Esta es una síntesis de la 25º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 09 de Octubre de 2014. La misma estuvo
presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en
Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa,
Martinez, Cabrera, Garavano y Mangiaterra
Ausente:
Dolce. Ausente por renuncia: Murabito, Maria.
Lectura
del Orden del Día
CODIGO DE PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Código
de Publicidad y Propaganda. Expte. Nº 5.284/14.
Autores del proyecto: Concejales
Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Garavano opino sobre el
punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
CAPITULO 1 - DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES
ART. 1°) Se considera anuncio publicitario, sujeto al presente ordenamiento, a
toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o emisión sonora que pueda
ser percibido en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso
público, realizado o no con fines comerciales.
ART. 2º) Se considera elemento publicitario a la parte física que concreta
materialmente el anuncio o mensaje publicitario.
ART. 3°) Constituyen objeto del
presente Código, los anuncios y elementos publicitarios, clasificados al fin
en:
ART. 4°) Anuncios publicitarios según contenido y
ubicación.
a) Letrero: Es un anuncio fijado materialmente a
un local de comercio, industria, profesión, oficio o actividad civil que se
refiere exclusivamente a las actividades que se desarrollan en el mismo a
través de la siguiente información o parte de ella:
1) Nombre propio de la persona o
denominación de la persona jurídica, establecimiento, firma comercial,
industrial o entidad civil.
2) Ramo de su nominación más genérica y
sintética, sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y
sin frases de contenido publicitario (slogans, calificativos, etc.)
3) Nombre del producto, marca o servicio
de su propia fabricación o prestación, o de su representación o distribución
exclusiva; sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y
sin frases de contenido publicitario.
4) Domicilio, número telefónico u otra
información esencial.
b) Aviso: Es todo
anuncio que no reúne las condiciones y requisitos exigidos en la definición del
letrero.
c) Anuncio combinado:
Se considera combinado, aquel que, además de las características del “letrero”
definidas anteriormente, contiene en parte del mismo elemento publicitario, uno
o mas avisos.
ART. 5º) Elementos
publicitarios según su ubicación y forma
de colocación.
Tipo 01:
Adosados a la fachada, aún cuando ésta se halle retirada de la línea municipal
de -edificación.
Tipo 02:
Perpendiculares al plano de fachada.
Tipo 03:
Oblicuos con relación al plano de fachada o línea de edificación.
Tipo 04:
Colocados sobre terrazas o techos.
Tipo 05:
Fijados al plano lateral de muros divisorios, o en la pared interior, cuando la
fachada del local del solicitante esté retirada respecto a sus linderos inmediatos.
Tipo 06:
Sobre muros divisorios o caras externas de edificios, excepto fachadas, no
comprendidas en el
Tipo 5 y
visibles desde la vía pública.
Tipo 07:
Sobre marquesina o elemento a fin.
Tipo 08:
Sobre toldo, o soporte del mismo, de cualquier material
Tipo 09:
Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material.
Tipo 10:
Autoportantes sobre veredas o calzadas, con o sin pie, fijos o trasladables.
Tipo 11:
Sobre columnas destinadas a prestación de servicios públicos
Tipo 12:
Autoportantes sobre terrenos de propiedad privada, con o sin pie, fijos o
trasladables Tipo 13: Sobre terrenos del dominio público del Estado
Tipo 14:
Sobre todo elemento del equipamiento urbano (refugio de pasajeros, cabinas
telefónicas u otras, buzones, garitos, semáforos, etc.)
Tipo 15:
Sobre vehículos particulares, comerciales o de servicio público, personas o
animales radicados dentro o fuera de la ciudad
Tipo 16:
Autoportantes sobre Autopista o Ruta en terrenos privados o municipales, con
pie, fijos.
De presentarse elementos
publicitarios que no se encuadren estrictamente a lo estipulado en este
ordenamiento, los mismos se encasillarán dentro del Tipo al que más se adapten,
siéndoles de aplicación, por extensión, las especificaciones que rijan para el
mismo, quedando supeditado el otorgamiento del permiso reglamentario al informe
fundado de las dependencias técnicas municipales que correspondan, quienes
determinarán si las circunstancias por las que no se ajusten a las normas
particulares vigentes, en su caso, pueden ser obviadas permitiendo su
instalación.
ART.6º) Elementos
publicitarios según sus características.
a) Iluminados: Todo elemento publicitario
que reciba luz artificial mediante fuentes de luz exterior a él. instalada
expresamente a tal efecto.
b)Luminosos:
Todo elemento que emite luz propia mediante instalación expresamente ejecutada
a tal efecto.
c) Sin iluminación
d)Pantalla
Led (Incluye todo elemento que produzca sensación de cambio o movimiento de
cambio real o virtual por articulación de sus partes
e) Transitorios (exceptuados los afiches,
todo elemento que por su construcción o por los hechos que anuncien sean de
duración o vigencia limitada).
f) Afiches: Elementos publicitarios de
papel impreso o material similar para adhesión a superficies planas.
g) Volantes: Calcomanías, obleas,
distintivos, etiquetas, programas, tarjetas y objetos varios de carácter
publicitarios.
CAPITULO 2 - NORMAS GENERALES
ART. 7º) La Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez deberá aprobar las solicitudes para la colocación de
todo medio publicitario en la ciudad, derivándolas, en su caso, a las oficinas
técnicas municipales competentes para su opinión técnica.
ART. 8°) Normas de colocación,
conservación y retiro de elementos publicitarios:
a) Durante su exposición, el responsable
del elemento publicitario deberá mantenerlo en perfectas condiciones de
conservación, prohibiéndose la exhibición de aquellos que acusen el efecto de
la decoloración, manchas, óxidos, borrones, o cualquier proceso tendiente a
alterar su aspecto. Esta disposición incluye a todas sus partes, aún las
accesorias (soportes, parte trasera, etc.), visibles desde cualquier punto de
la vía pública.
b) Al momento de su colocación, el
responsable debe evitar deterioros en el lugar de ubicación, debiendo reparar
todos los daños que de su emplazamiento derivaren.
c) En los supuestos en que la exhibición
del elemento tuviere un plazo, acordado con la Municipalidad, a su vencimiento
el responsable deberá proceder a su retiro; en caso de incumplimiento, la
Municipalidad podrá disponer del retiro por cuenta y cargo del responsable, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Los
elementos publicitarios retirados por la Administracion, por contravenir las
disposiciones del presente Código, permanecerán en depósito por un plazo de 90 (noventa)
días. Su propietario podrá retirarlos dentro de dicho término pagando el
arancel de depósito que se fije, los gastos de retiro, traslado, y los tributos
y multas pendientes de pago. Vencido dicho plazo los elementos pasarán
irrevocablemente al dominio municipal. En ningún caso podrá el responsable
reclamar por deterioro o pérdida de los elementos imputables a estos actos. La
discusión de los valores a pagar no interrumpe el plazo previsto.
d) Los elementos publicitarios no pueden
ser retirados en forma parcial, sino en su totalidad, entendiendo a todas las
partes accesorias (soportes, estructuras, instalaciones eléctricas, etc.) como
pertenecientes al mismo; se incluye en la operación de retiro, la obligada
reparación de todos los daños que se hubieren originado en el lugar de su
emplazamiento.
e) A los fines de cambios de textos,
anuncio o forma del elemento publicitario, así como la realización de tareas de
conservación, se podrán efectuar retiros parciales, los que no deberán insumir
más de treinta (30) días hábiles en total.
Las
disposiciones precedentes regirán asimismo para elementos publicitarios de
carácter transitorio y "afiches".
f) Todo letrero deberá tener, en lugar
visible, el número de expediente administrativo por el que se gestionó el
permiso respectivo.
g) Los responsables de carteleras y
pantallas para el pegado de afiches, deberán mantener dichos espacios de acuerdo
a lo establecido en el inciso a).
ART. 9º) Calidad de terminación y materiales.
a) Todos los elementos publicitarios
expuestos a intemperie, deberán ser tratados para soportar un mínimo de doce
meses en perfectas condiciones de conservación.
b) Los fondos, letras, grafismos,
figuras, ya sean pintadas, sobrepuestas, recortadas, etc., así como cualquier
otra parte del elemento publicitario, deberán realizarse con materiales
apropiados y de buena calidad y perfecto dominio de las técnicas usuales.
c) Los bastidores, soportes, tensores y
demás elementos estructurales o de sostén, deberán estar realizados con
materiales y técnicas adecuadas, de modo de obtener idéntica calidad y
terminación en todo el conjunto.
d) Los reflectores, soportes, tableros,
cables y demás partes de los equipos necesarios para que los elementos
publicitarios sean luminosos o iluminados, deberán colocarse de modo de no
interferir la visibilidad del
cartel mismo, debiendo
estar montados prolija y
correctamente.
e) Todos los elementos publicitarios
instalados sobre la línea municipal o proyectados fuera de ella, deberán
separarse como mínimo un (un) metro de todo elemento componente de los
servicios públicos (cajas, cables, caños postales, etc.)
ART. 10°) Normas de protección de
la información prioritaria.
Se prohibe
a) La colocación de medios publicitarios
que imiten, se asemejen o confundan con elementos del señalamiento urbano u
otra información análoga, en especial, aquellos que por sus colores, luces y
demás características puedan provocar confusión para el tránsito.
b) La instalación de cualquier elemento
publicitario que desde una distancia de 100 (cien) metros obstruya, dificulte o
confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especialmente
semáforos).
c) Incluir o adosar a los mismos
cualquier clase de elemento publicitario al señalamiento urbano, que estará a
exclusivo cargo de la Municipalidad. La señalización de nomencladores de calles
podrá explotarse publicitariamente previa licitación de la misma que deberá
detallar dimensiones, estilos, tiempos de ejecución, etc. Será necesaria para
la aplicación de este inciso la autorización expresa del Concejo Municipal.
d) La ocupación del sector de acera
comprendido por la prolongación de la línea de ochava, a ambos lados, hasta su
unión con el cordón de la vereda de las respectivas arterias que forman la
esquina, exceptuando los parantes de toldos, a fin de dotar al transeúnte o
conductor de rodado la mayor visibilidad posible.
e) La instalación de cualquier elemento
publicitario en el frente de los edificios dentro del espacio comprendido desde
el filo de la ochava hasta 2 (dos) metros hacia el centro de la cuadra y desde
el nivel de vereda hasta el comienzo del primer piso, para construcciones de
más de una planta. En caso de edificaciones de una planta cuyos frentes
tuvieran una altura mayor de cinco metros, la reserva será hasta los cinco
metros dé altura. Para el supuesto que el frentista esté dispuestos a instalar,
bajo su exclusivo cargo, una nomenclatura del tipo "montada sobre el
poste" de acuerdo con planos y especificaciones técnicas provistas por la
Dirección de Tránsito, en el lugar que esta considere conveniente, como
excepción podrá otorgar la citada dependencia su colocación, previa inspección
correspondiente.
f) La instalación de elementos
publicitarios en aquellos lugares del Municipio donde se haga necesaria una
clara visibilidad o atención de los conductores y que por su ubicación,
dimensiones o características, configuren a juicio del organismo competente
municipal, un factor de peligro para la seguridad publica.
g) La ubicación de
cualquier elemento publicitario en calzadas y cordones.
ART. 11º) Dimensiones y
cantidades permitidas de elementos Publicitarios.
Sin
perjuicio de las normas especiales de prohibición según tipo y zona, y de
instalación, que deberán consultarse en los capítulos correspondientes a
letreros y avisos, se establecen las siguientes
normas de dimensiones y cantidades máximas de elementos
publicitarios:
a) Respecto de su longitud, la máxima
permitida está relacionada directamente con el largo lineal del frente del
local o terreno en que*serán ubicados, medidos sobre la línea de edificación.
Se entiende por largo de un local o terreno, la longitud del frente de la
unidad de uso declarada y certificada por el peticionante en su
solicitud de instalación de elementos publicitarios. Para el caso especial de
los kioscos o negocios similares en los que la atención se haga exclusivamente
hacia la calle sin que se atienda en el interior del local, la longitud de éste
se considerará igual a la de la parte abierta hacia la calle y visible
desde ella. El mismo criterio regirá para locales de comercio, industria,
profesión u oficio instalados en zaguanes y garages, cuando el resto de la casa
esté dedicada a vivienda o a otros usos no vinculados estricta, total y permanentemente
a la actividad desarrollada en esos locales. Cuando la unidad de uso del
peticionante constara de más de una planta, se considerará independiente cada
piso o planta.
b) Exceptúanse los elementos
publicitarios colocados en estadios deportivos y demás
lugares donde se celebren espectáculos públicos.
CAPITULO 3 -
NORMAS PARTICULARES
ART. 12°) Los elementos
publicitarios deberán regirse por las normas particulares que se especifican en
los siguientes items:
a) Anuncios en torres de antena y chimeneas:
Se podrán colocar indistintamente avisos y letreros y cada
caso particular será objeto de un estudio especial.
b) Anuncios móviles: son aquellos que
pueden ser conducidos por personas o vehículos. En ningún caso deben causar
molestias al tránsito. El anuncio no deberá sobrepasar las medidas del tipo de
rodado, del lomo del animal o de los hombros de las personas, según
corresponda. La publicidad en los vehículos afectados al servicio público, se
ajustará a las disposiciones específicas que rigen el servicio.
c) Globos cautivos: Se autoriza el empleo
de este medio sujeto a la probación en cada caso.
d) Actos, festejos y ornamentaciones
con aditamentos publicitarios: En todos los casos deberá mediar aprobación
especial del Departamento Ejecutivo.
e) Fijación de Afiches: Los afiches
podrán ser fijados, previo pago de los derechos pertinentes, exclusivamente en
carteleras y pantallas destinadas a tal fin y autorizadas
por la Municipalidad y en interior de vidrieras.
f) Los anuncios combinados de cualquier
tipo y características, podrán destinar hasta
2/3 partes de su superficie a "aviso". Sobrepasando esta proporción,
se considerará a todo efecto (pago de gravámenes, prohibiciones, etc.), como
"aviso".
g) Los elementos publicitarios
características transitorios serán considerados como tales siempre que su permanencia
no exceda de los treinta (30) días y que, entre el retiro y nueva
colocación de un elemento publicitario de esta característica, medie un lapso
mínimo de noventa (90) días, salvo cuando se tratare de anuncios de carácter
judicial (bandera o cartel de remate, cuya duración se justifique documentada y fehacientemente) .
h) Los elementos publicitarios
características "volantes" deberán contar como condición previa a su distribución
domiciliaria o en el interior de locales, con la autorización de la Inspección
General, como así también acreditar el pago de los derechos impositivos
pertinentes. Para obtener la autorización para la distribución de volantes en
la vía pública, éstos deberán contar con la leyenda: "NO ARROJAR ESTE
VOLANTE EN LA VÍA PÚBLICA". Los elementos publicitarios característica
"volante" que se fijen en el interior de locales o se perciban desde
la vía pública, o se coloquen en cualquier otro sitio permitido, se ajustarán
en todo lo que sea de aplicación (medidas, cantidades, formas, ubicación), a
las demás disposiciones de este Código.
ART. 13°) Características
Tipo 01:
- Medidas
máximas: Ancho: Igual al del frente del local al que se adosen, debiendo
separarse 0,15 m de los ejes medianeros. Alto: Sin límite, en tanto no
sobrepasen la altura de fachada, salvo que el elemento publicitario ocupara la
totalidad de la longitud del frente formando una línea armónica, respecto al
borde superior de la fachada en cuyo caso, podrán sobrepasar la misma hasta (3) metros.
Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de
la linea de edificación, la altura máxima será de dos (2) metros.
- Altura
minima sobre nivel vereda: 2.50 metros (dos metros con cincuenta centímetros),
en tanto no sobresalga de la línea municipal. Cuando se proyecta fuera del
predio la altura minima será de tres (3) metros. Cuando se trate de el elemento
publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la línea de edificación, la
altura máxima será de dos (2) metros.
- Separación
respecto a la línea municipal de edificación: en el sector del centro comercial
podrán proyectarse por fuera de la línea municipal hasta un (1) metro. En el
resto de la ciudad, su saliente no será mayor de cuarenta (40) centímetros, a
menos que existiere imposibilidad de carácter edilicio y mediare en
consecuencia la aprobación de la repartición técnica competente.
- No podrán superponerse a aleros o
aberturas de fachadas.
- No deben sobresalir hacia los costados
de la fachada, incluso en ochavas.
- Los letreros Tipo 1, característica
"iluminados": no podrán acercarse a menos de 1,50 metros (un metro con cincuenta
centímetros) de la línea divisoria con la propiedad lindera. Los letreros Tipo
1 "luminosos" no podrán acercarse a menos de un (1,00) metro de la
línea divisoria con la propiedad lindera.
- En caso de no existir muros de fachada
sobre la línea de edificación, se podrán colocar letreros sobre la misma,
mediante el uso de soportes, rigiendo las mismas normas que para los ubicados
sobre el muro de fachada.
Tipo 02:
Saliente
máxima: estará en función del ancho oficial de las calles, en calles de veinte
(20) metros o más, de ancho oficial la saliente máxima será de seis (6) metros
contados desde la línea de edificación, en las calles de quince (15) metros la
saliente máxima será de 4,50 metros (cuatro metros y cincuenta centímetros)
medidos de la misma forma.
Alto máximo:
No podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contare con
"torres" o artefactos estéticamente tratados que cuenten con la
aprobación técnica en los respectivos planos. Altura mínima sobre nivel vereda:
Será de tres (3) metros cuando el elemento publicitario se proyecte sobre la
vereda, hasta cincuenta (50) centímetros anteriores al cordón de la calzada.
Cuando sobrepase la misma, la altura mínima será de 4,50 metros (cuatro metros
con cincuenta centímetros). En galerías o similares podrá admitirse una altura
que no podrá ser menor a los 2,10 metros (dos metros con diez centímetros),
siempre que el alto del techo imposibilite instalar el elemento a una, altura
mayor.
-Separación
mínima con respecto al plano de fachada: veinte (20) centímetros del plano de
fachada y de la mayor saliente de la misma. Tal separación no será exigible de
mediar impedimentos edilicios insalvables y que por tal circunstancia cuente
con la aprobación de la oficina técnica municipal.
Distancia a
medianeras: No podrá ser menor que la proyección del elemento por fuera de la
línea municipal la ménsula medida sobre el plano de fachada, salvo que cuente
con la autorización expresa del propietario lindero más inmediato.
- Distancia a elementos del servicio
público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, caños, postes,
etc. del servicio público.
Tipo 03:
- Altura mínima sobre nivel vereda: No
menor de tres (3) metros.
Separación
del vértice del triángulo virtual que lo incluye con respecto a la línea de
fachada: No menor de sesenta (60) centímetros ni mayor de dos (2) metros.
- Distancia a medianeras: En ningún caso
podrá ser menor que el saliente del letrero medido sobre el plano de fachada. Los
de características "a" o "b" deberán estar separados 1,50 (un metro con cincuenta centímetro) y un
(1,00) metros respectivamente de las propiedades linderas, a menos que mediante
un informe fundado de la oficina técnica se certifique al suprimir tal distancia,
no se ocasiona perjuicio a los ocupantes de predios linderos ni situación de
peligro.
- Distancia a elementos del servicio
público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, postes, etc. del
servicio público.
Tipo 04:
- Medidas máximas: Ancho máximo: Igual
al del frente del edificio sobre el que se coloca. No podrá sobresalir hacia
los costados de la fachada, incluso en ochavas. Alto máximo: será de dos (2)
metros siempre que se ubiquen sobre terrazas de hasta seis (6) metros de
altura. Cuando se ubicaren superando dicha altura de terraza se permitirá un
incremento en el alto del letrero de hasta cincuenta (50) centímetros por cada
dos (2) metros de exceso.
Cuando no
estén netamente recedidos del plano de fachada, deberán colocarse paralelos a
este y separados del elemento arquitectónico
más elevado de la fachada y a no más de 1,50 (un metro con cincuenta
centímetro) metros sobre el mismo.
Letreros
sobre construcciones con techos inclinados: Sólo se permitirán instalar sobre
techos de galpones, de fábricas, talleres o depósitos, en dos ubicaciones:
sobre la cumbrera, paralelos a ella y separados como mínimo cincuenta (50)
centímetros o en los bordes horizontales paralelos a la cumbrera, por encima de
la fachada separados cincuenta (50) centímetros de esta.
- Los que se montaren sobre estructuras
independientes en interior de azoteas, netamente recedidos de los muros
perimetrales de edificios, se regiran por las siguientes normas; 1) la
superficie de exhibición minima deberá ser igual o superior a los ocho (8)
metros cuadrados. 2) No podrán superar los limites de azotea del edificio sobre
el que se instalan. 3) la separación minima respecto al nivel de azotea será de
cincuenta (50) centímetros, y la máxima, la resultante de sumar la distancia en
que esta recedido de la fachada mas cincuenta (50) centímetros.
- Los que se montaren sobre tanques en
azoteas de edificios se regirán por las siguientes normas: 1) la superficie de
exhibición deberá adosarse totalmente a la superficie del tanque sin sobrepasar
sus límites, con excepción de su altura, la que podrá sobrepasar siempre que
sea uniforme en todo el contorno del tanque.
Tipo 05:
- Se permitirá su colocación sólo en
casos en que la fachada del local del solicitante esté recedida respecto a sus
lindes inmediatos.
- Altura mínima sobre nivel vereda y alto
máximo del elemento publicitario: Cuando el elemento esté fijado al muro
divisorio su altura mínima sobre nivel vereda será de 2,50 (dos metros con
cincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos publicitarios
sin iluminación y que no sobresalgan de la fachada. El
borde superior del letrero no podrá superar los dos (2) metros medidos desde el
punto más alto de la fachada del local del solicitante, y, en
todos los casos, dicho borde no podrá estar a más de diez (10) metros de
altura, medido sobre el nivel de acera, ni podrá sobrepasar el borde superior
de la superficie sobre la que se coloca.
Ancho máximo
del elemento publicitario: Igual al del muro al que se fije.
Cuando el
elemento publicitario esté colocado en pared interior se regirá, en cuanto a
medidas y demás características por el Tipo 1,
también en lo que se refiere a su altura sobre el nivel vereda, si se trata de
elementos publicitarios sin iluminación.
- No podrán colocarse sobre barandas,
muros, calados, vacíos, aberturas, pérgolas, escaleras o cualquier elemento
arquitectónico que no fueren muros.
Tipo 06:
Serán
fijados a una altura superior a la de los edificios linderos, es decir, a partir
del punto más alto de la fachada de éstos, requiriendo como condición
indispensable para el otorgamiento del permiso la aprobación de la oficina
técnica competente y en cuanto a los detalles que le sean
de aplicación.
Tipo 07:
Podrá
autorizarse su instalación siempre que las marquesinas se hallen integradas a
la arquitectura del edificio o, en su defecto, que se traten de adosamientos
que merezcan la aprobación técnica correspondiente.
- Altura máxima: Igual a la altura de la
marquesina o adosamiento, según se trate.
- De tratarse de artefactos de
características "a" o "b", el borde inferior de los mismos
no podrá estar a menos de tres (3) metros del nivel vereda y sus
instrumentos de iluminación a no menos de dos (2) metros de dicho nivel.
- Altura respecto al nivel de acera:
Estará dada por la altura de la marquesina o adosamiento al que se fijen.
Saliente
máxima: En ningún caso podrá acercarse a más de cincuenta (50) centímetros del
cordón.
Tipo 08:
Deberán ser
fijados en la banda perimetral del soporte del toldo o colgante vertical del
mismo. No podrán sobrepasar el alto de la banda perimetral.
Cuando se
trate de toldos de lona, los elementos publicitarios que en ellos se fijen no
podrán ser de características "iluminados" o "luminosos" ni
impedir el libre movimiento del mecanismo del toldo.
De tratarse
de elementos luminosos o iluminados, los artefactos de iluminación no podrán
instalarse a menos de dos (2) metros del nivel de acera.
- Es imprescindible para autorizar la
permanencia del elemento publicitario que el toldo motivo de la estructura esté
en perfectas condiciones de estado y funcionamiento.
No podrán
colocarse elementos publicitarios característica "iluminados" o
"luminosos" en ochavas con señalización de semáforos.
Tipo 09:
Se regirán
por las normas estipuladas para el tipo 1, a excepción de la altura mínima
sobre el nivel vereda, la que será de 2,50 (dos metros ycincuenta centímetros) metros, salvo
que se trate de elementos que no sobresalgan la línea municipal de edificación.
No podrán ser luminosos o iluminados
Tipo 10:
Sólo se
permitirán avisos con pie y fijos, con un anclaje de acuerdo al
peso a soportar.
- Medidas máximas del dispositivo:
Altura: 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros incluido poste de
sustentación. Ancho: 1,70 (un metro setenta centímetros) metro
Espacio para
publicidad: 1.10 mts por 1.40 mts. por
cara libre
- Deberan ser confeccionados en material
resistente, acorde con la finalidad a que están destinados.
- Densidad: no mayor de dos (2)
dispositivos por cuadra, siempre en zonas permitidas.
- Serán imprescindible para la
colocación de estos elementos publicitarios, la autorización expresa del
Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación
previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento
de Inspección General.
- En caso de tratarse de elementos de
características "luminosos, iluminados o pantallas led", los
artefactos de iluminación no podrán colocarse, a menos de dos (2) metros de
altura sobre nivel vereda.
- Se colocarán en veredas de no menos
de tres (3) metros de ancho y ninguna de sus partes podrá estar a menos de
treinta (30) centímetros ni a más de cincuenta (50) centímetros del borde
exterior del cordón, situándose paralelos al plano de éste.
En esquinas
donde existan paradas de ómnibus, no podrán colocarse dichos artefactos, a
menos de veinte (20) metros de la misma contados sobre el cordón, a partir de
la arista formada por la unión de la ochava con la línea de edificación de la
arteria de que se trate.
Deberá tenerse en cuenta para su colocación, el libre acceso a garaje,
portones, etc., y que no obstruyan la visualización de vidrieras de negocios o
de cualquier expresión de interés público.
Tipo 11:
Se
permitirán dos medidas: de 0,74 mts por 1,10 mts. en columnas comunes y de 1,10
mts. por 1,48 mts. en columnas grandes, (cemento).
Deberán
estar ubicadas a razón de dos (2) carteleras por columna (a la misma altura)
instaladas enforma oblicua respecto al plano de columna, con el lado de la
unión dirigido a la calzada.
Será
imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios la
autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá
contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación
por parte del Departamento de Inspección General.
Altura
mínima respecto al nivel de acera: Si no sobresale del cordón: dos metros con
cincuenta centímetros (2,50 metros). Si sobresale del cordón -en ningún caso
podrá exceder los treinta (30) centímetros- tres metros con veinte centímetros
(3,20 mts.).
Densidad: No
mayor de cuatro (4) ubicaciones (es decir, en cuatro columnas) por cuadra, en
zonas permitidas.
En caso de
colocarse este tipo de elementos publicitarios en calles arboladas, deberá
procurarse que los mismos mantengan cierta distancia de los árboles.
Tipo 12:
- Ancho máximo: Estará determinado por
la longitud del terreno dentro del que se coloquen, al que no podrá sobrepasar
en ningún caso.
- Altura mínima sobre nivel vereda: Será
de un (1) metro.
Deberán
colocarse netamente recedidos cinco (5) metros de la línea municipal de
edificación. En el caso de elementos de características "luminosos,
iluminados o pantallas led" los artefactos de iluminación deberán
instalarse sobre los dos (2) metros del nivel vereda.
Tipo 13:
-
Se aplica lo establecido en el artículo 05, último párrafo.
Tipo 14:
- Su instalación dependerá de la expresa
autorización del Departamento Ejecutivo. Estos espacios podrán ser licitados en
las condiciones que fijen los pliegos respectivos, con excepción de las señales
de tránsito reglamentaria en las que están expresamente prohibidos. En el caso
de equipamiento de un ente, se autorizará en tanto medie un acuerdo entre éste
y la Municipalidad, que en cada caso estudiará la propuesta a presentar.
Tipo 15:
Sólo se
considerarán incluidos en este tipo a los inscriptos en vehículos patentados a
nombre del anunciante, cuyo anuncio se ajuste exclusivamente a los requisitos
del artículo 4o inciso
a apartados 1, 2 y 3, caso contrario deberán considerarse "avisos".
- Se excluyen de esta disposición los
vehículos afectados al servicio público, los que se ajustarán a las normas
específicas que rigen el servicio.
Tipo 16:
Carteles
instalados sobre terrenos privados o municipales en las rutas de acceso al
ejido urbano de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Articulo
6.e:
Quedan
sujetos a las especificaciones del Tipo 1, no debiendo superar los 2 (dos)
metros cuadrados de superficie.
- Deben permanecer colocados solo
durante el periodo para el cual el inmueble es colocado para la venta o
alquiler. Finalizado el destino debe ser retirado inmediatamente.
Articulo
6.f:
- Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier
material se permitirá el pegado de “afiches” en dispositivos (carteleras)
especialmente destinadas a tal fin
- Los elementos publicitarios deberán
estar confeccionados en material resistente y constaran de un marco, dentro del
cual se colocarán, pegados, los "afiches".
- Tendrán, como medidas máximas para
espacios publicitarios, las siguientes: Simple: 0,74 mts. por 1,48 mts. Doble:
1,10 mts. por 1,48 mts., séxtuple: 1,48 mts. por 3,12 mts.
- Los avisos de este tipo podrán ser
también de características "iluminados" o "luminosos". En
estos casos, los elementos destinados a la iluminación deberán estar alejados
dos (2) metros, como mínimo, del nivel de acera.
- Distancia mínima de cartelera al nivel
acera cuando se tratare de "series": deberán estar colocadas a una
misma altura respecto al nivel de la acera, fijándose al efecto como altura
mínima la de 1,70 (un metro con setenta centímetros) metros.
Articulo
6.g:
-
Debe cumplimentar lo establecido en el articulo 12 inciso h de la presente
norma.
ART. 14°) Prohibiciones
a) Quedan prohibidos en todo el Municipio
los siguientes tipos de letreros y/o avisos:
- Tipo 13: En este caso se autorizarán
si media acuerdo entre el ente estatal propietario y la Municipalidad,
rigiéndose por las normas que les fueran aplicables según tipo, características
y lugar. Si se tratare de dominio público municipal quedará a criterio del
Departamento Ejecutivo la licitación de estos espacios para la explotación
publicitaria bajo las condiciones que se determinen expresamente. En este caso
se aplicaran las normas aplicables al Tipo 14.
b) Quedan prohibidos en el perímetro de
Parques y Paseos Públicos todos los tipos de letreros, con excepción de los
adosados a construcciones permanentes, transitorias o precarias que cuenten,
con el respectivo permiso municipal para su funcionamiento (kioscos, etc.)
c) En los "sectores protegidos"
se aplicarán las normas de prohibición previstas en el inciso anterior.
ART. 15°) Prohibiciones Generales
1) Un anuncio no debe:
a) Vulnerar las normas de la gramática
castellana, incurriendo en errores de sintaxis o de ortografía; emplear un
idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano. Las
denominaciones de locales o mercaderías en nombre extranjero, se las
considerará como marcas o distintivos particulares, pollo que su traducción es
optativa.
b) Emplear neologismos cuando los mismos
no hayan sido incluidos dentro del idioma castellano.
c) Ofender la moral y las buenas
costumbres.
d) Incitar al odio racial o enfrentamientos
religiosos o políticos.
e) Perjudicar a la vecindad de su
emplazamiento por
- El brillo de sus luces o frecuencia de
su encendido
- Producir ruidos o sonidos molestos
- Emitir radiaciones nocivas.
f) Estar ubicados sobre
árboles o plantas.
2) Se prohibe en todo el ámbito de la
ciudad, la instalación de altavoces para la difusión de cualquier tipo de
propaganda o música. Las casas de música deberán adecuar los parlantes de sus
equipos de forma tal que la misma no trascienda del ámbito del local.
3) Se prohibe el uso de aviones para
efectuar cualquier tipo de propaganda, sea con parlante, escritura con humo,
lanzamiento de volantes, etc.
4) Prohíbese el arrojo o reparto, en la
vía pública, de volantes, calcomanías, obleas, etiquetas, programas, tarjetas y
todo otro objeto publicitario. Queda exceptuado de lo especificado en el
párrafo precedente el reparto individualizado de propaganda escrita con
carácter gratuito correspondiente a organizaciones no gubernamentales
(organizaciones en defensa del medio ambiente, organizaciones de derechos
humanos, organizaciones de minorías sexuales, organizaciones sociales, etc)
partidos políticos, organizaciones religiosas, comunidades de aborígenes,
organizaciones estudiantiles, u otras organizaciones o grupos de personas cuyo
fin sea la difusión de actividades y/o pensamiento de dicha organización.
CAPITULO 4 -
DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR
ART. 16°) Toda persona física o
jurídica que efectúe publicidad dentro del municipio de Villa Gobernador
Gálvez, deberá cumplimentar los siguientes requisitos
generales e indispensables:
a) Acreditar capacidad legal para
obligarse y en caso de actuar por un tercero, la representatividad mediante
poder al efecto y/o contrato social inscripto.
b) Constituir domicilio en la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez y en caso que el solicitante tuviere domicilio real
fuera de la jurisdicción del municipio, deberá declararlo y acreditarlo
obligatoriamente en su solicitud y constituir un domicilio dentro del municipio
de Villa Gobernador Galvez a los fines de las disposiciones del presente
Codigo.
c) Poseer permiso de habilitación o
haberla iniciado, por el domicilio declarado dentro del municipio, de conformidad al inciso anterior.
d) Solicitar y obtener el previo
otorgamiento del permiso por la autoridad municipal condicionada a las
disposiciones del presente Código.
e) Abonar y/o cumplimentar las
obligaciones específicas que establezca la Ordenanza General Impositiva en cada
caso, y acreditar no tener deudas con la Municipalidad de Villa Gobernador
Gálvez en concepto de actividad publicitaria anterior.
ART.17°) Todo permiso para la
colocación de cualquier elemento publicitario tendrá carácter de
"precario", pudiendo revocarlo el Departamento Ejecutivo en cualquier
momento siempre que razones fundadas de interés público así lo aconsejaren, o
en los casos en que no se cumplan las especificaciones bajo las cuales ha sido
acordado el permiso.
CAPITULO 5 - EXENCIONES
ART. 18°) Se encuentran exentos
del canon del Código Publicitario los sujetos comprendidos en el artículo 108
del Código Tributario Anual, ordenanza N° 1415/1999, no así del trámite de
autorización del elemento publicitario.
ART. 19°) Se eximen del canon y
del proceso de autorización los contribuyentes que realicen publicidad mediante
simple pintura en vidriera, puerta o frente en su local habilitado.
CAPITULO 6 - VARIOS
ART. 20°) En el caso de anunciantes cuyo
domicilio fiscal sea fuera del ejido municipal, el monto a ingresar por cartel
nunca puede ser inferior al mínimo establecido por la Ordenanza Impositiva
Anual.
ART. 21") La ordenanza impositiva
anual establecerá los montos a abonar para cada tipo de elemento publicitario
así como también los mínimos aplicables.
ART. 22°) Derógase toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ART. 23º) Otorgúese plazo de 180
días para que los anuncios publicitarios existentes se adecúen a la presente
norma.
ART. 24º) Facúltese al Poder
Ejecutivo para reglamentar lo relativo al trámite de habilitación, modificación
o baja de la colocación de artículos publicitarios contenidos en el presente
código, implementando también los formularios a utilizar para la presente en
las dependencias pertinentes.
ART. 25º) El Departamento
Ejecutivo Municipal formalizará la propuesta con los valores tributarios para
aplicar en cada caso regulado en la presente Ordenanza.
CREACION “OFICINA
MUNICIPAL DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación de la Oficina Municipal de
Información y Defensa del Consumidor. Expte. Nº 5.341/14.
Autores del proyecto: Concejales
Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable
con modificaciones
El
Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Créase la Oficina
Municipal de Defensa del Consumidor en la órbita de la Secretaria de Gobierno
del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Objetivo: la defensa
concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos
constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
ART. 3°) Autoridades:
a) El Jefe de la Oficina.
b) Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá
a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de
los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal
efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas
instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas
del usuario y consumidor.
ART. 4°) Funciones:
a) Informar a los consumidores para que
puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores
condiciones posibles.
b) Difundir entre los consumidores los
derechos que, como tales, les asisten.
c) Advertir a los consumidores acerca de
prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d) Orientar a los consumidores sobre las
ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus
posibilidades.
e) Asistir a los consumidores en todo
cuanto pueda ser de su interés.
f) Brindar capacitación a las personas
físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten
la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo
constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines
de cumplimentar la documentación requerida.
g) Ejecutar controles sobre productos y
servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia
municipal.
h) Actuar de oficio para la comprobación
o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas
complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas
de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente
requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la
realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y
cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban
concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos,
peritos.
i) Recibir las quejas de los consumidores
para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o
privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de
intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que
no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el
trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y
representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para
corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia
acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los
fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
ART. 5°) Facultase a la Oficina
Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con
Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de
recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
ART. 6°) Las Oficinas Técnicas
del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del
Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
ART. 7°) Las oficinas de
inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias
y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
ART. 8°) La Oficina Municipal
del Consumidor deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal,
sobre la marcha de su actividad, detallando cantidad de consultas, denuncias o
reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados, y resultados de las
gestiones-realizadas.
SE REMITA
INFORME SOBRE LA ORD. 2215/14 (SKATEPARK)
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se eleve a este
Cuerpo un informe sobre la Ordenanza Nº 2.215/14 (Skatepark). Expte. Nº
5.348/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige
al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que
corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un
informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que
efectivicen la Ordenanza Nº 2.215/14.-
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo
Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un
trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los
jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionasdos con las pŕacticas
deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº
2.215/14.-
INTERES MUNICIPAL AL MES DE
OCTUBRE “MES DE CONCIENTIZACION AL CANCER DE MAMA”
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración de Interés Municipal al mes de Octubre “Mes
de Concientización al Cáncer de Mama”. Expte. Nº 5.352/14.
Autor del proyecto: Concejal
Martinez
Favorable.
Los concejales Mangiaterra y Martinez
opinaron sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) Declárase de Interés
Municipal al mes de Octubre, “Mes de Concientización al cáncer de mama”.
INTERES COMUNITARIO
20º ANIVERSARIO GRUPO SCOUT CONSTANCIO C. VIGIL
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración,
declarando de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad
ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil. Expte. Nº 5.354/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART.1º) El Concejo
Deliberante declara de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad
ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil cuyo festejo se
realizará con un almuerzo el día 12 de octubre del corriente año en las
instalaciones donde se desarrolla el grupo.
SE PROCEDA A LA REUBICACION DE
LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, se proceda a la
reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en
distintos puntos de la ciudad. Expte. Nº 5.350/14.
Autor del proyecto: Concejal
Martinez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.
1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la
reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en
distintos lugares de la ciudad.
ART.
2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo
Municipal para que dé cumplimiento a los Decretos Nº 476/13 y 680/14.
AUMENTO TARIFA SERVICIO DE REMISS
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Titulares y choferes de remisses, solicitan
aumento de tarifa. Expte. Nº 5.347/14.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº
2.204/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes
0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada
de bandera………………$ 11,50.-
Por
cada 100 m………………… $ 0,56.-
Por
cada minuto de espera………$ 1,69.-
Debiendo
ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco)
minutos.
Tarifa
2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a
06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados
las 24 hs.
Bajada
de bandera………………. $ 12,60.-
Por
cada 100 m…………………...$ 0,63.-
Por
cada minuto de espera……… $ 1,86.-
Debiendo
ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco)
minutos.
CORDON CUNETA Y
ESTABILIZADO EN CALLE YAPEYU ENTRE ALBERDI Y BROWN
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIAD, Proyecto de Decreto, ejecución obras de cordón
cuneta y estabilizado en calle Yapeyú entre Alberdi y Brown. Expte. Nº
5.349/14.
Autores del proyecto: Concejales
Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al
Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado
en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.
ART.
2º) El
Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la
arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas
correspondiente al Presupuesto 2015.
ART.3) El Concejo Deliberante
faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. Nº 2239/2014
Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para
Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto
COLOCACION Y REPOSICION
DE LOS CESTOS DE RESIDUOS EN EL CEMENTERIO SAN LORENZO
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación y reposición de los cestos de residuos que se encuentran
dentro del Cementerio Municipal. Expte. Nº 5.340/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a
través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la
colocación y recomposición de los cestos de basura que actualmente se
encuentran ensamblados dentro del predio del Cementerio Municipal.-
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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