martes, 29 de junio de 2010

MEDIDAS PARA REVERTIR EL DESABASTECIMIENTO DE LA PROVISION DE GAS ENVASADO Y EL SOBREPRECIO EN LAS GARRAFAS

Autores de los proyectos: Concejales Orellana y Dolce


Proyecto de Declaración, para declarar de Interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública; la Secretaria de Energía de la Nación y/o organismos que corresponda implante las medidas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio y fija precio de referencia para el GPL  de uso domestico nacional. Exp. 3853/10.
El proyecto plantea que “los sectores de menores recursos consumen mayoritariamente garrafas de gas licuado de petróleo, en su presentación comercial de 10 y 15 Kg. Los problemas de desabastecimiento que se vienen acentuando con la llegada del periodo invernal, estimula el cobro de precios no autorizados y afecta seriamente la calidad de vida de los vecinos más carenciados”.
“La ley 26.060 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización del gas licuado de petróleo, sosteniendo en su articulo 7 inc. C que hay que “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”. Además, determina que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación y que ésta “fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio de referencia para el GLP  de uso domestico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg., el que deberá ser ampliamente difundido””.
“La realidad demuestra que la regulación establecida por la Ley 26.020, la implementación de la llamada “garrafa social” y los precios de referencia, han fracasado en su objeto de asegurarle a los sectores de menores recursos la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía familiar. El carácter de elemento esencial que tiene el gas licuado de petróleo para sus consumidores amerita que el Estado intervenga efectivamente a fin de garantizarle a la población el acceso al gas licuado de petróleo a precios accesibles a la economía para lograr una mejor calidad de vida, acorde al mandato preambular de la Constitución Nacional de velar por el bienestar general”.
Se propone en el articulo 1º que se declare “de interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretará de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas de 10 y 15 kilos; y fije el precio de referencia para el GLP  de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg. y a granel”.
Por el artículo 2º se “declara de interés que el Congreso de la Nación en el marco de la Ley 26.020 declare “servicio público” la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo otorgando la potestad al Poder Ejecutivo Nacional de fijar una tarifa de forma tal que garantice la universalidad del servicio, para todos aquellos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes”.
En el articulo 3º “solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de nuestra ciudad, los sitios donde se comercializan las garrafas de 10 a 15 Kilos con los precios establecidos por el Ente Nacional Regular de Gas (ENARGAS).
En el artículo 4º que se remita “copia de la presente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretará de Energía de la Nación, a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe, y al Gobierno Provincial de Santa Fe”.
 

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