miércoles, 29 de septiembre de 2010

ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL DE GABINETE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Ordenanza, fijando escala salarial para personal de gabinete del Departamento Ejecutivo. Exp. 3985/10.
El proyecto hace mención a “La necesidad de preservar la jerarquía de los cargos electos por el voto popular sobre aquellos designados por la administración de turno, y que las autoridades electas por el voto de la ciudad reciben una enorme responsabilidad social y política que excede ampliamente las veleidades de la gestión diaria de los asuntos municipales”.
“Que, allende el elemento monetario del salario pero en atención a su componente simbólico y a lo que ello trasmite hacia la sociedad, los cargos electivos deben necesariamente mantener su jerarquía. Que, en virtud de lo anterior, resulta una negligencia institucional gravísima la fijación, para los funcionarios designados, de sueldos superiores a aquellos de quienes fueron elegidos para ocupar cargos políticos”.
Que, como sostienen los Considerandos de la Ordenanza Nº 1.760 de Abril de 2008, la Ley Orgánica de Municipalidades “establece que ninguna remuneración podrá superar a la del Intendente, por lógica derivación de su carácter de jefe de la Administración Municipal” y que, en idéntico razonamiento, los Concejales completan la jerarquía política de la ciudad debiendo tal condición ser observada.
Que, según expresa del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Secretarios son funcionarios designados por el Intendente y sus funciones habrán de ser determinadas por Ordenanza de este Cuerpo, quedando evidenciado su carácter subordinado al poder político electo.
Que una ordenanza como la presente sienta un fuerte precedente tanto moral como institucional central en la vida política de los municipios y recupera una ética de la función pública que apuntala los valores fundamentales de la democracia.
Se propone en su “ART. 1º) Los funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal que se detallan seguidamente percibirán una retribución mensual única y por todo concepto cuyo máximo no podrá de ninguna forma superar los porcentajes establecidos a continuación. Los mencionados porcentajes se calcularán respecto conjuntamente de la dieta y los gastos de representación de los miembros de este Cuerpo: a) La remuneración total de los Secretarios no superará el setenta y ocho por ciento (78%) de aquella percibida por los Concejales de este Cuerpo. b) La remuneración total de los Subsecretarios no superará el sesenta y dos por ciento (62%) de aquella percibida por los Concejales de este Cuerpo. c) La remuneración total de los Coordinadores no superará el cuarenta y nueve por ciento (49%) de aquella percibida por los Concejales de este Cuerpo”.
Por su art. 2 establece el porcentaje de los gastos en concepto de «viáticos»
En su art. 3 prescribe que  “En ningún caso los funcionarios mencionados en los artículos precedentes percibirán adicional alguno por antigüedad, horas extras, presentismo, jornada extendida, título universitario, responsabilidad jerárquica ni ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza de este Cuerpo”.
El art. 4 regula que  “Los funcionarios de Planta Permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que por designación del Ejecutivo Municipal ocuparen cargos políticos percibirán una única remuneración mensual que resultará de aplicar la presente Ordenanza o, en su defecto, la correspondiente al cargo para el cual se designare”.


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