martes, 18 de noviembre de 2014

GARANTIZAR CONDICIONES DE ATENCION Y TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Para garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en las entidades bancarias. Exp. 5406/14.
Visto:
La Constitución Nacional Art. 42,
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,
La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor,
El Expediente N° 29526 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y
Considerando:
Que la concentración de personas que se forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de tiempo extenso.
Que si bien la informatización de los sistemas administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).
Que muchas veces los usuarios, consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan a realizas estas tareas.
Que se puede observar frecuentemente en fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.
Que el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno, la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores y usuarios.
Que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable. Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.
Que las personas diariamente perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social,, pagan tasas y servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversa inclemencias climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.
Que los concejales debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada su calidad de vida por situaciones descriptas que generan situaciones penosas.
Que se pueden contemplar como soluciones paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días de cobro.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialísta - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.
Artículo 2º: De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.
Artículo 3º: Establézcase que dichos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.
Artículo 3º: Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículos 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.
Artículo 4º: A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su reglamentación determinará la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez





CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN GRAL PAZ ENTRE BUENAMESON Y POLONIA

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la construcción de cordón cuneta en calle Gral. Paz entre Buenameson y Polonia. Exp. 5405/14.
VISTO
Ley 2756, Art. 39.
El reclamo de los vecinos y
 CONSIDERANDO
                        Que en calle General Paz entre Buenameson y Polonia, se observa la necesidad de realizar trabajos de cordón cuneta.
                        Que dicha calle no cuenta con cordón cuneta, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.
                        Que existe en esa arteria un mejorado, y por faltante de cordón cuneta el mismo se esta deteriorando.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO
 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.








Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 18 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 18 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

Proyecto presentado por el bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 18 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

lunes, 17 de noviembre de 2014

DEROGACION ORD. 423/88 Y CREACION DEL “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL”

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, Derogación de la Ord. 423/88 y creación del “Boletín Oficial Municipal”. Exp. 5404/14.

Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 423/88 Crease el Boletín Oficial y;
Considerando
Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una ordenanza  con el Nro. 423/88, que establece la creación de un Boletín Oficial.
            Que la misma no se ha cumplimentado en su totalidad y que, a su vez, ha quedado obsoleta ante los requerimientos de la realidad actual.
 Que es necesario derogar la mencionada ordenanza y en su lugar, elaborar una nueva ordenanza acorde a la situación de nuestra ciudad en la actualidad.
Que, como ciudadanos, todos tenemos el derecho y la obligación de saber la normativa vigente, la economía de la ciudad, las novedades de distinta índole que hacen a la vida del Municipio.
Que, es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la Publicación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las Disposiciones, Resoluciones, Decretos, Ordenanzas de la Gestión Municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales.
Que, mediante este boletín se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social.
Que, el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal.
Que, es de suma importancia contar con un  Órgano  Oficial  de Informaciones entre el Municipio y su Comunidad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Nro. 423/88.
Artículo 2.- CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).
Artículo 3.- CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico  Oficial  en  el  que  se  publicarán  las  Ordenanzas,  Disposiciones,  Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
Artículo 4.- PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por semana en la página web oficial del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad y en forma mensual en el Periódico Oficial, prensa gráfica, radial y televisiva local. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.
Artículo 5.- COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición. Se  implementarán  las medidas pertinentes para  lograr el autofinanciamiento del  mismo.
Artículo 6.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la Oficina de Prensa Municipal dependiente de la Secretaría de  Gobierno, o en su defecto, de un Responsable, dependiente del área del Departamento Ejecutivo que disponga el mismo;  conjuntamente  con Prensa  y  Difusión  del Concejo  Deliberante o de Secretaría;  ambos dependientes del Concejo en pleno. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.
Artículo 7.- ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-
Artículo 8.- FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
La forma en que deberán publicarse será:--------------------------------------------------------------------
Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo  Deliberante  deberán  publicarse  en  su totalidad.  Las  Ordenanzas  de  trámite  podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.
Convenios, acuerdos, anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.
 Licitaciones  y  convocatorias:  el  Boletín  Oficial  Municipal  deberá  contar  con  una  sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.
Novedades de Tránsito: deberán publicarse la cantidad de multas,  montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.
Otros datos de interés: nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvezse publicarán en esta sección.
Artículo 9.- CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos  que  se  envíen  al  Boletín  Oficial  Municipal  deberán  estar  firmados  por  los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-
Artículo 10.- PRIMERA EDICIÓN: el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.
 Artículo 11.- EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.
Artículo 12.- BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 13.- CONSULTA: el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, se difundirá en los medios radiales y televisivos locales y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.





Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 17 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.