Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Participación igualitaria entre varones y mujeres en el ambito de
la conducción de los órganos dependientes del gobierno municipal. Exp. 4687/13.
VISTO:
·
“Constitución Nacional” Art. 37.
·
Ley
2756 Art. 39. y
CONSIDERANDO QUE:
“Género es el significado social que tiene el hecho de ser mujer y
hombre en una cultura determinada; el conjunto de característica sociales,
culturales, políticas, jurídicas y económicas asignadas socialmente en función
del sexo de nacimiento. En la mayoría de las sociedades este sistema
sexo-género ha desarrollado relaciones de desigualdad, exclusión y
discriminación contra las mujeres en la mayor parte de las esferas de la vida.
Esto se traduce en menos oportunidades, menor acceso y control de los recursos
y una menor valoración y reconocimiento a sus actividades y a sí mismas”,
como nos
indica la guía práctica para la incorporación del enfoque de género en el
trabajo legislativo – UNPD Argentina (Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo.)
Así mismo, nos señala que “la igualdad de género no es un asunto de
mujeres sino una dimensión fundamental del desarrollo que implica un proceso de
transformación social y cultural.” Significa que sus necesidades, comportamientos
y aspiraciones deben ser reconocidos y valorados de modo similar. “No hay igualdad de género si las mujeres no
gozan de autonomía. Es necesario adoptar medidas legales y políticas que
favorezcan el acceso a las oportunidades, los recursos y el reconocimiento
social, asegurando la igualdad real.”
La verdadera igualdad entre varones y
mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un
principio filosófico fundamental y debe ser consagrado en el sistema político.
Generar las condiciones de la igualdad real debe ser parte de la construcción
democrática sobre la base no solo de reconocer a los iguales, sino de hacerlos
iguales.
Sin embargo, el avance definitivo no se
producirá hasta que no se genere legislativa y constitucionalmente la paridad
de género respectos de los altos cargos públicos y los puestos de
representación política en términos iguales entre mujeres y hombres.
“Hacer
leyes es, para el campo progresista en todo caso, crear las condiciones de la
igualdad, lo que supone borrar las desigualdades que existen e introducir
obligaciones para producir la igualdad que la sociedad resiste”, como indicara Bataille, Philippe;
Gaspard, Francoise, 1999. Cómo las mujeres cambian la política y porqué los
hombres se resisten, Ediciones de la Flor, Argentina, Pág. 37.
En el ámbito político la ausencia de las
mujeres en la adopción de decisiones implica un déficit democrático
incompatible con una verdadera democracia. Se corre el riesgo de ignorar o
subvalorar los planteamientos, punto de vista e intereses de la mitad de la
sociedad.
También, según la guía citada
en el comienzo del proyecto, “Las medidas
de acción positiva, buscan instaurar la igualdad real mediante un trato que
garantice a las personas en desventaja la equiparación y el ejercicio de sus
derechos. Permiten dar un trato diferencial para eliminar los efectos de
discriminaciones presentes y pasadas y responden a una necesidad concreta, son
de carácter temporal, pueden ser obligatorias y con carácter de ley o
voluntarias. No son un fin, sino un medio.
La participación política de las mujeres en condiciones de real
igualdad es indispensable para la realización de los derechos de ciudadanía y
la calidad de la democracia. En las últimas décadas, Argentina y otros países
adoptaron leyes de cuotas, que constituyen medidas de acción afirmativa
empleadas para compensar la histórica discriminación de las mujeres en la
política institucional.
En la actualidad, la idea de cuotas para la participación de las
mujeres en los cargos políticos está dejando espacio a la de paridad. A
diferencia de las cuotas, que son medidas temporales correctoras de las
desigualdades, la paridad de género implica un compromiso permanente con la
igualdad real.”
Los fundamentos para una
incorporación igualitaria de varones y mujeres en las instituciones políticas,
según “Las legisladoras. Cupo de género y
política en Brasil” UNPD Argentina son:
• Las mujeres conforman la
mitad de la población y su sub-representación lesiona la legitimidad de las instituciones
democráticas.
• Las mujeres poseen intereses especiales vinculados a su género,
experiencia de vida, cualidades distintivas que deben ser integradas a la vida
política.
• Las mujeres que logran desempeñarse en la vida política podrían
contribuir a erosionar los prejuicios sexistas socialmente vigentes y estimular
a otras mujeres a seguirlas.
Estos tres puntos están fuertemente
relacionados “con
la recreación que se hace en las organizaciones de la asociación de lo
masculino en lo público y la producción, y de lo femenino con lo doméstico y la
reproducción. En los cuerpos legislativos esto se refleja, por ejemplo en la
composición de comisiones: las vinculadas con la niñez, la familia y el
bienestar social tienen una masiva
presencia de legisladoras, mientras que en las comisiones dedicadas a lo
económico, finanzas y presupuestos públicos están integradas por legisladores.
Por lo que generalmente, los temas que se asocian a lo masculino gozan de mayor
prestigio, estableciéndose desigualdades de poder y reconocimiento.”
La diversidad de intereses expresada por
los representantes varones y las representantes mujeres está documentada, según la politóloga Jutta Marx:
en el bienio legislativo 2004- 2006 el 73% de proyecto de salud, el 74% de los
del área de niñez, familia y juventud y el 84% de los proyectos de género
habían sido impulsados por mujeres. En cambio, el 63% de los proyectos
vinculados a economía y producción y el 69% referida a relaciones exteriores
habían sido presentados por hombres. Es un pantallazo de la diferencia de
intereses entre los sexos.
A nivel internacional la confección de un
índice de brecha global de género por parte
del Foro Económico Mundial, el compromiso de la Unión Interparlamentaria
y la creación de ONU Mujeres nos hablan de reconocimiento de que no es posible
avanzar hacia un mundo más justo si no se atienden los obstáculo que tienen las
mujeres para desarrollar su potencial humano.
En 2007, el consenso de Quito compromete a todos los países de la
región a adoptar todas las medidas de acción positivas y todos los mecanismos
necesarios para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos
públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la
institucionalidad estatal y en los ámbitos nacional y local.
Nuestra Constitución Nacional consagra las
acciones positivas como herramientas para garantizar la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres en la política. Según el art. 37: “…la igualdad de oportunidades entre varones
y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por
acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral.”
En lo atinente a la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
nacionales, la materia estaba regulada con anterioridad a la reforma
constitucional por la ley n° 24.012 que es de orden público y cuya
inobservancia acarrea la imposibilidad de la aprobación de la lista de
candidatas/os por parte de la justicia federal electoral competente.
En el año 83, con la recuperación de la
democracia, el Congreso Nacional tenía solo un 4% de diputadas y un 7% de
senadoras, manteniéndose estable hasta el año 1992 en el que se aplica la ley
en la cámara de diputados donde crece el porcentaje de legisladoras, pero con
porcentajes muy bajos en la cámara de senadores hasta el 2001, año en el cual,
el decreto de la ley hace efectivo el cupo también en dicha cámara.
En 2011 al cumplirse 60 años de la sanción
de la ley del sufragio femenino y 20 años de la sanción del cupo, el impacto
producido en la representación femenina en el congreso de la nación luego de la aplicación de dichas normas es
altamente positivo: en la cámara de diputados la representación femenina logró
su porcentaje más alto con el 40% en el periodo 2008- 2009 (según Informe
Especial de la fundación Directorio Legislativo) mientras que en el senado
también logró su porcentaje más alto en representación femenina con el 43% en
el periodo 2004- 2007.
Este aumento en el número de mujeres en el
parlamento argentino trajo aparejados importantes aportes a la agenda
legislativa: derechos sexuales y reproductivos; licencia parental; educación
sexual obligatoria; incorporación al código penal el delito de trata y la
prevención y sanción de la violencia de género.
Aún con este balance positivo, el
porcentaje de bancas femeninas se transformó en el techo y no en el piso que
inspiró la sanción de la ley y no logró
extenderse a otros ámbitos de representación pública y social. Dicho estancamiento parece
responder a un cumplimiento meramente formal de la ley sin alcanzar a generar
el verdadero cambio político-cultural hacia la paridad de género.
A su vez, estas transformaciones en el
parlamento argentino no alcanzaron a los otros ámbitos del estado. Lo mismo
sucede en el poder judicial. Cuando se analizan la constitución del personal
destinado a este poder, al segregar los datos por sexo y por cargos de la
dependencia y jurisdicciones, se observa que las mujeres se agrupan en los cargos
más bajos y están casi ausentes en los cargos jerárquicos.
La sub-representación de mujeres se
evidencia de la misma manera en los espacios de conducción en organizaciones
profesionales y sindicatos.
Estas desigualdades están claramente
marcadas a nivel local. Vemos como en la actualidad los cargos de Secretarios
Municipales están ocupados en su totalidad por varones, y solo vemos algunas
mujeres ocupando cargos en direcciones.
Por lo mencionado, es necesario trasladar
este espíritu de igualdad de género que marca la Constitución Nacional y las
leyes Nacionales al ámbito local, equiparando el número de varones y mujeres
que forman parte del Gabinete del Departamento Ejecutivo y en el Concejo
Deliberante en Secretarias y Subsecretarias, y a través esta medida de acción
positiva, dar un paso más hacia un Estado más justo e igualitario.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase la representación igualitaria
de varones y mujeres en el ámbito de la conducción de los órganos dependientes
del Gobierno Municipal en base al concepto de medida positiva orientada a la
igualdad de género.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el
Concejo Deliberante realizarán el nombramiento de los/las Secretarios/as y
Subsecretarios/as respetando el principio de participación igualitaria entre
varones y mujeres.
Artículo 3º: Únicamente durante la transición de la
gestión municipal en funciones al momento de la aprobación de la presente
ordenanza, los poderes mencionados en el artículo 2º no estarán obligados a
reformar todas las secretarías y subsecretarías para alcanzar la paridad de
género, pero sí estarán obligados, en caso de darse una baja de las secretarías y/o subsecretarías, a
realizar la designación del reemplazo que correspondiere siguiendo el principio
de participación igualitaria entre varones y mujeres.
Artículo 4º: A partir de la gestión inmediatamente
posterior a la que se encontraba en funciones al momento de la aprobación de la
presente ordenanza, la excepción del Artículo 3 se anula y la conformación de
las Secretarías y Subsecretarías por parte del Ejecutivo Municipal debe
responder indefectiblemente y sin excepciones al principio de participación
igualitaria entre varones y mujeres.
Artículo 5º: Declárese de Interés Municipal la
aprobación del expediente 5 nº 272/12 del Senado de la Nación, de
“PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES”.
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