Estos son los proyectos presentados por los distintos bloques políticos del Concejo Deliberante, particulares y Departamento Ejecutivo hasta el 29/06/10.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.
REPARACION DE LA CALZADA EN CALLE RIO NEGRO Y SAN MARTIN
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo reparación de la calzada en la intersección de calle Río Negro y Av. San Martín. Exp. 3854/10.
En el proyecto se plantea que “en la intersección de calle Río Negro con la Av. San Martín la calzada se encuentra parcialmente destruida por la rotura de un caño de desagüe subterráneo obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella. Lejos de solucionar el problema Defensa Civil señalizo el lugar con un tanque de 200 litros que se convierte en otro problema que puede llegar a ser mas grave que el originario”.
“Esta irregularidad lleva un tiempo prolongado y más que suficiente para poder intervenir solucionando el problema. De producirse algún siniestro podríamos llegar a lamentar victimas y el Municipio caería bajo una responsabilidad civil y penal ineludible”.
El Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuesto 2010 para ser destinadas o afectadas para la realización de este tipo de trabajos públicos.
Se solicita que a “través de la secretaria que corresponda ordene la reparación de la calzada en la intersección de calle Río Negro y Av. San Martín”.
REPARACION DE LA CALZADA EN CALLE CORDOBA E INT. ANDREU
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo reparación de calzada en calle Córdoba e Int. Andréu. Exp. 3855/10.
En el proyecto se plantea que “en la intersección de las calles Córdoba e Int. Andréu la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella. En los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos aumentando considerablemente la probabilidad de accidentes”.
“Los vehículos al pasar inevitablemente atraviesan el bache con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a los que se encuentran esperando el colectivo dejando olores contaminantes por toda la zona. El cordón cuneta y la boca de tormentas construidos en este lugar evidencian una falta de mantenimiento importante que se agudiza con el paso del tiempo”.
Se solicita que a “través de la secretaria que corresponda ordene: a) La reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles Córdoba e Int. Andréu. b) El arreglo del cordón cuneta destruido en el lugar citado. c) El acondicionamiento de la boca de tormenta”.
REPARACION DE LA CALZADA Y LIMPIEZA EN CALLE ESTRADA Y CHILE
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo reparación de calzada y limpieza en calles Estrada y Chile. Exp. 3856/10.
El proyecto menciona que “en la intersección de las calles Estrada y Chile la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella”.
“En los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos aumentando considerablemente la probabilidad de accidentes. En el lugar se ha generado un microbasural permanente de amplias dimensiones”.
Se solicita que a “través de la secretaria que corresponda ordene: a) La reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles Estrada y Chile. b) Limpieza del microbasural ubicado en el lugar. c) Desinfección del lugar”.
BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autores de los proyectos: Concejales Orellana y Dolce
MEDIDAS PARA REVERTIR EL DESABASTECIMIENTO DE LA PROVISION DE GAS ENVASADO Y EL SOBREPRECIO EN LAS GARRAFAS
Proyecto de Declaración, para declarar de Interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública; la Secretaria de Energía de la Nación y/o organismos que corresponda implante las medidas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio y fija precio de referencia para el GPL de uso domestico nacional. Exp. 3853/10.
El proyecto plantea que “los sectores de menores recursos consumen mayoritariamente garrafas de gas licuado de petróleo, en su presentación comercial de 10 y 15 Kg. Los problemas de desabastecimiento que se vienen acentuando con la llegada del periodo invernal, estimula el cobro de precios no autorizados y afecta seriamente la calidad de vida de los vecinos más carenciados”.
“La ley 26.060 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización del gas licuado de petróleo, sosteniendo en su articulo 7 inc. C que hay que “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”. Además, determina que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación y que ésta “fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio de referencia para el GLP de uso domestico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg., el que deberá ser ampliamente difundido””.
“La realidad demuestra que la regulación establecida por la Ley 26.020, la implementación de la llamada “garrafa social” y los precios de referencia, han fracasado en su objeto de asegurarle a los sectores de menores recursos la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía familiar. El carácter de elemento esencial que tiene el gas licuado de petróleo para sus consumidores amerita que el Estado intervenga efectivamente a fin de garantizarle a la población el acceso al gas licuado de petróleo a precios accesibles a la economía para lograr una mejor calidad de vida, acorde al mandato preambular de la Constitución Nacional de velar por el bienestar general”.
Se propone en el articulo 1º que se declare “de interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretará de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas de 10 y 15 kilos; y fije el precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg. y a granel”.
Por el artículo 2º se “declara de interés que el Congreso de la Nación en el marco de la Ley 26.020 declare “servicio público” la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo otorgando la potestad al Poder Ejecutivo Nacional de fijar una tarifa de forma tal que garantice la universalidad del servicio, para todos aquellos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes”.
En el articulo 3º “solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de nuestra ciudad, los sitios donde se comercializan las garrafas de 10 a 15 Kilos con los precios establecidos por el Ente Nacional Regular de Gas (ENARGAS).
En el artículo 4º que se remita “copia de la presente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretará de Energía de la Nación, a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe, y al Gobierno Provincial de Santa Fe”.
PASAJE GRATUITO PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo realice gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin obtener el beneficio de pasaje gratuito para todo Bombero Voluntario. Exp. 3857/10.
El proyecto menciona que “el Estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina ciudad de Rosario que en su Ordenanza Nº 3946 (Servicio Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza modificatoria Nº 4147/86, en su articulo primero incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad en el transporte público”.
“Las empresas que prestan el Servicio de Transporte de nuestra ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de Marzo de 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros que llegan al límite de sus respectivos municipios, que fuera homologado por Resolución Nº 3411 del 23/03/92 por la Dirección General de Transporte de la Provincia para las líneas 142, 143 y 103 intermunicipales y a través de convenios de jurisdicción provincial para las líneas 35/9 y líneas A y M”.
“Este beneficio contribuirá con la pronta llegada al cuartel de los Bomberos Voluntarios; cuando la urgencia del caso así lo requiera. Y que “este beneficio esta destinado a personas afectadas al cuerpo de Bomberos Voluntarios que acrediten tal carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente”.
Se propone que “El Departamento Ejecutivo realice gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para todo Bombero Voluntario de Villa Gdor. Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente”.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza para afectar hasta cincuenta por ciento del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisiciones de Equipamientos y Rodados creados por ley 12.385 para ser aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios no personales. Exp. 3852/10.
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