miércoles, 13 de octubre de 2010

24º Sesión Ordinaria 07 de Octubre de 2010

Esta es una síntesis de la 24ta sesión de carácter ordinaria que se realizo el 07 de Octubre de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Richetti , Fraccaroli, Orellana, Dolce, Monte.


Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1360 y 1361.


REGIMEN DE HABILITACION DE HELADERIAS

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, estableciendo el régimen de habilitación de heladerías. Autores del Proyecto: Todos los bloques. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguese el Decreto Nº 288/2010  a partir del momento de la  promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Establécese como máximo de habilitaciones de heladerías  que expendan al público helados a granel;  la cantidad de 2 (dos) locales por firma comercial o para aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen una misma marca por el sistema de concesión o franquicia.
ART. 3º)  En lo que respecta,  a la superficie de los locales para heladerías,  y al radio de protección, regirán las disposiciones de los Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 1.812/2008 y sus modificatorias.

MODIFICACION ORDENANZA 1812/10
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, modificación  Ordenanza Nº 1.812/08.  Autores del Proyecto: Todos los bloques. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
Modificase la Ordenanza Nº 1.812/08 la que quedará redactada de la siguiente manera:
ART.1º)  La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados de acuerdo a las facultades reconocidas a los Municipios por la Ley 12.069 en su Art. 1º última parte.
ART.2º)  Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:
"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie comercial utilizable máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie de más de 50 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados de superficie comercial utilizable que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
"Categoría c)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie comercial utilizable mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
ART.3º) Defínase como venta directa al público por mostrador, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
- la atención se realice en forma personalizada.
- las cajas estén ubicadas de forma tal que no resulten paso obligado de los consumidores, a la entrada y salida del comercio.
ART.4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.
-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.
- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.
ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.
Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría b)" se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida  o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
Inc.3) Para el otorgamiento de habilitaciones de comercios comprendidos en la "categoría c)" se exigirá un radio de protección de 1000 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad,  y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.
ART.7º) Para el rubro Supermercados, Hipermercados, Megamercados o Autoservicios que cuenten con una superficie cubierta mayor a 200 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.
ART.8º)  Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 200 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento,  pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.
ART.9º) Para las categorías b y c del Art. 2º, el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Deliberante podrán requerir un estudio de impacto socio-económico, respecto de los efectos que los emprendimientos alcanzados por la presente Ordenanza puedan causar en la zona escogida para su emplazamiento.
Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo lo siguiente:
a) Sobre el proyecto: cantidad de ítem, rubros y productos que se proyectan comercializar, valor promedio de ventas, valor de facturación por metro cuadrado, política de desarrollo, lugares y cantidad y características de proveedores.
b) En forma pormenorizada y en razón de su localización el impacto socio económico que la habilitación de la explotación podría provocar en la zona pretendida en atención a la protección del comercio minorista. Captación del  consumo local, cantidad de clientes y efecto del desvío del consumo sobre los canales preexistentes.
ART.10º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:
a) La aprobación de la actividad  económica, o
b) El rechazo de la actividad pretendida en el emplazamiento elegido, o
c) La aprobación de la iniciación de la actividad en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias de acuerdo a la normativa vigente y con plazo determinado y con expresa reserva de caducidad en caso de incumplimiento.
ART.11º) El ingreso de la solicitud de habilitación, importará generar la reserva y priorización del radio de exclusión o distancia mínima previsto en esta norma.
Esta reserva caducará si no se cumple el siguiente cronograma:
a) Locales construidos: treinta (30) días corridos para completar todos los requisitos exigidos para el trámite de habilitación municipal.
b) locales a refaccionar: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya ejecución no deberá superar el término de 90 días desde  la aprobación del mismo.
c) Locales a construir: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya construcción no deberá exceder el término de 180 días desde la aprobación del mismo.
El vencimiento de los plazos establecidos producirá la caducidad de la anotación en el orden de preferencia y reserva, por lo que los interesados no podrán solicitar renovaciones, sino que de mantener el interés, deberán iniciar una nueva solicitud. Los plazos establecidos por el presente artículo, podrán ser extendidos a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.12º)  Créase un Registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso  de caducidad previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.
ART.13º) Toda habilitación que se dé en el marco de esta norma no podrá variar por tres (3) años pudiendo sus titulares solicitar una recategorización una vez vencido ese término.
ART.14º) Créase una Comisión de Seguimiento de  Habilitaciones de  comercios de comestibles y artículos asociados que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.
ART.15º) Cualquier proyecto de modificación al local o a la modalidad de comercialización susceptible de modificar las condiciones de habilitación conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.16º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.



ESTADO DEL PERMISO O HABILITACION QUE AUTORIZA A AUTOMOTORES RIVIERA A EXHIBIR SUS VEHICULOS EN LA PLAZA A LA MADRE

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutiva Municipal, informe el estado de habilitación que autoriza a la concesionaria de automotores “Riviera” a exhibir sus vehículos en la Plaza A La Madre. Autor del proyecto Concejal Fracaroli. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, informe sobre el estado de la habilitación o permiso que autoriza a la Concesionaria de Automóviles “Riviera”, sita en Av. San Martín entre Eva Perón y Belgrano, a exhibir sus vehículos en el predio de la Plaza A La Madre de nuestra Ciudad, en la esquina de Avenidas San martín y Gral. Juan D. Perón.


COBRO DE INGRESO A LA II EXPO CADENAS PRODUCTIVAS REGIONAL 2010

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION,  Asociación de Comercio e Industria de V.G.G. Solicita autorización para efectuar el cobro de ingreso (tanto peatonal como vehicular) al predio del Parque Regional Municipal mientras se desarrolle la II Expo Cadenas Productivas Regional 2010. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Autorízase a la Asociación de Comercio e Industria de V.G.G. a efectuar el cobro de ingreso al predio del Parque Regional Municipal durante el transcurso de la II Expo Cadenas Productivas Regionales ha desarrollarse entre los días 14 a 17 de octubre de 2010, fijándose un importe de $ 10.- (Pesos diez) para el ingreso peatonal y el mismo valor para el ingreso por cada vehiculo, exceptuándose a todas las instituciones educativas de la Ciudad.
ART.2º) Autorízase la instalación y explotación de 3 bares- restaurante  dentro del predio de la II Expo Cadenas Productivas Regionales 2010, durante los días 14, 15, 16 y 17 de octubre del corriente año, los que deberán cumplimentar con toda la normativa bromatológica vigente; quedando la responsabilidad civil que pudiera derivarse de dicha explotación a exclusivo cargo de cada una de las personas seleccionadas.
ART. 3º)  La selección de quiénes exploten los bares-restaurantes mencionados en el articulo anterior quedará a cargo de los organizadores del evento.

DESOCUPACION INMUEBLE DE GUIDO SPANO Y STHEPENSON
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto De Ordenanza referente a la desocupación del inmueble situados en calle Guido Spano y Stephenson.
El Concejal Orellana solicita que el punto vuelva a comisión. Se aprueba.
El punto vuelve a comisión.


PLAZOS DE EJECUCION PAVIMENTACION AV. LIBERTADOR ENTRE LAS HERAS Y SAN MARTIN

DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal, informe sobre los plazos de ejecución de la obra de pavimentación anunciada para Av. Libertador entre las calles Las Heras y Av. San Martín. Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe a este Cuerpo dentro de los siguientes 15 días hábiles, sobre los plazos de ejecución de la obra de pavimentación anunciada para Av. Libertador entre calles las Heras y Av. San Martín.


MODIFICACION PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEJO DELIBERANTE 2010
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación del Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante Período 2.010. Favorable. 
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º )   Modifíquese el  Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.863/2009, modificado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.887/10,  que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese en $ 3.578.000.- (Pesos tres millones quinientos setenta y ocho mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.010, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”
ART.2º)  Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 1.863/2009, modificado por Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.887/10,  que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º  se discrimina en los siguientes rubros:
                              Dietas                                               $    633.000.-
                              Gastos de Representación                $    457.000.-
                              Gastos de Funcionamiento              $     312.000.-
                              Sueldos Personal y Gabinete           $  1.510.000.-
                              Aportes Previsionales y Sociales     $    516.000.-
                              Gastos Difusión                               $      40.000.-
                              Seguros                                            $      70.000.-
                              Subsidios y Colaboraciones            $       40.000.-
                                                                                     -------------------
                                                                                       $ 3.578.000.-
ART.3º) Mantiénese la plena vigencia del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.863/09, modificado por Ordenanza Nº 1.887/2010.
ART.4º) Modifíquese la composición del Cuadro Anexo de la Ordenanza Nº 1.887/2010, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 1.588/2010.


PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEJO DELIBERANTE 2011

DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante Período 2.011. Favorable.  
El Concejal Orellana solicita que en una parte de los considerandos quede redactado asi “no se ha modificado los criterios previstos para el ejercicio 2010”. Se aprueba.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Fíjese en $ 3.932.000 (Pesos Tres Millones Novecientos Treinta y Dos Mil) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.011, que forma parte integrante del  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) El monto establecido en el Art 1º se discrimina en los siguiente rubros:
Dietas                                                             $    662.000.-
Gastos de Representación                              $    500.000.-
Gastos de Funcionamiento                             $    360.000.-
Sueldos Personal y Gabinete                           $ 1.700.000.-
Aportes Previsionales y Sociales                    $    560.000.-
Gastos Difusión                                               $      40.000.-
Seguros                                                          $      70.000.-
Subsidios y Colaboraciones                           $      40.000.-
                                                                ---------------------------
Total                                                                $ 3.932.000.-
ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2.011 asciende a 39, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.
ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.


REPARACION CALZADA EN CALLE BAJADA NOGUEZ

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en la bajada calle Nogués. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría correspondiente, disponga la reparación  de la calzada en calle bajada Nogués. 


REPARACION CALZADA AV. SAN MARTIN ENTRE E. ZOLA Y BELGRANO

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en Av. San Martín entre Emilio Zola y Belgrano. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría correspondiente, disponga la reparación y mantenimiento de  Av. San Martín entre calles Emilio Zola y Belgrano. 


REPARACION CALZADA AV. SAN MARTIN ENTRE MORENO Y VIAS DEL FERROCARRIL
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en Av. San Martín entre Moreno y las vías del ferrocarril. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría correspondiente, disponga la reparación y mantenimiento de la Av. San Martín entre calle Moreno y vías del ferrocarril. 


LIMPIEZA Y MEJORADO CALLE CONCORDIA INTERSECCION LIBERTAD
DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza y mejorado de la calle Concordia en su intersección con calle Libertad. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga:
1.- Limpieza del micro basural ubicado en Pje. Concordia intersección con calle Libertad.
2.- Mantenimiento, reparación y/o mejorado de la misma.


LIMPIEZA Y NIVELADO CALLES BARRIO LOS PARAISOS

DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza y nivelado de las calles del Barrio Los Paraísos. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración  se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga: Limpieza y nivelado de las calles del Barrio Los Paraísos.







En la Web


Un Concejo junto a la gente

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