Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la formación de un coro de carácter voluntario. Exp. 4147/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La nota firmada por numerosos vecinos pidiendo la conformación de un Coro Municipal de carácter voluntario que figura como anexo de la presente, y
CONSIDERANDO:
Que el canto coral ha sido una de las manifestaciones más antigas del ser humano en la necesidad de expresar sus sentimientos en forma colectiva.
Que tal actividad moviliza personas en todo el mundo por su efecto multiplicador de hondas raíces socioculturales.
Que la práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa, y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales del más profundo contenido.
Que la expresión coral no hace diferencias ni de sexo ni de edades e incluso tampoco de clases sociales y, por ello contribuye a la integración de los ciudadanos por medio de una manifestación artística.
Que actualmente nuestra ciudad no cuenta con espacios de expresión de este tipo y que sería beneficioso comprometerse a realizar los esfuerzos necesarios a fin de permitir ésta y otras actividades culturales.
Que en una Ciudad de estas características se hace necesario contar con expresiones artísticas que afiancen nuestra identidad cultural así como para el fortalecimiento de los vehículos sociales no solamente entre los vecinos sino también desde la interrelación con otras localidades y otros grupos artísticos.
Que con fecha 4 de abril numerosos vecinos de la ciudad han elevado su solicitud de conformar un Coro y que es importante que este Cuerpo recoja los pedidos e inquietudes de los vecinos atendiendo a su relevancia.
Por todo ello, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la convocatoria para la conformación de un Coro de carácter voluntario.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, garantice un espacio para el funcionamiento del mencionado grupo coral.
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