Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra,
Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Para garantizar
condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios
en las entidades bancarias. Exp. 5406/14.
Visto:
La Constitución Nacional Art. 42,
La Ley de Defensa del Consumido N°
24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro.
2756,
La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina
Municipal de Información y Defensa del Consumidor,
El Expediente N° 29526 de la Cámara de
Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e
Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y
Considerando:
Que la concentración de personas que se
forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente
devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y
contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de
tiempo extenso.
Que si bien la informatización de los sistemas
administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por
ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos
electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus
trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).
Que muchas veces los usuarios,
consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas
extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su
salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan
a realizas estas tareas.
Que se puede observar frecuentemente en
fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta
el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario
insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.
Que el artículo 42 de la Constitución de
la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de
bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno,
la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al
momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores
y usuarios.
Que los usuarios tienen derecho a
recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable.
Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como
persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.
Que las personas diariamente perciben
beneficios previsionales u otros de la seguridad social,, pagan tasas y
servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de
crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman
por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios
públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen
compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose
obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversa inclemencias
climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.
Que los concejales debemos velar por el
bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por
esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada
su calidad de vida por situaciones descriptas que generan situaciones penosas.
Que se pueden contemplar como soluciones
paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del
edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no
tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la
posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de
horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas
sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas
magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días
de cobro.
Por todo lo expuesto los concejales del
Bloque Justicialísta - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y
posterior aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase que entidades
bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de
atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez,
garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los
consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores
a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.
Artículo 2º: De producirse la espera
establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde
se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten
cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas
para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se
regularice la demora.
Artículo 3º: Establézcase que dichos
mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por
turnos.
Artículo 3º: Frente a los casos de
incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículos 1º, el
usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de
aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios
constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación
conforme a la Ley 24240.
Artículo 4º: A fines de garantizar el
cumplimiento de la presente, entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán
exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga
la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo
Municipal a través de su reglamentación determinará la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Remítase copia de la
presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de
ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito
del Municipio de Villa Gobernador Gálvez
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