Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
miércoles, 8 de octubre de 2014
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 07 de octubre 2014
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Proyectos presentados 2014
martes, 7 de octubre de 2014
CUMPLIMIENTO TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cumplimiento transferencias presupuestarias. Exp. 5353/14.
VISTO:
La Ley 2756 (artículo 46 y concordantes)
Las Ordenanzas Municipales: Nº 2154/13, sancionada el 10/10/2013; N° 2159/13, sancionada el 07/11/2013; N° 2223/14, sancionada el 31/07/2014; N° 2229/14, sancionada el 21/08/2014; N° 2238/14, sancionada el 01/09/2014.
La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de los reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se establece el presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.
Que a tal efecto, este Cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut-supra. en lo específicamente relacionado a la forma de hacer efectiva las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.
Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal (art. 46 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756).
Que la prescripción establecida en las Ordenanzas citadas, ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.
Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, ha remitido notas con sendos pedidos de audiencia al Señor Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014, sin que hasta el presente y a pesar de la urgencia del caso se haya recibido respuesta alguna.
Que este tema, debido a su importancia, fue uno de los puntos incluidos en la interpelación realizada al Secretario de Hacienda el 04/04/2014, más específicamente en el Artículo 2 Inciso a del Decreto 560/14.
Que como resultado de dicha interpelación, sólo quedó la expresión de deseos del Secretario de Hacienda, que textualmente dijo: "hay que tener fe y esperanza", y "soy optimista respecto de la solución".
Que no se han verificado cambios significativos en la situación descripta.
Que en tal sentido puede citarse que transcurridos 9 meses del ejercicio 2014, el tiempo transcurrido hubiera ameritado la transferencia de nueve doceavas partes del total presupuestado originalmente (teniendo en cuenta además el SAC de Junio), más una cuarta parte del incremento vigente desde la fecha de la Ordenanza N° 2229/14, lo que equivaldría a un monto de alrededor de 6 (seis) millones de pesos.
Que a comienzos del mes de Octubre de 2014 la cifra recibida en concepto de transferencia suma alrededor de 5 (cinco) millones de pesos, evidenciando una notable diferencia con lo señalado en el párrafo anterior.
Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el régimen municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1 al 10 de cada mes, se transferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del presupuesto anual asignado por la Ordenanza general de presupuesto N° 2154/13 y el importe equivalente a la cuarta parte de la modificación del mismo, según Ordenanza N° 2229/14, con destino al Concejo Deliberante en la cuenta bancaria N° 037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez.
ARTÍCULO 2º) La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la presente, so pena de las acciones judiciales que por su accionar pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 3º) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será remitida dentro de los 15 días de sancionada la presente.
INTERES MUNICIPAL AL MES DE OCTUBRE “MES DE CONCIENTIZACION AL CANCER DE MAMA”
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal al mes de octubre, “Mes de concientización al cáncer de mama”. Exp. 5352/14.
VISTO
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 2.756.
ORDENANZA N° 1947; REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DECLARACIONES.
CONMEMORACIÓN MES DE OCTUBRE, CONCIENTIZACIÓN A LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA.
CONSIDERANDO
QUE UNA DE CADA OCHO MUJERES PADECEN DE CÁNCER DE MAMA
QUE SE CONOCEN NUMEROSOS FACTORES QUE SON PARCIALMENTE RESPONSABLES DE LA APARICIÓN DEL CÁNCER, PERO EN LA MAMA NO HA SIDO POSIBLE ENCONTRAR UNO CLARAMENTE DOMINANTE, ALGO QUE SÍ HA OCURRIDO CON EL CÁNCER DE PULMÓN Y EL CONSUMO DE CIGARRILLOS. SIN EMBARGO EXISTEN FACTORES ESTIMULANTES DEL CÁNCER DE MAMA DE IMPORTANCIA INDISCUTIDA, COMO OCURRE CON ALGUNAS HORMONAS SEXUALES, SOBRE TODO ESTRÓGENOS Y PROGESTERONA
QUE LA COMBINACIÓN DE FACTORES QUE ACTÚAN COMO DESENCADENANTE PRIMARIO DEL CÁNCER NO HA SIDO TODAVÍA ESTABLECIDO DE MANERA DEFINITIVA
QUE EN OTRAS OCASIONES EL CÁNCER INFILTRA LOS TEJIDOS VECINOS, ROMPIENDO LA MEMBRANA BASAL Y SE COMPORTA COMO INVASIVO MUY PRECOZMENTE, CUANDO TODAVÍA ES MICROSCÓPICO Y NO ES POSIBLE IDENTIFICARLO POR NINGÚN PROCEDIMIENTO DIAGNÓSTICO (EXCEPTO POR BIOPSIA).
QUE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) RECONOCE LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LAS NUMEROSAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE CADA MES DE OCTUBRE ORGANIZAN EL MES DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL CÁNCER DE MAMA CON EL FIN DE AUMENTAR LA ATENCIÓN Y EL APOYO CONTRA ESTA ENFERMEDAD, QUE TIENE GRANDES PROBABILIDADES DE PREVENCIÓN Y CURA.
QUE HOY, ADEMÁS, SE CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA, EL MÁS FRECUENTE EN LAS MUJERES, TANTO EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS COMO EN DESARROLLO. LA MAYORÍA DE LAS MUERTES POR CÁNCER DE MAMA SE PRODUCEN EN LOS PAÍSES DE INGRESOS BAJOS Y MEDIANOS, DONDE GRAN PARTE DE LOS CASOS SE DIAGNOSTICAN EN UN ESTADIO AVANZADO SOBRE TODO POR LA ESCASA CONCIENCIACIÓN Y LAS BARRERAS QUE DIFICULTAN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.
QUE EN ARGENTINA, EL CÁNCER DE MAMA ES LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE POR TUMORES EN MUJERES. EN EL PAÍS SE REGISTRAN UNOS 5.400 FALLECIMIENTOS ANUALES POR ESTA ENFERMEDAD Y SE ESTIMA QUE SE PRODUCEN 18.000 NUEVOS CASOS POR AÑO, LO CUAL REPRESENTA EL 17,8% DEL TOTAL DE INCIDENCIA DE CÁNCER A NIVEL NACIONAL. EN EL PAÍS LA TASA DE MORTALIDAD POR CÁNCER DE MAMA ES DE 20,1 POR CADA 100.000 MUJERES, EN ESPECIAL A PARTIR DE LOS 50 AÑOS, UNA CIFRA QUE VARÍA SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA.
QUE LAS MUJERES DEBEN REALIZAR LA MAMOGRAFÍA PERIÓDICAMENTE, PORQUE ES UN MÉTODO SIMPLE Y EFECTIVO PARA DETECTARLO.
QUE DETECTARLO A TIEMPO ES CURABLE Y ES RECOMENDABLES CONSULTAR A SU MEDICO.
QUE ESTE CONCEJO DEBE FOMENTAR ESTA INICIATIVA, DECLARANDO ESTE TEMA DE INTERÉS MUNICIPAL.
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL ABAJO FIRMANTE, ELEVA PARA SU TRATAMIENTO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECLARACIÓN
ART:1) DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL, AL MES DE OCTUBRE, MES DE CONCIENTIZACIÓN AL CÁNCER DE MAMA.
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U.C.R. FRENTE PROG. CIV. Y SOCIAL
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 07 de octubre 2014
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
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Proyectos presentados 2014
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 07 de octubre 2014
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
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Proyectos presentados 2014
Proyecto del Departamento Ejecutivo al 07 de octubre 2014
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza modificación Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014. Exp. 5351/14.
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Proyectos presentados 2014
lunes, 6 de octubre de 2014
SE PROCEDA A LA REUBICACION DE LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos puntos de la ciudad. Exp. 5350/14.
VISTO
Constitución Nacional articulo 41; Ley 2.756 articulo 39;
Decreto Nro. 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nro. 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;
CONSIDERANDO
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.
Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.
Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.
Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.
Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los decretos nros. 476/13 y 680/14.
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U.C.R. FRENTE PROG. CIV. Y SOCIAL
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