Autor
del proyecto:
Concejal Monte.
Proyecto de
Decreto, para que el Departamento Ejecutivo de
cumplimiento en todos sus términos a la Ordenanza 2030/12. Exp. 4682/13
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación
Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó
por unanimidad la Ordenanza Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego,
entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que
irá de oeste a este.
Que tal disposición es atribución indelegable de los
Cuerpos Legislativos según lo establece nuestra Ley Orgánica de Municipalidades
en su Artículo Nº 39, Incisos º14 y º38, que rezan, a su turno, que es
atribución de los Concejos Municipales «dictar
Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular, «reglamentar
el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el
tránsito de vehículos».
Que aun cuando es deber del Departamento Ejecutivo
Municipal el cumplimiento de todas las Ordenanzas y Decretos aprobados por el
Poder Legislativo Municipal en uso de sus atribuciones, conviene recordar, como
fuera expresado pertinentemente en los Considerandos de la Ordenanza mencionada
en los Vistos, que «el aumento del parque
automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas
intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la
ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral. J. D. Perón», que «la calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral.
J. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta» y que «a aproximadamente 50 metros existe otra
arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cuál el tránsito de entrada
a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido».
Que, como queda entonces suficientemente explicado en el
párrafo precedente, el riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego
y Av. J. D. Perón es sumamente elevado.
Que el incumplimiento por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de
la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si
recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi
$2.000.000 (dos millones de pesos) más los honorarios de los abogados, que este
Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago,
capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya
condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la
señalización correspondiente en el sitio.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante
eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Ordenase al Departamento Ejecutivo Municipal el
cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 7 días de la
Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus
atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.
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