lunes, 3 de junio de 2013

Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social al 03 de junio 2013



Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.


BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Monte.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2030/12. Exp. 4802/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu
El Decreto Nº 450/13 sobre incumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12, y
CONSIDERANDO:
Que hace ya más de un año en Mayo de 2012 la totalidad de los Concejales de este Cuerpo aprobó una Ordenanza estableciendo el sentido único de circulación oeste-este para la calle Dorrego en el tramo que va desde Av. J. D. Perón hasta Int. Andréu.
Que en los artículos segundo y tercero del mencionado texto legal se instruía al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización a lo establecido (Art. 2º) y, asimismo, se requería un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación. (Art. 3º)
Que es menester insistir sobre el hecho de que el cumplimiento de los Decretos y Ordenanzas que en uso de las atribuciones conferidas por ley (Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades) sanciona el Concejo Deliberante no es en absoluto facultativo o discrecional sino que constituye una obligación legal que acarrea graves consecuencias jurídicas.
Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, queda suficientemente fundamentada la decisión legislativa adoptada si constatamos que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  J. D. Perón», «una arteria sumamente angosta» cerca de la cual, a aproximadamente «50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cual el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido» (Ordenanza Nº 2030/13).
Que, finalmente, no menos importante es que «el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $2.000.000 (dos millones de pesos) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio» (Decreto Nº 450/13).
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispone de un plazo no superior a los 5 días a contar desde la aprobación de la presente para dar cumplimiento efectivo en todos sus términos de la mencionada Ordenanza.



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