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miércoles, 16 de octubre de 2013

REPUDIO AL ATENTADO SUFRIDO POR EL GOBERNADOR ANTONIO BONFATTI

Proyecto de Declaración, repudiando el atentado sufrió por el Gobernador de la Provincia, Antonio Bonfatti. Exp. 4945/13.
VISTO:
La cobarde agresión sufrida por el Gobernador de la Provincia Antonio Bonfatti , en su domicilio particular, el sábado 12 de octubre;  y
CONSIDERANDO:
Que fue agredida la investidura institucional del Gobernador,  que refleja el símbolo de la democracia en la provincia.
Que el atentado sufrido por el Gobernador,  provenga de donde provenga, hace mella en las Instituciones de la democracia que a  los ciudadanos argentinos mucho les costó conseguir.
Que  este Concejo rechaza cualquier tipo de  violencia y destacamos la necesidad de hacer política de otra manera, una de  ellas protegiendo a la gente y dentro de eso combatiendo y no dando lugar a los violentos.
Por todo lo expuesto los concejales de los Bloques: Justicialista –FPV, Socialista –FPCyS, UCR –FPCyS, P.A.S. –FPCyS y 100% Santafesino, solicitan al resto el Cuerpo la aprobación el presente proyecto de:

DECLARACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gdor Gálvez, repudia absolutamente el cobarde atentado sufrido por el gobernador de la Provincia, Antonio Bonfatti, en su domicilio particular, a la vez que brega  en que se continúen haciendo los esfuerzos necesarios para que los violentos no tengan lugar en nuestra sociedad.



jueves, 3 de octubre de 2013

OTORGAR ESPACIO FISICO AL CIRCULO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO DE SORDOS

Proyecto de Decreto, para que se estudie la factibilidad de otorgar espacio físico al Circulo social cultural y Deportivo de Sordos. Exp. 4929/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La nota presentada por el Círculo Social, Cultural y Deportivo de Sordos, y
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de septiembre del corriente año el Círculo Social, Cultural y Deportivo de Sordos presentó una nota al Concejo Deliberante en donde solicita un espacio físico al municipio para poder desarrollar sus actividades.
Que se encuentra dentro de los objetivos de dicha organización el de tratar que la sociedad pueda aprender la Lengua de Señas y de esta manera “lograr una integración de las comunidades sordas y oyentes”, como lo expresaran en la citada nota.
Que entre otros de los objetivos también se destacan el dictado de clases y una campaña publicitaria de concientización a la población.
Que sería de mucha utilidad que la Municipalidad brinde un espacio físico al Circulo Social Cultural y Deportivo de Sordos para que pueda seguir desarrollando y profundizando su tarea de inclusión.
Que el 6 de marzo del año 2012 se sancionó la Ley Provincial Nº 13.258, la cual “tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje”.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECRETO

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que estudie la factibilidad de otorgar un espacio físico al Círculo Social Cultural y Deportivo de Sordos.






martes, 3 de septiembre de 2013

GESTIONAR EL ACCESO AL PROGRAMA”APOYO TECNOLOGICO Y FINANCIERO A PROYECTOS DE VIDEOVIGILANCIA EN CIUDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, para que se instruya del Departamento Ejecutivo a gestionar ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia el acceso al Programa “Apoyo Tecnológico y financiero a proyectos de videovigilancia en ciudades y comunas de la Provincia de Santa Fe”. Exp. 4890/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 13.164 de la Provincia de Santa Fe sobre Instalación y Uso de Sistema de Captación de Imágenes y Sonidos de Personas Físicas en la Vía Pública y el “Apoyo tecnológico y financiero a proyectos de videovigilancia en ciudades y comunas”, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia implementó el 1ro de Agosto un Programa de Apoyo Tecnológico y Financiero de Videovigilancia para Municipios y Comunas cuyo Objetivo General es «propender a la construcción de espacios públicos más seguros, favoreciendo la utilización de herramientas tecnológicas que permitan la prevención y, en su caso, un eficaz combate de las acciones delictivas».
Que, siendo que por Decreto Nº 1648/13 se otorgó a las ciudades de Venado Tuerto y Rafaela un aporte con fondos provenientes de la renta especial con específica finalidad de solventar la compra e instalación de 20 videocámaras, el Estado Provincial ha resuelto invitar a todas las ciudades para que «presenten proyectos de implementación, adaptación o ampliación los que serán parcialmente financiados con el Fondo de Seguridad».
Que tales fondos, en atención a nuestras características poblacionales (ciudades de más de 50.000 habitantes), ascenderían a $350.000.
Que es requisito del Programa que los Municipios y Comunas interesados eleven al Ministerio de Seguridad nota firmada por la máxima autoridad local indicando su intención de acceder al financiamiento y/o apoyo técnico del mismo, adjuntando asimismo “Formulario de presentación de Proyecto de Videovigilancia” que obra como anexo del Presente Decreto.
Que es fundamental garantizar todas las herramientas que estén a nuestro alcance y que puedan servir para garantizar la seguridad y la normal convivencia de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante instruye al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia la solicitud correspondiente para acceder al financiamiento y/o apoyo técnico correspondiente al “Apoyo tecnológico y financiero a proyectos de videovigilancia en ciudades y comunas de la provincia de Santa Fe”.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre las gestiones llevadas a cabo en virtud del artículo precedente.



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viernes, 16 de agosto de 2013

DESTACA A LOS BOMBEROS DE VILLA GDOR GALVEZ POR EL “SACRIFICIO, VALOR Y ABNEGACION” ENTREGADOS EN LA TRAGEDIA DE ROSARIO

Proyecto de Declaración, destacando a los Bomberos Voluntarios de Villa Gdor Gálvez por el “Sacrificio, valor y abnegación” entregados en la tragedia de Rosario. Exp. 4871/13.
VISTO:
La destacada actuación de nuestros Bomberos Voluntarios en la tragedia ocurrida en Rosario el día Martes 6 de Agosto y
CONSIDERANDO:
Que ante la tragedia de la vecina ciudad de Rosario nuestro cuerpo de Bomberos se presentó con varias dotaciones de manera inmediata, aportando el valioso recurso humano que representan sus hombres y mujeres.
Que otro enorme recurso aportado fue la logística, con herramientas y unidades de vital importancia como lo fue la Escalera con la que se pudieron retirar del siniestro a una importante cantidad de personas que no podrían haber salido por sus propios medios.
Que los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad mantuvieron guardias las 24 hs. durante las tareas de rescate y remoción de escombros, sin abandonar el lugar en ningún momento.
Que a pesar de la entrega en este trágico episodio nunca fueron descuidadas las guardias locales, garantizando también la respuesta a los distintos sucesos ocurridos en Villa Gobernador Gálvez.
Que haciendo honor a su lema, "Sacrificio, Valor y Abnegación", sin preguntar a quién ni cuando, allí estuvieron, representando con orgullo a la ciudad, obteniendo un reconocimiento nacional por su actuación.
Que este Concejo, en representación del Pueblo de Villa Gobernador Gálvez, busca a través de ésta iniciativa reconocer su labor y entrega, que han significado una luz de esperanza ante tanta tristeza.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de

DECLARACIÓN

ART. 1º) El Concejo Deliberante destaca a los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez por el "Sacrificio, Valor y Abnegación" entregados en la tragedia de Rosario, ocurrida el día 6 de agosto.





martes, 30 de julio de 2013

RELEVAMIENTO E INFORME SOBRE CONTENEDORES PARA RESIDUOS DOMICILIARIOS

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, relevamiento e informe sobre contenedores para residuos domiciliarios. Exp. 4868/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Las Minutas de Comunicación Nº 2029 y 2030 de 2013,
La recurrente inquietud de los vecinos sobre los contenedores de residuos domiciliarios, y
CONSIDERANDO:
Que «ha sido comprobada en varias zonas de la ciudad la eficacia del sistema de contenedores para los residuos domiciliarios, y que es una preocupación cotidiana de los vecinos la disposición en forma higiénica de los desechos de la vida diaria», y que «el sistema de contenedores para los residuos domiciliarios ha probado ser una forma efectiva e higiénica de tratar con los desechos de la vida diaria» (Minutas de Comunicación Nº 2029 y 2030 de 2013).
Que, siendo que se ha planteado en numerosas ocasiones la inquietud sobre los alcances reales del sistema de recolección de residuos domiciliarios por medio de contenedores, es imperativo realizar un relevamiento que proporcione información actualizada sobre cada una de las cuadras en las que existan contenedores de residuos domiciliarios.
Que, además, es igualmente importante conocer qué planificación se está realizando para ampliar el servicio a otras zonas de la ciudad.
Que, como preocupación fundamental, resulta de vital importancia poder informar a nuestros vecinos sobre las posibilidades, plazos de implementación y características de los servicios que como ciudad estamos en condiciones de prestar.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal un relevamiento de los contenedores para residuos domiciliarios que se encuentran distribuidos en el ejido urbano, detallando puntualmente las cuadras y/o arterias cubiertas. El resultado del mencionado relevamiento será elevado a este Cuerpo en un plazo de 15 días hábiles.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal informes sobre planificación de la implementación de este servicio de recolección en las demás zonas de la ciudad.


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jueves, 25 de julio de 2013

CONTENEDORES DE RESIDUOS EN THOMPSON ENTRE PJE MUSTO Y SAN JUAN

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Minuta de Comunicación, se estudie la viabilidad de colocar contenedores de residuos domiciliarios en calle Thompson entre Pje Musto y San Juan. Exp. 4858/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El pedido de los vecinos de calle Thompson entre Pje. Musto y calle San Juan, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido comprobada en varias zonas de la ciudad la eficacia del sistema de contenedores para los residuos domiciliarios, y que es una preocupación cotidiana de los vecinos la disposición en forma higiénica de los desechos de la vida diaria.
Que los vecinos de calle Thompson expresaron ante concejales de este cuerpo su interés de que se coloquen contendores de residuos sobre la misma para así aportar a la limpieza de nuestras calles, contribuir a la higiene y evitar, asimismo, la proliferación de microbasurales.
Que este Cuerpo considera necesario acercar este pedido al Departamento Ejecutivo con la recomendación pertinente de que se asegure en la zona la prestación del servicio de recolección mediante contenedores para los residuos domiciliarios.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitándole, a través de la Secretaría correspondiente, estudie la viabilidad de colocar contenedores de residuos domiciliarios sobre calle Thompson entre Pje. Musto y calle San Juan.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal una respuesta sobre la temática a modo de informe en un plazo de 10 días corridos.






CONTENEDORES DE RESIDUOS EN PIAZZA ENTRE 17 DE OCTUBRE Y ALVEAR

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Minuta de Comunicación, se estudie la viabilidad de colocar contenedores de residuos domiciliarios en calle Piazza entre 17 de Octubre y Alvear. Exp. 4857/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El reclamo de los vecinos de calle Piazza, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de contenedores para los residuos domiciliarios ha probado ser una forma efectiva e higiénica de tratar con los desechos de la vida diaria.
Que calle Piazza ya cuenta con contendores en varias de sus cuadras, no así entre calle 17 de Octubre y Alvear.
Que los vecinos de esas cuadras han expresado a concejales de este cuerpo su pedido de que se cumpla con la colocación/reposición de contendores de residuos a fin de garantizar limpieza en las calles y evitar la formación de microbasurales.
Que este Cuerpo considera necesario acercar este pedido al Departamento Ejecutivo con la recomendación pertinente de que se asegure en la zona la prestación del servicio de recolección mediante contenedores para los residuos domiciliarios.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitándole, a través de la Secretaría correspondiente, estudie la viabilidad de colocar contenedores de residuos domiciliarios en calle Piazza entre 17 de Octubre y Alvear.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal una respuesta sobre la temática a modo de informe en un plazo de 10 días corridos.




martes, 2 de julio de 2013

MODIFICACION DIAGRAMA DE RECORRIDOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Ordenanza, modificando “Diagrama de recorridos del servicio de transporte urbano de pasajeros para Villa Gdor Gálvez”. Exp. 4837/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2061/2012 y sus sucesivas modificatorias,
Las reiteradas inquietudes elevadas a los ediles por parte de los vecinos afectados, y
CONSIDERANDO:
Que dadas las obras que se han efectuado sobre Av. Circunvalación es necesario adecuar el recorrido de algunas líneas del Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad en atención al nuevo trazado y a las modificaciones en el sentido de circulación de algunas arterias.
Que, asimismo, es imperativo recordar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de instar a la empresa prestataria del servicio de las líneas en cuestión al cumplimiento de la normativa vigente y, en adelante, de las presentes adecuaciones.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Insértense las siguientes modificaciones al Anexo I “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez” aprobado por Ordenanza Nº 2061/2012.
Línea 35/9 Verde CEMENTERIO
«Ida: desde la Estación de Servicios Constanza Hermanos, por Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, por Temporelli, Buenos Aires, Soldado Aguirre, Filippini, Bv. San Diego, Av. San Martín, Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.
Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Circunvalación, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini, Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli, terminando en Estación de Servicios Constanza Hermanos, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield»
Línea 143 Roja
«Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.
Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA»
Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Costanera (x Ruta 21).
«Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Prov. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Prov. Nº 21), Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Av. Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.
Vuelta: ingresando al municipio por Circunvalación, Av. San Martín (Ruta Provincial Nº 21), hacia Alvear, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield».
ART. 2º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal interceder ante la empresa prestataria de los servicios mencionados en el artículo precedente al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, de las adecuaciones realizadas por la presente.

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miércoles, 26 de junio de 2013

SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2118/13 CAMBIO DE CIRCULACION CALLE CERVANTES

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 2118/13; cambio de circulación calle Cervantes. Exp. 4835/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. º39 y º41,
Ordenanza Nº 2.118/2013, del 30 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal elevó a este Cuerpo a fines de Mayo del corriente un Proyecto de Ordenanza sobre cambio de circulación de calle Cervantes.
Que, tal como rezan los Considerandos del mencionado texto, «teniendo en cuenta el trazado que surge de la citada obra [en Av. Circunvalación en el Paso a Bajo Nivel de la calle Nogués], específicamente en relación a la calle que sirve de acceso a Circunvalación hacia el Norte y su desvío hacia calle Cervantes, se observa una modificación en el sentido vehicular».
Que fue el propio Departamento Ejecutivo Municipal quien adujo: «por lo que se infiere que deberá señalizar adecuadamente toda la zona, a los fines de determinar la extensión del sentido único de circulación y su desvío obligatorio», corolario que, a un mes de aprobado el texto legal correspondiente, no ha sido cumplido por el propio Poder Ejecutivo Municipal.
Que, si bien es potestad del Intendente elevar proyectos a este Cuerpo, es atribución indelegable de los Concejos Deliberantes según Ley Nº 2.756 toda disposición sobre tránsito y sentido de circulación.
Que este Concejo evaluó oportunamente la necesidad de modificar la orientación de la circulación sobre calle Cervantes y dictaminó dar curso al pedido del Ejecutivo Municipal el cual, a su turno, no cumplió con los deberes que por Ley le son impuestos.
Que es menester remediar esta situación con urgencia, atentos a garantizar la correcta circulación en la mencionada arteria así como la seguridad quienes por allí transitan.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
ART. 1º) Ordenase al Departamento Ejecutivo Municipal el urgente cumplimiento de los dispuesto por Ordenanza Nº 2.118/2013 de este Cuerpo en virtud de la cual se establece para calle Cervantes el «sentido único con orientación de Sur a Norte, en el tramo comprendido desde su intersección con calle Corrientes hasta su fusión con el acceso a Circunvalación a la altura de calle Nuestra Sra. De la Paz» (ART. Nº 1) y se contempla la ejecución de «las correspondientes obras de señalización tanto lumínica como estática, por intermedio de la Secretaría Municipal competente» (ART. Nº 2).
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo en un plazo no superior a los 7 días informes detallando las causas de las demoras en las señalizaciones ordenadas oportunamente así como las acciones que se están llevando a cabo para evitar futuros retardos.
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lunes, 3 de junio de 2013

SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12

Autor del proyecto: Concejal Monte. 
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2030/12. Exp. 4802/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu
El Decreto Nº 450/13 sobre incumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12, y
CONSIDERANDO:
Que hace ya más de un año en Mayo de 2012 la totalidad de los Concejales de este Cuerpo aprobó una Ordenanza estableciendo el sentido único de circulación oeste-este para la calle Dorrego en el tramo que va desde Av. J. D. Perón hasta Int. Andréu.
Que en los artículos segundo y tercero del mencionado texto legal se instruía al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización a lo establecido (Art. 2º) y, asimismo, se requería un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación. (Art. 3º)
Que es menester insistir sobre el hecho de que el cumplimiento de los Decretos y Ordenanzas que en uso de las atribuciones conferidas por ley (Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades) sanciona el Concejo Deliberante no es en absoluto facultativo o discrecional sino que constituye una obligación legal que acarrea graves consecuencias jurídicas.
Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, queda suficientemente fundamentada la decisión legislativa adoptada si constatamos que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  J. D. Perón», «una arteria sumamente angosta» cerca de la cual, a aproximadamente «50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cual el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido» (Ordenanza Nº 2030/13).
Que, finalmente, no menos importante es que «el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $2.000.000 (dos millones de pesos) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio» (Decreto Nº 450/13).
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispone de un plazo no superior a los 5 días a contar desde la aprobación de la presente para dar cumplimiento efectivo en todos sus términos de la mencionada Ordenanza.



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lunes, 20 de mayo de 2013

IMPLEMENTACION PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Autor del proyecto:Concejal Monte. 
Proyecto de Ordenanza, implementación del Presupuesto Participativo. Exp, 4780/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39 Incs. 7 y 17 y Art. º41 Inc. 3, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio es el primer eslabón de interacción que tiene la ciudadanía con el poder político.
Que en los últimos años nuestra ciudad ha transitado un proceso de crecimiento y desarrollo demográfico, de ocupación territorial hacia las zonas más periféricas, con el inmediato correlato de mayores demandas.
Que el dinamismo de este crecimiento ha determinado una falta de planificación para establecer prioridades de ejecución en las demandas.
Que es necesario promover la construcción de ciudadanía como compromiso de todos los gobernantes para lograr erradicar definitivamente las antiguas tendencias de hacer política ligadas al clientelismo y oportunismo que hoy por hoy han demostrado su ineficacia e ineficiencia para el desarrollo general de la población, postergando valores como la dignidad y el sentimiento de pertenencia a una comunidad.
Que los actuales gobernantes y representantes del Pueblo debemos promover este sentimiento de compromiso ciudadano, desarrollando herramientas con profundo sentido democrático, aggiornando el modo de implementar la política a las nuevas exigencias de una sociedad que avanza a pasos agigantados, tanto en comunicación y tecnología como en formación de opiniones.
Que es necesario afianzar lazos de diálogo y comunicación directa con el ciudadano, permitiendo y propiciando su activa participación.
Que la participación de los ciudadanos en la deliberación, decisión, votación y control de una parte del presupuesto municipal, técnicamente conocida como Presupuesto Participativo, se ha convertido en estos últimos años en una herramienta y un mecanismo de lo más novedoso en las democracias representativas para lograr una buena gobernabilidad local y sustentabilidad de los proyectos originados por la iniciativa popular.
Que nadie mejor que el vecino conoce su realidad local y puede discernir cuáles son las prioridades en la gestión, estableciendo una planificación de obras y/o servicios para su barrio.
Que la Democracia Participativa es un mecanismo de acercamiento a la Democracia Directa, donde los ciudadanos interactúan con los gobernantes participando en la toma de algunas de las decisiones políticas que directa o indirectamente los afectan.
Que la implementación del Presupuesto Participativo permite, entre otras cosas, profundizar la participación ciudadana con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión desarrollando en la comunidad un mayor grado de corresponsabilidad.
Que, además, permite efectivizar una variación otorgando una nueva impronta en las relaciones de poder, efectuando un proceso de inclusión de la población en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, quienes podrán decidir sobre parte de los recursos municipales, identificando las prioridades en la planificación de necesidades de obras o servicios para su barrio o zona.
Que nos encontramos ante una real apuesta política de transformación, de generación de nuevos conocimientos, capacidades y prácticas políticas en el ciudadano que no podemos ni debemos desatender si queremos cumplir, como representantes, el mandato que nos delegó y confió el pueblo.
Que establecer el presupuesto participativo en Villa Gobernador Gálvez sería un gran desafío para este Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, pero un desafío posible si todos nos unimos para darles voz y voto a los excluidos, procurando herramientas y capacitación a una sociedad civil que, una vez organizada, puede establecer las prioridades de acción de la gestión de turno.
Que este es un proyecto abarcativo y liberado de toda mezquindad política, ya que estaríamos todos juntos preparando a Villa Gobernador Gálvez para crecer y desarrollarse como ciudad pujante, trascendiendo nuestros mandatos y nuestras proyecciones políticas, siendo nosotros, como Gobierno y nuestros ciudadanos, corresponsales de distintas acciones a llevar a cabo en la ciudad, sentando así el precedente para las generaciones de políticos que nos sucederán.
Que en la Argentina ya hay alrededor de 40 municipios que han implementado el presupuesto participativo, según informes de la Red Argentina de Presupuestos Participativos, institución dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación.
Que ya se ha venido trabajando en relación a este tema propiciando la instalación del presupuesto participativo en los municipios, que es reconocido internacionalmente como una "Buena Práctica" de gestión pública y tiene un desarrollo sostenido en todos los continentes.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Impleméntese el mecanismo de Presupuesto Participativo, que regirá a partir de la sanción de la presente, en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) El mecanismo de Presupuesto Participativo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tendrá la denominación "Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular": "PPIP"
ART. 3º) Entiéndase por "Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez,  organizados  en  Asambleas  Zonales,  participando  libre y voluntariamente de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones
ART. 4º) A los efectos de la implementación del PPIP, delimítese territorialmente a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez conforme se estipula en el Anexo que forma parte de la presente
ART. 5º) Establécese al año 2013 como año de inicio del PPIP, llevando a cabo el Plan Director, que como Anexo forma parte de la presente, como acción primaria; dando a publicidad y conocimiento la presente norma legal; organizando, capacitando y asesorando a los ciudadanos sobre la presente herramienta de participación ciudadana, según la metodología descripta en el mencionado plan
ART. 6º) los efectos de la aplicación del presente Proyecto de Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un estudio pormenorizado de las obligaciones (gastos) y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el ejercicio anual 2013, haciendo especial hincapié en el presupuesto estimado para las obligaciones de arrastre, imprevistos y/o emergencias que deberán afrontar durante el ejercicio 2014, año en que se tendrá calculado el monto de la partida presupuestaria destinado a la ejecución de las obras del PPIP. La presente tiene como objeto estimar montos reales de manera tal de ser ejecutados en el ejercicio 2014, generando confianza en la ciudadanía y eficacia en el proceso, para su sostenibilidad
ART. 7º) Teniendo en cuenta lo especificado en el artículo anterior, y para la efectiva implementación del PPIP, el Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo estudio a efectos de proponer la asignación presupuestaria total para el PPIP, que será afectada en el año 2014 para la ejecución de los proyectos votados como prioritarios por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez. Dicho estudio deberá ser remitido a este Concejo Deliberante en el plazo de 20 días de quedar firme la presente, a efectos de la correspondiente aprobación
ART. 8º) Siendo los años 2013 de implementación del proceso y 2014, de ejecución de los primeros proyectos votados con el sistema de presupuesto participativo, se presume serán más demorosos hasta tanto Gobierno y Ciudadanía se adapten a esta nueva forma de política, combinando democracia representativa y directa. Por lo tanto, en los años siguientes, la asignación presupuestaria destinada al PPIP deberá decidirse, también de manera participativa, generando la instancia representativa para tal fin. Nunca una asignación presupuestaria del PPIP, podrá ser inferior que la asignada en el año inmediato que le precedió
ART. 9º) Apruébase el Anexo, que forma parte de la presente, denominado "Plan Director - Metodología para la implementación del PPIP”


ANEXO
«Plan Director: Metodología para la implementación del Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular  PPIP»

Cláusula 1ra: "PREMISA": Dado que no existe una metodología standard o un diseño acabado de presupuesto participativo, el mismo deberá adaptarse a la realidad local. Por eso y a los efectos de lograr mayor identidad en Villa Gobernador Gálvez, el presupuesto participativo se denominará "Presupuesto Publico para la Iniciativa popular" (PPIP); proceso que se encontrará en permanente construcción, susceptible de ser superado y mejorado por los gobernantes futuros y aquellos ciudadanos que pretendan mejorar su formación cívica y su sentido de pertenencia a la ciudad.
Cláusula 2da: "CONCEPTO DEL PPIP": Entiéndase por "Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, organizados en Asambleas Zonales, participando libre y voluntariamente de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones.
Cláusula 3ra: "OBJETIVOS DEL PPIP":
           Mayor democratización de la gestión pública: recuperando el prestigio social de la política con la mayor participación ciudadana.
           Formación de potenciales gobernantes con un amplio perfil de participación ciudadana y funcionamiento a pleno de las instituciones democráticas, enmarcado en el concepto filosófico del arte de gobernar.
           Disminución de las desigualdades sociales: dándoles voz y voto a los excluidos, beneficiando a los sectores más vulnerables y zonas periféricas más postergadas.
           Generación del sentimiento de confianza en el uso de los recursos municipales, mediante la toma de conocimiento y participación de la ciudadanía.
           Ruptura del clientelismo político: el Pueblo votará a sus gobernantes por convicción y no por la promesa de una obra, puesto que serán ellos quienes decidirán las prioridades para su barrio o zona. Esta fuerza ciudadana promoverá un mayor equilibrio, contrarrestando el poder que detentan los gobernantes, ya sean oficialismo u oposición.
           Fomento de la participación y derechos de los ciudadanos, promoviendo la construcción de ciudadanía: impulsando la organización de la población, fomentando la solidaridad, la responsabilidad social y el respeto al conciudadano.
           Mejora de la eficiencia y eficacia de la gestión municipal: enriqueciéndola en el diario accionar y garantizando la ejecución de proyectos identificados por la comunidad como prioritarios.
           Combinación de democracia representativa con democracia directa: en un proceso de democratización de las relaciones del estado con la sociedad civil y la creación de una esfera pública, no estatal.
           Mejorar y aumentar la recaudación: cuando la ciudadanía está mejor informada, con espacios de participación directa, tiene más confianza en su gobierno local y demuestra mayor disposición a cumplir con sus obligaciones, impuestos y tasas.
Cláusula 4ta: “PRINCIPIOS Y BASES DEL PPIP"
           Participación universal: todos los ciudadanos y ciudadanas de Villa Gobernador Gálvez, mayores de 16 años, de manera voluntaria y sin ningún tipo de distinción, pueden participar de las Asambleas Barriales del PPIP.
           Transparencia de la gestión pública: es deber de las autoridades y funcionarios someter al análisis ciudadano, la información relativa al uso de los recursos municipales.
           Justicia Distributiva: a los efectos de una distribución equitativa de la asignación presupuestaria aprobada, según articulo 8 del presente proyecto, y luego de zonificar a este efecto el territorio municipal, el porcentaje otorgado a cada zona barrial se calculará teniendo en cuenta la desigualdad material de base y los distintos estudios e Índices de necesidades, otorgando más a las zonas más vulnerables o postergadas, con el objeto de disminuir la desigualdad social.
           Solidaridad: como práctica permanente del PPIP, cediendo recursos de los que más tienen para favorecer a los más necesitados, que es la premisa de la Justicia Social que todos invocamos.
• Objetividad:   para   asignar   recursos   y   definir   reglas de implementación claras, para todas las zonas barriales, garantizando la credibilidad del proceso.
           Flexibilidad: en la metodología, para lograr un proceso in crescendo.
           Unidad en la diversidad: impulsando un espacio de diálogo, debate y respeto entre personas con distintas carencias, creando nuevos conocimientos y saberes en procura del bien común.
• Voluntad política de los gobernantes y apertura al cambio, puesto que el presupuesto participativo le otorga mayor legitimación a las relaciones de poder entre el estado, los gobernantes y la ciudadanía, dado que su participación directa actúa como elemento moderador del poder, al generar un espacio donde prima la iniciativa y decisión popular.
Cláusula 5ta: "IMPLEMENTACION" (La cantidad de días estipulada figura a modo de sugerencia, no debiendo ser considerada condición sine qua non para la realización del proyecto)
PRIMERA ETAPA:
"INFORMACION Y ORGANIZACIÓN" (Primeros 60 días)
A) División territorial: al sólo efecto del PPIP el municipio quedará dividido territorialmente de la siguiente manera:
           Zona Barrial CENOR (Centro y Norte): quedará conformada con los radios de acción de la Vecinales Villa Diego Oeste, San Enrique, Triángulo y 11 de Junio, y las zonas lindantes a estas dos últimas.
• Zona Barrial SURES (Sureste): quedará conformada con los radios de acción de las Vecinales Tigre, Progreso, Parque Alegre, Mortelari y La Esperanza.
           Zona Barrial ÑORES (Noreste): quedará conformada con los radios de acción de las vecinales Proyecto Joven, Lavalle, Constancio C. Vigil, Intendente Andreu, 21 de Setiembre, Talleres Norte y Talleres Sur y zona lindante.
           Zona Barrial OESTE: quedará conformada con los radios de acción de las vecinales Arroyito, Coronel Aguirre, 14 de Enero, Cancha de Remo, Giglione, Nuevo Milenio, 2 de Abril, Alto Verde y San Francisco y la zona de influencia de algunas de ellas. Los ciudadanos de cada Zona Barrial estudiarán, debatirán y determinarán los proyectos considerados prioritarios para su zona
b) Determinación del lugar físico para las reuniones y Asambleas de Ciudadanos, se proponen los siguientes lugares públicos, los que podrán ser variados para comodidad de los ciudadanos con el consenso de los mismos
           Zona Barrial CENOR: Club LT3
           Zona Barrial SURES: Salón de usos múltiples previsto para Centro Asistencial FO.NA.VI.
           Zona Barrial ÑORES: CIC 20 de Junio, Casa de la Cultura o Cine Avenida
           Zona Barrial OESTE: CIC Itatí
c)         Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la publicidad del presente proyecto, comenzando por las Vecinales y luego realizando una campaña de difusión masiva, procurando el más amplio conocimiento de la población, sensibilizando y motivando a los ciudadanos a participar, para la toma de conciencia del rol fundamental que cumplirán a partir de la sanción de la presente. Asimismo, se deberán contemplar actividades de presentación de los objetivos, principios, división territorial, impacto social, como la visualización de las distintas etapas del proceso de presupuesto participativo.
d)         Equipo Técnico y Facilitador: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar un equipo de trabajo con personal perteneciente a la planta permanente municipal, para el asesoramiento, capacitación y acompañamiento de los ciudadanos, en el cabal conocimiento de la presente y con el fin de materializar una idea en proyecto y el proyecto en acción concreta, a efectos de cumplir en tiempo y forma con los mismos, formalizando las propuestas votadas en las Asambleas. Dicho equipo deberá conformarse con un técnico (Personal del tramo superior) y un facilitador por Secretaria, de manera tal de asegurar la continuidad de los proyectos votados y la sustentabilidad del sistema. Una vez iniciado como trámite, se elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, para sus correspondientes estudios de falibilidad y/o aprobaciones.
e) Diagnóstico de la situación de cada Zona Barrial: a los efectos de la aplicación del principio de justicia distributiva y equidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un completo informe para establecer el Grado de Necesidades de cada zona. A tal efecto, se deberá tener en cuenta, principalmente, los datos relevados en el próximo Censo Nacional, que nos aportarán datos estadísticos, como así también todos los datos aportados por la Secretaria de Desarrollo Social, teniendo en cuenta elementos indicadores como: cantidad de población (según plano de la división territorial efectuada para el PPIP); necesidades básicas insatisfechas: tipología de viviendas; promedio de educación; presencia de centros de salud, comedores comunitarios; tipo de servicios (calles de tierra, estabilizado, asfalto, cordón cuneta, etc.) y todo otro dato que considere relevante. Para este diagnóstico, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer criterios objetivos, con el fin de medir las necesidades sociales de cada zona barrial, con el fin, de lograr distribuir el PPIP de manera directamente proporcional al grado de necesidad. Cumplimentado el diagnóstico de la situación, deberá remitirse al Concejo Deliberante hasta el día 20 de Noviembre de 2013, a fin del estudio y aprobación de los porcentajes correspondientes para cada zona barrial.
SEGUNDA ETAPA:
"INICIO DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES" (Siguientes 120 días)
a) Primera Asamblea a llevarse a cabo en todas las zonas barriales: se establecerá un cronograma en la primera quincena del mes de Marzo de cada año, en donde asistirán representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Municipal y el Equipo Técnico y Facilitador del PPIP a efectos de dar a conocer el presente proyecto, explicar situaciones relativas al presupuesto municipal como así también el porcentaje correspondiente al PPIP y el correspondiente a su zona barrial y canalizar todas las dudas de los ciudadanos. Esta Asamblea será convocada a instancia de cada Vecinal perteneciente a la zona barrial correspondiente y con el apoyo en la difusión que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal.
Esta primera Asamblea es de vital importancia, porque, además de dar todas las explicaciones concernientes a la implementación del sistema de presupuesto participativo en la ciudad, se les propondrá a los ciudadanos presentes, la votación (por mayoría simple) de los miembros que integrarán la "Junta Representativa Zonal". Dicha Junta estará compuesta por cuatro representantes de la Zona Barrial, y con el fin de asegurar el enfoque de inclusión de género, deberán ser dos mujeres y dos hombres, los que serán elegidos por mayoría simple de los ciudadanos presentes. Cualquier ciudadano presente en la Asamblea, con los únicos requisitos de ser mayor de 16 años y residir en la Zona Barrial (acreditado con el D.N.I. o Cédula de Identidad) podrá proponerse libre y voluntariamente como candidato a formar parte de la Junta. Los miembros de la Junta Representativa Zonal son los representantes de los ciudadanos de esa Zona del PPIP y quienes mantendrán el contacto directo con las autoridades para la concreción de las propuestas votadas. La remoción o el cese en las funciones de los miembros de la Junta Representativa, se decidirá solamente en Asamblea de Ciudadanos reunidos a ese fin.
b) Asambleas de Ciudadanos y rol de la Junta Representativa Zonal: a partir de la 2a quincena del mes de Marzo y durante los meses de Abril, Mayo y Junio de cada año, cada Junta Representativa Zonal, preparará un cronograma de Asambleas de Ciudadanos, que como minimo serán tres, en donde realizarán una amplia difusión para lograr la mayor participación ciudadana posible. En esas Asambleas los ciudadanos libre y voluntariamente tendrán la posibilidad proponer e intercambiar ideas, debatirlas, estudiarlas, procurando tener en cuenta su posibilidad de concreción dentro del monto estimado para su zona.
Las Asambleas lograrán quorum con un mínimo de 20 vecinos. Podrán votar todos los vecinos mayores de 16 años, que tengan su domicilio legal en la Zona Barrial (acreditado con D.N.I. o Cédula de Identidad). Las votaciones siempre son por mayoría simple de los ciudadanos presentes, incluyendo a los miembros de la Junta Representativa Zonal, quienes deberán llevar un Libro de Actas en todas las Asambleas Zonales, especificando los datos de los vecinos presentes, con sus firmas y resumen del desarrollo dé la misma. . La Junta Representativa Zonal establecerá el modo de implementar la votación que consideren más transparente. Además podrá ser asistida, para realizar gestiones, desarrollar temas, en la preparación de proyectos, etc. por ciudadanos colaboradores, con el único requisito de dejar constancia en actas de esta circunstancia y de los datos del ciudadano colaborador, que también deberá pertenecer a la Zona Barrial correspondiente.
En la última Asamblea Zonal (antes de culminar el mes de Junio), de todas las propuestas debatidas, se votarán hasta 3, asignándoles la prioridad según los votos de cada una, hasta tanto se tengan firmes los proyectos con sus presupuestos y estudio de factibilidad y análisis por las autoridades municipales, que determinarán si es viable la concreción de todos, según el monto asignado a la Zona, o se priorizará la concreción del o los más votados. Podrán requerir la presencia del Equipo Técnico y Facilitador para el asesoramiento, los cuales tendrán voz pero no voto.
Durante toda esta etapa de Asamblea de Ciudadanos, es esencial el acompañamiento a los mismos que deberán realizar los miembros de las Juntas Representativas Zonales, a los fines de proponer ideas que sean factibles de ejecución, estableciendo parámetros de priorización de los mismos, como por ejemplo, no superar el presupuesto otorgado para la zona; que sean de mayor impacto social, que se encuentren dentro de una planificación a concretarse en los futuros PPIP, etc., asumiendo además un rol moderador de la Asamblea de Ciudadanos. Para ello podrán requerir siempre el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador.
Además, durante esta etapa, la Junta Representativa y ciudadanos colaboradores, si así lo acordaran, podrán reunirse cuántas veces consideren necesario, con el fin de avanzar en los distintos detalles de las ideas propuestas, como por ejemplo; propiedad del lugar donde se propuso la ejecución de una obra; si se trata de ideas de competencia municipal; cantidad de habitantes a los que beneficiaría esa propuesta; si no existen en la zona proyectos similares; los que son de mayor urgencia, etc. con el sólo fin de orientar a los ciudadanos de la zona a la que representan, sobre lo más conveniente en términos de oportunidad, beneficiarios y urgencia, priorizando el Bien Común, de manera tal, que al realizarse la última Asamblea, los ciudadanos efectúen su voto teniendo un amplio panorama de conocimiento sobre las distintas opciones propuestas en las Asambleas anteriores. Esta tarea realizada en las reuniones de las Juntas Representativas, será además facilitadora de la próxima etapa de "elaboración de los proyectos".

TERCERA ETAPA:
"ELABORACION DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)   
Cada Junta Representativa Zonal tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de las propuestas votadas como prioritarias por los ciudadanos. Para tal fin podrán recurrir a ciudadanos colaboradores para transformar las propuestas en proyectos formales. En esta etapa, recibirán el apoyo y acompañamiento del Equipo Técnico y Facilitador, quienes los capacitarán y les brindarán una guía para la formulación de proyectos.
Requisitos a tener en cuenta:
           El o los proyectos deberán ser elaborados por los ciudadanos, mediante la Junta Representativa Zonal según lo consignado más arriba. No es responsabilidad del Equipo Técnico y Facilitador la elaboración del proyecto ni su presentación en la fecha estipulada.
           Los proyectos deberán contener temáticas de competencia municipal.
           Podrá utilizarse el 100 % del monto asignado a la zona barrial para un solo proyecto, principalmente cuando se trate de infraestructura urbana o de servicios públicos.
           Si se presentaran varios proyectos, la sumatoria de los presupuestos totales de los mismos no podrá superar el monto asignado a esa Zona Barrial.
           Si se trataran de proyectos de refacción de alguna institución intermedia (ej. Club, Asociación Vecinal, etc.) el monto del proyecto no podrá superar el 50 % del monto asignado a la zona barrial. No podrán contemplarse proyectos dirigidos a otorgar becas, subsidios y/o beneficios a particulares.
           Todas las diligencias realizadas por la Junta Representativa Zonal y los ciudadanos colaboradores son ad honorem, no asumiendo el municipio pagos por ningún concepto.
           Cada proyecto deberá tener en cuenta el monto asignado a la zona y el modo de contratación de la Municipalidad, para lo cual recibirán el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador como así también.
           Última semana de Agosto de cada año: último plazo para la presentación, ante las autoridades municipales, de todos los proyectos, debidamente conformados, y suscriptos por todos los miembros de la Junta Representativa de cada Zona Barrial.
CUARTA ETAPA
"ESTUDIOS DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)
Las autoridades municipales, deberán expedirse sobre la factibilidad y/o viabilidad de los proyectos hasta el día 20 de Octubre de cada año. Además deberán coordinar con las distintas Juntas Representativas de cada Zona Barrial, un cronograma de Asambleas de Ciudadanos, las que se llevarán a cabo durante la ultima semana de Octubre, con la participación de representantes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y el Equipo Técnico y Facilitador.
En esta ultima Asamblea de Ciudadanos del año se les informará sobre el trabajo realizado por la Junta de Representantes Zonal, vecinos colaboradores, y autoridades municipales. Se los interiorizará del o los proyectos por ellos votados y sus costos, características, resultados de los estudios de factibilidad y toda otra información que requieran sobre ellos.
Quedarán firmes todos los proyectos que hayan superado los requisitos a tener en cuenta y que fueran considerados viables.
Los proyectos y los montos presupuestados, asignados a cada uno, serán incluidos en el Proyecto de Presupuesto Municipal que se remite al Concejo Deliberante anualmente.

"ETAPA FINAL" (Últimos 30 días)
En una jornada especial, se reunirán todas las Juntas Representativas de las Zonas Barriales y vecinos colaboradores con las autoridades municipales y del Concejo Deliberante a fin de realizar un balance de todo el trabajo llevado a cabo durante todo el año, y en especial, en el primer año de implementación del PPEP, y como se indicó en la Premisa del presente Anexo, siempre se accionará tendiendo a mejorar la presente norma, para el beneficio de toda la ciudadanía de Villa Gobernador Gálvez, procurando que los balances del año siguiente sean superadores del que le precedió.

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jueves, 16 de mayo de 2013

MODIFICACION ANEXO Nº 1 ORDENANZA 2061/12

Autores del proyecto: Concejales Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luragui, Lopez, Monte, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, modificando el Anexo Nº 1 de la Ordenanza 2061/12. Exp. 4775/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atentos al sentido de circulación de la calle Pasteur es necesario efectuar una mínima modificación en el recorrido de la Línea 143, Bandera Roja.
Que la adecuación de los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros surge de las atribuciones que por ley corresponden a los concejos deliberantes.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Insértanse las siguientes modificaciones al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”.
Línea 143 Roja
Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.
Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.
ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio a través de la autoridad de aplicación.