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miércoles, 16 de noviembre de 2011

CEDER EN USO PRECARIO “LA CASA DEL ARTESANO” EN FAVOR DE LA COOPERATIVA “LA ESPERANZA”

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Decreto,  para ceder en uso precario el Inmueble Municipal la “Casa del Artesano” sito en Av. Perón en la intersección con Piazza, en favor de la Cooperativa de Trabajo “La Esperanza”. Exp. 4231/11
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Expte. N° 4229/11, y

CONSIDERANDO:
Que las adicciones son un flagelo por demás de acuciante en nuestra sociedad y que es por tal motivo que el Código Municipal de Faltas tipifica en Artículo Nº 110 este problema y regula asimismo las penas correspondientes.
Que la condena (tanto penal como social) ha probado ser un remedio poco efectivo contra la reincidencia dado que aborda la cuestión desde un enfoque simplista que no saca a la luz las variadas causas sociales y condicionantes familiares, culturales y económicos que vuelven a nuestra juventud vulnerable a las drogas.
Que el trabajo es una herramienta sumamente valiosa para la lucha contra las adicciones toda vez que genera sensaciones positivas y redes de sociabilidad y contención.
Que la "laborterapia" genera efectos beneficiosos en el trabajo con chicos con problemas de adicciones y que un vivero integra ese trabajo con el contacto con el suelo y la naturaleza.
Que sería un fuerte aporte a la labor de la Cooperativa de Trabajo "La Esperanza" contar con un espacio en donde poder desarrollar el Proyecto de un vivero basado en la "laborterapia" para combatir las adicciones, Proyecto que cuenta además con el apoyo de un Equipo interdisciplinario de psicólogos, psiquiatras y otros profesionales.
Que la Casa del Artesano es un espacio propicio para desarrollar las tareas en cuestión, siendo la Cesión de Uso Precario la herramienta más viable para hacer efectivo el apoyo que este Proyecto necesita.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Cédese en Uso Precario el Inmueble Municipal de la "Casa del Artesano", sito sobre Av. Perón en la intersección con la calle Piazza, en favor de la Cooperativa de Trabajo "La Esperanza" Ltda.
ART. 2º) La Cooperativa de Trabajo "La Esperanza" Ltda. será responsable del mantenimiento del predio y del inmueble allí emplazado, reservándose este Cuerpo la prerrogativa de revocar por las circunstancias que fuera la cesión efectuada por artículo precedente.




jueves, 18 de agosto de 2011

RETIRO DE CUADROS DE LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS DE AUTORIDADES QUE NO HAYAN SIDO ELECTAS POR EL VOTO POPULAR EN DEMOCRACIA

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Decreto,  para retirar de las dependencias publicas todos los cuadros de autoridades, locales, provinciales y/o nacionales que no hayan sido electas. Exp. 4200/11.
VISTO:
La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en general, los tratados reconocidos por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina,
La Ley Nº 2.756,
La Declaración Nº 189/10 condenando los sucesos del 24 de Marzo de 1976,
La Declaración Nº 165/08 conmemorando el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país ha transitado ya casi tres décadas de democracia y que este sistema de gobierno ha demostrado su capacidad de fortalecer las instituciones y los vínculos al interior de la sociedad.
Que aún después de años de lucha contra el autoritarismo, militar y de todo tipo, continúa habiendo una deuda muy fuerte en el plano simbólico toda vez que existen al día de la fecha cuadros de autoridades locales y/o nacionales que llegaron a cargos públicos a través de la violencia y la prepotencia de un Golpe de Estado.
Que el país ha dicho ya «Nunca Más» y ha emprendido una marcha, lenta pero firme, de reparación histórica.
Que la política es ante todo la herramienta fundamental de autotransformación de la sociedad y que es así necesario asumir el compromiso de defender las instituciones democráticas que permiten canalizar la mencionada autotransformación.
Que es finalmente fundamental contribuir desde los Cuerpos Deliberantes del País, portadores por naturaleza de la pluralidad de voces y opiniones, al fortalecimiento de la democracia.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal retirar de las dependencias públicas en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la promulgación de la presente todos los cuadros de autoridades locales, provinciales y/o nacionales que no hayan sido electas por el voto popular en democracia.
ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa una vez más su repudio a todas las formas de autoritarismo y violencia política y renueva su compromiso de trabajar en y por la democracia.




sábado, 13 de agosto de 2011

MODIFICACION PARCIAL ART. 22 ORDENANZA 1608/4

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Orellana, Monte y Fraccaroli.

MODIFICACION PARCIAL ART. 22 ORDENANZA 1608/04
Proyecto de Ordenanza, modificación parcial del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04. Expte. 4.193/11.
VISTO:
La  Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 y Ordenanza Nº 1.917/10,  y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04  modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06, 1.836/09 y 1.917/10, regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
            Que se torna imperioso  aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión, atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos  que debe afectar el municipio para cumplir con la tarea de verificación.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan al resto del Cuerpo la
aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA         

ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el segundo párrafo de su Título “Tasa por verificación de cargas” el que quedará redactado de la siguiente manera: “las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 15.- (Pesos Quince) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los días 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.2º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.917/10, debiendo aplicarse el importe consignado en el Art. 1º de la presente, a partir del momento de su promulgación.




lunes, 13 de junio de 2011

INFORME SOBRE SITUACION DE LOS TALLERES ESCUELA TECNICA Nº 485

 
Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Decreto,  para que el Departamento Ejecutivo requiera al Gobierno Provincial, los informes necesarios sobre la situación actual de los talleres de oficio de la Escuela E.E.T. Nº 485 Vicecomodoro Marambio. Exp. 4178/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La preocupación de los padres de alumnos de la Escuela Técnica E.E.T. Nº 485 «Vicecomodoro Marambio», y
CONSIDERANDO:
Que ha llegado a conocimiento de este Cuerpo que en la Escuela Técnica E.E.T. Nº 485 «Vicecomodoro Marambio» no se están sosteniendo los talleres regulares de oficio para los alumnos.
Que a lo largo de los años esta escuela ha producido numerosos profesionales, personas públicas y una enorme cantidad de obreros calificados en el seno de nuestra ciudad.
Que la educación técnica es una herramienta fundamental para educar ciudadanos con oficios, formación que es la principal manera de dignificar el trabajo y aumentar la calidad de vida de los  vecinos, en especial de nuestros jóvenes.
Que es asimismo un tipo de formación que apunta al sostenimiento de un modelo productivo de país asentado en el marco del modelo nacional y popular y que tiene en miras tanto la producción interna como las posibilidades de producción con valor agregado para la exportación.
Que aún cuando en la actualidad lamentablemente el Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta con una Secretaría que se dedique exclusivamente a todas las problemáticas de la Educación en la ciudad, es fundamental articular los medios para responder a este reclamo justo de nuestros vecinos y, de ser necesario, elevar una petición formal a las autoridades provinciales.
Que es deber de este Cuerpo redoblar los esfuerzos para sostener la calidad educativa de nuestra ciudad, por nuestro presente y por el futuro de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir al Gobierno Provincial, a través de la Secretaría correspondiente, los informes necesarios a fin de aclarar la situación actual de los talleres de oficio de la Escuela Técnica E.E.T. Nº 485 «Vicecomodoro Marambio» y, de ser procedente, exigir las medidas que correspondientes al Gobierno de la Provincia.



martes, 19 de abril de 2011

INFORME SOBRE LA PLANTA DE BIODIESEL EN LA EMPRESA CARGIL

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Decreto,  para que el Departamento Ejecutivo informe sobre las instalación de la planta de producción de combustible biodiesel en el predio de la Planta Carril y las tratativas y proyectos concernientes al biodiesel en nuestra ciudad. Exp. 4145/11.
VISTO:
La Constitución Nacional, Art. Nº 41.
La Ley Nacional Nº 26.093,
Las Leyes Provinciales Nº 12.503 y Nº 12.692 sobre Energías Renovables,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La inquietud de los vecinos sobre la posible instalación de una planta de producción de biodiesel así como la necesidad de este Cuerpo de contar con información veraz y actualizada sobre el tema del biodiesel en la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que ha llegado a conocimiento de este Cuerpo Deliberante la posible instalación de una planta de producción de combustible biodiesel en nuestra Ciudad, más precisamente en las instalaciones de Cargill S.A.
Que la preocupación de los vecinos al respecto funda en primer lugar la necesidad de interiorizarse sobre el tema para, seguidamente, evaluar los beneficios y riesgos de la obra en cuestión.
Que este Cuerpo considera fundamental tomar conocimiento del estado en el que se encuentran las tratativas, habilitaciones y proyecciones de la obra, a fin de poder ejercer a tiempo y concienzudamente su rol de contralor y de protector de los intereses de la ciudad.
Que, asimismo, es vital contar con los estudios de viabilidad e impacto ambiental necesarios para evaluar los riesgos de la obra y así poder cuidar de la mejor manera posible el medio ambiente de la Ciudad por el bien de todos nuestros vecinos.
Que si bien la zona de la futura planta correspondería en principio al área industrial, el cuidado del medioambiente debe ser una tarea continua y que abarque todo el ámbito de la ciudad.
Que nuestra Constitución Nacional expresa en su artículo Nº 41 los principios de preservación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
Que la Ley Provincial Nº 12.503 en declara su primer artículo declara «de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe» y luego define, en su artículo tercero, la interpretación de dicho concepto de renovable: «“energías renovables, alternativas o blandas”, a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental».
Que todo el texto legal está atravesado por el imperativo de que las energías se obtengan «cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental» (Ley Provincial Nº 12.503, Art. 5º, Inc. 6).
Que en su inciso C el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 12.692 define como biocombustibles «Biocombustible: Los productos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación».
Que el artículo 5º expresa una serie de requisitos necesarios para plegarse a la Ley mencionada en el considerando anterior y que resulta entonces necesario velar por el cumplimiento de los mismos.
Que en virtud de aquella misma Ley las iniciativas industriales y productivas cuyo fin sea obtener energías renovables son beneficiarias de planes promocionales de exención y/o reducción de tributos (Capítulo II).
Que resulta entonces imperativo que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre la situación, elevando a este Cuerpo toda la documentación, habilitaciones y demás informaciones que pudieran resultar relevantes a fin de facilitar la tarea de contralor propia de todo Concejo Deliberante.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante requiere que el Departamento Ejecutivo Municipal informe, a través de la Secretaría correspondiente, sobre la instalación de la planta de producción de combustible biodiesel, en el predio de la Planta Cargill, así como de todas las tratativas y proyectos concernientes al Biodiesel en nuestra Ciudad.



viernes, 15 de abril de 2011

2º ENCUENTRO DE CANTO Y DANZA FOLKLORICA TRADICIONAL

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Declaración,  declarando de Interés Cultural el 2º Encuentro de Canto y Danza Folklórica Tradicional. Exp. 4143/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Declaración Nº 191/2010 de este Cuerpo,
La Resolución del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe Nº 107 del 18 de Marzo 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el día 24 de Abril del corriente se llevará a cabo en nuestro Anfiteatro Municipal el 2do. Encuentro de Canto y Danza Folclórica Tradicional en memoria de Juan Eduardo Figueroa, profesor de danzas de ballet Amanecer en mi Patria, destacado bailarín nacido en nuestra Ciudad.
Que dicho festival contará con la presencia de numerosos artistas locales de la danza y el canto, así como con invitados especiales de otras ciudades y provincias, tales como Marcelo Romera, Daniel Larrea, Los Ralos, Las Clavijas, Miguel Albornoz, Marisol Martínez, el ballet Amanecer de mi Patria, el Municipal San Enrique, Los amigos del Litoral y la Academia de Danzas Nuevos Pueblos entre los locales, y Los Teyú, Los de Salta y el grupo Que nos acerquen entre los invitados especiales.
Que el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe resolvió por Resolución  Nº 107 del 18 de Marzo 2011 declarar de «Interés Cultural el Segundo Encuentro de Danza y Canto Tradicional que se llevará a cabo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el día 24 de abril de 2011, en memoria de Juan Eduardo Figueroa, quien desde pequeño se inició en la danza tradicional y fue fundador y profesor del ballet Amanecer de mi Patria».
Que, asimismo, el día 25 de abril del año 2010 se llevó a cabo en el Anfiteatro Municipal la primera edición del «Encuentro de Danza y Canto Tradicional» organizado en homenaje a Juan Eduardo Figueroa, quien fuera bailarín y profesor de danzas tradicionales, evento que contó con una amplia aceptación y éxito.
Que este Concejo declaró de Interés Cultural en abril de aquel año a ese primer Encuentro y que hoy tenemos la oportunidad con volver a manifestar nuestro apoyo a esta iniciativa que privilegia la cultura de la Ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) Declárase de Interés Cultural el «2do. Encuentro de Canto y Danza Folclórica Tradicional» a llevarse a cabo en el Anfiteatro Municipal de nuestra Ciudad el día 24 de Abril en memoria del Profesor Juan Eduardo Figueroa.




lunes, 11 de abril de 2011

CONTROLES EN PELTEC SA

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.



Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo realice controles en “PelTec S.A.”. Exp. 4136/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 1144/95 de Código Urbano
El sostenido reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona en donde se encuentra radicada la empresa «PelTec S.A.» con entrada en J. Jaures entre Filippini y Buenos Aires.
Que los vecinos de la zona han acercado a este Cuerpo su reclamo por el estado de las arterias mencionadas en el Considerando anterior, siendo necesario encontrar una respuesta a este pedido.
Que la empresa en cuestión está radicada en el Distrito Industrial 3 (I3), indicando el Código Urbano cuya regulación indica que en el mencionado sector «se permitirá la permanencia o radicación de industrias inocuas y/o molestas, que se adecuen a las disposiciones del Código Urbano», y que dichas empresas, aún estando habilitadas para producir algunos inconvenientes a la población vecina, no deben «configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la seguridad, ni contravenir las disposiciones vigentes».
Que los vecinos de las inmediaciones han expresado que, si bien la fábrica en cuestión tiene una zona preparada para las actividades que suponen ruidos y vibraciones, cuando la misma se encuentra desbordada de piezas el trabajo se realizaría al aire libre.
Que la preocupación que fundamenta el presente proyecto, aún cuando debe velarse por las industrias locales, debe extenderse a un estudio sobre la traza de las zonas del Código Urbano, en atención al crecimiento de la ciudad y el bienestar de los vecinos.
Que es además deber de este Cuerpo Deliberante evaluar la justicia en los reclamos de los vecinos y elevar hacia el Ejecutivo Municipal aquellos que considere más necesarios y acuciantes, velando por el bienestar y la calidad de vida de nuestra ciudadanía.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, proceda a realizar los controles necesarios en la «PelTec S.A.», ubicada en J. Jaures entre Filippini y Buenos Aires.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo que Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, eleve un informe sobre las actuaciones requeridas en el artículo precedente así como sobre el estado de habilitación de la mencionada empresa y cualquier otra información que resultare relevante.

INFORME SOBRE EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE, GABINETE Y CONTRATADOS

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo eleve informe sobre el Personal Permanente, Gabinete y Contratados. Exp. 4135/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Expte. Nº 4025/10,
El Acta de Compromiso firmada en el recinto de este Cuerpo el 22 de Febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de Octubre de 2010 ingresó a este Cuerpo un Proyecto de Decreto requiriendo al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo en un plazo no mayor a 15 días hábiles un informe con los datos de categoría, edad, domicilio, antigüedad y agrupamiento del Personal Municipal de Planta Permanente así como del Personal actualmente Contratado (Expte. Nº 4.025/10).
Que el 22 de Febrero del corriente en reunión en el recinto del Concejo Deliberante varios Concejales en nombre de todos los Bloques Legislativos junto a representantes del Sindicato Independiente Municipal, de la Federación de Sindicatos Independientes Municipales y del Sindicato de Trabajadores, Obreros, Empleados de Servicios de Recolección y Barrido Manual de calles se firmó un acta de compromiso cuyo punto tercero expresa que «el CD se compromete a solicitar al Ejecutivo Municipal un informe detallado de todo el personal contratado en las distintas áreas de la Municipalidad a fin de elaborar un anteproyecto para su inclusión en el organigrama municipal».
Que es fundamental contar con información veraz y actualizada sobre todo el Personal de la Municipalidad, tanto de Planta Permanente como Gabinete y los Contratados, a fin de poder cumplir con los compromisos asumidos por este Cuerpo y proyectar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Que es deber de este Cuerpo velar por los intereses de los trabajadores buscando en todo momento asegurar su calidad de vida, con especial atención a aquellos que desempeñan tareas y servicios públicos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría correspondiente, produzca y eleve a este Cuerpo en un plazo no superior a 15 días hábiles un informe sobre el Personal de Planta Permanente, Gabinete y Contratados en el que se detalle: 1) Nombre completo; 2) Cargo; 3) Categoría; 4) Edad; 5) Domicilio; 6) Antigüedad; y 7) Agrupamiento o Repartición.


sábado, 2 de abril de 2011

DENUNCIA DE VECINOS IRREGULARIADES OFICINA ANSES Y CASA SOLIDARIA MARI

Autores del proyecto: Todos los bloques.

Proyecto de Decreto, remitiendo al Departamento Ejecutivo denuncia de vecinos irregularidades en las oficinas del ANSES y la Casita Solidaria de Mari. Exp. 4130/11.
VISTO:
            La Ley Nº 2.756,
            La denuncia ingresada a este Cuerpo por los Sres. Héctor Rodríguez, Juan Balbi y la Sra. María del Carmen Pedrosa el 28 de Marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
            Que con fecha 28 de Marzo del 2011 las personas citadas en los Vistos elevaron a este Cuerpo una nota denunciando que desde las oficinas del ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) de la Ciudad se derivaba a las personas a la «Casita Solidaria de Mari», sita en la calle Opicci al 1467 y, como es de público conocimiento, perteneciente a María del Carmen Murabito, para que completaran el trámite de la «Asignación Universal por Hijo» que otorga el Estado Nacional a través del mencionado organismo oficial.
            Que en la nota a que se refieren los hechos por los cuáles se tomó conocimiento de tal situación, constando en poder de este Cuerpo una copia del papel impreso con la dirección y las indicaciones para completar el trámite en la mencionada «Casita Solidaria».
            Que, de confirmarse los hechos denunciados, el ANSES estaría incurriendo en una falta gravísima que podría repercutir negativamente en el funcionamiento de todas las instituciones de la ciudad.
            Que desde hace ya tiempo este Concejo aprueba la partida presupuestaria correspondiente al alquiler de las oficinas del ANSES en la Ciudad en el marco de un Convenio de Colaboración entre el Estado Nacional y el Municipal y que, en tal sentido, es fundada la intervención de este Cuerpo a fin de aclarar la situación.
            Que este Cuerpo ha elevado ya la denuncia al Dirección Provincial del ANSES a fin de que se tomen todos los recaudos y medidas necesarios para esclarecer los hechos denunciados, y que resulta asimismo fundamental que el Ejecutivo Municipal esté en conocimiento de la situación.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Envíese al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la denuncia de vecinos de la ciudad sobre presuntas irregularidades en la tramitación de la «Asignación Universal por Hijo» entre las Oficinas del ANSES y la «Casita Solidaria de Mari», sita en la calle Opicci al 1467; para la adopción de las medidas correspondientes.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Organismo competente solicitándole informe a este Cuerpo en un plazo no mayor a 15 días sobre la denuncia mencionada en el artículo precedente.




TRABAJOS DE BACHEO EN LAS CALLES J.B.JUSTO; EVA PERON Y EMILIO ZOLA

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo trabajos de bacheo en calle Juan B. Justo entre Alberdi y Pasteur, Eva Perón entre Pasteur y Alberdi y Emilio Zola y San Martín. Exp. 4123/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El continuo reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de las calles Juan B. Justo entre Alberdi y Pasteur, Eva Perón entre Pasteur y Alberdi, y Emilio Zolá entre Pasteur y San Martín es de total deterioro y abandono, encontrándose baches profundos que dificultan enormemente la circulación.
Que los vecinos de la zona han acercado a este Cuerpo su reclamo por el estado de las arterias mencionadas en el Considerando anterior, siendo necesario encontrar una respuesta a este pedido.
Que es además deber de este Cuerpo Deliberante evaluar la justicia en los reclamos de los vecinos y elevar hacia el Ejecutivo Municipal aquellos que considere más necesarios y acuciantes, velando por el bienestar y la calidad de vida de nuestra ciudadanía.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría Correspondiente, proceda a realizar tareas de bacheo en:
v     Juan B. Justo entre Alberdi y Pasteur;
v     Eva Perón entre Pasteur y Alberdi; y
v     Emilio Zolá entre Pasteur y San Martín.


SEÑALIZACION “PRECAUCION” Y “CRUCE PELIGROSO” EN INTERSECIONES DE LA CALLE LEVALLE

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Decreto, para colocar señalización de “Precaución” y “Cruce Peligroso” sobre calle Levalle en la intersección de calles Iriondo, Oppici, Bomberos Voluntarios, Urquiza y Avellaneda. Exp. 4122/11.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Los continuos accidentes de tránsito en varias intersecciones de la calle Levalle, y
CONSIDERANDO:
Que sobre calle Levalle, una arteria por lo demás ya muy transitada, ha aumentado considerablemente la circulación a partir de la apertura del cruce de Soldado Aguirre.
Que en las intersecciones de la mencionada y las calles Iriondo, Oppici, Bomberos Voluntarios, Urquiza y Avellaneda se producen numerosos accidentes a causa del caudal y la velocidad del tránsito, así como de la ausencia de señalización y semaforización necesaria.
Que los vecinos de la zona han expresado su preocupación al respecto, acercando el pedido de que se busque una solución al problema.
Que es deber de este Cuerpo Deliberante tomar las medidas necesarias a fin de evitar futuros accidentes, velando por la seguridad e integridad física de nuestra ciudadanía.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal colocar las señalizaciones de «Precaución» y «Cruce Peligroso» sobre calle Levalle en las intersecciones con las calles Iriondo, Oppici, Bomberos Voluntarios, Urquiza y Avellaneda.
ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, previo estudio de riesgo e impacto, reductores de velocidad con sus correspondientes señalizaciones en las intersecciones mencionadas en el Artículo precedente.

CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO COMERCIAL E INDUSTRIAL (FODECI)

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
 
Proyecto de Ordenanza, creación del Fondo para el Desarrollo Comercial e Industrial (FoDeCI). Exp. 4121/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Arts. 36º (Inc. 16) y 52º,
La Ordenanza Nº 1.205 de 1996 que creara el Fondo para fomento de la PYME,
La Ordenanza Nº 1.639 de 2005 que crea el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO), y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para el Desarrollo Productivo creado en Diciembre de 2005 por la Ordenanza citada en los Vistos ha demostrado ser una herramienta adecuada para fomentar las inversiones genuinas así como el crecimiento productivo y el empleo.
Que, si bien la experiencia ha dejado de manifiesto la importancia de la acciones desde el ámbito estatal para generar condiciones de desarrollo, se ha hecho evidente también la necesidad de potenciar tales esfuerzos traspasando la asignación de prioridades sobre los fondos desde la órbita municipal hacia una institución intermedia capaz de profundizar esta práctica.
Que es fundamental aportar a la capacitación laboral, apoyar nuevos emprendimientos comerciales e industriales y fortalecer los existentes, así como destinar parte de los fondos a instituciones formales y no formales acordes con el espíritu del fondo.
Que el FONDEPRO se constituye a partir de los aportes de los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección (DReI), tal como señala el tercer artículo de la Ordenanza que le da creación, y que resultaría más que provechoso en la situación actual recuperar los lineamientos originarios de este Fondo, retomando los argumentos y fundamentos que le dieran origen primeramente en la forma de la Ordenanza 1.205 de 1996, que diera creación al Fondo para fomento de la PYME.
Que es compromiso del Municipio ante la comunidad el generar las herramientas necesarias para el fomento de la pequeña y mediana empresa apostando al desarrollo de los factores productivos, comerciales y sociales.
Que la asignación de los fondos correspondientes al FONDEPRO es actualmente ineficaz, especialmente en lo que al 20% correspondiente a seguridad se refiere.
Que en la actualidad la Comisión Consultiva que fuera creada por el Artículo 5to de la Ordenanza Nº 1.639 de 2005 con el expreso objetivo era «generar un espacio de consulta y propuesta para la asignación del Fondo» presenta un funcionamiento extremadamente deficitario.
Que es potestad de este Cuerpo Deliberante legislar en materia impositiva según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 39º (Inc. 16) y 52º.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.639 de 2005 y toda otra normativa que se oponga al contenido de la presente.
ART. 2º) Créase el Fondo para el Desarrollo Comercial e Industrial (FoDeCI), el cual estará destinado al financiamiento de las Instituciones Intermedias de la ciudad que acrediten capacidad para conducir el desarrollo comercial e industrial de nuestra ciudad.
ART.3º) El Fondo creado en el artículo precedente se constituirá con los aportes de los contribuyentes del DreI que se liquidará aplicando una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FoDeCI. Asimismo el pago se producirá con igual vencimiento que el dispuesto para cada período del DReI.
ART.4º) Desígnase a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez para llevar adelante los objetivos del FoDeCI según el artículo segundo de la presente. La mencionada institución deberá rendir mensualmente ante el Ejecutivo Municipal así como ante este Cuerpo Deliberante el uso de los fondos adjudicados.
ART. 5) La presente Ordenanza cobrará plena vigencia a partir del día de su promulgación.


FUMIGACION, DESMALEZAMIENTO Y ESTABILIZADO CALLE MAGALLANES DESDE ARROYO SALADILLO HASTA MOSCONI

Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.

Proyecto de Decreto, para tareas de fumigación, desmalezamietno y estabilizado de las calles Magallanes desde el Arroyo Saladillo hasta Mosconi.  Exp. 4120/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El enérgico reclamo de los vecinos del Eucaliptal, y
CONSIDERANDO:
Que ha llegado a este Cuerpo el enérgico reclamo de los vecinos de la zona del Eucaliptal respecto de estado del barrio donde habitan.
Que sobre Avenida Magallanes desde Mosconi hasta el Arroyo Saladillo el estado de la calle presenta un enorme deterioro que repercute negativamente en los vecinos que transitan por el lugar y, fundamentalmente, en los que allí habitan.
Que resulta además imperiosa la realización de fuertes tareas de desmalezamiento y fumigación en la zona, en atención a los peligros y directa relación que existe entre ambas. ­­­­
Que es tarea del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el buen estado de la ciudad y, sobre todo, por la calidad de vida de los vecinos, y que es además deber de este Cuerpo puntualizar al Ejecutivo Municipal las necesidades más acuciantes de los vecinos de nuestra Ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante, a través de la Secretaría correspondiente, tareas de fumigación, demalezamiento y estabilizado de las calles sobre Magallanes desde el Arroyo Saladillo hasta Mosconi en un plazo no mayor a 30 días desde la promulgación del presente Decreto.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal el estudio de factibilidad de la pavimentación del tramo mencionado en el artículo precedente.

lunes, 7 de febrero de 2011

Resumen 2010

El presente informe esta relacionado con la actividad institucional del Concejo Deliberante durante el año 201.
Se detalla a continuación:
1.  Cantidad se sesiones ordinarias y extraordinarias en el año 2010 y las normas sancionadas producto de esas sesiones  del Concejo Deliberante.
2. Los proyectos presentados por cada bloque político del Concejo Deliberante y las normas que se hayan aprobado por iniciativa de cada bloque:
                     a) Bloque Justicialista Frente para la Victoria
                     b) Bloque Frente Progresista Cívico y Social
                     c) Bloque P.A.I.S.

martes, 28 de diciembre de 2010

AVALANDO ENJUICIAMIENTO Y DECLARANDOLO PERSONA NO GRATA AL SACERDOTE EUGENIO ZITELLI

Autores del proyecto: Concejales Orellana, Monte y  Fraccaroli.

Proyecto de Declaración, avalando el enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli y declarándolo persona no grata en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 4103/10.
 
Avala Enjuiciamiento a Zitelli                                                            

martes, 14 de diciembre de 2010

MODIFICACION ART. 1º DECRETO 321/10

Autor del proyecto: Concejal  Fraccaroli.

Proyecto de Decreto, para modificar el art. 1º del Decreto 321/10. Exp. 4097/10.
El proyecto menciona que la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe declaró el pasado 2 de septiembre a Villa Gobernador Gálvez “Capital Provincial de la Industria Frigorífica y que, asimismo, la “Primer Fiesta de la carne y sus derivados” ha sido declarada de Interés Municipal por este Concejo.
Este evento reviste una importancia única para la ciudad, siendo así necesario extremar los esfuerzos para que todos puedan ser parte de él y disfrutarlo.
Se propone modificar el art.1 del Decreto 321/10 de este cuerpo, el que quedará redactado como sigue: “La entrada a la “Primer Fiesta de la Carne y sus Derivados”, a realizarse entre los días 19 y 19 de Diciembre del corriente en el predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez será libre y gratuita”