Autores
del proyecto:
Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, Declarase a la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia. Exp. 4666/12.
VISTO:
Las
Constituciones Provincial y Nacional.
La Ley Provincial Nº
2756.
La Ordenanza Nº
2.079/12.
Las intensas
lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el agravamiento de la situación
verificada en nuestra Ciudad, consignada en la Ordenanza Nº 2079/12, a raíz de
las intensas lluvias registradas en estos días.
Que en razón del fenómeno climático
mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es
necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los
recursos pertinentes para la atención
alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de lo ciudadanos
directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran
evacuadas en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el
proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho
evento.
Que resulta sumamente necesario a los
fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se
ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria,
atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de arterias destruidas que deben encararse en el
futuro inmediato.
Que el estado actual del ejido urbano,
suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y
en emergencia, con la consiguiente autorización del Departamento Ejecutivo
Municipal para disponer de los recursos
presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a
paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque
Justicialista –FPV - solicita al resto
del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
O R D E N A N
Z A
ART.1º) Declárase
a la Ciudad de
Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, ampliándose las ya
declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a
disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación específica,
para la atención de las tareas consignadas en el Considerando de la presente.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del
sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido,
para adquirir alimentos y demás
elementos para atender las necesidades de
las personas afectadas por el fenómeno climático referido.
ART.4º) Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y
Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y
objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de
los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el
marco de la presente Ordenanza.
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