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lunes, 1 de diciembre de 2014

INTERES CULTURAL 90 ANIVERSARIO “SOCIEDAD RECREATIVA E INSTRUCTIVA VILLA DIEGO”

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Declaración,  Declarando de Interés Cultural el 90 Aniversario de la fundación de la “Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego”. Exp. 5421/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La trayectoria y aporte a la comunidad de la Sociedad Recreativa e Instructiva “Villa Diego” en su larga historia, y
CONSIDERANDO QUE:
La Sociedad Recreativa e Instructiva se fundó el 1º de diciembre de 1924 en el Barrio Villa Diego, bajo la inspiración y apoyo de un numeroso grupo de vecinos.
Funcionó primero en un salón alquilado, luego en un galpón cuyo propietario era el ex ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano y fue recibido como préstamo para su utilización hasta que en 1926 se construyó el local propio de la Sociedad Recreativa e Instructiva que fuera inaugurado el 24 de abril de ese mismo año.
En 1936 las obras de la sala cinematográfica fueron iniciadas y la primera exhibición se realizó en el 1939. Más tarde se construirían el escenario, la pista bailable, la cancha de bochas, parrillero y demás ampliaciones.
La `pista de baile al aire libre era famosa en la ciudad por la calidad de orquestas típicas y características locales que en ella se presentaban. La orquesta típica de Roberto Prieto y “La Argentina” son dos ejemplos.
Durante el verano se daba cine al aire libre en un lado de la pista y también, entre 1948 y 1960 comenzaron a actuar ene l escenario de la Sociedad importantes compañías teatrales.
Entre 1952 y 1969 se organizaron bailes en el salón cerrado en los que actuaron figuras como Varela Varelita y Feliciano Brunelli y cantores como Alberto Castillo y Azucena Maizani. La comisión directiva vendió parte del predio donde se ubicaba la pista bailable en el año 1975.
La Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego es una entidad representativa del barrio y que ha ocupado un lugar muy importante en el aspecto social y cultural de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN
ART. 1°) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural el 90º Aniversario de la fundación de la Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego, cumplido el día 1º de diciembre.






jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTRATACION DE UN SERVICIO DE EMERGENCIA VETERINARIA

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto,  Para la contratación de un servicio de emergencia veterinaria. Exp. 5418/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as con respecto a la falta de respuesta de los distintos estamentos del Estado Municipal frente a casos de animales heridos o enfermos en la vía pública, y
CONSIDERANDO QUE:
No existe en la ciudad ninguna herramienta desde el Estado Municipal a la cual los/as ciudadano/as puedan recurrir para resolver casos de emergencias que involucren la salud de animales domesticados que muchas veces se encuentran abandonados en las calles de la ciudad.
Esta falta de herramientas estatales es determinante para la vida del animal en casos de emergencias que ocurren con mascotas domésticas de familias que no pueden acceder al servicio privado de una clínica veterinaria, lo que se hace más complejo en emergencias que suceden en días no laborables y/o fuera del horario de comercios.
Aún más preocupante son los casos de animales que no tienen dueño/a o aun teniéndolo/a, no reciben los cuidados pertinentes en cuanto a vacunación, alimentación y carga de trabajo que se le impone.
A pesar de encontrarse funcionando Sanidad Animal, el horario reducido de atención y las deficiencias en insumos y materiales que sobrelleva el área hacen que no pueda dar respuesta a los casos de emergencia antedichos.
Es en estos casos particulares donde la intervención de ONGs protectoras de animales y vecinos y vecinas sensibilizados por la temática se hace crucial al definir el destino del animal afectado.
El Estado Municipal debería poder brindar un servicio de emergencias veterinarias para la atención de animales heridos o enfermos en la vía pública, con posterior ubicación de sus propietarios en caso de tenerlos.
Esto sumaría al orden en la vía pública evitando accidentes de tránsito, ayudaría a evitar la proliferación de zoonosis, mejoraría el control sobre la población urbana de animales y sería por supuesto, una herramienta de atención primaria y auxilio para los casos de emergencias veterinarias.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que contrate un Servicio de Emergencias Veterinarias de servicio ininterrumpido las 24 Hs que brinde atención primaria y auxilio de emergencia a aquellos animales que se encontrasen heridos o enfermos en la vía pública.
ART. 2º): La modalidad de contratación del servicio será por llamado a licitación pública, o el mecanismo correspondiente que garantice transparencia en dicha contratación.
ART. 3º): La Municipalidad asignará un teléfono con atención las 24 horas para la derivación de los servicios.
ART. 4º): Para garantizar el correcto cumplimiento de este Decreto, el área Municipal de Sanidad Animal convocará a reuniones periódicas a las protectoras de animales con quienes podrá coordinar la implementación del mismo.
ART. 5º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar las partidas presupuestarias del Área Municipal de Salud Animal a los fines de garantizar el cumplimiento de este Decreto.




martes, 18 de noviembre de 2014

INTERES MUNICIPAL EL 25 DE NOVIEMBRE COMO “EL DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
 Proyecto de Declaración, Declarando de interés municipal el día 25 de noviembre como “El día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Exp. 5407/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”
La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”
La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
Esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes en homenaje a tres de las hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.
La Ley Nacional 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”
No debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar,  es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.
Reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma “…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.
En nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas, lo que constituye un aumento del 16% con respecto al año 2012.
El 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.
Estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aun no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.
Nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.
Si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer, faltando inclusive que desde la Intendencia dispongan de espacios físicos para refugiar transitoriamente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN

ART. 1°): Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.


martes, 11 de noviembre de 2014

INSTITUTO “MEDIACION PUBLICA MUNICIPAL”

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Ordenanza, Creación del Instituto de “Mediación Publica Municipal”. Exp. 5401/14.
VISTO:
Ley 2756, Art 39,
Ley Provincial N° 13.151,
La necesidad de contar con herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y CONSIDERANDO QUE:
En nuestra sociedad vernos a diario como la violencia en las relaciones interpersonales se ha convertido en algo frecuente, viviéndose situaciones de crispación entre vecinos por diversas causas como ser problemas de medianería, olores desagradables, ruidos molestos, uso inadecuado del espacio público etc., y vemos en muchos casos que la ausencia del Estado o la no intervención adecuada por parte del mismo agrava estas situaciones.
Existen herramientas que podrían solucionar estos problemas antes de que estos pasen a mayores o se conviertan en situaciones legales innecesarias. La mediación es una de ellas, es un método de resolución de conflictos no adversarial, pacífico y consensuado, en el cual interviene como árbitro un tercero imparcial e independiente que acerca a las partes y trata de que las mismas lleguen a un acuerdo de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz y económica satisfaciendo los intereses de las partes intervinientes.
En la Provincia de Santa Fe en el año 1998 se implementó a través de la Ley N°11.622 la Mediación Voluntaria, que luego fue modificada en el año 2010 con la implementación de la Mediación Pre Judicial Obligatoria a través de la Ley N° 13.151, ambas fueron dictadas con el objeto de que los conflictos puedan resolverse en forma pacífica sin llegar a la vía judicial, descongestíonando el sistema, pero hoy tiene el carácter de ser privada y a su vez onerosa, impidiéndole a muchos ciudadanos tener acceso a ella
Resulta de imperiosa necesidad institucionalizar en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez un canal de participación no adversarial y pacífico de resolución de conflictos como el antes citado, y que tenga como objetivo fundamental convocar a las partes que estén viviendo un conflicto interpersonal, para que las mismas puedan llegar a un acuerdo, privilegiando el dialogo y teniendo como árbitro un tercero idóneo que tratará de encontrar una solución al problema mediante técnicas de mediación; para ello se realizarán audiencias confidenciales evitando cualquier vulneración de la privacidad de ¡os interesados. El espíritu de la Mediación no es dejar de lado el mecanismo institucional de la Justicia Ordinaria ni reemplazar la mediación pre judicial obligatoria prevista por la Ley N9 13.151, si no tratar de solucionar las controversias de forma rápida, económica y pacífica.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º): Crease en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria de Gobierno.
ART. 2º): La Mediación Pública Municipal será:
GRATUITA, porque la Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por el Artículo I9, así como también de la remuneración de los asistentes administrativos y del o los mediadores designados.
VOLUNTARIA, porque las partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de mediación.
NO ADVERSARIAL, porque el conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá alternativas, pero no podrá imponer soluciones.
CONFIDENCIAL, porque las partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación, en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están sometidos a la regla del secreto profesional.
ART. 3º): El Instituto creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.
ART. 4º): La mediación podrá ser solicitada por:
a.         Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad
b.         Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en el conflicto.
c.         Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre particulares.
ART. 5º): No podrán ser sometidos a mediación:
a.         Causas en que el Estado Nacional. Provincial o municipal    y sus entidades descentralizadas sean parte.
b.         Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder Judicial.
ART. 6º): La Mediación se solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación, cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación deberán ser solventados por la
Municipalidad. Se impulsará un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad característico de los procesos de mediación.
ART. 7º): El Procedimiento de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.
ART. 8º): Concluido el proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina. Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las partes.
ART. 9º): El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.




jueves, 30 de octubre de 2014

SE CONVOQUE A REUNION DE TRABAJO PARA PREVENIR CONFLICTOS QUE PUDIERAN SUSCITARSE EN EL ULTIMO TRAMO DEL AÑO

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, Se convoque con carácter de urgente reunión de trabajo para prevenir conflictos que pudieran suscitarse en el último tramo del año (antecedentes saqueos). Exp. 5387/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la ciudad, y
CONSIDERANDO QUE:
Ante la preocupación de la población por la inseguridad que viene golpeando a la ciudad y el temor ante la proximidad del mes de diciembre y los hechos ocurridos en años anteriores, se han sucedido innumerables reclamos y pedidos por parte de la ciudadanía a aquellos que ocupamos  cargos públicos y tenemos en nuestras manos la posibilidad de tomar medidas al respecto.
Esta preocupación  se ve reforzada por la realidad que se vivió en Villa Gdor. Gálvez los últimos dos fines de año.
En diciembre de 2012, la gravedad de los hechos, tanto de saqueos como del vandalismo en que la misma situación de violencia devino, fue tal que llegó a que se tome la decisión de paralizar los servicios y el comercio, ya que el transporte urbano dejó de funcionar y los negocios decidieron mantenerse cerrados luego de evidenciarse que el conflicto no podía ser controlado. En esta oportunidad, tanto los distintos niveles de Estado como las Fuerzas de Seguridad se encontraron claramente con una situación que los tomó por sorpresa, no pudiéndola prevenir ni contener de manera exitosa una vez estallada la misma.
En diciembre de 2013, teniendo lo ocurrido el año anterior como antecedente, las Fuerzas de Seguridad trabajaron fuertemente en la prevención, el Gobierno Provincial solicitó a tiempo la asistencia de la Nación con Gendarmería y el operativo de seguridad pudo contener los saqueos y hechos de violencia en gran medida.
La población se encuentra en estado de alerta al acercarse el mes de diciembre por las cuestiones anteriormente citadas. Es deber de este Concejo tomar esta preocupación fundada y con las herramientas que le confiere la ley, solicitar al Ejecutivo que convoque a una reunión para abordar el tema desde todas las perspectivas que tengan incumbencia para lograr prevenir todo hecho de violencia similar a los ya citados.
A tal reunión deberían estar convocados todos los actores políticos e institucionales de los distintos niveles del Estado, cuya función recaiga en garantizar la seguridad y la paz de la población toda.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:


DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que convoque con carácter de urgente a una reunión de trabajo para prevenir y abordar cualquier conflicto que pudiera suscitarse en el último tramo del año, teniendo en cuenta los antecedentes de los años 2012 y 2013.
ART. 2º): A La reunión deberán ser convocadas las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, de la Sub-Secretaría de Seguridad Municipal, de la Secretaría de Gobierno Municipal, al Intendente, Concejales y a los representantes de la Comisión de Apoyo a la Seguridad.
ART. 3º): La reunión mencionada en el Art. 1° será convocada en la primera quincena del mes de Noviembre.




           



martes, 28 de octubre de 2014

CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Creación en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el Instituto de la Audiencia Pública. Exp. 5382/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El expediente 4420/12 “Creación del Instituto de la Audiencia Pública”,
La Constitución Nacional, Artículos 39º y 40º,
La necesidad  de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, y
CONSIDERANDO QUE:
En el año 2007 el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las “Audiencias Públicas”, y  luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Ejecutivo, vetó dicha legislación. En 2012 el proyecto volvió a presentarse y sin tan siquiera ser tratado en comisión, perdió vigencia.
Como consecuencia del veto y la posterior desestimación del proyecto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.
Frente  a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política,  creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.
En las democracias modernas, el sistema representativo  donde el ciudadano  únicamente interviene  cada dos años  para elegir a sus representantes, resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo  para crear herramientas Institucionales que posibiliten  la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.
Los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40 –CN).
En este sentido, creemos  que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento  de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto  a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones  tanto  en el ámbito Administrativo como Legislativo.
La Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar  por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también  genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones,    las que serán de carácter obligatorio. 
Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en  la toma de decisiones,  impulsando  proyectos  viables  y socialmente aceptados.
La Audiencia Pública posibilita  además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de   cualquier decisión pública.
La Audiencia Pública es  una reunión formal, que debe ser  debidamente convocada y  con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia.
La modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo  de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.
En definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA  es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando  la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.
 En este sentido dice Jordi Borjas: “El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien  con la ciudad, es devolver  el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una  administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina  a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva.” (Descentralización  y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad  de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

ART. 1º): Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA,  como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se  habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.
PARTICIPANTES
ART. 2º): Tienen  derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
·                    Los funcionarios vinculados al tema
·                    Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar  su  conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los participantes, siempre que se encuentren  debidamente registrados en la lista de oradores.
·                    Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes  poderes o mandatos.
·                    Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden  participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.
EFECTOS
ART. 3º): La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto,  no serán de carácter vinculante,  pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA,  obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma,   en caso de no tomarlas en cuenta.
ART. 4º): La convocatoria a AUDIENCIA  PÚBLICA  es obligatoria, previa  a la aprobación de los siguientes asuntos:
·                    Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.
·                    Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el “Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez”- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.
·                    Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.
·                    Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros
ART. 5º): Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema  que la motiva, ni el Concejo Deliberante  elaborará Dictámenes de Comisión  ó resolverá sobre el asunto, sino  hasta después de realizada la Audiencia.
INICIATIVA
ART. 6º): La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal,  o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.
ART. 7º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal  es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la  organización de la Audiencia  Pública.
ART. 8º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA  sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad  la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
ART. 9º): Cuando la AUDIENCIA  PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.
CONVOCATORIA
ART. 10º): Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a.                  Tema a tratar.
b.                  Lugar, fecha y hora  de celebración.
c.                  Lugar donde se encuentra disponible copia del  Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.
d.                  Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes,   que deberá habilitar la autoridad convocante.
e.                  Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.
ART. 11º): La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día  y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación
ART. 12º): El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando,  lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión  se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
ART. 13º): El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará  3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir  todas las personas físicas o jurídicas que quieran  intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.
ART. 14º): El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto  al tema a tratar en la AUDIENCIA  PÚBLICA, habilitando  una  oficina  en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
ART. 15º): El organismo de implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:
·                    La nómina de los participantes y expositores  que se encuentran registrados y que  harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente. 
·                    La nómina de  testigos  y expertos  invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
·                    El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
FUNCIONAMIENTO
ART. 16º): La AUDIENCIA PÚBLICA  se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio  de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.
ART. 17º): Tendrán voz en la Audiencia:
·                    Los funcionarios intervinientes.
·                    Los testigos y expertos invitados.
·                    Las personas registradas en la lista de oradores.
ART. 18º): Son funciones del Presidente de la Audiencia:
·                    Designar un Secretario.
·                    Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.
·                    Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.
·                    Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.
·                    Disponer la interrupción  o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse  por más de siete (7) días.
·                    Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
·                    Declarar cerrada la sesión.
ART. 19º): Cada participante podrá hacer uso de la palabra  por un espacio de 5 minutos  y una sola vez, y podrán  presentar todos los documentos que consideren  pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los funcionarios del Dpto. Ejecutivo  participantes,  podrán intervenir en cualquier etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término  máximo de 5 (cinco) minutos  pero no tendrán límite respecto a la cantidad  de intervenciones.
ART. 20º): Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA,  se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso  de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones  que se den al respecto.
ART. 21º): El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA  tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.
ART. 22º): La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así  lo soliciten.






DIFERENTES TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN BORDABEHERE ENTRE MONTE CASEROS Y JORGE NEWBERY

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que se realicen diferentes trabajos de obras públicas en calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery. Exp. 5381/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la calle Bordabehere en el tramo comprendido entre calles Jorge Newbery y Monte Caseros, y
CONSIDERANDO QUE:
En el tramo de la calle Bordabehere definido en los vistos, la zanjas se encuentran sin desmalezamiento y completamente obstruidas con basura. Por ello es que el agua no es conducida quedando estancada y acumulándose, generando que en días de lluvia las cunetas se desborden con todo el riesgo de salud y molestias a los vecinos y vecinas que esto conlleva.
Además, el estancamiento del agua genera malos olores, aparición de vectores que hacen peligrar la salud principalmente de las personas mayores y los niños. La principal preocupación que declaran tener los vecinos es la aparición de roedores de gran tamaño y mosquitos.
En la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri existe un microbasural que se genera por la falta de contenedores en el barrio.
El tramo de la calle Bordabehere anteriormente citado se encuentra prácticamente intransitable, con pronunciadas e irregulares depresiones y siendo de tierra, el camino es evitado por los motociclistas que utilizan las veredas para movilizarse con el consiguiente deterioro de las mismas. En días de lluvia, la zona queda anegada, imposibilitando que los vecinos y vecinas realicen sus actividades normales diarias, además de no poder asistir al trabajo o a la escuela.
Los vecinos también expresan que el canal de desagüe que se encuentra detrás de la última línea de casas hacia el norte de calle Bordabehere tampoco recibe mantenimiento, por lo que no está en condiciones de cumplir con su finalidad, que es dirigir el agua hacia el Arroyo Saladillo. También se encuentra infestado de roedores que invaden las casas aledañas y constituyen un riesgo más para la salud de las personas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las siguientes tareas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente:
a)                  Zanjeo y desmalezamiento en ambas manos de la calle Bordabehere entre calles Monte Caseros y Jorge Newbery y erradicación de microbasural ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri.
b)                 Limpieza, mantenimiento del canal ubicado al norte de calle Bordabehere y control de plagas de la zona que lo rodea,
c)                  Compactado y mejorado de la calle Bordabehere en el tramo que va desde calle Monte Caseros hasta Jorge Newbery.








INTIMAR AL PROPIETARIO PARA EL RETIRO INMEDIATO DEL VEHICULO UBICADO EN PJE 6 Y LINIERS

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, se intime al propietario del vehículo ubicado en Pje 6 y Liniers para su retiro inmediato de la vía pública. Exp. 5380/14
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Art. 40º,
El Decreto Nº  550/13 “Intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública”
El reclamo de vecinos/as de Pasaje 6 en su intersección con calle Liniers, y
CONSIDERANDO QUE:
En la intersección de calle Liniers con Pasaje 6 se encuentra abandonado un colectivo sin patente identificado con la leyenda “Zaccaro Transporte”. A pesar de los reclamos verbales a miembros de la Municipalidad por parte de las personas afectadas, el vehículo permanece desde hace aproximadamente un año en la misma condición, según aseguran los denunciantes.
Como antecedente negativo de una situación similar, en el pasado mes de septiembre se produjo un incendio en un colectivo abandonado, afortunadamente sin mayores inconvenientes y que podría haberse evitado si el Decreto Nº 550/13 dirigido a retirar dicho colectivo de la vía pública hubiera sido atendido por el Ejecutivo Municipal a tiempo.
El Estado Municipal debe garantizar el libre tránsito dentro de los límites del municipio y los vehículos abandonados en la vía pública, además de obstaculizarlo, genera riesgos de accidentes dado que bloquea la visión en la esquina y facilita hechos de inseguridad.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, intime de forma urgente al titular del vehículo ubicado en la intersección de Pasaje 6 y calle Liniers para su retiro inmediato de la vía pública.
 ART. 2º) De no removerse el vehículo a los 20 días hábiles de emitir la intimación, el mismo se remitirá al corralón municipal y se aplicarán las sanciones correspondientes.