Proyecto de Decreto, reiterando pedido de informe solicitado por los Decretos 279/10, 280/10, 281/10 y 282/10. Exp. 3790/10.
El proyecto menciona que “el decreto 279/10 aprobado el 29 de marzo de 2010 solicitaba “un informe de lo recaudado y su consecuente registro , en cada uno de los ítems establecidos en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1608/04 y modificatorias en lo referido al Titulo Predio Recreativo Parque Regional En el lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2008 hasta la fecha”; así como también “un informe de lo cobrado hasta el momento en concepto de canon por el uso y alquiler del salón del Predio Recreativo Parque Regional, y su correspondiente registración”; así como también que “informe en un plazo de 10 días hábiles sobre la supuesta concesión del servicio de buffet del predio Recreativo Parque Regional”.
También que “el decreto 280/10 aprobado el 29 de marzo de 2010 solicitaba “que, en el plazo de diez (10) días hábiles, y por intermedio de las áreas que correspondan remita a este Concejo Deliberante, nómina y detalle de los monotributistas que prestaron servicios y/o comercializaron bienes con esta Municipalidad”, así como también “nómina de personal de Gabinete y contratados y detalle de las funciones que cumplen…”.
Asimismo “el decreto 281/10 aprobado el 29 de marzo de 2010 solicitaba “copia íntegra de la documentación que instrumenta la ejecución por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los Convenios Único de Colaboración y Transferencia celebrados entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ENOHSA y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; y actos licitatorios y contratos firmados con la empresas adjudicatarias y estado de situación de los mismos a la fecha”; así como también “que instruya a los Sres. Secretarios de Hacienda y de Obras Públicas para que asistan al Concejo Deliberante, en fecha y hora que se acordará oportunamente, a fin de brindar en detalle toda la información referida a la suscripción, contenido, alcances y eventual afectación de la renta Municipal al cumplimiento del Convenio aludido en el Art. 1º del presente…” .
Además “el decreto 281/10 aprobado el 29 de marzo de 2010 solicitaba “detalle del movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las cuentas de Rentas Especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo con lo autorizado por Ordenanzas; y resumen de cuenta bancaria de las cuentas afectadas”.
Cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos ninguno ha recibido respuesta de parte del Departamento Ejecutivo.
El art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los miembros de las Municipalidades “responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables”. El art. 15 dice “Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviera en pugna o contravención con las prescripciones de la Constitución Nacional, Provincial, o de la presente ley adolecerá de absoluta e insanable nulidad”. El art. 31 señala que “El Intendente y los concejales son personalmente responsables ante la Justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones”.
El inc. 14 del art. 41 determina que “es atribución del Intendente Municipal: Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”. El art. 60 ordena que “El Intendente y los empleados municipales responden individualmente ante los tribunales ordinarios, por los actos que importen extralimitación, trasgresión u omisión de sus deberes”.
Se reitera que se “remita al Concejo Deliberante en el plazo perentorio de 3 días hábiles a partir de la aprobación de este proyecto los informes y documentación respaldatoría correspondiente solicitados en los decretos 279/10, 280/10, 281/10 y 282/10”.
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