sábado, 2 de abril de 2011

COLOCACION LAMINAS DE SEGURIDAD Y CONTROL SOLAR EN VEHICULOS

Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.

Proyecto de Ordenanza,  sobre colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos. Exp. 4125/11.
VISTO:
La Ley nacional Nº 24.449 según Decreto Reglamentario º 779/95 en su Anexo F; La Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, El Inc. 30 del Art. 75º de la Constitución Nacional, La Ley Organica de Municipalidades Nº 2756. El pedido de empresas instaladoras y usuarios, y
CONSIDERANDO:
            Que el uso de los vidrios polarizados se ha generalizado en la población de nuestro país y en países vecinos como Brasil y Uruguay ya ha sido normado y permitido.
            Que brindan beneficios probados como la disminución del encandilamiento  o y la temperatura, la filtración de la radiación ultravioleta y el control de estallidos en caso de accidentes.
            Que en la vecina ciudad de rosario se aprobó la Ordenanza Nº 8562 que permite el uso de vidrios polarizados.
            Que por la cercanía y vinculación de nuestra ciudad con la de Rosario muchas personas transitan diariamente de una a otra ciudad.
            Que los conductores de nuestra ciudad solicitan gozar del mismo derecho que actualmente tienen los usuarios de vehículos de Rosario.
            Que comerciantes de nuestra ciudad quieren trabajar dentro del rubro de colocación de láminas de seguridad y control solar en igualdad de condiciones que sus pares de la vecina ciudad.
            Que es deber del municipio facilitar condiciones de seguridad en el transito así como igualdad de oportunidades para el ejercicio del comercio.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º)  Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehiculo y/o aplicación de elementos no autorizados.
ART. 2º) Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y no exceda los quince centímetros (15 cm) de ancho.
ART. 3º) Las laminas de seguridad y control solar deberán garantizar al adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de totalidad el comúnmente denominado “intermedio” que a los efectos de esta Ordenanza se entenderá aquella que reúna las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada 20, en los catálogos de fabricación de uso corriente en la comercialización de las mismas. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehiculo.
ART. 4º)  Las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y posteriormente podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.
ART. 5º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través de la Secretaria  de Gobierno confeccionara una oblea habilitantes identificatoria del grado de totalidad permitido, denominado “intermedio” y una cedula identificatoria. La oblea y la cedula habilitaran a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez exhibiendo junto con la documentación exigible del vehiculo.
5.a Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el numero establecido en la oblea habilitante identificatoria.
5.b Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Secretaria de gobierno confeccionaran una cedula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehiculo. Los datos vertidos en la cedula serán:
1.- Número de patente del vehiculo, 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cuál debe coincidir con el código de la oblea; 4.- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.c La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Fecha de colocación de las laminas de seguridad y control solar; 2.- Numero de código; 3.- Datos del vehículos; 4.- Grado de tonalidad permitido; 5.- Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.d Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cedula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
5.e Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las laminas de seguridad y control solar; 2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cedula identificatoria; 3.- La no colocación de la oblea obligatoria; 4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente Ordenanza; 5.- La colocación de laminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Secretaria de Gobierno.
ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria de Gobierno, autorizara y exigirá lo establecido en los Arts. 3º y 5º de la presente Ordenanza.
ART. 7º) Queda prohibida la instalación de las laminas de seguridad y control solar de totalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en e transporte publico de la Ciudad.
ART. 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o a través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y con otros municipios o comunas a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
ART. 9º)   deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ART. 10º) Cláusula Transitoria:
1.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 60 (sesenta9 días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
2.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez para realizar la Revisión Obligatoria, deberán, adecuar sus procedimientos, a los fines de acatar la presente Ordenanza en los plazos establecidos en el punto 1.
3.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la dirección General de Transito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la aportación automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación.


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