BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
CREACION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Proyecto de Ordenanza, Crease la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Exp. 4667/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Ley
provincial Nº 8094 para la Creación de Defensa Civil, y
CONSIDERANDO:
Que los hechos ocurridos el día 19 del corriente mes en
torno al temporal nos obligan a replantearnos el manejo de las emergencias
climáticas en la ciudad.
Que solo cuando el problema estaba desarrollado
comenzaron a darse respuestas de manera aislada de parte del Estado Municipal,
y las organizaciones afines a la Defensa Civil, pudiendo haber sido coordinadas
de ante mano y, con ello, evitar gran parte de lo ocurrido.
Que la Ley provincial
Nº 8094 en su Art. 7º establece sobre la Defensa Civil, que los Intendentes “dentro de su jurisdicción
territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el artículo
3° para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e
instrucciones que éste imparta”, sobre ello, el art 3 cita: “El Gobernador de
la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción,
control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las
operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.”
Que reforzando lo citado en el
párrafo precedente, la Ley citada establece en su Art. 14 que: “Para el
cumplimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 7°, el Intendente
Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta Junta
será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales,
representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas
actividades tengan vinculación con la defensa civil.”
Que en el año 2009 se reunió un Comité de Emergencia con
el mismo criterio que establece el Art. 14 de la Ley Nº 8094, y es necesario
darle continuidad, para garantizar como se expresó anteriormente, una respuesta
coordinada ante las emergencias.
Que La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39,
inc. 33, establece “Dictar medidas de prevención que eviten las
inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo
Deliberante.
Que las
organizaciones de la ciudad relacionadas a la Defesa Civil, como los Bomberos
Voluntarios, y también las cooperativas de servicios, han jugado un papel
fundamental en esta última emergencia, por lo cual convocarlas sería un paso
adecuado para garantizar que los próximos acontecimientos nos encuentren
organizados de antemano.
Por todo lo expuesto, el Concejal
abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”, integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante,
representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas
actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos
básicos.
Art. 2º: La “Junta Municipal de
Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial Nº 8.094, por el
Intendente Municipal; y, en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio
estatuto.
Art. 3º: Cláusula Transitoria: El Departamento
Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones
incluidas en el Art. 1º para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.
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