Mostrando entradas con la etiqueta FRENTE PROGR. CIV. Y SOCIAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FRENTE PROGR. CIV. Y SOCIAL. Mostrar todas las entradas

jueves, 1 de diciembre de 2011

SEMAFORO EN AV. SAN MARTIN ESQ. LIBERTAD

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
 
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo coloque un semáforo en la intersección de Av. San Martín y calle Libertad. Exp. 4243/11.
VISTO:
La Ley 2.756 Art. 39, los sucesivos accidentes en calle Libertad y San Martín, el reclamo de los vecinos y
CONSIDERANDO QUE:
Avda. San Martín es la arteria principal de la ciudad y que por ello tiene un fluido tránsito de vehículos de todo tipo, lo que nos obliga a tomar medidas que propendan a la seguridad de los frentistas, peatones y conductores.
La distancia entre los semáforos ubicados en las intersecciones de Bv. San Diego y Avda. San Martín y de calle Santa María de Oro y Avda. San Martín es muy larga y provoca que los vehículos desarrollen velocidades inapropiadas para una zona urbana, teniendo en cuenta además, la proximidad del Colegio Nuestra Señora del Sagrado Corazón.
Pudimos constatar la necesidad de atender los reclamos de comerciantes de la zona que solicitan desde hace tiempo la colocación de un semáforo, para acortar la distancia mencionada anteriormente, en la esquina de Libertad y Avda. San Martín, en la cual se generan grandes inconvenientes para quienes desean cruzar en cualquier dirección.
En dicha esquina tuvimos que lamentar víctimas fatales y accidentes con heridos de gravedad, lo que profundiza la necesidad de instalar, de manera urgente, un semáforo, hacer controles de tránsito y trabajar en la concientización sobre un tema que nos perjudica directa o indirectamente a todos y todas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º - El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, coloque un semáforo en la intersección de Avda. San Martín y calle Libertad.
Art. 2º - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la realización de operativos de tránsito en Av. San Martín para control de velocidad, en especial en el horario de entrada y salida de alumnos de las escuelas y de mayor flujo vehicular.


 



OPERATIVOS DE TRANSITO CONTROL DE MOTOS Y BICICLETAS CON MOTOR ACOPLADO EN LO QUE SE REFIERE A RUIDOS EXCESIVOS, ETC.

Autor de proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo disponga operativos de transito tendiente al control de motos y bicicletas con motor acoplado. Exp. 4242/11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1144/95 "Código Urbano". Capitulo IX "Protección contra Ruidos molestos y Vibraciones".
La Ordenanza 490/89 "Código de Faltas". Art. 92 "Ruidos Molestos", y Artículos 148.7, 148.8, 148.9,148.12; la Ley 2756 Art. 39 y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación respecto a la emisión de ruidos en forma excesiva o innecesaria de las motocicletas en nuestra cuidad, causa grandes problemas al medio ambiente y en especial un perjuicio a los ciudadanos en su salud, provocando alteraciones e incomodidades que podrían evitarse.
Que esta problemática ya se encuentra regulada en nuestro "Código Urbano", Ordenanza Nº 1144/95 dentro del Capitulo IX, donde se establecen los parámetros normales en cuanto a la emisión de ruidos permitidos para vehículos automotores y motocicletas, provocando grandes molestias e inconvenientes a los vecinos cuando se exceden dichos parámetros.
No podrán exceder:
VEHICULOS                                                                                    NIVEL EN DB "A"
1. MOTOCICLETAS LIVIANAS-CILINDRADA 50cc, INCLUYE
BICI­CLETAS Y TRICICLOS CON MOTOR ACOPLADO.................................75.
2. MOTOCICLETAS DE 50cc. A 125cc. DE CILINDRADA...............................82.
3. MOTOCICLETAS DE MÁS DE 150CC.
DE CILINDRADA Y DOS TIEMPOS...................................................................84.
4. MOTOCICLETAS DE MÁS DE 150cc
DE CILINDRADA Y 4 TIEM­POS........................................................................86.
5. AUTOMOTORES HASTA 3,5 TN. DE TARA.................................................85.
6. AUTOMOTORES DE MAS DE 3,5 TN. DE TARA.........................................89.

Que otras faltas referidas a las motocicletas que están reguladas en nuestro "Código de Faltas" dentro del libro II "Faltas contra el Reglamento de Tránsito", y en las cuales sería conveniente poner énfasis en su control ya que se repiten con frecuencia, son: "Llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños" (148.12), "Adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes" (148.9), "Circular en forma sinuosa" (148.8), "Adelantarse por la derecha" (148.7).
Que sería de primordial importancia coordinar controles a través de la Dirección General de Tránsito, para que se de el cumplimiento a las regulaciones antes mencionadas.
 Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, disponga operativos de tránsito tendientes al control de motocicletas y bicicletas con motor acoplado, atendiendo en forma especial los controles referidos al sobrepaso por la mano derecha, a la circulación sinuosa, al transporte de mas de un acompañante, y la producción de ruidos excesivos o innecesarios.


 






INFORME SOBRE EL ESCAPE DE AMONIACO EN LA FABRICA DE HELADOS PANDA

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre el escape de amoniaco en la Fábrica de Helados Panda. Exp. 4241/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º Incs. 24 y 25, Art. 41º Inc. 14 y Art. 42°,
El escape de amoníaco que se produjo el pasado sábado al mediodía en la Fábrica de Helados Panda ubicada en San Martín y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que el pasado sábado 26 de noviembre alrededor del mediodía se produjo un escape de amoníaco en la Fábrica de Helados Panda ubicada en San Martín y Chubut, escape producto de la explosión de una cañería del sistema de refrigeración del establecimiento.
Que dicho gas al escapar generó una vasta nube tóxica que se esparció por el lugar causando trastornos respiratorios tanto a los vecinos como bomberos y, en general, a todo el personal que acudió al lugar.
Que es preocupante además que en las inmediaciones del establecimiento en donde se produjo el escape se encuentra emplazada una estación de servicio, cercanía que aumenta ciertamente los riesgos.
Que en los últimos tiempos la Fábrica de Helado Panda ha sufrido cambios de firma, motivo por el cual resulta imprescindible que este Cuerpo cuente con información actualizada sobre la misma en atención a los incidentes referidos en los Vistos y tomando en consideración además la necesidad de deslindar responsabilidades respecto a los trastornos que sufre el sistema cloacal de la zona del Barrio FONAVI debido a que no se encuentra en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Afluentes del Establecimiento.
Que actualmente el Establecimiento Panda ocupa además y en forma exclusiva el tramo de calle Pasteur entre Chubut y la continuación de la Av. Libertador y que resulta fundamental contar con información veraz acerca del estado dominial de dicho espacio.
Que es fundamental asegurar el bienestar y la integridad física de los vecinos, apuntado a mantener los niveles de seguridad necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos fabriles e industriales.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría correspondiente, informe sobre el escape de amoníaco del pasado sábado al mediodía en la Fábrica de Helados Panda ubicada en San Martín y Chubut, requiriendo asimismo se lleven adelante todos los controles necesarios para evitar en el futuro cualquier otro incidente.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe acerca de la falta de funcionamiento la Planta de Tratamiento de Afluentes del Establecimiento.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige finalmente al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, informe sobre el estado de los terrenos correspondientes a la calle Pasteur entre Chubut y la continuación de la Av. Libertador en las inmediaciones del mencionado establecimiento.








miércoles, 23 de noviembre de 2011

DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Declaración, para adherir al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer y declarar de Interés Municipal la marcha y silbatazo a realizarse el 25/11/11 a las 18 hs. Exp. 4237/11
VISTO
La Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1999),
La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidad sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993),
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
El Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos (1976),
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1976), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994),
La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009) y su Decreto Reglamentario Nº 1011/2010, La Ley 2756 Art. 39 Inc. 62; y

CONSIDERANDO:
Que la asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 54/134 dispuso que el 25 de Noviembre de cada año se conmemore el "Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer".
Que la muerte de las hermanas Mirabal ordenada por el Dictador Rafael L. Trujillo en República Dominicana, en el año 1960, fue el disparador para superficializar un problema que se repite con alarmante frecuencia.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en nuestro país tiene rango Constitucional reafirma su fe en los Derechos fundamentales del Hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de los Hombres y Mujeres.
Que el "Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos" en su Art. 3 vela por el goce de todos los derechos civiles y políticos, tanto para hombres y mujeres.
Que el Art. 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define por violencia contra la mujer a "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
Que la violencia sobre la mujer está presente en todos los estratos sociales, sin importar edad, ni capacidades.
Que en 2009 se sanciono la Ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", la cual fue promulgada ese mismo año y reglamentada en julio de 2010.
Que la ciudadanía debe estar conciente de esta problemática para denunciar situaciones de violencia, y el Estado debe trabajar para prevenir y aportar soluciones, de modo de erradicar toda forma de violencia tanto en ámbito público como en el seno de los hogares.
Que debemos también desde lo local trabajar y fomentar políticas contra la violencia hacia las mujeres.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez adhiere al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a conmemorarse los 25 de Noviembre de cada año y a todas las acciones que conlleven la prevención y erradicación de dicho flagelo.
ART. 2º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la marcha y silbatazo que realizan las mujeres de esta Ciudad el día 25 de noviembre a las 18:00 horas; con motivo de conmemorarse el Día Internacional de la lucha contra la violencia hacia la mujer.


 


martes, 22 de noviembre de 2011

INTERES CULTURAL FESTIVAL DE CHAMAME DE BARRIO GHIGLIONE


Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural al Festival de Chamamé de Barrio Ghiglione. Exp. 4236/11.
VISTO
La Ley 2756, Art. 39, Inc. 64, la Ordenanza Municipal 3954/10 y
CONSIDERANDO
Que hace una década, el 1º fin de semana de Febrero de cada año, se realiza en Barrio Ghiglione un Festival Chamamecero que congrega a vecinos de toda la ciudad y de localidades próximas, organizado por Ornar Benítez, afincado desde hace varios años en nuestra ciudad y oriundo de la provincia de Corrientes.
Que el origen de este festival, es la devoción a santos paganos como el "Gaucho Antonio Gil", en el que también se realiza una peregrinación.
Que año tras año este festival ha adquirido un reconocimiento entre la ciudadanía, llegando a concurrir en Febrero de 2011, más de 1000 personas, y cuenta con innumerables conjuntos chamameceros de reconocida trayectoria nacional, que pasan por el escenario que se monta en la plaza del barrio.
Que esta jornada cultural sirve para conservar la tradición que muchos vecinos han traído de otras provincias como Corrientes, Entre Ríos y Chaco.
Que esta migración interna fue generando un gran arraigo del Chámame en Villa Gobernador Gálvez y que preservar estos encuentros es reconocer la identidad que tiene este género en nuestra ciudad.
Que en su artículo 1º, la Ley 26.558 Ley "reconocer al género denominado Chámame en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la Ley N° 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial".
Que este tipo de encuentros sirven para preservar, recuperar y difundir el Chámame, como forma de afianzar la cultura nacional frente al avance de expresiones foráneas.
Que el Chámame en Septiembre del 2010 fue declarado integrante del Patrimonio Cultural de nuestra ciudad, a través de la Declaración 191/10, reconociendo así, a las miles de personas que todos los fines de semana concurren a los bailes que se realizan en la ciudad y en la región, manteniendo viva la identidad de la mujer y el hombre del litoral...
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
Art1º.- El Concejo Deliberante De Villa Gdor. Gálvez declara de "Interés Cultural" al Festival de Chámame de Barrio Ghiglione que se realiza en homenaje a Antonio Gil el 1º fin de semana de Febrero de cada año.


 





OPERATIVOS DE TRANSITO EN LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, para que se realice operativos de transito en los ingresos y egresos de las estaciones de servicio. Exp. 4235/11.
VISTO:
La Ley 2756, art. 39, Inc. 38, el Código de Faltas Municipal, Ord. 490/89,
CONSIDERANDO QUE:
Debido al congestionamiento que se produce en la entrada y salida de estaciones de servicios para la carga de combustible, se generan serios inconvenientes en la circulación, ya sea peatonal como vehicular.
Además, la imprudencia de algunos conductores los lleva a no respetar los lugares de ingreso y egreso señalados para ordenar el desplazamiento vehicular dentro de las estaciones, haciendo correr un grave peligro a quienes transitan por la zona.
Por ello, es necesario que el Departamento Ejecutivo disponga operativos de tránsito para darle fin al caos que se genera, y evitar la obstrucción de las veredas, para que no ocurra que los peatones tengan que circular por la calle, tal como se ha podido constatar reiteradas veces, corriendo riesgos innecesarios.
Se ha observado también a personas con su capacidad motriz disminuida, teniendo que esquivar vehículos mal estacionados y en algunos casos, esperar a que los mismos se muevan para seguir su camino.
Por todo lo expuesto, y con la intención de darle fin a esta situación, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º. El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice operativos de tránsito en los ingresos y egresos de las estaciones de servicio, con el fin de evitar posibles accidentes e impedir esperas de vehículos sobre las aceras.






lunes, 21 de noviembre de 2011

INCORPORAR EL ART. 110 BIS AL CODIGO DE FALTAS – PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
   
Proyecto de Ordenanza, para que se incorpore al Código de Faltas Municipal Ord. 490/89, el artículo 110 bis bajo el titulo Pegamentos y otros solventes. Exp. 4233/11
VISTO:
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe en sus Arts. 136º y 136º bis, la Ley Nº 2.756, la Ordenanza Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo de las drogas se encuentra presente en todos los estratos de la sociedad, y que es en los de más bajos recursos donde los estupefacientes como pegamentos y combustibles causan mayores estragos por su bajo costo y la facilidad de obtenerlos en cualquier comercio.
Que debe trabajarse desde lo local para evitar que los menores tengan la posibilidad de adquirir estos elementos que luego utilizan para drogarse, generando en ellos un estado en el cual, además de deteriorar gravemente su salud, pueden causar daños a terceros.
Que los últimos datos brindados por el SEDRONAR (Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha Contra el Narcotráfico) en la encuesta realizada a estudiantes de enseñanza media, dio como resultado datos alarmantes en relación al aumento de la adicción de los jóvenes a sustancias tóxicas como pegamentos y solventes. De dicha encuesta se deduce un aumento de la adicción en un 380% de 2.001 a 2.005, tanto en varones como en mujeres en referencia a estas sustancias.
 Que la inhalación de los mismos puede provocar graves problemas mentales y físicos, hasta  ocasionar la muerte de la persona, según lo menciona el Instituto Nacional Contra el Abuso de las Drogas y demás organismos como la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud). Dada esta situación es necesario dictar una ordenanza que prohíba la venta de pegamentos, solventes y combustibles a menores de 18 años, y prohibir la venta en locales inapropiados como almacenes, kioscos, poli rubros, supermercados, venta ambulante y similares, para poder proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos, como así también, evitar el sufrimiento de familiares de personas con este tipo de adicción.
Que otro flagelo que afecta a los jóvenes de menores recursos es la inhalación de solventes, como nafta y otros combustibles, por lo que sería conveniente prohibir su venta a menores de 18 años en forma fraccionada.
Que legislar sobre el tema es un paso importante para facilitarle al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas de acción contra quienes colaboran con el desarrollo de un problema que, directa o indirectamente, nos afecta a todos y todas.
Que es necesario que el DEM realice controles permanentes y caiga con fuertes sanciones  a quienes facilitan estas sustancias a los menores, sin dejar de lado las tareas de concientización y prevención de adicciones, articulando políticas con los gobiernos nacional y provincial y organizaciones civiles.
Que, además, es necesario adecuar nuestra legislación al Código de Faltas Provincial que en sus Artículos 136º y 136º bis hace referencia al tema en cuestión.
            Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
ART.1º) Incorpórese al “Código de Faltas Municipal”, Ordenanza Nº  490/89, el Artículo Nº 110 bis bajo el Titulo “Pegamentos y otros Solventes”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. c: Los establecimientos y bocas de expendio autorizados para la venta de los productos mencionados en el Articulo Nº 1, deberan exhibir en lugar visible un texto bajo el titulo “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.
Inc. d: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. e: Los comerciantes autorizados que expendan dichos productos deberán:
a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 unidades jus, y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de  la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”



DECLARAR DE SERVICIO PUBLICO LA TELEFONIA CELULAR

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la aprobación de una Ley Nacional que regule como Servicio Publico a la telefonía celular. Exp. 4232/11
VISTO:
La Ley 2.756, el Art. 42º de la Constitución Nacional, el proyecto impulsado por el Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani en la Cámara de Senadores de la Nación bajo el Expediente 4311-S-10 de fecha 14/12/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Senado Nacional y la Cámara de Diputados de la Nación se encuentran analizando un proyecto para declarar como "Servicio Público" a la teléfonía celular, realizando además una serie de Audiencias Públicas, como la que se hiciera en primer lugar en el Senado de la Nación y luego en la Facultad de Derecho (UNR) Rosario, arrojando como saldo el apoyo de organizaciones y usuarios a la sanción de esta iniciativa.
Que los abusos cometidos por las empresas prestatarias del servicio son de público conocimiento, y representan un alto porcentaje en las denuncias presentadas en las Oficinas de Consumidores.
Que declarar como Servicio Público a la telefonía celular tiene como objetivo fijar un marco regulatorio como lo tiene el servicio de telefonía fija, que contemple, tal como lo cita en su Art. 2º el expediente citado en los vistos:
a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios  y los de la población en   general en todo aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado.
b) Asegurar la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización.
c) Fomentar la innovación tecnológica y la aplicación de los progresos tecnológicos a fin de mejorar permanentemente la calidad del servicio.
d) Propender a la prestación de servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, regularidad y uniformidad.
e) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, la posibilidad de acceso y la no discriminación en su utilización.
f) Fomentar la universalización de la prestación del servicio.
g) Alentar las inversiones para fomentar la modernización, asegurar la calidad y la prestación en el tiempo.
h) Proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.
i) Fijar tarifas máximas que resulten justas y razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad razonable similar a la obtenida internacionalmente para tales servicios.
j) Velar por la protección de los bienes e intereses públicos.
k) Velar para que el beneficio económico producto de los avances tecnológicos sean aprovechados por los usuarios mediante reducciones en las tarifas.
l) Verificar que las rentabilidades de las empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
m) Garantizar al usuario el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
Que nuestra ciudad no escapa a esta realidad, y es por ello que el concejal abajo firmante veria con agrado la aprobación del siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
ART.1º) Declárase de INTERES MUNICIPAL la sanción de una Ley Nacional que regule como "SERVICIO PÚBLICO" a la telefonía celular.
ART.2º) Envíese copia de la presente al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
 



miércoles, 2 de noviembre de 2011

DESIGNA A LA C.A.S ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS ASIGNADOS A LA SEGURIDAD PUBLICA

Autor del proyecto: Concejal Orellana.

Proyecto de Ordenanza, designado a la C.A.S administradora de los fondos asignados para la Seguridad Pública. Exp. 4227/11
VISTO:
La ley 2756, las Ordenanzas N° 1989/2011, 1865/2009 y
CONSIDERANDO:
Que la ORDENANZA Nº 1.989/2011 modifico el Articulo numero 4 asignando una nueva distribución al fondo denominado FONDEPRO siendo beneficiarias del mismo las siguientes instituciones  “Asociación de Comercio e Industria”  40%,  “Área Industrial Oficial de Desarrollo” 10%,  “Asociación de Bomberos Voluntarios” 25%  quedando el porcentaje restante a “fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento”.
Que desde el año 2009 funciona en esta ciudad la Comisión de Apoyo a la Seguridad autorizada por la Ordenanza N° 1865/2009, Integrada por Instituciones intermedias de la Ciudad, con el objetivo  de promover y colaborar en la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de programas conjuntos entre los diferentes estados Nacional, Provincial y Municipal
Que designar a la  Comisión de Apoyo a la Seguridad como administradora del Fondo  posibilitará un manejo adecuado, transparente y austero del mismo ya que es en la actualidad la encargada de supervisar y priorizar los destinos del gasto en materia de seguridad.
Por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Art N° 1: La administración del 25 % del FONDEPRO asignado a Fuerzas de Seguridad Publica por el Articulo N° 4 de la Ordenanza 1989 estará a cargo La Comisión de Apoyo a la Seguridad quedando sujeta a evaluaciones periódicas semestrales.
 Art N° 2: La Comisión de Apoyo a la Seguridad deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, una rendición semestral, detallando utilización del FONDEPRO en la proporción que le corresponde. El Dpto. Ejecutivo Municipal suspenderá las transferencias de dicho fondo cuando la C.A.S. habiendo transcurrido 60 días del cierre del periodo semestral, no hubiera presentado la rendición correspondiente.

jueves, 29 de septiembre de 2011

MODIFICACION ORDENANZA 1415/99 ARTICULO 91

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza 1415/99, art. 91. Exp. 4222/11
VISTOS:
Las Ordenanzas Nº 1.669/06, 1.761/08, 630/90 y 375/88, las últimas ya derogadas, y el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez Art. 91º, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1.988 existe un régimen de exención del pago de la T.G.I., para jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos, tal como lo dispusieran las ordenanza referidas en los Vistos, más allá que algunas se encuentren derogadas, y reemplazadas por otras.
Que resulta necesario actualizar en este sentido, lo dispuesto en el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º, agregando un Item “Ñ” de forma que quede contemplada la exención para jubilados y pensionados. Que asimismo resulta adecuado modificar el período de tiempo en que el municipio debe solicitar la actualización de datos que permiten constatar si existen o subsisten las condiciones que establece la normativa vigente, para cada uno de los casos previstos en el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, referido a la exención del pago de la T.G.I.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1:  Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ARTICULO Nº 2: Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.
ARTICULO Nº 3: Deroguese toda norma que se oponga a la presente.




martes, 27 de septiembre de 2011

MODIFICACION REGIMEN DE EXENCIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TASA GENERAL DE INMUEBLES

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, modificación del Régimen de exenciones para jubilados y pensionados con respecto al pago de la T.G.I. Exp. 4218/11.

VISTO:
La Ley 2756 Art. 39 Inc. 16. Las Ordenanzas Nº 1669/06 y Nº 1761/08 y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 1669/06 ha dispuesto exenciones al pago de la Tasa General de inmuebles  para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa
Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el  haber mínimo jubila torio, es  decir un ingreso reducido, razón por la cual se lo exime del pago de la tasa.

Que la Ordenanza  1761/08 ha introducido modificaciones a la Ordenanza 1669/06 y hoy resulta nuevamente necesario modificar algunos aspectos   de la legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva norma la totalidad de las disposiciones  que determinan la exención del pago de la T.G.I para jubilados y pensionados.

Que tratándose de condiciones que pueden variar, ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado, existe un interés municipal por mantener actualizado los datos del  padrón de beneficiarios de la presente exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de haber cesado los motivos que justificaban la exención.

 Que por otra parte resulta conveniente que sea el Municipio quien decida el momento de la actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e instrumentar la forma de recepción de la información, requerida para mantener la exención.

Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Deróganse las ordenanzas 1669/06 y 1761/08 vigentes, y toda otra disposición que se  oponga a la presente.
Artículo 2º: Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares regístrales o poseedores a titulo de dueños,  o que estén obligado al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I. siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación, que se requiere en la presente ordenanza.
Articulo 3': Para ser beneficiarios de la exención establecida en el Artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran
1º-  Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2º- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3º- Propíetarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote
colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie total exceder los 500 m2, y estar domiciliado en el inmueble objeto de la exención.
4º- Inquilinos o comodatarios. Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás establecidas en la presente.
Articulo 4º: Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 3º  de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del
padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:
a) Ultimo recibo de de haberes como jubilado o pensionado (original y fotocopia}
b) Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado, para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.
c) Declaración jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de grupo
d) Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del  pago de la T.G:I.
Articulo 5º: La Municipalidad deberá cada dos (2) años, y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda, para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la pérdida al derecho a la exención, el Municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la perdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la  exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.
Articulo 6º: Todo falseamiento de datos,  en virtud de los cuales se gozare indebidamente la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeta a responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.





miércoles, 21 de septiembre de 2011

INTERES MUNICIPAL TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO ESPACIO FERROVIARIO, ZONA ESTACION VILLA DIEGO – LINEA MITRE

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Orellana y Monte.

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la transferencia al Municipio de un espacio ferroviario, zona Estación Villa Diego – Línea Mitre. Exp. 4210/11.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39 Inc. 34; El Código Urbano Municipal Ord. N° 1144/95; La Ley Nacional 24.146 Art. Io, y

CONSIDERANDO:
Que la Estación "Villa Diego" del ferrocarril -Línea Mitre-, ha estado integrada al paisaje urbano de Villa Gdor. Gálvez, desde el momento de inicio de las actividades ferroviarias, es decir desde el año 1910 hasta nuestros días, de manera que los vecinos siempre han circulado por sus instalaciones sin mayores impedimentos; prueba de ello es que en el ano 1986, mediante un convenio con las autoridades de Ferrocarriles Argentinos, comenzó a funcionar en la antigua sala de esperas de la estación, el Museo Municipal de la Ciudad, ocupando dichas instalaciones en forma ininterrumpida hasta el 24 de Noviembre de 2010, fecha en que fuera desalojado.
Que frente al edificio de la Estación, existe un amplio espacio sin utilizar, que permite acceder a ella; el que podríamos describir como un polígono formado por 80 mts. (Aproximadamente), con frente a Av. San Martín en su lado Sud-Oeste, e igual medida en su contrafrente, y 100 mts. (aproximadamente) en sus lados Nor­ueste y Sud-Este, lindando el primero con calle Sarmiento y el último con las vías del ferrocarril, dichas vías se encuentra separadas por un cerco que brinda seguridad, pero no interrumpe la continuidad visual, posibilitando la integración de la Estación con el resto del paisaje, como lo hemos descripto más arriba.
Que el poder visualizar las instalaciones ferroviarias sin obstáculos que lo impidan, cobra mayor significado si se tiene en cuenta los lazos afectivos que mantiene la población con el ferrocarril, ya que la mayoría de las familias radicadas en de la zona hunden sus raíces en la labor ferroviaria, tal como lo sintetiza nuestro Escudo Municipal.
Que además existe una apropiación de hecho del referido espacio, por parte de los vecinos, que lo utilizan diariamente para acortar camino e incluso girar con sus vehículos ya que es posible acceder desde allí a calle Sarmiento para retomar Av. San Martín en sentido contrario, práctica que ha inspirado algunos proyectos que se encuentran en el Concejo Deliberante, para resolver el problema vial que generan la convergencia de Av. San Martín, Av. Mitre y las vías del ferrocarril, en especial en el momento en que la circulación se ve interrumpida por el paso de un tren.
Que en definitiva, y más allá que el espacio forma parte de un sector concesionado a la Empresa Nuevo Central Argentino S.A., en los hechos siempre ha formado parte del paisaje urbano y ha sido utilizado como un espacio público, razón por la cual vemos con mucha preocupación que en los últimos días la empresa ha comenzado a levantar un muro perimetral, con el que se pretende modificar el uso público que de hecho le ha dado la ciudad, desde siempre.
Que además el efecto visual es realmente desagradable, impactando en una de las zonas más importantes de la ciudad, por tratarse del centro comercial y ser Av. San Martín unas de las arterias de mayor flujo como paso obligado hacia otras localidades.
Que además es preocupación de este Concejo Deliberante, los posibles usos que pudiera darle el concesionario en el futuro inmediato, ya que próximo al espacio en cuestión, existe un galpón destinado originalmente a depósito, donde se encuentra operando actualmente una empresa metalúrgica, cuya expansión no debería ser autorizada por estar ubicada en el centro urbano de la ciudad, zona en que el Código Urbano de Villa Gdor. Gálvez- Ordenanza N° 1144/95- no autoriza este tipo de Industrias.
Que por otra parte la referida Ordenanza en su Capítulo VII- ítem 7.2 Usos Generales- Distrito "ZP (Zona Ferroviaria) sólo autoriza los usos "Para Tal Fin". Que aún cuando la empresa destine ese espacio para uso ferroviario, podría generar inconvenientes, tal como ya existen con la instalación de tanques de combustible dispuesta por otra de las empresas concesionarias, al otro lado de las vías y a pocos metros de Av. San Martín, con el riesgo de explosión que presumimos podría existir, y en la que el municipio no tiene posibilidades de ejercer controles, no obstante de encontrarse en el sector de mayor densidad poblacional de la ciudad.
Que la idea de transferir el referido lote al municipio de Villa Gdor Gálvez, ha sido parte de conversaciones mantenidas entre la administración Municipal y la empresa concesionaria, con lo que se podría dar solución a un nudo vial conflictivo y parquizar el espacio restante, agregando además belleza al lugar.
Que por otra parte el predio que se propone recuperar es de una superficie poco significativa si la relacionamos con los más de 300.000 m2 que dispone la concesionaria en la zona de Estación Villa Diego, aunque su ubicación resulta estratégica para la ciudad. Es por esto , sorprendente ,que en tiempos en que, la Empresa Nuevo Central Argentino SA. ha cedido en otras ciudades predios para nuevos desarrollos urbanos entre los que se encuentran, espacios verdes, habítacionales y comerciales. En la ciudad de Villa Gob. Gálvez, se pretenda cercar y acotar lugares que son aprovechados por los vecinos /as anteriores a la concesión de dicha empresa.
Que en tiempos donde se trata de acercar y comprometer, con las diferentes problemáticas ,a los estamentos que forman parte de una sociedad : Empresas , asociaciones Intermedias .entidades comerciales y gremiales, etc. , a travez de la responsabilidad social empresaría todas ellas en conjunto con el estado, resulta opuesto la decisión unilateral, de cerrar un espacio, abierto hasta hoy, al uso publico
Que existen ademas, proyectos que proponen el traslado de la playa de maniobras y la consiguiente apertura de grandes espacios ferroviarios al uso público, planteados en el marco del" Plan Circunvalar".
Que es opinión de este Concejo Deliberante, que se deben suspender las obras de cierre del espacio antes descripto, debiendo permanecer abierto al uso de los ciudadanos, e iniciar gestiones ante las autoridades que correspondan, para que sea transferido al Municipio de Villa Gdor. Gálvez para su aprovechamiento como espacio público, apelando para ello a lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 24.146 en cuya primer parte dice: "El Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, Municipios y Comunas, los bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración pública nacional, sus empresas o entes descentralizados o de otro ente donde el Estado nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias...".
Que es preocupación de los vecinos y de este cuerpo legislativo el cierre de este espacio librado hasta hoy al uso público, razón por la cual los concejales abajo firmantes elevamos al resto del cuerpo el presente proyecto de

DECLARACIÓN

Artículo 1°: declarase de INTERÉS MUNICIPAL, la trasferencia al Municipio de Villa Gdor. Gálvez, de un espacio ferroviario,- zona Estación Villa Diego- línea Mitre- actualmente incluido en la concesión a favor de la empresa Nuevo Central Argentino SA. el que se describe como: un polígono que forman 50 mts. (Aproximadamente) con frente a Av. San Martín en su lado Sud-Oeste, e igual medida en su contrafrente, y 100mts. (aproximadamente) en sus lados Nor-Oeste y Sud-Este respectivamente, lindando el primero con calle Sarmiento y el último con vías del ferrocarril; la que se funda en razones de interés público.
Artículo 2°: Dése conocimiento de la presente a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de planificación Federal de la Nación, A la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.







GESTIONES PARA SUSPENDER LAS OBRAS DE CIERRE DEL ESPACIO ENTRE LAS VIAS DEL FERROCARRIL Y AV. SAN MARTIN

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Orellana y Monte.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo realice gestiones ante Secretaria de Transporte de la Nación y la Empresa Nuevo Central Argentino para suspender las obras de cierre del espacio entre vías del ferrocarril y Av. San Martín. Exp. 4209/11.
VISTO:
La Ley N° 2.756, Art. 39 Inc. 34, La Ley N" 24.146, y

CONSIDERANDO:
Que la empresa Nuevo Central Argentino S.A. , como concesionario dispone de los inmuebles ferroviarios existentes en la zona denominada estación Villa Diego, y frente a la decisión de construir un muro en el espacio que se extiende delante del edificio de la estación , entre las vías del ferrocarril y calle Sarmiento , con frente a Av. San Martín ; este Concejo entiende que deben arbitrarse las medidas necesarias para suspender el avance de las obras y gestionar ante las autoridades nacionales, la trasferencia al municipio de este sector del área concesionada.
Que lo expresado precedentemente precedentemente se fundamente en el hecho que el espacio referido ha permanecido abierto al paso de los vecinos, desde el momento en que comenzara a funcionar el ferrocarril razón por la función de espacio públicos, integrado visualmente. El edificio de la estación Villa Diego al paisaje urbano.
Que el cierre de dicho sector ha generado la reacción del vecino y la preocupación de este concejo, ya que además de cercenar la apropiación hecha por los vecinos, podría dar origen a conflictos relacionados usos no autorizados por el código urbano que podría darle el concesionario; en el futuro.
Que por otra parte la estación Villa diego guarda una relación con la historia de Villa Gobernador Gálvez, que ha crecido al pulso del desarrollo del ferrocarril, razón por la cual resulta adecuado declararlo patrimonio histórico de la ciudad y para ello se deberán dar los pasos que requiere tal declaración.
Por todo lo expuesto los concejales firmantes elevan al resto del cuerpo para su aprobación el presente proyecto de:

DECRETO

Art. 1Q El concejo deliberante se dirige al departamento Ejecutivo para que por el área que corresponda arbitre medidas para suspender las obras de cierre del espacio comprendido entre las vías del ferrocarril, Av. San Martín, calle Sarmiento y una línea imaginaria que se extiende próxima al edificio de la estación Villa Diego, entre las vías y calle Sarmiento.
Art. 2Q El dto. Ejecutivo municipal deberá iniciar gestiones ante las autoridades de la Secretaria de Trasporte de la Nación, o ante quienes corresponda, para solicitar le sea trasferido al municipio de Villa Gdor Gálvez, el lote descripto en el articulo 1°.
Art. 32 El departamento Ejecutivo Municipal dispondrá un equipo de trabajo que realice los estudios para fundamentar la declaración del edificio de la estación Villa Diego, y declararlo como patrimonio histórico de la ciudad.







INTERES MUNICIPAL TRATAMIENTO EXP. 3001-S-10 DEL SENADO DE LA NACION; DONACION DE LOS TERRENOS UTILIZADOS POR RADIO NACIONAL AL MUNICIPIO DE VILLA GDOR GALVEZ

Autores del proyecto: Concejales Dolce y Orellana.

Proyecto de Declaración, declarase de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del Exp. 3001-S-10 del Honorable Senado de la Nación. Exp. 4207/11.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39. La Ordenanza NS 1947/10, el Proyecto de Ley del Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani (expediente 3001-S-10 del Senado de la Nación) y

CONSIDERANDO:
Que el día 8 de septiembre del año 2010, ingresó al Senado de la Nación un Proyecto de Ley que tiene como fin la cesión a Título Gratuito, del terreno y edificio de Radio Nacional (Sección 8 - Manzana 11 - Lote C, Sección 8 - Manzana 15 - Lote A), ubicado entre las calles San Martín, San Diego, Roque Sáenz Peña, Víctor Hugo y Gral. López de nuestra ciudad.
Que vecinos de la zona manifestaron su preocupación por posibles usurpaciones en los terrenos y por el desuso de dicho espacio el que podría utilizarse con fines recreativos y culturales para el barrio y la ciudad.
Que la falta de mantenimiento del terreno provoca que se generen grandes pastizales y que sea un lugar propicio para el ocultamiento de delincuentes que puedan atentar contra la seguridad del lugar.
Que los fundamentos del Proyecto de Ley antes mencionada, rezan de manera acertada que "El Municipio como la estructura de Estado más cercana al ciudadano, es sin lugar a dudas, el estamento apropiado para transformar un predio abandonado y de alto riesgo para la sociedad, en un nuevo espacio para la recreación, la cultura y el deporte para los vecinos de Villa Gobernador Gálvez."
Por todo lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECLARACIÓN

Art. 1º - Declárese de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del expediente 3001-S-10, del Honorable Senado de la Nación que tiene como fin la donación a título gratuito al Municipio de Villa G Gálvez, por parte del Estado Nacional, de los terrenos e instalaciones ubicados en la Sección 8 - Manzana 11 - Lote C, y Sección 8 - Manzana 15 - Lote A, utilizados por Radio Nacional; destacando que los mismos serán utilizados exclusivamente con fines Deportivos, Educativos, Recreativos y Culturales y para el aseguramiento de la continuidad de la red vial.







miércoles, 31 de agosto de 2011

REPARACION CALZADA EN FORNIELES Y SAN JUAN

Autores del proyecto: Concejales Dolce y Orellana.


Proyecto de Decreto, ordenando al Departamento Ejecutivo reparación de la calzada en calles Fornieles y San Juan. Exp. 4203/11.
VISTO:
El reclamo del señor Natalio Ortiz, ingresado a este cuerpo el día 23 de agosto del corriente, La Ley 2.756, Art. 39 y
CONSIDERANDO:
Que luego de corroborar lo manifestado por el ingresante del reclamo mencionado en los Vistos, se pudo constatar que el mal estado de la intersección de calle Fornieles con calle San Juan, se vio agravado con el paso del tiempo por falta de mantenimiento.
Que con el deterioro del pavimento se ha formado un gran bache que acumula agua, y al estancarse genera mayores daños a la capa asfáltica y un gran riesgo para quienes no conocen la zona.
Que el pozo se encuentra a una corta distancia de la entrada y salida de vehículos del inmueble del Sr. Natalio Ortiz, generando una molestia diaria.
Que es necesario darle fin a este problema ordenando la reparación de la calzada, garantizando con esto la correcta transitabilidad de las vecinas y vecinos.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º. - El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponde, ordene la reparación de la calzada en la intersección de calle Fornieles con calle San Juan.