Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se de cumplimiento a la dispuesto por la Ordenanza 1822/08 y el Decreto 300/10. Señalización en las rampas con el logo de discapacidad y multa a los frentistas que obstruyan el paso a dichas rampas. Exp. 4527/12.
VISTO:
Ley N° 2.756 Art: 39 Inc. 24
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/96 del año 1993. Articulo 5.
Ley Nacional Nro. 22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" articulo 20 modificado por Ley Nacional Nº 24.314.
Ley Provincial 9.320 artículo 20
Ordenanza 31/1984 "Adhesión a la Ley 22431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados" artículo 11
Ordenanza 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público"
Ordenanza 1334/1998 "Incorpora arquitectura diferenciada al reglamento de Edificación”
Ordenanza 1822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas"
Decreto 300/2010 "Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza nro. 1.822/2008" y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de Naciones Unidas en su artículo 5to. de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, exige a los Estados adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la Sociedad.
Que según Ley Nacional Nro. 22.431 en su artículo 20 correspondiente al título II Capítulo IV establece la supresión de barreras físicas a fin de que las personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en los ámbitos urbanos.
Que en 1994 este Concejo Aprobó la construcción de rampas de ascenso y descenso mediante ordenanza 942. Estableciendo además, que se realicen las obras necesarias para adaptar los edificios públicos a la accesibilidad de estas personas.
Que es obligatoria la construcción de dichas rampas en toda obra de ensanche o asfaltado en ejecución o por ejecutarse.
Que el Reglamento de Edificación fue modificado mediante ordenanza 1.334/98 incorporándose el título 6 "Arquitectura diferenciada para discapacitados" con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de transitabilidad.
Que según ordenanza 1.822 sancionada en diciembre de 2008 establece la construcción de rampas en las avenidas más transitadas y que el decreto 300 del año 2010 exige su cumplimiento.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, de cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 1822/2008 y el decreto 300/2010.
Art. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, señalice cada rampa con el logo de discapacitados.
Art:3) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, multe a los frentistas que obstruyan el paso obligatorio de rampas para discapacitados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario