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martes, 2 de diciembre de 2014

URGENTE REGLAMENTACION E IMPLEMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL 13.328

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Para la urgente Reglamentación e Implementación de la Ley Provincial Nº 13.328. Exp. 5430/14.
Visto: La ley provincial de Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) Nº 13.328 sancionada el 30 de noviembre de 2012, y su falta de reglamentación por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y;
Considerando:
            Que, se considera persona con (TEA) y/o TGD al conjunto de patologías que se caracterizan por alteraciones generalizadas en diversas áreas del desarrollo del individuo, principalmente en tres dimensiones: la interacción social, la comunicación y la presencia de intereses y actividades estereotipadas, que generan predominio de conductas repetitivas, e impiden y/o dificultan seriamente el proceso de entrada de un niño en el lenguaje, la comunicación y el vínculo social.-
            Que, el autismo se manifiesta antes de los tres años de edad, es una discapacidad permanente que altera la capacidad de comunicación, relación e imaginación y se caracteriza por deficiencias de interacción social.-
            Que, según el índice de prevalencia de la Organización Mundial de la Salud, informada por la Psiquiatra infantil Alexia Ratazzi (referencia nacional e internacional en la materia) en la provincia de Santa Fe podría haber aproximadamente 32 mil niños con dichos trastornos.-
            Que los chicos con TGD -a los que les resulta muy difícil llegar a valerse alguna vez por sí mismos- no sólo necesitan acompañantes terapéuticos sino un sistema educativo y sanitario que les ofrezca contención especial.-
            Que hay muchos papás que dependen para el tratamiento de su hijo solo de la obra social y si ésta no contempla todos los aspectos de su rehabilitación no lo pueden hacer porque los costos son altísimos. La detección precoz y el tratamiento a la temprana edad mejoran la calidad de vida y el mejor desenvolvimiento y autonomía de los chicos.-
            Que, la provincia de Santa Fe cuenta con una ley que regula la problemática (Nº 13.328), pero que lamentablemente HASTA EL DÍA DE LA FECHA NO HA SIDO REGLAMENTADA POR EL PODER EJECUTIVO, y teniendo en cuenta que esta situación va en desmedro de muchas familias, es que considero que con urgencia el Gobernador debe darle aplicabilidad a esta norma de tanta importancia.-
            Que, sin dudas el objetivo fundamental de la ley es garantizar el derecho a la protección integral de la salud, educación e integración social plena de todas aquellas personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo que impidan o dificulten su interacción con el medio social.-
            Que, dicha norma garantiza la protección integral e inclusión plena, en las áreas educativas, recreativas y sanitarias.-
            Que, la finalidad de esta ley no es otro que brindar instrumentos para poder disponer de modelos accesibles de diagnóstico precoz y a los correspondientes tratamientos tanto a nivel sanitario como educativo, ya que la norma les reconoce derechos y la integración social plena. La normativa tiene como eje la integralidad como forma de contemplar todos los aspectos que hacen a la temática; no sólo una educación inclusiva para los niños y una cobertura en salud que posibilite el acceso igualitario a los diversos tratamientos y abordaje. Esta herramienta  legal también brinda la posibilidad de que los niños realicen sus actividades recreativas a la par que el resto de los chicos, de manera de iniciar el camino de la inclusión, el camino de la visualización y que puedan ser incluidos en ese mundo que muchas veces se les niega con la posibilidad de insertarse laboralmente.-
            Que, pasaron 17 meses desde la promulgación de la norma de Diagnóstico Precoz, Tratamiento, Integración, Inclusión Social y Protección de Personas con Trastornos del Espectro Autista y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo. A pesar de que se envió el proyecto de reglamentación de la Ley 13.328 al Poder Ejecutivo, el gobierno se niega a tomar la decisión política que permita la aplicación de la iniciativa en el territorio provincial.-
            Que, como consecuencia, mamás y papás de los distintos grupos que representan a personas con TEA y TGD hicieron visibles las dificultades que deben atravesar en las escuelas, en clubes, en instituciones de recreación artística y en el ámbito de la salud, donde sus chicos todavía no cuentan con la atención que la Ley prevé.-
            Que, por eso, volvieron a alzar su voz en Jornadas Solidarias con otras instituciones de salud, donde participaron activamente de mesas de trabajo y talleres elaborando herramientas que permitan lograr un llamado de atención más a los encargados de reconocer los derechos obtenidos.
-
            Que, todas las familias que se ven afectadas reclaman que se reglamente la ley, la cual apunta a la detección precoz y a la inclusión y protección de la familia para acompañar al niño autista.-
            Que, sin dudas la provincia de Santa Fe cuenta con una ley provincial que en su marco teórico es excelente, pero que no sirve de nada si no la llevamos a la práctica, quedando en una letra muerta que en nada beneficia a tantas familias y a tantos niños que cada día deben darle batalla a problemática en su salud.-
            Que, lamentablemente los derechos de las personas con TEA Y TGD siguen sin cumplirse en la provincia de Santa Fe.-

DECRETO
Art.1: Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Antonio Bonfatti la URGENTE reglamentación E IMPLEMENTACION  de la ley provincial Nº 13.328 sobre Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) sancionada el día 30 de noviembre de 2012, y que no ha sido reglamentada para su aplicabilidad.-
Art.2: Enviar copia de la presente al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Mario Drissun .





lunes, 1 de diciembre de 2014

SE ESTUDIE LA PELIGROSIDAD HACIA LAS PERSONAS Y BIENES MATERIALES DEL ARBOL UBICADO EN VICTORIA 2392

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se estudie la peligrosidad hacia las personas y bienes materiales del árbol ubicado en calle Victoria 2392. Exp. 5424/14.
VISTO:
            La ley 2756 artículo 39 incisos 52 y 62
            Los reclamos de los vecinos de Avenida Leandro N. Alem y Pasaje Victoria
CONSIDERANDO:
Que  existe un árbol de gran tamaño en la esquina de Pasaje Victoria  2392 esquina Avenida Leandro N. Alem.  
Que los  días de lluvia y  viento, caen  ramas sobres las casas siendo esto un problema para las familias del lugar.
Que los vecinos solicitan la poda de dicho árbol, ya que con los fuertes vientos  los días de lluvia corren peligro sus casas.
Que dicho ejemplar presenta un inminente riesgo de caída. Situación que se puede acelerar, ante la presencia de tormentas o fuertes vientos.
           Que por su ubicación, se torna una amenaza para los peatones y para los vehículos que transitan por el lugar.
            Que por el tamaño de sus raíces provoca la rotura de los caños de agua que  atraviesan las veredas del lugar.
            Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así  sería apropiado tener una respuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de relevamiento sobre la peligrosidad que representa para la integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar, el árbol ubicado en Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N Alem.
ART. 2º) Según los resultados de dicho relevamiento, se realicen tareas de escamonda o, si fuese necesario, realizar los trámites correspondientes para la remoción de la especie y su inmediata reposición.
ART. 3º) Se otorga para las tareas solicitadas un plazo de 5 (cinco) días hábiles de sancionado el presente decreto.




martes, 25 de noviembre de 2014

MOTIVO DE LA DEMORA APERTURA CUENTA CORRIENTE EN BANCO CREDICOOP (F.A.D.)

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se informe sobre el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Villa Gdor Gálvez Banco Credicoop (F.A.D.). Exp. 5413/14.
VISTO:
La Ley 2756 (Artículo 41 inciso 14) y
Las Ordenanzas 2244/14 y 2251/14 y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 02 y 14 de Octubre de 2014 fueron sancionas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.
Que la ordenanza 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.
Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los 9 integrantes de este cuerpo deliberativo.
Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.
Que en el Artículo 5º) de la Ordenanza 2244/14 y en el Artículo 2º) de La Ordenanza 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.
Que han  transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.
Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del Registro de clubes de fútbol infantil, fútbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.
 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Art. 2º) El Concejo Deliberante otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe solicitado en el Art. anterior.
Art. 3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º) y 2º), este cuerpo evaluará a dicha situación como una falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando en consecuencia  tal conducta encuadrada dentro  de los artículos 248  y 249 del Código Penal de la Nación Argentina, reservándose el derecho de acudir en auxilio del ámbito judicial.



MANTENIMIENTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE DESAGÜE PLUVIAL DE SAN MARTIN Y J. JAURES

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial ubicado en la intersección de las calles San Martin y J. Jaures. Exp. 5412/14.
VISTO:
             La Ley 2756 Art 39 incisos 14 y 24.
             La Ordenanza 1312/98.
             El reclamo de los vecinos del Sector Catastral Nº  de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona de Avenida San Martín y calle Jean Jaures refieren inconvenientes graves los días de lluvia, aún los de precipitaciones no demasiado copiosas.
Que la acumulación de agua caída provoca la formación de auténticas lagunas, que terminan invadiendo las veredas hasta la línea misma de edificación.
Que el origen de este grave inconveniente se encuentra en los caños de desagües pluviales, que ante la falta de mantenimiento se encuentran obstruidos por la acumulación de hojas de árboles, restos de residuos domiciliarios, etc. Además, dichos caños tienen un diámetro de 300 milímetros, el cual según opiniones técnicas consultadas, resultan insuficientes para el transporte del caudal de agua que se acumula en ocasión de una lluvia de mediana intensidad.
Que estos caños se encuentran dispuestos en orientación contraria a la corriente del caño maestro que circula por la zona, contribuyendo a aumentar la magnitud del problema. 
Que en sus reclamos los vecinos alegan  dificultades de transitabilidad en la zona del cruce de calles y aledaños tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia.
Que dichos inconvenientes  atentan contra el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas  y comercios radicados en el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o la afluencia de clientes. .
Que la Municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana.
Que la Municipalidad cuenta dentro de los tributos que recauda, una sobretasa de la TGI destinada  específicamente a financiar al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, creado según Ordenanza 1312/98 para atender la problemática del escurrimiento del agua.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que resuelva el inconveniente descripto  y proceda a la limpieza, conservación y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial, ubicado en la esquina conformada por la Avenida San Martín y la calle Jean Jaures.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que  estudie la viabilidad de los caños instalados actualmente en el cruce  de las arterias mencionadas en el Art. 1º). Y en el caso de determinar su insuficiencia, incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, el recambio de los mismos por otros de diámetro y disposición adecuados, a fin de resolver de raíz la situación planteada en los Considerandos.





jueves, 20 de noviembre de 2014

AUTORIZA USO DE TERRENO AL CLUB RECREATIVO, SOCIAL Y CULTURAL LIBERTAD

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, autorizando el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad. Exp. 5409/14.
VISTO:
             La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y
             la Ordenanza 2244/14 y
CONSIDERANDO:
          Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y  dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.
Que el futbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en un principio el deporte originario, al que se agregó  a posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años,  constituyendo  hoy las 2  actividades que se desarrollan en el club Libertad.
Que dichas actividades cuentan con un número de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas
Que luego de deambular por distintas localizaciones el club se desenvuelve dividido en 2 sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martín Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos del Barrio Coronel Aguirre.
Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el crecimiento de la institución.
Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.
Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.
Que este Concejo ha sancionado la  Ordenanza 2244/2014 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en sus Considerandos conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.
Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de  códigos y ética para la convivencia. . 
Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra en una  localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.
Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.
Que los Concejales firmantes consideramos propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº

ART. 1º)  Autorizase el uso, por cinco años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad de la superficie total  (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (en la Sección Catastral Nº 8),  de 50 m de frente lindante con la calle Stephenson (antes Domingo González) al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Este, la  continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 50 m al Sur. Dicho fracción está contenida dentro de una mayor área que  tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson (antes Domingo González) y 38,0 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427 m2. Dicho inmueble pertenece a a Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del artículo 3º de la Ley 24146 y artículo 10 del Decreto 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/1994 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo  B1526. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.
ART. 2º) Quedara a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento, y adecuación del terreno señalado en el artículo 1º), como así también el desarrollo y/o construcción de la  infraestructura deportiva necesaria para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
ART. 3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART. 4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.




martes, 11 de noviembre de 2014

SE ELEVE INFORME SOBRE LO ACTUADO EN LA ORDENANZA 2127/13

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Decreto, se eleve informe sobre lo actuado en la Ordenanza 2127/13. Exp. 5399/14.
VISTOS
La Ley 2756 artículo 41 inciso 14
La Ordenanza 2127/13
El llamado a Licitación Publica Mejoramiento vial Urbano VI
CONSIDERANDOS
Que el 30 de Enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto nº 3730/14
Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.
Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni  siquiera ha tenido comienzo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

DECRETO
Art. 1º)- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal, para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda, los motivos por los cuales no se ha ejecutado la obra señalada en los Considerandos.
Art. 2º)- Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.







lunes, 3 de noviembre de 2014

TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA INTERSECCION DE CHUBUT Y FILIPPINI

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Decreto, para que se realicen trabajos de Obras Publicas en la intersección de las calles Chubut y Filippini. Exp. 5390/14.
 VISTO:
                         La Ley 2756. Y
                         El reclamo de los vecinos.
 CONSIDERANDO:
  Que en la calle Chubut  y  Fillipini,   los vecinos del barrio alto verde manifiestan que los cruce de calle, los caños se encuentran todo roto lo que hace no se puede transitar con los vehículos.
  Que sería importante para la cuadra solucionar los problemas siendo que los días de lluvias el agua desborda, inundando las viviendas.
  Que también reclaman que se han generado montículos de basuras,  los cuales generan obstrucción para que el agua estancada circule con normalidad.
           Que los reclamos reiterados no son solucionados por el municipio es el responsable de la obra pública y siendo asís sería apropiado tener una repuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra, solucionen sus problemas rápidamente.
              Por los expuestos en el considerando los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.
          
                                                               DECRETO

ART.1). El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal, para que a través de la secretaria que corresponde en un plazo de 10 días hábiles, una vez aprobado el proyecto, se realice los crece de calle en la intercepción de las arterias  Chubut y Fillipini  del barrio denominado Alto Verde .-








miércoles, 29 de octubre de 2014

CONSTRUCCION OBRAS DE CLOACAS EN BELGRANO ENTRE LAPRIDA Y PABLO IGLESIAS

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de decreto, Construcción obras de cloacas en calle Belgrano entre Laprida y Pablo Iglesias. Exp. 5385/14.
Visto
Ley Orgánica Municipal
Reclamo de los vecinos
Considerando
Que es totalmente necesaria la ejecución de obras de cloacas en el sector comprendido entre las intersecciones calles Laprida y Pablo Iglesias, por la arteria Belgrano.
Que en la calle anteriormente mencionada, Belgrano, se encuentra ubicado el Registro Civil de nuestra ciudad. Y además se hallan situadas viviendas de vecinos de larga trayectoria en la ciudad, que poseen pozos absorbentes totalmente impermeabilizados y que en algunos casos están imposibilitados de realizar nuevas excavaciones en sus propiedades.
Que además existe en dicho lugar, una rotisería y el final de línea de colectivos de la empresa Rosario Bus. Provocando dificultades de transitabilidad de camiones atmosféricos que deben cumplir su función de desagote en el comercio continuo.
Que también la arteria es de transito obligado por un vasto sector céntrico de la ciudad, encontrándose en un estado de destrucción en la pavimentación.
Que técnicamente es posible la realización de la obra de cloacas y baches, necesarias para la adecuada transitabilidad del transporte público y vecinos en general.
Que esta obra no es de difícil ejecución ya que las intersecciones cuentan con cloacas, permitiendo dar un cierre al circuito.
Por todo lo expuesto se eleva el siguiente proyecto;

DECRETO
Art.° 1-  El concejo Deliberantes ordena al Municipio de la ciudad, que a traves de la secretaria que corresponda, se de paso a la construcción de ña obra de cloacas en calle Belgrano, entre las intersecciones Laprida y Pablo Iglesias.






CUMPLIMIENTO Y CONSTATACION RECORRIDOS EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de decreto, Cumplimiento y constatación del recorrido de empresa de transporte urbano de pasajeros establecido por ordenanzas. Exp. 5383/14
VISTO:
Las Ley  provincial 2756 artículo 39 incisos 38 y 39.
Las Leyes provinciales 2449  y 2499 en cuanto correspondan.
Las Ordenanzas:   154/85 (Reglamento del Transporte Urbano de pasajeros) Artículo 36; 2061/12 y 2133/13 (fijan  el recorrido autorizado de la línea 35/9 entre otras, perteneciente a la empresa Rosario Bus).
El estado general de las calles de la ciudad por donde transita la mencionada empresa.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar el recorrido y sus variaciones, de las líneas de transporte urbano de pasajeros  de la ciudad.
Que la línea citada en los Vistos tiene su recorrido fijado por la Ordenanzas 2061/12 (Bandera Verde - Swift) y 2133/13 (Bandera Verde - Cementerio VGG).
Que  dichas Ordenanzas citan expresamente que el itinerario debe hacerse en el caso de la 1ra en su ida y vuelta en el Barrio Talleres por las calles Cmte. Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Juan Domingo Perón, puente sobre Arroyo Saladillo hacia Rosario y viceversa y en la 2da. en su ida y vuelta en el Barrio Coronel Aguirre por las calles  Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Filippini, etc. y viceversa.
Que en los últimos meses, en forma unilateral la empresa ha procedido a cambiar el recorrido de la citada línea sin solicitar la legal autorización de este Concejo Deliberante, utilizando arterias no preparadas para soportar el peso de las unidades de colectivos.
Que cabe mencionar como ejemplos las calles Maipú, Alvear e Int. Andreu altura 100 y 200, Corrientes, Ricchieri, Av. Soldado Aguirre altura 2000 y siguientes, etc.
Que en consecuencia del descripto e ilegal proceder de la empresa Rosario Bus, se vienen evidenciando deterioros manifiestos en el pavimento urbano con baches, pozos y ondulaciones pronunciadas.
Que esta conducta se torna reiterativa, ya que producida la rotura de una arteria, la misma es abandonada y el recorrido se modifica para transitar por otra calle alternativa, hasta que la misma se torna intransitable y así sucesivamente.
Que dichos perjuicios resultan en costos explícitos e inaceptables para el erario de la ciudad y sus contribuyentes.
Que por todo lo anteriormente expuesto, este Concejo Deliberante en uso de sus facultades promueve el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que le comunique a la empresa Rosario Bus, que en el plazo perentorio e improrrogable de 96 (noventa y seis) hs.,  que debe retomar en toda la  extensión de su recorrido el trayecto establecido por las Ordenanzas 2061/12 y 2133/13, para la línea 35/9 Bandera Verde en sus denominaciones “Swift” y “Cementerio VGG” respectivamente.
Artículo 2º El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que constate fehacientemente las anomalías descriptas en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, a fin de solicitar a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia la abocación al tema y en caso de corresponder, aplique la sanción pecuniaria pertinente  teniendo en cuenta también el resarcimiento de los daños causados al ejido urbano descripto en los Considerandos del presente.
Artículo 3º Este Concejo Deliberante reafirma su rol de única autoridad de aplicación emanante de norma legal suficiente (ley 2756), para que en el futuro toda modificación de recorrido de las líneas de transporte urbano de pasajeros por cualquier causa, sea presentada ex ante, a fin de darle el tratamiento correspondiente.



martes, 7 de octubre de 2014

CUMPLIMIENTO TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cumplimiento transferencias presupuestarias. Exp. 5353/14.
VISTO:
La Ley 2756 (artículo 46 y concordantes)
Las Ordenanzas Municipales: Nº 2154/13, sancionada el 10/10/2013; N° 2159/13, sancionada el 07/11/2013; N° 2223/14, sancionada el 31/07/2014; N° 2229/14, sancionada el 21/08/2014; N° 2238/14, sancionada el 01/09/2014.
La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de los reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se establece el presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.
Que a tal efecto, este Cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut-supra. en lo específicamente relacionado a la forma de hacer efectiva las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.
Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal (art. 46 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756).
Que la prescripción establecida en las Ordenanzas citadas, ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.
Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, ha remitido notas con sendos pedidos de audiencia al Señor Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014, sin que hasta el presente y a pesar de la urgencia del caso se haya recibido respuesta alguna.
Que este tema, debido a su importancia, fue uno de los puntos incluidos en la interpelación realizada al Secretario de Hacienda el 04/04/2014, más específicamente en el Artículo 2 Inciso a del Decreto 560/14.
Que como resultado de dicha interpelación, sólo quedó la expresión de deseos del Secretario de Hacienda, que textualmente dijo: "hay que tener fe y esperanza", y "soy optimista respecto de la solución".
Que no se han verificado cambios significativos en la situación descripta.
Que en tal sentido puede citarse que transcurridos 9 meses del ejercicio 2014, el tiempo transcurrido hubiera ameritado la transferencia de nueve doceavas partes del total presupuestado originalmente (teniendo en cuenta además el SAC de Junio), más una cuarta parte del incremento vigente desde la fecha de la Ordenanza N° 2229/14, lo que equivaldría a un monto de alrededor de 6 (seis) millones de pesos.
Que a comienzos del mes de Octubre de 2014 la cifra recibida en concepto de transferencia suma alrededor de 5 (cinco) millones de pesos, evidenciando una notable diferencia con lo señalado en el párrafo anterior.
Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el régimen municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1 al 10 de cada mes, se transferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del presupuesto anual asignado por la Ordenanza general de presupuesto N° 2154/13 y el importe equivalente a la cuarta parte de la modificación del mismo, según Ordenanza N° 2229/14, con destino al Concejo Deliberante en la cuenta bancaria N° 037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez.
ARTÍCULO 2º) La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la presente, so pena de las acciones judiciales que por su accionar pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 3º) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será remitida dentro de los 15 días de sancionada la presente.