Esta es una síntesis de la 24º sesión de carácter ordinaria que se
realizó el 02 de Octubre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del
Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Garavano, Mangiaterra,
Dolce
y Maria C. Murabito.
Lectura del Orden
del Día
CIUDADANA ILUSTRE SANDRA LINGUA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando Ciudadano Ilustre a la Srita. Sandra
Lingua. Expte. Nº 5.344/14.
Autor del proyecto: Concejal
Martinez
Favorable con modificaciones.
Hablo el Concejal Martinez y la Srta
Sandra Lingua.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese Ciudadana Distinguida a la Srita. Sandra Lingua D.N.I.
Nº 24.569.833 por su gran trayectoria de
valor y solidaridad para con el prójimo.
CREACION FONDO
DE ASISTENCIA AL DEPORTE
DICTAMEN
DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, creación en Villa Gobernador
Gálvez del Fondo de Asistencia al Deporte (FAD). Expte.
Nº 5.330/14.
Autores del proyecto: Concejales
Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable
con modificaciones
Opinaron
sobre el punto los concejales Martinez y Jorge Murabito.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Créase en el
ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en
adelante denominado “F.A.D.”
OBJETIVO
ART. 2º) El mismo
tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo
de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped
femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
INTEGRACIÓN
ART. 3º) El “FAD”
se conformará a través un aporte voluntario adicional de $ 5
(cinco) en la facturación de líneas domiciliarias, de $ 15 (quince) en la
facturación de líneas comerciales, y de $30 en las líneas corporativas del
servicio telefónico que presta la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador
Gálvez u otra organización o institución o empresa que pueda actuar como agente
de retención, previa firma de convenio
entre Municipalidad y la Institución designada.
ART. 4º) El “FAD” podrá
ampliarse en el futuro mediante la sanción de Ordenanzas correspondientes
con nuevos gravámenes, y/o afectación de los preexistentes, y/o
aceptación de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte
de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el
destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”.
ART. 5º) El “FAD”
será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento
Ejecutivo Municipal, en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez del
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
DISTRIBUCIÓN
ART. 6°) El “FAD”
será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes
de fútbol que cuenten con categorías infantiles, clubes de fútbol
femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o
conjunta. Deberán además cumplir con las condiciones específicas
que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una
periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días
posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio,
Septiembre y Diciembre de cada año.
ART. 7º) Se fija en un máximo
de $9.000 (pesos nueve mil) por
trimestre la suma a percibir por cada club y cada actividad deportiva
involucrada de forma tal que, si el club
contara con más de una actividad deportiva cobrará $ 9.000.- por cada una de
ellas.
REQUISITOS
ART. 8º) Las
condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las
siguientes:
a)- Tener la forma organizativa de club de
fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad
principal.
b)- Poseer actualmente compitiendo
divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol
oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.
c)- Poseer actualmente equipos de fútbol
femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.
d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre
césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey
sobre césped femenino.
e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez
f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes
de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped
Femenino, a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.
PUBLICIDAD
ART. 9º) Se dará a
publicidad la apertura del mismo a través de:
a)- Edictos
que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de
mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona
beneficiada
b)- Las páginas web del Concejo
Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en
que este abierto el mismo
c)- Las ligas de fútbol infantil de
las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino
o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey
sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre
césped femenino, para que éstas inviten a participar a aquellos
clubes que consideren posibles candidatos
REGISTRO
ART. 10º) El Registro de
clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los
interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos
anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de
las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de
promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento
cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios
pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e
incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.
PERIODICIDAD
ART. 11º) El mecanismo
de reparto trimestral consistirá en confeccionar el listado de clubes a los
cuales se les abonará el importe de $ 9.000.- fijados en principio por esta
Ordenanza en el Art. 7º, y remitirlo a la entidad bancaria para que ésta
proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales que
cada club deberá tener habilitada y
operativa a tal fin, en el Banco Credicoop. La preparación de dicho listado
será responsabilidad de la comisión fiscalizadora.
DESTINO
ART. 12º) El importe de
dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado
taxativamente para los siguientes fines:
a)- Materiales de construcción y todos sus
insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción,
ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo
cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de
reunión y similares.
b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas,
bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los
clubes.
PROHIBICIONES
ART. 13º) Queda expresamente prohibido el uso de los
fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago
de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo
otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior.
Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a
través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin.
Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.
CONTRALOR
ART. 14º) El control del
“FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad,
naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo
de un órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.
ART. 15º) La misma se
integrará con 3 representes de los clubes pertenecientes al “FAD”, 3 concejales
de distintas fuerzas políticas y 3 representantes del Departamento Ejecutivo
Municipal. En este último caso los mismos deberán ser taxativamente: El
Intendente municipal o el funcionario que éste designe, el Secretario de
Hacienda y el máximo funcionario del área de Deportes y Recreación del DEM.
ART. 16º) Los
representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los
presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la
integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los
mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus
integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En
este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no
repetir en forma inmediata el último triunvirato.
ART. 17º) Se elegirá un
Presidente que durará un año en el cargo, no pudiendo el mismo ser
reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los
integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
ART. 18º) Para el
cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el
resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio
para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que
considere pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su
arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo
juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la
Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.
ART. 19º) En caso de
verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club
infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días
de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se
expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del
club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la
Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del
club reincidente.
ART. 20º) Las decisiones
de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría,
debiéndose abstenerse en la votación el representante de aquel club, que
se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.
ART. 21°) La comisión se
reunirá como mínimo 2 veces por trimestre a fin de realizar el control de
la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.
ART. 22º) La Comisión
Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando
el progreso de cada club.
EXCEDENTE
ART. 23°) El excedente
entre lo recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento
de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada
año, se usará para obras de infraestructura de mayor tamaño.
Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que
presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La
Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión
sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.
ART 24º) La
presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse
dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último
trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá
dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.
Se pasa a un
cuarto intermedio hasta las 16:25 Hs
RECHAZO AL VETO A LA ORDENANZA 2227/14
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva
Decreto Nº 4863/14, en el cuál se observa la Ordenanza Nº 2.227/14. Expte. Nº
5.312/14.
Favorable.
El
Concejal Dolce opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Rechazase la observación in totum, establecida por Decreto Nº
4863/14 del Departamento Ejecutivo Municipal,
de la Ordenanza Nº 2.227/14, sancionada por este Concejo Deliberante en
fecha 14 de agosto de 2014.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando
redactado de la siguiente manera: “La cobertura de vacantes en los
agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y
técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por
promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a
cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente
municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos.
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando
redactado de la siguiente manera: “Créese una Junta Examinadora compuesta por
2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio
del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando
al Departamento Ejecutivo Municipal, 2 (dos)
miembros del Concejo Deliberante, 1
(uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de
Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la
Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo
Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán
cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Pública.
ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando
redactado de la siguiente manera: “Cuando exista una real necesidad de aumentar
el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración
Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público; los mismos deberán instrumentarse por
intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán
publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos.
ART.5º) Modifíquese el Art.
8º de la Ordenanza Nº 2.227/14, la siguiente redacción: “El Departamento
Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro
Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la
Secretaría de Gobierno.
INTERES CULTURAL 20 ANIVERSARIO
ESCUELA DE DANZAS NUEVO PUEBLO
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, El Centro Cultural Nuevo Cine
Avenida y la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo, solicitan se declare de Interés
Cultural los festejos por el 20º Aniversario. Expte. Nº 5.331/14.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese de Interés
Cultural Municipal a las actividades desarrolladas en el Centro Cultural Nuevo Cine Avenida en
el marco de los festejos por el 20º aniversario de la Escuela de Danzas Nuevo
Pueblo.
INTERES
MUNICIPAL 2° CONGRESO PEDAGOGICO PROVINCIAL “EXPERIENCIAS EDUCATIVAS”
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de
Declaración, declarando de interés municipal el Segundo Congreso
Pedagógico Pcial. “Experiencias
Educativas”. Expte. Nº 5.335/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART.1º) El
Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, declara de Interés Educativo Municipal el
Segundo Congreso Pedagógico Provincial "EXPERIENCIAS EDUCATIVAS" a
desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior Terciario de la
Ciudad "Héroes de Malvinas" N° 24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225,
que se concretará el día 3 de octubre del año 2014, en el horario de 18 a 21:30
hs.-
PEDIDO INFORME
ESTADO PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de
Decreto, pedido de informe sobre el estado del parque automotor municipal, incluyendo
vehículos particulares. Expte. Nº 5.337/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante de
Villa Gobernador Gálvez se dirige Departamento Ejecutivo Municipal para que a
través de la Secretaría que corresponda eleve en un plazo no mayor a 20 días de
haber aprobado el siguiente decreto, un informe detallado sobre cantidad y
estado de funcionamiento de:
• CAMIONES DE CARGA y/o VOLCADORES.-
• MOTONIVELADORAS.-
• TRACTORES.-
• DESMALEZADORAS.-
• CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA.-
• TANQUES REGADORES.-
• VEHÍCULOS UTILITARIOS Y
PARTICULARES QUE DISPONE PARA USO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
• BARREDORAS .-
• PALAS MECÁNICAS.-
ART. 2°) Infórmese a este Cuerpo Deliberativo las personas y/o Empresa
que se dedican a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de las
maquinarias y vehículos de dominio municipal.-
INTERES CULTURAL RADIO 92.5 MHZ POR SU 25 ANIVERSARIO
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural Municipal a
la Radio FM 92.5 Opción de Radio por su 25º Aniversario. Expte. Nº 5.343/14.
Autor del proyecto: Concejal
Martinez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese de Interés
Cultural Municipal el 25º Aniversario de la Radio FM 92.5 Opción de Radio, por su trayectoria en los medios
de comunicaciones locales.
INCREMENTO IMPUESTO PATENTE
UNICA SOBRE VEHICULOS
DICTAMEN
DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El
Departamento Ejecutivo Municipal, eleva proyecto de Ordenanza, incremento del
impuesto patente única sobre vehículos (Ley provincial Nº 12.306, modificada
por Ley Nº 13.226). Expte. Nº 5.327/14.
Favorable.
Opinan
sobre el punto los concejales Dolce y Garavano.
Se
mociona que se agregue el art. 3. Se aprueba
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º)
Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer la opción de incremento de hasta un
diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de
Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2015, conforme lo
autoriza la Ley Provincial Nº 13.226, y según el Visto y Considerando de la
presente.
ART.2º) La Dirección de
recaudación, comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración
Provincial de Impuestos, antes del 30 de noviembre del presente, lo dispuesto
por la presente Ordenanza.
ART.3º) Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2017/12.
CONTROLES SOBRE LAS AGENCIAS DE REMISSES
DICTAMEN
DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de
Decreto, para que se realicen controles sobre el funcionamiento de las agencias
de remisse. Expte. Nº 5.346/14.
Autor del proyecto: Concejal
Martinez
Favorable.
Opinan sobre el punto los concejales
Dolce, Jorge Murabito, Garavano, Martinez.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría
que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de
las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de
sus conductores.
ART. 2º) Intímese a las agencias de remises que
no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su
defecto, a concluir con su funcionamiento.
FACTIBILIDAD HIDRICA DE LA
URBANIZACION DEL PREDIO DE CAMINO DEL INMIGRANTE 337
DICTAMEN
DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de
Ordenanza, factibilidad hídrica de la urbanización del predio en Camino del
Inmigrante 337 de nuestra Ciudad. Expte. Nº 5.345/14.
Autores del proyecto: Concejales
Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Autorizase a desarrollar
las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de
Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de
nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.),
que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N°
2143 sancionada el 28/08/13.
TRABAJOS DE ZANJEO Y COLOCACION DE CAÑOS CRUZA
CALLES EN SAENZ PEÑA AL 900
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, trabajos de zanjeo y colocación
de caños cruza calles en Roque Sáenz Peña a la altura del 900. Expte. Nº 5.338/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el
zanjeo correspondiente en ambas manos de la calle Roque Sáenz Peña entre calles
Monteagudo y Rivadavia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la
aprobación del presente. Esta tarea deberá ser normalizada y sostenida en el
tiempo.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá en un plazo no mayor a 45 días a partir de la aprobación del presente,
colocar caños cruza calles en la intersección de los Pasajes La Falda y Brasil
con calle Roque Sáenz Peña.
Video de la sesión
En la Web
Un Concejo junto a la
gente
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