lunes, 22 de marzo de 2010

INFORME SOBRE MONOTRIBUTISTAS QUE PRESENTARON SERVICIOS O COMERCIALIZARON CON LA MUNICIPALIDAD

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.
 

Proyecto de Decreto, solicitando información sobre monotributistas que presentaron servicios o comercializaron bienes con la Municipalidad. Exp. 3724/10.
En la norma que se propone destaca que “Ediles de este Cuerpo Deliberante tomaron conocimiento de la posible existencia del doble rol de proveedor y personal contratado municipal en personas que se desempeñan en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez”.
“El artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé sanciones para los funcionarios y empleados municipales que “tengan participación en las empresas, los contratos o los actos administrativos o que en cualquier forma tengan relaciones de negocios con la Municipalidad, o estuviesen interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con esta”. A los efectos de una correcta interpretación y alcance de la presente, deberá tenerse en cuenta la significación que el Código Penal otorga a los términos “funcionario publico” y “empleado publico”… se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones publicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente””.
Es indispensable contar con toda la información pertinente y, en merito al resultado de dicho informe y la eventual posterior investigación por parte de Este Concejo Deliberante, podrá evaluarse la instancia de los mecanismos previstos en los Art.58 a 63 de la Ley 2756
Se solicita por el art. 1 “que en el plazo de cinco (5) días hábiles, y por intermedio de las áreas que correspondan remita a este Concejo Deliberante, nomina y detalle de los monotributistas que prestaron servicios o comercializaron bienes con esta Municipalidad, durante el año 2009 y de los que lo hacen hasta la fecha, consignando en cada caso nombre, numero de CUIT, monto facturado para la respectiva operación así como también el concepto de la misma”. En su art. 2 se solicita “la nómina de personal de Gabinete y contratados y detalle de las funciones que cumplen, durante el periodo mencionado en el articulo anterior”.

 

INFORME SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GDOR GALVEZ

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.
 
Proyecto de Decreto, solicitando información Convenios de colaboración y transferencia suscripto entre la Subsecretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación y la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 3723/10.
El proyecto menciona que “El Departamento Ejecutivo ha solicitado a este cuerpo, y posteriormente aprobado por esté, la modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos correspondiente al año 2009, fundando tal modificación en la previsión de ingresos económicos producto de la celebración de convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional. La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme surge de las copias obrantes en el Concejo Deliberante, suscribió efectivamente con la Subsecretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión publica y Servicios de la Nación Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA), sendos convenios de colaboración y transferencia con el objeto de lograr asistencia financiera para completar la construcción del Nuevo Edificio Municipal: pavimentación de cuadras de pavimento, redes de desagües cloacales, etc.”
“Del estudio del tenor de los convenios aludidos, mas las explicaciones que brinde el DEM al respecto, surgirán las pautas de interpretación que posibilite al Concejo Deliberante adecuar su rol y competencia en la materia. Todo contrato, por ser sinalagmático o bilateral, de contraprestaciones reciprocas, ha generado en cabeza del Municipio obligaciones emergentes contra la promesa de ingresos dinerarios a las arcas municipales para la atención de las obras aludidas”.
“Dichas promesas de financiamiento, impactaron en la ecuación presupuestaria motivando la modificación solicitada por el DEM, reflejando como previsión de ingresos los montos comprometidos por los convenios de marras. En atención al tiempo transcurrido desde la celebración de tales contratos, surge la necesidad en este Concejo Deliberante de conocer acabadamente los detalles de su ejecución, ejerciendo asimismo el adecuado contralor sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad como contrapartida del financiamiento por parte del Gobierno Nacional”.
En su articulo 1· se solicita “que por las áreas que correspondan remita al Concejo Deliberante copia integra de la documentación que instrumenta la ejecución por parte de la Municipalidad de los Convenios Único de Colaboración y Transferencia celebrados entre la Subsecretaria de Obras Publicas, dependiente de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, ENOHSA y la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez; actos licitatorios y contratos firmados con la empresas adjudicatarias y estado de situación de los mismos a la fecha.”
En su articulo 2 se solicita “que instruya a los Sres. Secretarios de Hacienda y de Obras Publicas para que asistan al Recinto de Sesiones de este Cuerpo Deliberante, en fecha y hora que se le comunicara oportunamente, a fin de brindar en detalle todas la información referida a la suscripción, contenido, alcances y eventual afectación de la renta municipal al cumplimiento del Convenio aludido en el art. 1· del presente, como así también las explicaciones que fuera menester expresar en orden a poner en cabal conocimiento al cuerpo”.


INFORME SOBRE EL PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.


Proyecto de Decreto, solicitando información del Predio Recreativo Parque Regional. Exp. 3722/10.
En el proyecto se plantea “Que en virtud de un buen accionar de las instituciones y en bien de la credibilidad de los vecinos es necesario solicitar al Departamento Ejecutivo información referida al funcionamiento del Predio Recreativo Parque Regional. En ninguna Ordenanza, el Concejo Municipal aprobó el cobro de cualquier tipo de canon por el uso y alquiler del salón del Parque Regional”.
“En fecha 7 de agosto de 2008 se sanciono el Decreto 222/08, que establece en su Art. 1, el cese en el cobro del mismo, esto a partir de un volante informativo municipal, donde se especificaban distintos montos y modalidades en el cobro por el uso y alquiler del mencionado salón. Que pese a lo expuesto, se seguiría cobrando por el mismo, no cumpliendo con la normativa vigente”.
“Asimismo, ante versiones de una supuesta concesión del servicio de buffet del Predio Recreativo Parque Regional, resulta necesario requerir al Departamento Ejecutivo información sobre el tema enunciado, a los efectos de que este cuerpo y la ciudadanía en general tomen conocimiento del mismo”.
En su articulo 1° se solicita “remítase a este cuerpo en un plazo de 05 días hábiles, un informe de lo recaudado y su consecuente registro, en cada uno de los ítems establecidos en el art. 22 de la Ordenanza 1608/04 y modificatorias en lo referido al Titulo Predio Recreativo Parque Regional en el lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2008 hasta la fecha”
En el articulo 2° se solicita “remítase a este Concejo Deliberante en un plazo de 05 días hábiles un informe de lo cobrado hasta el momento en concepto de canon por el uso y alquiler del salón del Predio Recreativo Parque Regional, y su correspondiente registracion”.
El el articulo 3° se solicita “que a través del área que corresponda informe en un plazo de 05 días hábiles sobre la supuesta concesión del servicio de buffet del predio Recreativo Parque Regional. En caso de ser afirmativa la respuesta, remítase a este cuerpo la siguiente información: 1) Nombre y/o razón social del explotador del emprendimiento comercial. 2) régimen jurídico contractual que lo vincula con el Municipio. 3) en caso de haberse concesionado la explotación informar la modalidad adoptada para la concretar la misma adjuntado todos los antecedentes al respecto. 4) Si como consecuencia de la explotación del emprendimiento comercial referido: a) el concesionario asumió como obligación el pago de canon alguno y en su caso en que modalidad y a cuanto asciende el mismo. b) tiempo de duración del vínculo en cuestión.


viernes, 12 de marzo de 2010

Proyectos Presentados 12/03/10

Estos son los proyectos presentados por los distintos bloques políticos del Concejo Deliberante, particulares y Departamento Ejecutivo hasta el 12/03/10


DECLARACIÓN JURADA DE BIENES OBLIGATORIA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Autores del proyecto: Concejales Orellana, Dolce, Fraccaroli y Monte.

Proyecto de Ordenanza, para que toda persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente en el municipio de Villa Gdor Gálvez, presente declaraciones juradas de sus bienes patrimoniales y los gananciales de sus conyugues. Exp. 3721/010.
En el proyecto se plantea “Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada, que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente; resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores. Que esta claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto a un mayor beneficio colectivo, que con decisiones tomadas de manera unilateral”.
Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes. Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.
Que sobre las “Declaraciones Juradas de Bienes” existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local, quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer!”.      
Se propone en su articulo 1º “Los Concejales, El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, los Secretarios, los subsecretarios y secretarios de Bloque del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los gananciales de sus cónyuges, dentro del termino de los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función publica municipal”.
El articulo 2 describe “Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art.1º, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen  cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud, independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración es solicitada”.
El articulo 3 describe el contenido de las declaraciones juradas “Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo: a)Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y numero, domicilio y estado civil; b)Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las que convive; c)Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuacion fiscal; d)Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado; e)Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros; f)Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa; g)Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa; h)Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad; i)Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales; j)Detalles de otras deudas; k)Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previcionales; l)Bienes del cónyuge e hijos menores; m)El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad”.

COMPLETAR LA BREA DE LAS JUNTAS QUE SEPARAN LOS TRAMOS DE LA CAPA ASFALTICA DE CALLE MITRE DESDE SAN MARTIN HASTA CASEROS

Autor de los proyectos: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo proceda a completar la brea de las juntas que separan los tramos de la capa asfáltica de la calle Mitre desde San Martín hasta Caseros. Exp. 3718/10.
En el proyecto se plantea “Que sobre calle Mitre entre San Martín y Caseros la capa asfáltica presenta un marcado deterioro en las juntas y una casi total ausencia de la brea que completa los cortes entre los tramos de asfalto. Este espacio vacío dificulta considerablemente la circulación normal de vehículos. Dicho estado aumenta la posibilidad de accidentes, afectando asimismo la integridad de dichos vehículos que por allí transitan”.
Las tareas de bacheo y reparación de las calles son una medida fundamental para mejorar el tráfico y la seguridad vial en nuestra ciudad.
Se solicita que “a través de la Secretaria que corresponda, proceda a completar la brea de las juntas que separan los tramos de la capa asfáltica de la calle Mitre desde San Martín hasta Caseros”.



LIMPIEZA MICROBASURAL UBICADO EN 12 DE OCTUBRE, CONSTITUCIÓN, ALEM Y J. INGENIEROS

Autor de los proyectos: Concejal Fraccaroli.


Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la limpieza y desinfección del micro basural ubicado en 12 de Octubre, Constitución, Alem y J. Ingenieros y colocación de cartel “Prohibido arrojar basura”. Exp. 3717/10.
En el proyecto se menciona “Que este cuerpo, en la Minuta de Comunicación Nº 1705/09 del 5 de noviembre de 2009, se dirigió al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que dispusiera “el retiro de residuos y limpieza permanente de los micro basurales ubicados sobre la calle 12 de Octubre en su intersección con las calles Constitución, Alem y José Ingenieros”.
“La limpieza y erradicación de los microbasurales es fundamental para contribuir a asegurar la calidad de vida en nuestra ciudad. La mera existencia de basurales y microbasurales constituye un grave peligro por riesgo de infecciones y enfermedades para quienes transitan por la zona y, fundamentalmente, para los vecinos que habitan allí”.
Resulta fundamental que el Ejecutivo Municipal ejerza el poder de policía en materia de higiene, seguridad y salubridad de la población, a los fines de evitar la propagación de enfermedades y de prevenir riesgos en la salud y la vida de los ciudadanos.
Se solicita “a través de la Secretaria que corresponda, ordene la limpieza y desinfección del microbasural ubicado en las calles 12 de Octubre, Constitución, Alem y J. Ingenieros, reforzando los controles en la zona a fin de evitar la recurrencia de la formación de microbasurales”. También se “ordene la colocación de carteles recordando la prohibición de arrojar basura y señalando que será pasible de la multa correspondiente quien arroje residuos en la vía publica”.