Esta es una síntesis de la 14º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 12 de Julio de 2012. La misma estuvo
presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en
Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera,
Luraghi, López, Dolce, Martinez, Cabrol y Monte.
Lectura del Orden del Día.
IMPLEMENTACION LOTEO SOCIAL
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
PLANEAMIENTO
Y URBANISMO, ACCION SOCIAL Y PRESUPUESTO
Y HACIENDA. Proyecto de Ordenanza, implementación loteo social. Expte.
Nº 4.443/12.
Favorable con
modificaciones.
El Concejal Monte
solicita que se apruebe por artículos el proyecto. Se aprueba.
Se procede a votar
por artículos.
Art. 1º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 2º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 3º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 4º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 5º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
El Concejal Dolce
mociona que se supriman las comillas en el art. 6.
Se pone
consideración la moción.
Apoyan la moción: Auge,
Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Se abstiene: Cabrol.
Art. 6º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 7º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
El Concejal Monte
fundamenta su negativa al art. 8.
El Concejal Dolce
mociona que se modifique el art. 8.
Se pone consideración
la moción.
Apoyan la moción:
Dolce, Monte y Martínez
Por la negativa:
Auge, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López
Se abstiene:
Cabrol.
Art. 8º: Votan afirmativamente: Auge, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López.
Por la negativa: Monte, Martínez
y Cabrol
Se abstiene: Dolce.
Art. 9º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 10º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi,
Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
Art. 11º: Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera,
Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
Por la negativa: Cabrol.
ORDENANZA
ART.1º) Autorizase al
Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de LOTEOS SOCIALES,
instrumentando un Banco de Tierras, así como las acciones necesarias para su
urbanización con servicios básicos y su asignación con base en el Registro
Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales.
ART.2º) La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez,
conjuntamente con las áreas competentes del Superior Gobierno de la Provincia, promoverá convocatorias a propietarios
privados de tierras para sumarlos a proyectos de gestión asociativa de suelo.
También podrán sumarse mayores áreas de dominio Municipal, Provincial, Nacional
o de otros Entes del Estado con la finalidad de realizar loteos sociales con
características especiales en relación a sus exigencias de urbanización. En
todos los casos, la formalización del aporte de tierra se hará por convenios
entre las partes, previa aprobación del Concejo Deliberante, especificándose
además las características de la urbanización y sus requerimientos de
servicios.
ART.3º) El loteo será previamente analizado por la Dirección de Catastro y
Obras Privadas de la
Municipalidad, en forma conjunta con las Áreas de
Planificación y gestión de la
Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe, con
el fin de verificar su integración en condiciones de ordenamiento y continuidad
del casco urbano y sostenibilidad ambiental, las condiciones de subdivisión,
tamaños de las parcelas, espacios para calles y todo lo relativo a un correcto
trazado de acuerdo al tamaño del lote o lotes a subdividir. En ningún caso los
lotes podrán ser inferiores a una superficie de 110 m². Todas las propuestas
elevadas deberán estar acompañadas por un estudio de altimetría y nivelación.
ART.4º) Las partes involucradas establecerán las obras
mínimas de infraestructura necesarias y la distribución de las cargas con base
en el esfuerzo compartido y las competencias de rigor. Los trabajos se
plasmarán en un convenio específico a tales fines.
ART.5º) Los lotes contarán con
la eximición de todos los impuestos y sellados municipales que graben la
subdivisión de los mismos.
ART.6º) El valor de la venta de
los lotes será la resultante de:
a) Precio de la tierra acordado con
el propietario previo a la presentación del mismo al loteo. Éstos precios nunca
podrán superar los valores que resulten de tasaciones oficiales de las áreas
Municipales y Provinciales competentes, siendo requisito excluyente la
presentación de las mismas por ambos gobiernos, tomando como referencia la que
establezca el precio más bajo.
b) Cantidad de lotes que resulten de
la subdivisión.
c) Gastos que se estimen ineludibles
tanto por parte del Municipio como de la Provincia, descontándose los mismos del precio
final del terreno mencionado en el inc. a)
d) Cantidad de cuotas del lote y
modalidad del plan de pago.
ART.7º) El propietario de la tierra podrá vender los
lotes a las personas que resulten de una lista de posibles adjudicatarios que
proveerá el Departamento Municipal de la Vivienda conjuntamente con las áreas competentes
del Gobierno Provincial, quienes serán además los encargados del seguimiento de
la adjudicación hasta la tenencia por parte del futuro adjudicatario.
Los
beneficiarios deberán responder con los siguientes requisitos;
a) Constituir un grupo familiar de
al menos dos personas.
b) No poseer propiedad a su nombre
(Titular y cónyuge).
c) No haber sido beneficiario de un
plan de vivienda.
d) Residencia en la Ciudad de al menos 2 años
(Documentable por DNI, Impuestos, servicios u otro método demostrable).
ART.8º) Para el caso de terrenos
del Estado Municipal le corresponderán las mismas exigencias de los artículos
precedentes pero las cuotas serán cobradas por el municipio a través de un
sistema de chequeras que se implementará por vía de la Tesorería Municipal.
Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio
de otros niveles y entes del Estado.
ART.9º) El Departamento
Ejecutivo Municipal tramitará ante Gobierno Provincial y/o Nacional el acceso a
canastas de materiales para que las familias que dichos gobiernos consideren,
previo estudio de las Áreas que correspondan, accedan al beneficio de construir
sus propias viviendas, respecto de los
prototipos constructivos, la asistencia técnica a la ejecución del mismo, los
montos y plazos para su materialización.
ART.10º) Para todos los casos
está prohibida la transferencia del terreno por parte del tenedor a un tercero
por el plazo de 10 años. Solo para el caso que se considere de excepción deberá
participar el Departamento Municipal de la Vivienda.
ART.11º)
El Departamento
Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro
Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco
de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que
vayan surgiendo modificaciones en los mismos.
TRABAJOS DE MEJORADO Y LIMPIEZA EN CALLE LAVALLE ENTRE J.D. PERON Y LA RIVERA Y EN PJE MATHEU Y LAVALLE
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación,
solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, estudie la viabilidad de
realizar trabajos de mejorado y limpieza en calle Lavalle entre A. General Juan
D. Perón y la Ribera
y en Pasaje Matheu y Lavalle. Expte. Nº 4.460/12.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de la Secretaría
que corresponda, estudie la viabilidad de realizar mejorado y nivelado en calle
Lavalle entre Av. General Juan D. Perón y Av. De La Ribera y tareas de limpieza
en calle Lavalle y Pasaje Matheu.
TAREAS DE MANTENIMIENTO DE JUEGOS
Y LUMINARIAS EN PLAZA “LISANDRO DE LA TORRE”
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto
de Decreto,
ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ejecute diferentes tareas
en la “Plaza Lisandro De La
Torre”. Expte.Nº 4.461/12.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable con modificaciones
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de la Secretaría
que corresponda, realice tareas de mantenimiento de juegos y luminarias de la
plaza “Lisandro de la Torre”,
sita en Av. General Juan D. Perón entre Av. General Paz y Paraná; como así
también proceda a la restauración y mantenimiento del monumento ubicado en
dicha plaza.
MANIFESTACIONES
El Concejal
Cabrol se refirio al decreto 372/12 aprobado oportunamente por el Concejo
Deliberante.
El Concejal
Martinez se refirio a pedidos hechos al Departamento Ejecutivo.
La
Presidente del Concejo Deliberante Norma Auge declara el receso administrativo
y legislativo del concejo.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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