sábado, 2 de abril de 2011

COLOCACION LAMINAS DE SEGURIDAD Y CONTROL SOLAR EN VEHICULOS

Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.

Proyecto de Ordenanza,  sobre colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos. Exp. 4125/11.
VISTO:
La Ley nacional Nº 24.449 según Decreto Reglamentario º 779/95 en su Anexo F; La Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, El Inc. 30 del Art. 75º de la Constitución Nacional, La Ley Organica de Municipalidades Nº 2756. El pedido de empresas instaladoras y usuarios, y
CONSIDERANDO:
            Que el uso de los vidrios polarizados se ha generalizado en la población de nuestro país y en países vecinos como Brasil y Uruguay ya ha sido normado y permitido.
            Que brindan beneficios probados como la disminución del encandilamiento  o y la temperatura, la filtración de la radiación ultravioleta y el control de estallidos en caso de accidentes.
            Que en la vecina ciudad de rosario se aprobó la Ordenanza Nº 8562 que permite el uso de vidrios polarizados.
            Que por la cercanía y vinculación de nuestra ciudad con la de Rosario muchas personas transitan diariamente de una a otra ciudad.
            Que los conductores de nuestra ciudad solicitan gozar del mismo derecho que actualmente tienen los usuarios de vehículos de Rosario.
            Que comerciantes de nuestra ciudad quieren trabajar dentro del rubro de colocación de láminas de seguridad y control solar en igualdad de condiciones que sus pares de la vecina ciudad.
            Que es deber del municipio facilitar condiciones de seguridad en el transito así como igualdad de oportunidades para el ejercicio del comercio.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º)  Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehiculo y/o aplicación de elementos no autorizados.
ART. 2º) Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y no exceda los quince centímetros (15 cm) de ancho.
ART. 3º) Las laminas de seguridad y control solar deberán garantizar al adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de totalidad el comúnmente denominado “intermedio” que a los efectos de esta Ordenanza se entenderá aquella que reúna las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada 20, en los catálogos de fabricación de uso corriente en la comercialización de las mismas. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehiculo.
ART. 4º)  Las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y posteriormente podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.
ART. 5º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través de la Secretaria  de Gobierno confeccionara una oblea habilitantes identificatoria del grado de totalidad permitido, denominado “intermedio” y una cedula identificatoria. La oblea y la cedula habilitaran a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez exhibiendo junto con la documentación exigible del vehiculo.
5.a Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el numero establecido en la oblea habilitante identificatoria.
5.b Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Secretaria de gobierno confeccionaran una cedula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehiculo. Los datos vertidos en la cedula serán:
1.- Número de patente del vehiculo, 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cuál debe coincidir con el código de la oblea; 4.- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.c La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Fecha de colocación de las laminas de seguridad y control solar; 2.- Numero de código; 3.- Datos del vehículos; 4.- Grado de tonalidad permitido; 5.- Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.d Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cedula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
5.e Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las laminas de seguridad y control solar; 2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cedula identificatoria; 3.- La no colocación de la oblea obligatoria; 4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente Ordenanza; 5.- La colocación de laminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Secretaria de Gobierno.
ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria de Gobierno, autorizara y exigirá lo establecido en los Arts. 3º y 5º de la presente Ordenanza.
ART. 7º) Queda prohibida la instalación de las laminas de seguridad y control solar de totalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en e transporte publico de la Ciudad.
ART. 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o a través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y con otros municipios o comunas a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
ART. 9º)   deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ART. 10º) Cláusula Transitoria:
1.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 60 (sesenta9 días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
2.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez para realizar la Revisión Obligatoria, deberán, adecuar sus procedimientos, a los fines de acatar la presente Ordenanza en los plazos establecidos en el punto 1.
3.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la dirección General de Transito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la aportación automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación.


TRABAJOS DE BACHEO EN LAS CALLES J.B.JUSTO; EVA PERON Y EMILIO ZOLA

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo trabajos de bacheo en calle Juan B. Justo entre Alberdi y Pasteur, Eva Perón entre Pasteur y Alberdi y Emilio Zola y San Martín. Exp. 4123/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El continuo reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de las calles Juan B. Justo entre Alberdi y Pasteur, Eva Perón entre Pasteur y Alberdi, y Emilio Zolá entre Pasteur y San Martín es de total deterioro y abandono, encontrándose baches profundos que dificultan enormemente la circulación.
Que los vecinos de la zona han acercado a este Cuerpo su reclamo por el estado de las arterias mencionadas en el Considerando anterior, siendo necesario encontrar una respuesta a este pedido.
Que es además deber de este Cuerpo Deliberante evaluar la justicia en los reclamos de los vecinos y elevar hacia el Ejecutivo Municipal aquellos que considere más necesarios y acuciantes, velando por el bienestar y la calidad de vida de nuestra ciudadanía.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría Correspondiente, proceda a realizar tareas de bacheo en:
v     Juan B. Justo entre Alberdi y Pasteur;
v     Eva Perón entre Pasteur y Alberdi; y
v     Emilio Zolá entre Pasteur y San Martín.


SEÑALIZACION “PRECAUCION” Y “CRUCE PELIGROSO” EN INTERSECIONES DE LA CALLE LEVALLE

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Decreto, para colocar señalización de “Precaución” y “Cruce Peligroso” sobre calle Levalle en la intersección de calles Iriondo, Oppici, Bomberos Voluntarios, Urquiza y Avellaneda. Exp. 4122/11.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Los continuos accidentes de tránsito en varias intersecciones de la calle Levalle, y
CONSIDERANDO:
Que sobre calle Levalle, una arteria por lo demás ya muy transitada, ha aumentado considerablemente la circulación a partir de la apertura del cruce de Soldado Aguirre.
Que en las intersecciones de la mencionada y las calles Iriondo, Oppici, Bomberos Voluntarios, Urquiza y Avellaneda se producen numerosos accidentes a causa del caudal y la velocidad del tránsito, así como de la ausencia de señalización y semaforización necesaria.
Que los vecinos de la zona han expresado su preocupación al respecto, acercando el pedido de que se busque una solución al problema.
Que es deber de este Cuerpo Deliberante tomar las medidas necesarias a fin de evitar futuros accidentes, velando por la seguridad e integridad física de nuestra ciudadanía.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal colocar las señalizaciones de «Precaución» y «Cruce Peligroso» sobre calle Levalle en las intersecciones con las calles Iriondo, Oppici, Bomberos Voluntarios, Urquiza y Avellaneda.
ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, previo estudio de riesgo e impacto, reductores de velocidad con sus correspondientes señalizaciones en las intersecciones mencionadas en el Artículo precedente.

CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO COMERCIAL E INDUSTRIAL (FODECI)

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Ordenanza, creación del Fondo para el Desarrollo Comercial e Industrial (FoDeCI). Exp. 4121/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Arts. 36º (Inc. 16) y 52º,
La Ordenanza Nº 1.205 de 1996 que creara el Fondo para fomento de la PYME,
La Ordenanza Nº 1.639 de 2005 que crea el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO), y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para el Desarrollo Productivo creado en Diciembre de 2005 por la Ordenanza citada en los Vistos ha demostrado ser una herramienta adecuada para fomentar las inversiones genuinas así como el crecimiento productivo y el empleo.
Que, si bien la experiencia ha dejado de manifiesto la importancia de la acciones desde el ámbito estatal para generar condiciones de desarrollo, se ha hecho evidente también la necesidad de potenciar tales esfuerzos traspasando la asignación de prioridades sobre los fondos desde la órbita municipal hacia una institución intermedia capaz de profundizar esta práctica.
Que es fundamental aportar a la capacitación laboral, apoyar nuevos emprendimientos comerciales e industriales y fortalecer los existentes, así como destinar parte de los fondos a instituciones formales y no formales acordes con el espíritu del fondo.
Que el FONDEPRO se constituye a partir de los aportes de los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección (DReI), tal como señala el tercer artículo de la Ordenanza que le da creación, y que resultaría más que provechoso en la situación actual recuperar los lineamientos originarios de este Fondo, retomando los argumentos y fundamentos que le dieran origen primeramente en la forma de la Ordenanza 1.205 de 1996, que diera creación al Fondo para fomento de la PYME.
Que es compromiso del Municipio ante la comunidad el generar las herramientas necesarias para el fomento de la pequeña y mediana empresa apostando al desarrollo de los factores productivos, comerciales y sociales.
Que la asignación de los fondos correspondientes al FONDEPRO es actualmente ineficaz, especialmente en lo que al 20% correspondiente a seguridad se refiere.
Que en la actualidad la Comisión Consultiva que fuera creada por el Artículo 5to de la Ordenanza Nº 1.639 de 2005 con el expreso objetivo era «generar un espacio de consulta y propuesta para la asignación del Fondo» presenta un funcionamiento extremadamente deficitario.
Que es potestad de este Cuerpo Deliberante legislar en materia impositiva según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 39º (Inc. 16) y 52º.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.639 de 2005 y toda otra normativa que se oponga al contenido de la presente.
ART. 2º) Créase el Fondo para el Desarrollo Comercial e Industrial (FoDeCI), el cual estará destinado al financiamiento de las Instituciones Intermedias de la ciudad que acrediten capacidad para conducir el desarrollo comercial e industrial de nuestra ciudad.
ART.3º) El Fondo creado en el artículo precedente se constituirá con los aportes de los contribuyentes del DreI que se liquidará aplicando una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FoDeCI. Asimismo el pago se producirá con igual vencimiento que el dispuesto para cada período del DReI.
ART.4º) Desígnase a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez para llevar adelante los objetivos del FoDeCI según el artículo segundo de la presente. La mencionada institución deberá rendir mensualmente ante el Ejecutivo Municipal así como ante este Cuerpo Deliberante el uso de los fondos adjudicados.
ART. 5) La presente Ordenanza cobrará plena vigencia a partir del día de su promulgación.


FUMIGACION, DESMALEZAMIENTO Y ESTABILIZADO CALLE MAGALLANES DESDE ARROYO SALADILLO HASTA MOSCONI

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Decreto, para tareas de fumigación, desmalezamietno y estabilizado de las calles Magallanes desde el Arroyo Saladillo hasta Mosconi.  Exp. 4120/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El enérgico reclamo de los vecinos del Eucaliptal, y
CONSIDERANDO:
Que ha llegado a este Cuerpo el enérgico reclamo de los vecinos de la zona del Eucaliptal respecto de estado del barrio donde habitan.
Que sobre Avenida Magallanes desde Mosconi hasta el Arroyo Saladillo el estado de la calle presenta un enorme deterioro que repercute negativamente en los vecinos que transitan por el lugar y, fundamentalmente, en los que allí habitan.
Que resulta además imperiosa la realización de fuertes tareas de desmalezamiento y fumigación en la zona, en atención a los peligros y directa relación que existe entre ambas. ­­­­
Que es tarea del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el buen estado de la ciudad y, sobre todo, por la calidad de vida de los vecinos, y que es además deber de este Cuerpo puntualizar al Ejecutivo Municipal las necesidades más acuciantes de los vecinos de nuestra Ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante, a través de la Secretaría correspondiente, tareas de fumigación, demalezamiento y estabilizado de las calles sobre Magallanes desde el Arroyo Saladillo hasta Mosconi en un plazo no mayor a 30 días desde la promulgación del presente Decreto.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal el estudio de factibilidad de la pavimentación del tramo mencionado en el artículo precedente.

Proyecto de todos los bloques

Estos son los proyectos presentados por todos los bloques políticos del Concejo Deliberante  hasta la fecha.
 

Proyectos del Bloque Justicialista Frente para la Victoria

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.