viernes, 28 de diciembre de 2012

34 Sesion Ordinaria 27 de diciembre 2012

Esta es una síntesis de la 34º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 27 de Diciembre de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Cabrera, Mangiaterra, López, Luraghi, Dolce, Martinez y Cabrol
Ausente: Monte.


Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.454; 1.455; 1.456; 1.457; 1.458; 1.459 y 1.460.


ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA LA CIUDAD DE VILLA GDOR GALVEZ

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, declárese a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia. Expte. Nº 4.666/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Declárase a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, por el plazo de 3 (tres) meses ampliándose las ya declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación específica, para la atención de las tareas consignadas en el Considerando de la presente, con excepción de las siguientes cuentas:  Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para  adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de  las personas afectadas por el fenómeno climático referido, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde el día 20 del corriente mes .
ART.4º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º)  Autorízase la contratación de máquinas y equipos viales para facilitar las tareas de reconstrucción, dentro del plazo de 20 días hábiles, desde el día 20 del corriente mes.
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.


CREACION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Expte. Nº 4.667/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Dolce opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil” integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos básicos.
 ART.2º) La “Junta Municipal de Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial Nº 8.094, por el Intendente Municipal; y en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio estatuto.
ART.3º) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones incluidas en el Art. 1º  para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.


CONTROLES DEPOSITO DE SAL UBICADO EN AMENABAR 675

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Nota Sra. Andrea Srdoc referido a un depósito de sal, sito en calle Amenábar al 675. Expte. 4.640/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles necesarios al depósito de sal ubicado en calle Amenábar Nº 675.
ART. 2º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe sobre las actuaciones requeridas en el artículo precedente, así como el estado de habilitación del mencionado depósito y cualquier otra información que resultare relevante.


RETIRO DE LA VIA PUBLICA VEHICULO ABANDONADO EN NTRA SRA DE LA PAZ AL 400

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, sobre retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De La Paz al 400. Expte. 4.660/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública el vehículo abandonado en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400, entre General Paz y Gral. Lavalle.


RECHAZA LA RESOLUCION DE LA CAMARA PENAL DE TUCUMAN

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, rechazando la Resolución dictada el 11/12/12 por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán. Expte. 4.662/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante expresa su más enérgico rechazo a la resolución dictada el día martes 11 de diciembre por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, que absolvió a los 13 acusados por el secuestro y desaparición de Marita Verón el día  3 de abril de 2002. 
ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa su solidaridad con la Sra. Susana Trimarco y su compromiso en la lucha contra la trata de personas.


AUTORIZACION “VELADA KICK BOXING” PREDIO POLIDEPORTIVO EL 12/01/13


DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización para “Velada Kick Boxing” Predio Polideportivo 12/01/13- Academia Shamo. Expte. Nº 4.663/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Ramón Olivera, en su carácter de Profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muaythai “Shamo”, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de VGG”, para la realización de una velada de Kick Boxing, el día 12 de enero de 2013, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Autorizase a los organizadores de la velada descripta en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento con la siguiente modalidad: $ 30.- (Pesos Treinta) anticipadas y $ 40.- (Pesos cuarenta) en la semana previa y hasta el día del evento.


AUTORIZACION FESTIVAL PATIN ARTISTICO CLUB SPORTIVO EL 28/12/12

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización Festival Patín Artístico Club Sportivo 28/12/12 Gimena Saurrale. Expte. Nº 4.664/12.
Favorable.
El Concejal Cabrol opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Gimena Saurrale,  un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de VGG”, para la realización de un Festival de Patín Artístico, el día 28 de diciembre de 2012,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Autorizase a la organizadora del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al festival: $ 25.- (Pesos Veinticinco) que se destinara a la compra de indumentaria deportiva, como así también a solventar gastos de traslado a distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.


CONVENIO CON EMPRESA PRAXAIR, PROGRAMA “DIA DEL VOLUNTARIADO 2012”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva convenio con Empresa Praxair, Programa “Día del Voluntariado 2012”. Expte. Nº 4.665/12.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. lº) Acéptase la donación efectuada por la Empresa Praxair S.R.L., en el marco de su programa “Día del Voluntariado 2012”, a favor de la Municipalidad de VGG de los siguientes materiales: - agropol negro 6x50 200 micrones rollo (2), alambre alta resistencia 17/15 x 1000 m (2), media sombra 80 % negra 4,20 x 50 m, Tersuave  Convertidor de Óxido Rojo (2), piedra granítica 6/19, caño tubular (4).
ART. 2º) El Concejo Deliberante se notifica del convenio suscripto en fecha 27 de octubre de 2012 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa Praxair S.R.L.


MODIFICACION ORDENANZA 2063/12 REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 2.063/12 Régimen de Presentación Espontánea. Expte. 4.655/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. lº) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de 2013”.
ART.2º)  Modifíquese el Art, 3º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no mas de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²
b) de 250 m² a 360 m² y,
c) Más de 360 m²
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:
-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.
- Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)
-Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)
- Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra  (9,5%o)”
ART.4º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:
-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.
- A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”.


TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS Y SEÑALIZACION EN AV. JUAN D.  PERON AL 00

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas y señalización en la rotonda de Av. Gral. J.D. Perón a la altura del 00. Expte. Nº 4.659/12  
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de  la Secretaría que corresponda, realice trabajos de señalización con carteles indicadores marcando la orientación de mano y contramano y la existencia de la rotonda ubicada en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00 en la intersección con el Puente del Arroyo Saladillo.
ART.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice el trabajo de pintar la rotonda con pintura vial, a los efectos que se distinga a la distancia por los conductores de los vehículos.


REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO TGI, TASAS Y DERECHOS CEMENTERIO Y DREI

DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de TGI, Tasas y Derechos de Cementerio y DREI por deudas vencidas hasta el 31/12/12. Expte. 4.656/12.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º)  Establécese un Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de Tasa General de Inmuebles, Tasa y Derechos y Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, establecidos en los Arts. 1º, 10º y 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden  hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive y se encuentre vencidos y  exigibles a la fecha de formalización del mencionado Régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles, tasas y Derechos de Cementerio y derecho de Registro e Inspección que hayan formalizado convenio de pago, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.
ART. 2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:
a)                  Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capitulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
b)                  Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 1 de enero de 2007 del:
-                      80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de enero de 2013.
-                      70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de febrero de 2013.
-                      60 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de marzo de 2013.
ART.3º)  La deuda consolidada podrá abonarse:
1) Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de enero de 2013
2) Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de febrero de 2013
3) Pago contado con el 10 % de descuento durante el mes de marzo de 2013
4) Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 100.- (Pesos Cien)
ART. 4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:
1)                  Pago contado: Día del acogimiento a los beneficios de la presente moratoria.
2)                  Formalización de convenio de pagos en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.5º) La presente Ordenanza implica interrupción de Prescripción para todos los tributos independientemente de su acogimiento o no por parte de cada uno de los contribuyentes a la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las  instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
ART. 7º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo de 2013.
ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencidas 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho, la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.
ART.9º) Los contribuyentes que no registran deudas de TGI, pueden acceder a un descuento del 10 % por cancelar anticipadamente el período 2013 completo hasta el 15 de enero de 2013. Para acceder al mencionado descuento por pago anticipado de la T.G.I. 2013, se puede tramitar dirigiéndose a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.


LIMPIEZA EN BOCAS DE TORMENTA EN LA INTERSECCION DE NOGUES Y COLON

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal limpieza  de bocas de tormentas en la intersección de calles Nogués y Colón. Expte. Nº 4.661/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de limpiezas en las bocas de tormenta ubicadas en las intersección  de calles Nogués y Colón, que se encuentran totalmente tapadas de basuras.



REORDENAMIENTO URBANISTICO – CREACION CORREDOR URBANO

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza sobre “Reordenamiento Urbanístico-Creación Corredor Urbanos”. Expte. Nº 4.535/12.
Favorable con modificaciones.
Opinan sobre el punto los concejales Dolce, Luraghi y Martinez.
Puesto a consideración se procede a la votación:
Votan afirmativamente: Auge, Luraghi, Cabrera, Mangiaterra, Lopez y Cabrol.
Por la negativa: Dolce y Martinez.
El texto aprobado dice:

ORDENANZA
CAPITULO I
DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1º) DEFINICION.
Se entiende como reordenamiento urbanístico-creación de ejes o corredores urbanos a la definición de nuevos indicadores urbanísticos para las acciones de construcción edilicia en estos nuevos sectores de la ciudad, referidos particularmente a alturas de la edificación, densidad de ocupación del suelo, medidas de protección de edificios e indicaciones respecto de la disposición de elementos que afecten a la vía pública y mecanismos de gestión para la resolución de casos especiales.
ART. 2º) AMBITO DE APLICACIÓN.
Los Corredores urbanos se refieren a aquellos frentes edilicios ubicados a ambos lados de una vía de comunicación y que se distinguen del resto del tejido por particulares condiciones que presentan en la aplicación de los indicadores urbanísticos.
Dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se define como nuevos Corredores urbanos-CU- a las arterias principales denominadas Av. San Martín, Av. Gral. J. D. Perón, Bv. San Diego, Av. Filippini, Av. Libertador y Av. Soldado Aguirre agrupadas en tres categorías, cuyas delimitaciones y extensiones se detallan a continuación:
CU1 (Corredor urbano Nº 1) Comprende el eje de Av. San Martín, los terrenos frentistas de ambas veredas, desde calle roque Sáenz Peña al Norte hasta calle Paraguay al Sur.
CU2 (Corredor Urbano Nº 2) Comprende el eje de Av. Gral. Juan D. Perón:
  1. Desde calle Bomberos Voluntarios hasta Av. San Martín, lotes frentistas ubicados sobre Línea municipal Sudeste y Sudoeste.
  2. Desde Av. San Martín hasta calle Maipú lotes frentistas sobre Línea Municipal Sureste.
  3. Desde calle Maipú hasta calle Lavalle lotes frentistas sobre Línea Municipal Este.

CU3 (Corredor Urbano Nº 3)
-          Corredor Urbano 3 –CU3- Bv. San Diego: corresponde a las parcelas frentistas sobre líneas municipales Norte y Sur de Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta calle Stephenson y de Av. Gral. Juan D. Perón hasta calle San Juan.
-          Corredor Urbano 3 –CU3- Av. Filippini: corresponde a las parcelas frentistas sobre líneas municipales Este y Oeste desde Av. San Diego hasta Av. Soldado Aguirre.
-          Corredor Urbano 3 –CU3- Av. Libertador: corresponde en toda su extensión sobre líneas municipales Norte y Sur de Av. Libertador en toda su extensión.
-          Corredor Urbano 3 – CU3- Av. Soldado Aguirre: corresponde a las parcelas frentistas sobre línea municipal Norte y Sur de Av. Soldado Aguirre desde calle Sarmiento hasta calle Liniers.
CAPITULO II
DISTRITOS URBANOS
ART.3º) Considerando el punto 4.1.3 del Código Urbano (Ord.1144/95) y dadas las áreas que ya han sido dotadas de los servicios públicos necesarios, se modifican los siguientes Distritos transitorios con las delimitaciones que se detallan a continuación, conservando los mismos indicadores urbanísticos dispuestos para ese distrito en dicho Código.
Distrito B22-B1: Se reemplaza por Distrito B11 en su totalidad.
Distrito B23-B1: Se reemplaza por Distrito B12 desde Línea Municipal Sudoeste de calle Pablo Iglesias; Línea Municipal Noreste de calle Belgrano; Línea Municipal Sur de calle Fornieles y Corredor Urbano 2-CU2-Av. Gral. Juan D. Perón como límite Noreste.

CAPITULO III
INDICADORES URBANISTICOS PARA LOS CORREDORES URBANOS.
ART.4º) Se fija para el Área descripta en el Art. 2º los indicadores urbanísticos que se detallan a continuación:
a)Altura mínima de edificación: se mantiene la altura minima del Distrito B1-Planta Baja y Un piso alto y no podrá ser inferior a los seis metros.
a)Altura máxima de edificación: se define una altura máxima de 2 veces el ancho de calle.
En caso  de lotes en esquina con calles de distintos anchos, se podrá tomar de las dos arterias la que corresponda a la más ancha hasta una distancia máxima de 20 metros por la arteria de menor ancho, medidos desde la intersección de ambas líneas municipales.
b)Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad  de los inmuebles ubicados en los Corredores urbanos rige una altura máxima de seis metros, independientemente del uso a localizar.
b) Índice edilicio: No se aplicara índice edilicio máximo. La volumetría edificada quedara regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios y la ubicación del centro de manzana que se establece en este mismo artículo.
d) Retiros: En el Corredor Urbano Nº 2 –CU2- debe respetarse un retiro obligatorio de la Línea Municipal que facilite el ensanche o rectificación de la vía o lugares públicos. Se mantendrá un retiro obligatorio de la línea de edificación respecto de la línea municipal, de un metro (1m) para toda edificación a realizarse a partir de la aplicación de la presente  ordenanza, a los efectos de materializar un ancho de vereda de aproximadamente 3 m espacio comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada-desde Av. San Martín a Bv. San Diego sobre L.M. Sudeste.
e) Salientes y Balcones: Solo se permitirán salientes y balcones abiertos a partir de los cuatro metros de nivel de vereda.
f) Usos admitidos: Todos los usos permitidos que contemple el Código Urbano para los Distritos B1, B2, C1, C2 y E1.
Todas las edificaciones cuyo uso concentren e impliquen gran afluencia de público deberán presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.
g) Reformas y ampliaciones de edificios existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas establecidas para el tramo al que pertenezcan. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada.

CAPITULO IV.
MECANISMOS DE GESTION.
ART.5º) Toda obra nueva de edificación de gran escala que tenga mas de mil metros cuadrados deberá presentar,  junto al expediente de edificación, un estudio de factibilidad de todas las Empresas Prestatarias de Servicios –agua y cloacas, gas, electricidad-, así como también un Estudio de Suelos firmado por Profesional competente matriculado.
ART.6º) Incorpórese al reglamento de Edificación (Ord. 116/74 y modificatorias) en su punto sobe Protección contra Incendio 3.10.2.2 Prevenciones de construcción- el Ítem C13 que quedará redactado de la siguiente manera:
Prevención  C13
a)      Todo edificio a construirse destinado a vivienda- Residencia colectiva de mas de 12 m de altura deberá contar con una caja de escalera.
b)      Todo edificio que posea mas de 30 m de altura destinado a vivienda – Residencia colectiva y mas de 12 m de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un  sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
c)      La escalera será construida de material incombustible contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
d)      El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso.
e)      La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de compactador, hidrantes y otros.
f)       La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Además deberá contar con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
g)      La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicio, ni esta última correrá por el interior de la misma.
h)      Las puertas que conforman la caja poseerán cerraduras sin llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. Dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento.
ART.7º) ANEXOS: Es parte integrante de esta Ordenanza el Anexo I-Planos 1.
ART.8º) Todo caso especial no contemplado en la presente Ordenanza quedará sujeto a estudio previo de la Comisión encargada de la aplicación y actualización del Código Urbano.


PRORROGA CONTRATO DE LOCACION URQUIZA 2041

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Departamento Ejecutivo Municipal, eleva prórroga Contrato de Locación entre la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y la Sra. Marta Azucena Farras. Expte. Nº  4.668/12.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 406/2012.
ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia del Contrato de Locación celebrado en fecha 1º de Septiembre de 2.009 respecto del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 de Villa Gobernador Gálvez destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, copia de cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente.
ART. 3º) El plazo de Locación de la prorroga autorizada será a partir del 1° de septiembre de 2.012 con vencimiento al 31 de Marzo de 2.013, abonándose un canon mensual de Pesos Tres Mil ($  3.000.-).


MANIFESTACIONES

La Presidenta del Concejo Deliberante anuncia el receso administrativo y legislativo hasta el 4 de febrero 2013.





Video de la sesión

En la Web


Un Concejo junto a la gente

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