Proyecto de Decreto, Se gestione ante el ENRESS toma de muestras y medición de nivel de agua en todo el ejido urbano de la ciudad. Exp. 5258/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39
inc. 14, 52 y 62, La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de
agua potable", La Ley Provincial N° 11.220 Anexo A,
El Contrato de Vinculación Transitoria (Decretos N°
1358/07 y 2624/09) entre Aguas Santafesina S.A. (sociedad creada por Ley N°
12.516 y Decreto N° 193/06) y el Gobierno de la Provincia Anexo 1.2.2 - Pautas Complementarias)
prorrogado por el DECRETO N° 2332/12,
El Código Alimentario Argentino Capitulo XII,
El Informe realizado por la Gerencia de Control de
Calidad titulado del ENRESS 2014.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se
encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, mediante ordenanza
sancionada por este cuerpo, en virtud de las falencias e ineficiencia del
servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas
S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y
mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha
materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de
toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por
el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación
del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas
cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación
a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante
la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta
notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin
prestación de servicio.
Que esta situación se debe a la falta de presión
requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos
barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios,
centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que según datos del Informe realizado por la Gerencia
de Control de Calidad del ENRESS existen 1200 conexiones que cuentan con
medidor, convirtiéndose esto en otra negligencia de la Empresa, ya que los
usuarios deberían abonar por consumo, que tampoco es permitido debido a la falta
de presión.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado
la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo él
estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que los usuarios según las Normas Aplicables para la
prestación del servicio tienen derecho a recibir agua potable de acuerdo a la
presión y a los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad
suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas
de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el
sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que se puede solicitar y obtener la verificación
gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua cuando existan dudas
fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección
gratuita de las conexiones por parte de la empresa prestadora, en los casos de
baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese
necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua,
excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante.
Por todo ello, los concejales del Partido
Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la
aprobación del presente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador
Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones
pertinentes ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de
Santa Fe, para la realización de tomas de muestras de calidad de agua y la
medición de niveles de presión de agua potable en todo el ejido urbano de la
Ciudad.
ARTICULO 2: Remítanse los resultados de las pruebas
exigidas en el artículo anterior a este Concejo Deliberante.
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