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lunes, 1 de diciembre de 2014

INFORME VIVIENDA UBICADA EN INTERSECCION CALLES INT. ANDREU Y LIBERTAD

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Decreto, Informe sobre vivienda ubicada en la intersección de la calles Int. Andreu y Libertad. (Sección3, manzana 32). Exp. 5423/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,
El Código Civil Argentino Art. N° 2342, Inc. 3,
El Código Municipal de Faltas,
El reclamo verbal de los vecinos donde comentan que la propiedad se encuentra en estado de abandono, y
Considerando:
Que en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32 se encuentra una vivienda particular en estado de abandono donde se observa el ingreso y egreso de personas desconocidas.
Que en este inmueble se generan micro basurales que contribuyen a la formación de focos infecciosos donde profileran alimañas poniendo en riesgo la salubridad de los vecinos.
Que los vecinos manifiestan que el humo, olores y ruidos molestos que provienen de dicha vivienda hacen imposible el desarrollo normal del día a día.
Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.
Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".
Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular, situación tributaria y deuda adquirida del inmueble ubicado en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32.




                                                     


Zona de los archivos 

INFORME TERRENO BALDIO INTERSECCION CALLES BUENOS AIRES Y LEVALLE

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Decreto, Informe sobre terreno baldío ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Levalle (Sección 10, manzana 21). Exp. 5422/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,
El Código Civil Argentino,
El Código Municipal de Faltas,
El reclamo verbal de vecinos de la zona, y
Considerando:
Que en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21 se encuentra ubicado un terreno baldio donde predominan pastizales, insectos y animales sueltos. I
Que a diario se generan hechos de inseguridad debido a que malvivientes se ocultan en el terreno acechando a peatones y vecinos.
Que los vecinos, cansados de realizar reclamos a los propietarios, recurren a este cuerpo representativo en busca de una solución definitiva que hasta el momento no han podido encontrar.
Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.
Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".
Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el. inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular/es, situación tributaria y deuda adquirida del terreno baldío ubicado en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21.



                                              

Zona de los archivos 

martes, 18 de noviembre de 2014

GARANTIZAR CONDICIONES DE ATENCION Y TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Para garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en las entidades bancarias. Exp. 5406/14.
Visto:
La Constitución Nacional Art. 42,
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,
La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor,
El Expediente N° 29526 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y
Considerando:
Que la concentración de personas que se forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de tiempo extenso.
Que si bien la informatización de los sistemas administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).
Que muchas veces los usuarios, consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan a realizas estas tareas.
Que se puede observar frecuentemente en fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.
Que el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno, la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores y usuarios.
Que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable. Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.
Que las personas diariamente perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social,, pagan tasas y servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversa inclemencias climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.
Que los concejales debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada su calidad de vida por situaciones descriptas que generan situaciones penosas.
Que se pueden contemplar como soluciones paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días de cobro.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialísta - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.
Artículo 2º: De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.
Artículo 3º: Establézcase que dichos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.
Artículo 3º: Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículos 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.
Artículo 4º: A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su reglamentación determinará la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez





lunes, 10 de noviembre de 2014

REGULARIZACION DE DEUDAS Y ATENCION DEL DEFICIT HABITACIONAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Ordenanza, Regularización de deudas y atención del déficit habitacional. Exp. 5396/14.
VISTO:
Ley N° 2756, artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;
La Ordenanza Tributaria Municipal;
La Constitución Nacional, arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Y CONSIDERANDO:
La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.
Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.
El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.
En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas". Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.
Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.
Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes del crédito del Tesoro Provincialpero en nuestro caso para la compra de lotes de terreno en el ejido de Villa Gobernador Gálvez. No se agota en esta consigna, obviamente, el detalle de la propuesta; debe complementarse necesariamente con los medios alternativos de amortización, para el caso de resultar positiva la respuesta al pedido de un crédito provincial reintegrable. He aquí la segunda parte de la iniciativa que nuestro Bloque trae a estudio del Cuerpo Deliberante.
La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Procede, en ese marco, establecer la afectación específica de los recursos logrados por este sistema, en proporciones orientadas a atender la amortización del crédito provincial, 40% (para vivienda); 20% destinado a ser distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron sus tributos en término. El 40% restante ingresará a Rentas Generales. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.
A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna:"Art. 16:.. .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de un crédito destinado a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.
Por todo ello, EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA eleva, para su estudio, tratamiento y aprobación, el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación, un crédito reintegrable para la compra de lotes de terreno en Villa Gobernador Gálvez, orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad, afectándose, para su amortización, el 40% de lo recaudado mediante el Régimen Especial de Regularización de Deudas creado por esta Norma; activando de este modo los preceptos contenidos en los artículos 11º in fine y 39° inciso 51) de la Ley N° 2756.-
ART. 2º): Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-
ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. -
ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:
a)         El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos y/o amortizar el crédito del Fisco Provincial orientado a dicho tópico.
b)         El 20% será distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron la Tasa General de Inmuebles en término (hasta el primer vencimiento establecido en las boletas de pago) durante los 24 meses comprendidos entre octubre de 2012 y octubre de 2014, ambos inclusive, en concepto de reintegro por su excelente cumplimiento fiscal. El monto a devolver, surgirá de la relación entre el total recaudado por TGI, dividido por la cantidad de contribuyentes que pagaron en término ese mismo tributo, y se hará en forma trimestral, con los ajustes correspondientes por desvalorización monetaria si correspondiere.
c)         El 40% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.
ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-




miércoles, 22 de octubre de 2014

INTERES CULTURAL LA BIBLIOTECA POPULAR “ELSA VIZGARRA”

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural la biblioteca popular “Elsa Vizgarra”. Exp. 5376/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 64,
La Ordenanza N° 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones,
El Expediente N° 5360/14, de la Asociación Civil "Centro Cultural Manos a la Obra" donde se solicita se declare de interés cultural la Biblioteca "Elsa Vizgarra", y
Considerando:
Que la Asociación Civil "Centro Cultural Manos a la Obra", personería jurídica N° 914, ubicada en calle Rosario 2575 de Villa Gobernador Gálvez, ha solicitado a este Concejo Municipal declarar de Interés Cultural, Educativo y Social nuestra Biblioteca "Elsa Vizgarra".
Que el barrio Coronel Aguirre se encuentra ubicado al oeste de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. cuya característica poblacional está constituida históricamente por familias de obreros y trabajadores.
Que inicialmente dicho barrio se constituyó a partir de las familias italianas que se instalaban con el objetivo de hacer producir la tierra, transformándose en una zona de quintas. Sin embargo, el corrimiento demográfico que experimentó nuestro país, que fue el resultado de los intentos de transformar el modelo productivo, tratando de centrar la industria como eje de la economía e intentar desplazar al sector agrícola-ganadero de su lugar de preponderancia, llevó a muchos hombres y mujeres a que se trasladaran de provincias basadas en la producción primaria a urbes con insipiente desarrollo industrial, sumándose a la filas de obreros que buscaban otra salida laboral que les permitiera garantizar la subsistencia.
Que esta migración en la ciudad, la conformaron correntinos, chaqueños, entrerríanos y del norte de nuestra provincia, repercutiendo en el barrio en diferentes momentos históricos, haciendo un claro crecimiento demográfico y todo lo que ello implica en integración y cohesión social, creando la necesidad por parte del estado en dar respuestas habitacionales y de acceso a los servicios públicos ante dicha migración. Dicho incremento poblacional tiene una arista más y es la inmigración, que en este caso la conforman paraguayos y bolivianos, por el mismo motivo que las migraciones, vienen a buscar trabajo y un espacio donde formar un hogar que no le es garantizado en sus países de origen.
Que en la actualidad la región oeste de la Ciudad, constituida por los barrios Coronel Aguirrre, Ghiglione, Cancha de Remo, Las Tablitas, Arroyito, Eucaliptal, 2 de Abril y Las palmeras suman un total de 45 mil habitantes.
Que el Centro Cultural Manos a la Obra ha de realizar talleres culturales y de capacitación para que los niños y adolescentes se encuentren contenidos. Y advirtiendo que habiendo siete escuelas públicas en nuestra zona, la escuela N° 1204 "Ing. Enrique Mosconi", la escuela N° 1281 "Dra. Cecilia Grierson", la escuela Media N° 364 "Soldado Aguirre", la escuela N° 516, la escuela Taller N° 3068, la escuela N° 1266 "Juana Azurduy" y la escuela Técnica N° 680 "Mariano Moreno", y ante la ausencia de una Biblioteca Popular para integrarse a las instituciones educativas y a la vez establecer un punto cultural cercano a la población estudiantil, ya que la única Biblioteca Popular de la ciudad es la "Manuel Belgrano" y está ubicada en calle Fornieles 744, aproximadamente unas cincuenta cuadras del Centro Cultural Manos a la Obra.
Que una biblioteca popular permite acoplar al sistema educativo, poniendo al servicio del docente y del alumno el material para realizar diferentes tareas y actividades pedagógicas, siendo una alternativa socio-cultural en donde los estudiantes puedan encontrar los libros para sus obligaciones escolares.
Que desde una mirada responsable, el Centro Cultural Manos a la Obra sostiene que la sociedad en su conjunto debe participar en post de buscar soluciones a la demanda que ella misma genera influenciada por los valores del mercado, con el objetivo principal de ser un ámbito de contención e integración para los niños y los jóvenes comenzó a funcionar desde el año 2012 con el nombre de BIBLIOTECA PUPULAR "ELSA VIZGARRA".
Que entre las actividades que allí se promueven podemos destacar los Talleres de Ajedrez, Cocina, Danzas Folklóricas, Danza Árabe, Tejido, Dibujo, Guitarra, Teclado. Que permitió incorporar a jóvenes a que efectúen otras actividades. No obstante, al ofrecer apoyo escolar la biblioteca brinda los libros para acompañarlos en su aprendizaje, estando actualizado con el material educativo. De esta forma, avanzando con los propósitos más importante de la institución, la contención y la integración de los jóvenes mas vulnerables.
Que Elsa Vizgarra fuera una de las socias fundadoras de la Asoc. Civil "Centro Cultural Manos a la Obra", que a pesar de padecer una enfermedad degenerativa de los huesos, impulso esta iniciativa. Siendo una persona con un gran compromiso social, madre de familia, esposa y abuela. Siendo también sus familiares miembros de la institución con una participación activa dictando talleres y desarrollando un voluntariado social.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
DECLARACION
Artículo 1: Declárese de Interés Cultural del Municipio de la Ciudad de Villa  Gobernador Gálvez, la Biblioteca Popular "Elsa Vizgarra" ubicada en calle Rosario









                                                     

INTERES CULTURAL Y EDUCATIVO “BERNI PARA NIÑOS. LAS INFANCIAS QUE VIO BERNI”

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y educativo, la muestra itinerante “Berni para niños. Las infancias que vio Berni”. Exp. 5375/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 64,
La Ordenanza N° 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones,
La llegada nuestra Ciudad de la muestra itinerante "Berni para niños" y
Considerando:
Que la muestra itinerante "Berni para niños. Las infancias que vio Berni", iniciativa que impulsa por el Ministerio de Innovación Cultural y Educación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, continúa su gira por todo el territorio provincial, y en esta oportunidad organizada junto a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez llega a nuestra Ciudad.
Que "Antonio Berni para niños", lleva ya ocho años entre la gente Esta muestra interactiva se inauguró por primera vez en la ciudad de Rosario en el 2000, siendo una creación del equipo de la Isla de los Inventos, dependiente de la Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
Que realizó en el 2001 una gira nacional, montándose en Buenos Aires, Córdoba, Salta, Jujuy, Cipoletti, San Martín de los Andes y Bariloche, entre otros lugares, y convocando a más de 250.000 personas, llegando así hoy ya a más de 30 localidades visitadas. Logrando también editar un cd a través de educar: Berni para niños y docentes, herramienta pedagógica extraída de la exposición.
Que Berni para niños es un homenaje a uno de los artistas plásticos más trascendentes, que iluminó el siglo XX combinando la búsqueda incesante, la innovación artística, con el compromiso social. En este homenaje se intenta que tanto niños como adultos puedan juntos, compartiendo en familia o entre amigos, reforzar vínculos, conocer, participar activamente, interactuando con las obras, con el arte, con ese maravilloso mundo creado por Berni.
Que este autor y su belleza retrató la dignidad de las personas, y así dio vida a quienes son los anfitriones de la exposición cuando el público llega a verla, Juanito Laguna y Ramona Montiel, atravesados por la inocencia y la ternura, cuentan sus penas, sus alegrías, comparten sus sueños y hacen imaginar y crear.
Que acercando la obra de Berni a los chicos ellos pueden jugando, conocer más la obra del entrañable artista y su vida, y los maestros y adultos pueden estimular aprendizajes significativos y diversos. Pueden utilizar el arte para profundizar desde múltiples ángulos la historia del siglo XX, utilizando distintos lenguajes para abordar contenidos de las ciencias sociales, tales como los viajes, las migraciones, la democracia, la pobreza, el autoritarismo, el trabajo. Se toman también los conceptos de grupo, equipo, unión, lazos sociales, desde la imagen de barrio, desde el deporte, desde la música, la plástica, la literatura.
Que Berni para niños plantea otra forma de aprender, otra forma de conocer, sin excluir, sin limitaciones y dejando fluir la creatividad y la imaginación de cada persona. Refuerza la participación activa, la presencia necesaria de los que van a la exposición para que ella cobre vida, volumen, movimiento, belleza.
Que la muestra la integran distintas áreas: "Berni para conocer". Biografía, vida y obra", "Berni se piensa". Distintos lenguajes abordan contenidos de las ciencias sociales: viajes y migraciones, las infancias de "Juanito", el barrio, el equipo de fútbol, etc. "Berni se juega". Rompecabezas, juegos musicales, del plano al volumen, cuentos y libros, de la pintura al juego dramático, pintura y poesía, etc. "Berni se construye". Talleres de grabado, collage, dibujo, color, máscaras, etc. "Berni en movimiento". Taller de animación, espacio de informática con un cd multimedia que acompaña la muestra, taller de murga y de tango. Y "Berni se disfruta". Espectáculos de música, títeres, etc.
Que desde el viernes 24 de octubre hasta el 16 de noviembre, el Polideportivo Municipal Sportivo (Libertad 553, Villa Gobernador Gálvez) recibirá esta muestra que propone un espacio de creación, participación, juego y aprendizaje a través del contacto con la historia y el trabajo de uno de los artistas más importantes de nuestro país.
Que con entrada libre y gratuita la muestra "Berni para niños" invita a acercarse a niños, familias, maestros, y a todos aquellos que quieran disfrutar de la belleza y la imaginación de este creador que con su obra iluminó el siglo XX.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACION
Artículo 1: Declárese de Interés Cultural y Educativo del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la Muestra itinerante "Berni para niños. Las infancias que vio Berni" que se expondrá en el Polideportivo Municipal Sportivo del 24 de Octubre al 16 de Noviembre.





                                                     

jueves, 16 de octubre de 2014

EXTENSION CAMINO DE SIRGA DESDE RAFAEL OBLIGADO HASTA CAMINO DEL INMIGRANTE

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Decreto, Extensión del camino de Sirga desde Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante. Exp. 5368/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Decreto N° 230/08 "Prohibición de construir viviendas zona ribereña entre Várela y Camino del Inmigrante",
El reclamo de vecinos de la sección catastral N° 14 Barrio Ibai-Ondo; y
CONSIDERANDO:
Que vecinos del Barrio Ibai-Ondo manifiestan su preocupación, debido a que en la actualidad cuentan con una única salida hacia la Ciudad por calle América. Que es indispensable se realicen las obras necesarias a fin de extender el camino de Sirga desde calle Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante para la transitabilidad y seguridad de los vecinos. Que es un reclamo permanente que data desde hace años.
Que entre las restricciones y límites al dominio privado el Código Civil estableció el camino de Sirga en los Art. N° 2639 y 2640 del mencionado cuerpo normativo, en beneficio del interés común.
Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por una calidad de vida de nuestros vecinos.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar un estudio de factibilidad para la extensión del camino de Sirga desde calle Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante.




martes, 14 de octubre de 2014

DEPORTISTA DISTINGUIDO MAXIMILIANO FERNANDEZ

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Declaración, Declarando deportista distinguido a Maximiliano A. Fernández. Exp. 5363/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Ordenanza N° 1947/10; y
CONSIDERANDO:
Que Maximiliano A. Fernández a la edad de 10 años comenzó a practicar ajedrez cuando cursaba sus estudios primarios en la Escuela N° 100 "José Ingenieros" en el Proyecto "Jaque Mate".
Que participó en varios encuentros que se desarrollaron en distintas ciudades de la región: Pérez, Alvear, el Encuentro Argentino-Uruguayo de Ajedrez Escolar "Del Bicentenario 1810-2010" en Rosario y en las Olimpiadas Santafesinas que se realizaron en el Colegio Teodelina Fernández de Alvear de nuestra Ciudad, entre otras.
Que actualmente es alumno de 2º C de la Escuela N° 515 "Dr. Rene G. Favaloro".
Que el Jueves 25 y el Viernes 26 de Septiembre de 2014 se realizó en Puerto Rico, Misiones, el VI Encuentro Nacional Estudiantil de Resolución de Problemas a través del Ajedrez (Enerpa) en el complejo deportivo del Instituto San Alberto Magno y en el auditorio de la Cooperativa Luz y Fuerza de dicha localidad.
Que entre los objetivos del encuentro se destacan:
          Mejorar y profundizar acciones conjuntas federales y regionales de encuentros de alumnos y capacitación docente;
          Avanzar en concreciones y normativas de trayectos pedagógicos, formación de grado y pos-títulos que aumenten el grado de acreditación formal de los docentes de Ajedrez Escolar;
          Acrecentar y profundizar la discusión de aspectos normativos, pedagógicos, didácticos y organizacionales de Ajedrez Escolar a través de un FORO VIRTUAL de los referentes jurisdiccionales del área;
          Aumentar las gestiones intersectoriales del Ajedrez Escolar con ONGs, Municipios, Bibliotecas y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas y comunitarias;
          Aumentar la presencia del ajedrez escolar en la documentación educativa (PEI, PCI, Diseños Curriculares, NAP, textos escolares y otros) y del docente de ajedrez escolar en las discusiones institucionales con sus pares;
Que asistieron al encuentro delegaciones de ocho jurisdicciones nacionales, contando con la participación de más de cien alumnos de nivel primario y secundario provenientes de Mendoza, San Luis, Capital Federal, Corrientes, Santa Fe, Formosa y Santiago del Estero.
Que Maximiliano A. Fernández fue uno de los jóvenes que viajó para representar a nuestra provincia y el único de Villa Gobernador Gálvez. Además, aprobó satisfactoriamente el examen escrito de resolución de problemas al finalizar el mismo. Todo esto gracias a la labor realizada por sus profesores Daniel Caballero y Juan Jaureguiberry, los cuales llevan adelante el taller de ajedrez en la escuela.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente

PROYECTO DE DECLARACION
ARTICULO 1°: Declárase deportista distinguido a Maximiliano A. Fernández, DNI 41.791.176, por su dedicación y logros obtenidos en la disciplina del ajedrez representando a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.








miércoles, 8 de octubre de 2014

MODIFICACION ART. 22 ORDENANZA 1608/04 – TASA POR VERIFICACION DE CARGAS

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, modificación art. 22 de la Ordenanza 1608/04. Exp. 5355/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.
Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.
Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.






martes, 30 de septiembre de 2014

FACTIBILIDAD HIDRICA DE LA URBANIZACION DEL PREDIO DE CAMINO DEL INMIGRANTE 337

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Factibilidad hídrica de la urbanización del predio en Camino del Inmigrante 337 de nuestra ciudad. Exp. 5345/14.
VISTO;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El estudio de Factibilidad Hídrica, urbanización Predio de la Asociación Trabajadores del Estado (A,T.E.) ingresado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/2013; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante Proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, referido a presentación de loteo con fines de urbanización de un predio propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), ubicado en el extremo Noreste de la manzana delimitada por las calles Camino del Inmigrante, Int. Marino Bruno, Congreso y 17 de Octubre.
Que a tal fin incluye las obras hidráulicas internas de regularización necesarias para no modificar las condiciones hidrológicas-hidráulicas del entorno.
Que es necesario dictar la noma legal pertinente que autorice dichas obras hidráulicas.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase a desarrollar las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/13.












                                                     



CONCURSO PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE MUNICIPAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Concurso para el ingreso a Planta Permanente Municipal. Exp. 5342/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 2756;
La Ley Provincial N° 9286, Anexos I y II;
La Ordenanza 2237/2014
CONSIDERANDO:
Que se registra en el ámbito municipal, en razón de jubilaciones, fallecimientos, pases o traslados de Personal de Planta Permanente, un déficit referido a la cobertura de cargos en Áreas técnicas y en funciones de tramos Superiores y de Supervisión que requieren capacitación específica.
Que para llenar el cometido de proveer la cobertura de vacantes de cargos de asesoramiento, asistencia, supervisión, dirección, planeamiento, organización, para los cuales es necesario (el aspirante) contar con título universitario o capacitación específica, resulta menester arbitrar los medios legales, que reconozcan sus cimientos en las previsiones de la Ley 9286.
Que el déficit apuntado, se revela en los Agrupamientos, Administrativo, Profesional y Técnico.
Que deberá respetarse, en la normativa municipal en estudio y su reglamentación, el principio de igualdad de oportunidades, y en especial la preferencia establecida por el artículo 10° in fine, Anexo I, Capítulo I de la Ley 9286.
Que el proyecto sub examine, de acordarse su aprobación, deberá contar con el debido correlato presupuestario en cuanto a la existencia de los cargos a concursar.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: La cobertura de vacantes en los Agrupamientos Administrativo (tramos Supervisión y Superior), Profesional, y Técnico (tramos de Supervisión y Superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la Planta Permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de Concursos.
ARTÍCULO 2°: La realización de los concursos será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y los llamados deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
ARTICLLO 3°: En el mismo acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal que manifieste la necesidad de cobertura de vacantes correspondientes a los agrupamientos y tramos consignados en el artículo 1º del presente, deberá dejarse constituida la JUNTA EXAMINADORA.
ARTICULO 4°: La Junta Examinadora estará compuesta por seis (6) miembros. Dos (2) de los miembros deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal. Un tercer miembro corresponderá al Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez; el cuarto integrante corresponderá a un concejal en ejercicio elegido por el propio Cuerpo Deliberante, el quinto representante surgirá del Consejo Social de inclusión de la problemática de la discapacidad y el sexto será nombrado por la Universidad Nacional de Rosario entre los miembros especialistas en la materia inherente al cargo a cubrir.
ARTICULO 5°: En los procedimientos de selección creados en la presente y en la Reglamentación que dictará el Ejecutivo Municipal, deberán respetarse las preferencias establecidas en el artículo 10 in fine, Capítulo II de la Ley 9286, y las relativas a personas con discapacidad. Asimismo se ponderará especialmente en dicha normativa la posesión por parte del aspirante de Título Universitario, cuando la complejidad técnica de la función inherente al cargo concursado, sobre todo el de dirección, así lo amerite.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en —-el plazo de 30 días, un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública Municipal.

















                                                     



CREACION “OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Creación de la “Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor”. Exp. 5341/14.
Visto:
La Constitución Nacional, Arts. 41 y 42;
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
El Decreto 276/98 - Creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065;
La Ley de Lealtad Comercial N° 22.802;
La Ley de Metrología Legal N° 19.511;
Las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°: 616/98 (Consejo Consultivo de los Consumidores) - 906/98 (Contratos escritos de consumo) -134/98 (Tarjetas de crédito) - 313/98 (Créditos hipotecarios) - 461/99 (Asociaciones de Consumidores) - 387/99 (Créditos prendarios) - 678/99 (Colegios privados);
Las Resoluciones de la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y del Consumidor N°: 54/2000 (Medicina prepaga) - 75/2002 (Seguros) - 8/2003 (Universidades privadas) - 37/2003 (Telefonía Celular) - 53/2003, 3/2003, 26/2003, 9/2004 (Cláusulas abusivas) y las resoluciones 102/2003 y 54/2004 sobre Régimen de Información al Consumidor;
Las Resoluciones de la Secretaria de Comunicación N° 5/2013 (Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones) - N°26/2013 tasación por segundo de las llamadas de comunicaciones móviles) - N° 12/2013 (Portabilidad Numérica);
El Decreto N° 1490/1992 (con las modificaciones del Decreto N° 1271/2013), Creación de la Administración Nacional de Medicaciones, alimentos y Tecnología Medica (ANMAT);
La Ley N° 26993 - Creación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo;
La Ley N° 26.992 - Creación Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
La Modificación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 - Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo;
La Ley Provincial 13112/2010 - Protección para los usuarios de servicios telefónicos ante llamados no deseados; y
Considerando:
Que la política de Defensa del Consumidor es parte de un proyecto de país inclusivo en el que todo nuestro pueblo pueda ejercer un consumo claro y confiable mediante el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos. Esos derechos están previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Que desde la Defensa del Consumidor se promueve una cultura de derechos que se afianza a partir de una comunidad que se informa, conoce, ejerce y se organiza para defenderlos; construyendo de esta manera un consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo.
Que es necesario que la protección de los usuarios y consumidores, en la que nuestro país avanza progresivamente, sea una realidad en nuestra provincia, donde existe una clara laguna legal, una falta de herramientas e instrumentos que garanticen la tutela de los ciudadanos sujetos de derecho, ante el sistema de consumo abusivo, la producción en serie y los medios de comunicación masivos.
Que la mirada de la protección de los usuarios y consumidores debe ser desde el punto de vista de los derechos y prerrogativas, y no desde el de la producción, el comercio y la industria; para poder garantizar verdaderamente que las relaciones de consumo desde las estructuras formales del estado se readecuen y reformen a tal fin.
Que los gobiernos locales se han constituido en receptores de denuncias y de demandas de información e instrucción en materia de derechos de usuarios y consumidores. La presencia del Estado más próxima, sensible y directa como ha ocurrido en otras áreas y materias que hasta hace un tiempo no le eran de competencia a los municipios y que aun no lo son formalmente han replanteado el rol de los municipios.; siendo de este modo los gobiernos locales los representantes y defensores de los intereses y derechos legítimos de los consumidores.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no es ajeno a la necesidad de una atención directa y gratuita de los consumidores y usuarios mediante información y orientación en materia de consumo de bienes y servicios.
Que dicha área no solo debe ser diseñada para intervenir en la prestación de servicios en el sector privado, sino también en la defensa en relaciones de consumo ante servicios públicos prestados por el estado nacional, provincial y local.
Que el ámbito en cuestión permitirá mediante la divulgación, promoción y concientización de la relaciones de consumo entre particulares evitar contiendas judiciales innecesarias acortando plazos de resolución y disminuyendo notablemente los gastos de litigio.
Que la aplicación de un sistema de arbitraje o espacio de encuentro para relaciones de conflicto mediante audiencias de mediación contribuiría a la disminución del clima hostil generado por la no reparación e indemnización de derechos afectados, así como también el reclamo crónico que hoy no encuentra un ámbito de canalización y materialización.
Que es fundamental conocer mediante estadísticas los rubros, servicios o modalidades de contratación más conflictivos en los que se vulneran mayormente los derechos de los ciudadanos.
Que un área específica, técnica y de contacto real y cotidiano con los usuarios y consumidores permitiría evaluar e intervenir eficientemente en la prestación de servicios frente a quien corresponda.
Que dicha área facilitaría el trabajo mancomunado con las organizaciones libres del pueblo, para organizar una red de instituciones intermedias (escuelas, vecinales, sociedades de fomento, cooperativas, iglesias, clubes) con las que promover el conocimiento y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que ciudades como Esperanza, Cañada de Gómez, Casilda, Ceres, Firmat, Gálvez, Las Rosas, Rafaela, Reconquista, San Javier, San Jorge, San Justo, San Lorenzo, Santo Tome, Súnchales, Venado Tuerto y Villa Constitución, ya cuentan con sus respectivas •        Oficinas Municipales de Información y Defensa al Consumidor.
Por todo lo expuesto, los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

Ordenanza:
Artículo 1º.- Créase la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor en la órbita de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2º.- Objetivo: la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
Artículo 3°.- Autoridades:
a)         El Jefe de la Oficina.
b)         Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor.
Artículo 4°.- Funciones:
a)         Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b)         Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c)         Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d)        Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
e)         Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
f)         Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
g)         Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
h)         Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
i)          Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
Artículo 5°.- Facultase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°.- Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
Artículo 7°.- Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
Artículo 8°.- La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, detallando cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados, y resultados de las gestiones-realizadas.