65,00
|
|
||||
f) Numeración Oficial:
|
|
|
|
|
|
|||
Certificado de
numeración oficial
|
|
|
|
$ 32,50
|
||||
g) Líneas y niveles:
|
|
|
|
|
|
|||
Por
determinación de línea de edificación
|
|
|
$ 195,00
|
|||||
Por
determinación niveles de umbral
|
|
|
|
$ 195,00
|
||||
h) Copia del plano del distrito
|
|
|
|
|
||||
Por unidad (
|
|
|
|
$ 162,50
|
||||
Por unidad (
|
|
|
|
$ 65,00
|
||||
i) Archivo de catastro:
|
|
|
|
|
|
|||
Por cada
fotocopia
|
|
|
|
$ 32,50
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ART. 9º) Modifíquese el
Artículo Nº 21 de la Ordenanza N º
1608/2004 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado
de la siguiente manera: ART.21º) Se establecen las siguientes categorías y
vencimientos que detallan a continuación:
A efectos de la inclusión de
los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total
del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de
las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los
órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado
1984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida
en la Ley citada
resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del
Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del
órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la
determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor
cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de
los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo
anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Se consideran también
actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el
fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto
cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de
inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.
Categorías: Número de personal en
relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de
administración, según corresponda.
CATEGORIA
|
CANTIDAD
DE PERSONAL
|
A
|
0
|
B
|
1
|
C
|
2 a 5
|
D
|
6 a 9
|
E
|
10 o más
|
Vencimientos: Conforme
a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen
los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.
El día 5 de cada mes, o día
hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que
corresponda el período fiscal.
Establécese las normas
tarifarías que a continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el
artículo 103 de la Ordenanza Nº 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis
coma cincuenta por mil).-
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se
especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes
alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:
a)
Del 5,00 ‰ (cinco coma cero por mil)
Empresas
radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gdor. Gálvez.
b) Del 5,30
‰ (cinco coma treinta por mil)
§ Artesanos
en general
§ Comercio
e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías,
casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
§ Comercio
e Industria de artículos medicinales,
veterinarios y óptica medicinal.-
§ Comercio
e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos
internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en
cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este
ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles
líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización
(comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro
tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de
la Ordenanza
Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado.
§ Comercio
mayorista (se considera “ventas al por mayor” las realizadas de
comerciante a comerciante- Venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos.)
§ Comerciantes
de productos agropecuarios.-
§ Compañías
de título sorteables seguros y reaseguros.-
§ Empresas
de construcciones de obras públicas y/o privadas.-
§ Transportes
escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-
§ Venta
de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-
e) del
15 ‰ (quince por mil)
§
Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no
cuente con previsión específica en otra disposición.
§
Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-
§
Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-
§
Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción,
artefactos, artículos y materiales
usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-
§
Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-
§
Empresas fúnebres y casas velatorias.-
§
Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-
§
Venta por mayor y menor de tabaco,
cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-
§
Venta por menor de billetes de loterías,
tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-
§
Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video
cassette.-
§ Alquiler
de máquinas y/o bienes muebles en general.-
§ Cines
y teatros.
§ Alquiler
y venta de video películas y video juegos.-
Entidades financieras comprendidas
en las disposiciones de la Ley
21.526 y sus modificaciones.-
f) Del
23‰ (veintitrés por mil):
- Empresas
de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente
forma: 2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de
los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se
produce.-
g) Del
55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):
- Cabaret,
café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo,
lotería familiar y similares.-
h) del 60%0 (Sesenta por mil)
-Empresas
de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-
FLETEROS: A los fines de lo dispuesto
en el Código Tributario Municipal Ordenanza N°1.415/99, se consideran
distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos,
gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes
condiciones:
a) Tener
zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los
productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio
de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus
distribuidores fleteros.
c) Explotación
Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de
personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar
la misma en vehículo propio.
e) No
contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.
CUOTAS ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas especiales:
a) Los parques de diversiones
abonarán por cada juego o atracción por mes $ 13,00.; más los adicionales
correspondientes.-
b) Las playas de
estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,65; más los
adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas
abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,28; más los adicionales
correspondientes.
d) Los salones de
entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos
electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios
autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $
38,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones
destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $
7,80, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular
de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 128,10.-; más los
adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas
abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $
17,00.-; más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora,
hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $
143,00; más los adicionales correspondientes.
i). Las Empresas
prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S.
y las que en el futuro se crearen. Por cada Antenas instalada,
abonaran la suma de $ 8.500,00 mensuales; más los adicionales
correspondientes.-
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que
deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos
imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por
separado serán:
a) Cabaret, café -
espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos,
lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 693,00; más los
adicionales correspondientes.-
b) Bares, Café al Paso, Snack $
169,00; más los adicionales correspondientes.-
c) Entidades Financieras
regidas por la Ley
21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal,
filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $
10.140,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 16.900,00
para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte
otra denominación) que desarrollen parte de la
operatoria prevista para las Entidades Financieras
siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de
cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.700,00
de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos
más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de
la Declaración
Jurada identificando cada rubro.
d) Entidades que comercialicen
créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas
en la Ley
21.526 $ 5.915,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Empresas prestatarias de
servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias,
traslados, etc.), por$ 5.915,00; más los adicionales correspondientes.-
f) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales
deberán abonar $ 2.028,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más
los adicionales correspondientes.-
g) Todos los contribuyentes que
resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho
de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal
realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o
almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura
como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento
tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de
cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los
siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones
portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de
almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de
las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas,
productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que
en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o
cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $
845.000,00 por mes, más los adicionales
correspondientes.-
Líquido o sólido.
h) Toda Agencia de Remisse
abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima
Especial.:
CATEGORIA
|
MOVILES
|
A
|
5 a 24
|
B
|
25 a 44
|
C
|
45 a 64
|
D
|
65
a 90
|
CATEGORIA
|
IMPORTE
|
A
|
$ 1000.-
|
B
|
$1500.-
|
C
|
$2000.-
|
D
|
$ 2500.-
|
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho,
aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente
escala:
CATEGORIA
|
IMPORTE $
|
A
|
90,30
|
B
|
127,05
|
C
|
344,40
|
D
|
1.001,70
|
E
|
1.483,65
|
En el caso de que se realice
más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto
de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ADICIONALES:
Los adicionales
determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán
aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por
aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas
generales o mínimas especiales, según corresponda:
a) Por
los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o
similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco
por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a
los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por
los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o
similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de
video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD
a) Por los locales en que se
exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de
edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos
por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.
No corresponderá este adicional
en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras,
puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma
o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento
publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de
superficie.-
b) Por los locales, cuyos
titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la
vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o
instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un
ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el
establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
c) Derogado Ordenanza 2248/2014
SANCIONES:
Se establece la siguiente multa
general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho
de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza N º 1.415/00.-
Establécense además multas
especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, Inc. a) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $
2) Por incumplimiento de los
deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario
Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $270,90 a $ 4515,00;
según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-
El incumplimiento de las
obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la
clausura del negocio.-
La autorización Municipal
para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en
el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad
no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de
actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento
Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de
Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes
y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.
ART. 10º) Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza N º 1608/2004 – OTROS TRIBUTOS- el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
DERECHO PUBICITARIO
Por anuncio o publicidad se
abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a
los siguientes tipos:

Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal
ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un
monto mínimo de $500 (Pesos quinientos con 00/100)
TASA POR VERIFICACION DE CARGAS
Derecho por Servicios de
Camiones que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas
Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento,
distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes,
cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que
actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente
derecho, el que se fija en $ 60.- (Pesos Sesenta) por camión ingresado.
Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal
los días 05 de cada mes, o día hábil
inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el
período fiscal en el que se produjo la retención.-
Derecho
de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas
Alícuotas: El Derecho de Contralor e
Inspección establecido por el Articulo Nº 134 del Código Tributario Municipal
Ordenanza Nº 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por
ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de
Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma
siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se
ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje
de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-
Derecho
de Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la
siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de
Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha
de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de
la prestación del servicio.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-
Tasa
de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de
Energía
Eléctrica, Gas y Agua.-
Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al
gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código
Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-
Tasa
Retributiva de Servicios
(Ordenanza
Nº 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que
soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural
Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y
Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta
y dos mil Pesos ($ 52.000,00)
Fondo
Específico de Repavimentación y Bacheo
Las Agencias de Remisses
deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada
unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $
130.- (Pesos Ciento treinta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil
inmediato siguiente.
SERVICIOS
MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se
abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 13,00
Por m² $ 0,18
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 13,00
Por más de100 m² y hasta 300
m²
$
19,50
Por más de 300 m² $ 26,00
Rifas:
De acuerdo ala Ordenanza Nº 75/84
Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
Por cada 100 volantes $ 1,95
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz $ 13,00
Abonarán por mes un máximo de hasta $ 195,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización de renovación anual $ 32,50
Circo:
Por la autorización por día instalado $ 32,50
Hasta un máximo mensual de $ 650,00
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego $ 6,50
Abonarán un máximo mensual de: $ 65,00
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 13,00
Por m² $ 0,18
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 13,00
Por más de
Por más de 300 m² $ 26,00
Rifas:
De acuerdo a
Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
Por cada 100 volantes $ 1,95
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz $ 13,00
Abonarán por mes un máximo de hasta $ 195,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización de renovación anual $ 32,50
Circo:
Por la autorización por día instalado $ 32,50
Hasta un máximo mensual de $ 650,00
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego $ 6,50
Abonarán un máximo mensual de: $ 65,00
Taxis, Transportes Escolares y
Especiales:
Por la autorización del servicio de
"Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma
de $ 195,00 (pesos ciento cincuenta), la que será cobrada en tres cuotas
iguales".
Fíjense los siguientes
vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis,
Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento
15/04/ de cada año
2do. Vencimiento 15/08/ de cada año
3er. Vencimiento
15/11/ de cada año
“Las chapas
correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte
Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 78.- (Pesos Sesenta) la unidad
"Chapa Adicional:
$ 13,00"
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día $ 3,90
Por mes $ 26,00
Por año $ 195,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día $ 9,10
Por mes $ 65,00
Por año $ 390,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:
“Comercio”: $ 50,00
"industria": $ 150,00
Por transferencia o modificación de datos tipo
"comercial" $ 50,00
"industrial" $ 150,00
Comercios Mayoristas e Industrias $ 150,00
Comercios Minoristas y Servicio $ 50,00
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día $ 3,90
Por mes $ 26,00
Por año $ 195,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día $ 9,10
Por mes $ 65,00
Por año $ 390,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:
“Comercio”: $ 50,00
"industria": $ 150,00
Por transferencia o modificación de datos tipo
"comercial" $ 50,00
"industrial" $ 150,00
Comercios Mayoristas e Industrias $ 150,00
Comercios Minoristas y Servicio $ 50,00
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:
Por los servicios de desinfección
mensual por unidad
Transporte urbano de pasajeros
$ 130.-
Automotores de alquiler con taxímetro
$ 65.-
Automotores destinados a
Remisse
$
65.-
Transporte
Escolares
$ 130.-
En los Automotores destinados a
Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el
comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y
Bacheo.
Tasa de Control Sanitario
Por cada Libreta Sanitaria se abonará
$
42,25.-
Por la renovación anual
$ 46,80.-
Tasa
de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros: (Ordenanza Nº 1.565/2003 )
Establécese la Tasa de disposición final de residuos
transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se
aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
Camioneta o Pick Up
$ 26,00
Volquetes $ 52,00
Camión Volcador $ 65,00
Camión Compactador $ 10400
Volquetes $ 52,00
Camión Volcador $ 65,00
Camión Compactador $ 10400
OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA
DE CONTROL SOLAR
“Por el conjunto (Kit.) de
obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar
(oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados
de colocación)…….. $ 32.50- (Pesos treinta y dos con 50/100) “
PREDIO
RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol
|
|
|
|
|
Uso diurno
|
|
|
|
$ 68.00 por hora
|
Uso nocturno
|
|
|
|
$ 135.00 por hora
|
Cancha de Fútbol
|
|
|
|
|
|||||||
Uso diurno
|
|
|
|
$ 52,00 por hora
|
|||||||
Uso nocturno
|
|
|
|
$ 104,00 por hora
|
|||||||
Derecho Uso Cancha de Bochas
|
|
|
|
||||||||
Por persona por
hora
|
|
$ 2,60
|
|||||||||
|
Cancha de Tenis
Uso diurno
Uso nocturno
|
|
|
|
|
$ 39,00 por hora
$ 58.00 por hora
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Derecho de Uso
Tablones
|
|
|
|
|
$ 6,00
|
Sillas
c/u.
|
|
$ 3,00
|
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días)
|
|
|
|
|
||||
(por persona de cualquier edad)
|
|
|
$ 35,00
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Derecho Ingreso al Predio de Martes a
Jueves
Mayores por día
|
|
|
|
$ 7,00
|
Menores de
|
|
|
$ 0,00
|
|
Menores de 5 años (gratis)
|
|
|
$ 0,00
|
|
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)
|
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día
|
|
|
|
$ 26,00
|
Menores de
|
|
|
$ 7,00
|
|
Menores de 5 años (gratis)
|
|
|
$ 0,00
|
|
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)
|
Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día
$
20,00
Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho
de
Ingreso al Predio diariamente.
Derecho Ingreso y
Estacionamiento
De Vehículos por
día
$
17,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada
por
una Institución de Bien Público autorizada a
tal
fin por Departamento Ejecutivo
$ 3,50
Todos los valores se reducirán al 50%
fuera del periodo de uso de Pileta
Escuela de Natación
Arancel por clase
$ 15,00
Arancel Mensual
$ 45,00
DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados,
domingos y feriados….$ 1.270,00.-.
Este valor no incluye los aranceles
correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de
seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.
Derecho de uso y ocupación temporal de
quincho:
por día o jornada diurna…….$ 260.-
PREDIO
CLUB SPORTIVO
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día
|
|
|
|
$ 13,00
|
Menores de
|
|
|
$ 4,00
|
|
Menores de 5 años (gratis)
|
|
|
$ 0,00
|
Derecho ingreso al Predio de martes a jueves:
mayores por día…………. $ 7.-
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días)
|
|
|
|
|
||||
(por persona de cualquier edad)
|
|
|
$ 35,00
|
|
||||
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Derecho de Uso
Tablones
|
|
|
|
|
$ 7,00
|
Sillas
c/u.
|
|
$ 3,00
|
DERECHO DE USO DE
SALÓN
Por día,
horario nocturno, Viernes, Sábados,
Domingos y feriados: $ 850,00.-
Este valor no
incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales
de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
Exenciones:
a) Personas
con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar
a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes
escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las
instalaciones.
En ambos casos el
departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la
documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-
“POR
TRAMITACIONES ANTE EL
AREA DE PATENTAMIENTO
MUNICIPAL”
“TRAMITES DE ALTAS”
ALTAS
AUTOS:
a)
|
$ 390,00 (Pesos trescientos noventa)
|
b)
INGRESO
A LA PROVINCIA
|
Igual importe que los estipulados para
Transferencias, dependiendo del Modelo-Año
|
c)
POR
LEVANTE BAJA POR ROBO
|
Igual importe que los estipulados para
Transferencias, dependiendo del Modelo-Año
|
ALTAS
MOTOS:
a)
HASTA
150 CC
|
$ 100,00 (Pesos Cien)
|
b)
DESDE
151 CC A 300 CC
|
$ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta)
|
c)
DESDE
301 CC A 600 CC
|
$ 225,00 (Pesos Doscientos Veinticinco)
|
d)
DESDE
601 CC EN ADELANTE
|
$ 340,00 (Pesos Trescientos Cuarenta)
|
“TRAMITES DE TRANSFERENCIAS”
TRANSFERENCIA AUTOS
- VARIANTES DENTRO DE LA
PROVINCIA
a)
De
|
$ 260,00 (Pesos Doscientos Sesenta)
|
b)
De
|
$ 130,00 (Pesos Ciento Treinta)
|
c)
De
11 años de antigüedad o más
|
$ 104,00 (Pesos Ciento Cuatro)
|
TRANSFERENCIA AUTOS
- VARIANTES FUERA DE LA
PROVINCIA
a)
De
|
$ 330 (Pesos Trescientos Treinta)
|
b)
De
|
$ 170,00 (Pesos Ciento Setenta)
|
c)
De
11 años de antigüedad o más
|
$ 140,00 (Pesos Ciento Cuarenta)
|
TRANSFERENCIA MOTOS
- VARIANTES DENTRO DE LA
PROVINCIA
a)
HASTA
150 CC
|
$ 70,00 (Pesos Setenta)
|
b)
DESDE
151 CC A 300 CC
|
$ 105,00 (Pesos Ciento Cinco)
|
c)
DESDE
301 CC A 600 CC
|
$ 160,00 (Pesos Doscientos)
|
d)
DESDE
601 CC EN ADELANTE
|
$ 240,00 (Pesos Doscientos Cuarenta)
|
TRANSFERENCIA MOTOS
- VARIANTES FUERA DE LA
PROVINCIA
a)
HASTA
150 CC
|
$ 70,00 (Pesos Setenta)
|
b)
DESDE
151 CC A 300 CC
|
$ 105,00 (Pesos Ciento Cinco)
|
c)
DESDE
301 CC A 600 CC
|
$ 160,00 (Pesos Sesenta)
|
d)
DESDE
601CC EN ADELANTE
|
$ 240,00 (Pesos Doscientos Cuarenta)
|
“TRAMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”
BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-
MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación
Administrativa.-
Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública $ 100,00
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad $ 95,00
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano $ 50,00
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano $ 50,00
MULTAS
Establécense las siguientes Multas Generales
por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del Artículo 24º y 51º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 , de $ 451,50 a $ 4515,00
DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del Artículo 24º y 51º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 , de $ 451,50 a $ 4515,00
DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS:
Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios
que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de
actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes
parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $1,50.-(Pesos: uno con
cincuenta) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un
monto mínimo de $30.-(Pesos Veinticinco) y un monto máximo de:
a) para
actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en
$165.-(Pesos Ciento Sesenta y Cinco),
b) para actividades industriales y
depósitos industriales se establece en $455.(Pesos Cuatrocientos cincuenta y
cinco)
La tasa referida en el Art. 1º
cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de
Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales
sujetos a habilitación, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el
que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)
ART.11º) Modifíquese el Artículo Nº 23 de la Ordenanza Tributaria
Nº 1608/2004- DERECHO DE INTRODUCCION DE GANADO-el cual quedará redactado de la
siguiente manera: ART. 23º) Por
los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº
1.415/99:
Se abonará por cada animal
vacuno
$ 5,00
Se abonará por cada animal porcino $ 4,00
Lechón, lanar, o cabrío $ 4,00
Conejo, nutria o liebre $ 0,40
Ave de corral $ 0,40
Se abonará por cada animal porcino $ 4,00
Lechón, lanar, o cabrío $ 4,00
Conejo, nutria o liebre $ 0,40
Ave de corral $ 0,40
Establécese como fecha de
vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último
día del mes siguiente al de su liquidación.
REPARACION DE LA CALZADA EN LA INTERSECCION DE GUIDO
SPANO Y URQUIZA
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto
de Decreto, se proceda a la reparación de calzada en la intersección de las
calles Guido Spano y Urquiza. Expte. Nº 5.419/14.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.
1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de
Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada ubicada en la
intersección de Guido Spano y Urquiza.
MEJORADO CON CARPETA ASFALTICA Y CORDON CUNETA EN
SUIPACHA AL 900
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se realice
mejorado con carpeta asfáltica y cordón cuneta en calle Suipacha a la altura
del 900. Expte. Nº 5.420/14.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria
que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en
calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.
ART.2º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través
de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria
mencionada en el art.1.
SE ESTUDIE LA PELIGROSIDAD HACIA LAS PERSONAS Y BIENES
MATERIALES DEL ARBOL UBICADO EN VICTORIA 2392
DICTAMEN
DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de Decreto, se estudie la
peligrosidad hacia las personas y bienes materiales del árbol ubicado en calle
Victoria 2392. Exte. Nº 5.424/14.
Autores del proyecto: Concejales
Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a
realizar trabajos de relevamiento sobre la peligrosidad que representa para la
integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar, el
árbol ubicado en Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N Alem.
ART. 2º) Según los resultados de dicho relevamiento, se realicen
tareas de escamonda o, si fuese necesario, realizar los trámites
correspondientes para la remoción de la especie y su inmediata reposición.
ART. 3º) Se otorga para las tareas solicitadas un plazo de 5 (cinco)
días hábiles de sancionado el presente decreto.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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