Proyecto de Ordenanza, Creación del Instituto de “Mediación Publica Municipal”. Exp. 5401/14.
VISTO:
Ley 2756, Art 39,
Ley Provincial N° 13.151,
La necesidad de contar con
herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y CONSIDERANDO QUE:
En nuestra sociedad vernos a
diario como la violencia en las relaciones interpersonales se ha convertido en
algo frecuente, viviéndose situaciones de crispación entre vecinos por diversas
causas como ser problemas de medianería, olores desagradables, ruidos molestos,
uso inadecuado del espacio público etc., y vemos en muchos casos que la
ausencia del Estado o la no intervención adecuada por parte del mismo agrava
estas situaciones.
Existen herramientas que
podrían solucionar estos problemas antes de que estos pasen a mayores o se
conviertan en situaciones legales innecesarias. La mediación es una de ellas,
es un método de resolución de conflictos no adversarial, pacífico y
consensuado, en el cual interviene como árbitro un tercero imparcial e
independiente que acerca a las partes y trata de que las mismas lleguen a un
acuerdo de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz y económica
satisfaciendo los intereses de las partes intervinientes.
En la Provincia de Santa Fe
en el año 1998 se implementó a través de la Ley N°11.622 la Mediación
Voluntaria, que luego fue modificada en el año 2010 con la implementación de la
Mediación Pre Judicial Obligatoria a través de la Ley N° 13.151, ambas fueron
dictadas con el objeto de que los conflictos puedan resolverse en forma
pacífica sin llegar a la vía judicial, descongestíonando el sistema, pero hoy
tiene el carácter de ser privada y a su vez onerosa, impidiéndole a muchos
ciudadanos tener acceso a ella
Resulta de imperiosa
necesidad institucionalizar en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez un canal de
participación no adversarial y pacífico de resolución de conflictos como el
antes citado, y que tenga como objetivo fundamental convocar a las partes que
estén viviendo un conflicto interpersonal, para que las mismas puedan llegar a
un acuerdo, privilegiando el dialogo y teniendo como árbitro un tercero idóneo
que tratará de encontrar una solución al problema mediante técnicas de
mediación; para ello se realizarán audiencias confidenciales evitando cualquier
vulneración de la privacidad de ¡os interesados. El espíritu de la Mediación no
es dejar de lado el mecanismo institucional de la Justicia Ordinaria ni
reemplazar la mediación pre judicial obligatoria prevista por la Ley N9 13.151,
si no tratar de solucionar las controversias de forma rápida, económica y
pacífica.
Por todo lo expuesto el
Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Crease en el
ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación
Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria de
Gobierno.
ART. 2º): La Mediación
Pública Municipal será:
GRATUITA, porque la
Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios
para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por
el Artículo I9, así como también de la remuneración de los asistentes
administrativos y del o los mediadores designados.
VOLUNTARIA, porque las
partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de
mediación.
NO ADVERSARIAL, porque el
conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con
atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con
aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá
alternativas, pero no podrá imponer soluciones.
CONFIDENCIAL, porque las
partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación,
en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE
CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están
sometidos a la regla del secreto profesional.
ART. 3º): El Instituto
creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de
conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador
que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener
capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y
mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.
ART. 4º): La mediación podrá
ser solicitada por:
a. Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad
b. Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en
el conflicto.
c. Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales
que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre
particulares.
ART. 5º): No podrán ser
sometidos a mediación:
a. Causas en que el Estado Nacional. Provincial o
municipal y sus entidades descentralizadas
sean parte.
b. Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder
Judicial.
ART. 6º): La Mediación se
solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de
esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación,
cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna
de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente
confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación
deberán ser solventados por la
Municipalidad. Se impulsará
un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad
característico de los procesos de mediación.
ART. 7º): El Procedimiento
de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del
mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir
personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas
jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.
ART. 8º): Concluido el
proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de
los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes
sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las
partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada
parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina.
Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un
acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las
partes.
ART. 9º): El mediador no
podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes
intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la
misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.
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