jueves, 20 de diciembre de 2012

ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA LA CIUDAD DE VILLA GDOR GALVEZ

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, Declarase a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia. Exp. 4666/12.
VISTO:
Las Constituciones Provincial y Nacional.
La Ley Provincial Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.079/12.
Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que el agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en la Ordenanza Nº 2079/12, a raíz de las intensas lluvias registradas en estos días.
Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes  para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de lo ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuadas en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.
Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de  arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.
Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización del Departamento Ejecutivo Municipal  para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista –FPV -  solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A
ART.1º) Declárase a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, ampliándose las ya declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación específica, para la atención de las tareas consignadas en el Considerando de la presente.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para  adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de  las personas afectadas por el fenómeno climático referido.
ART.4º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.



                                                     



  

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