martes, 27 de mayo de 2014

ADHESION A LA LEY 13.258 – INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS

Autor del proyecto: Concejal Martínez. 
Proyecto de Ordenanza, Adhesión a la Ley Provincial 13258 y recomendación a los clubes deportivos y centros culturales a contar con intérpretes de Lengua de señas. Exp. 5167/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley  Provincial Nro. 13.258;
Reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que las personas que padecen de una deficiencia auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes esferas del ámbito social, cultural y deportivo.
Que en los distintos clubes deportivos y centros culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.
Que estas personas se sienten excluidas de las distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder comunicarse con los docentes.
Que la Ley Provincial Nro. 13.258 en su artículo 5º establece “Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.
Que resulta indispensable que este Municipio se adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la legislación vigente en la materia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1°.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.258.
Artículo 2.- Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, que se encuentre en el territorio municipal deberá contar, como mínimo, con un intérprete de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá al control del cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley Provincial Nro. 13.258.













Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 26 de mayo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

Proyectos presentados por los Bloques UCR FPCyS; 100% Santafesino Frente Renovador y Part. Vecinal Independiente al 26 de mayo 2014

Estos son los proyectos presentados por los bloques UCR Frente Progresista Cívico y Social;  100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.

Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 26 de mayo 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

domingo, 25 de mayo de 2014

9º Sesión Ordinaria 22 de mayo 2014

Esta es una síntesis de la 9º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 22 de Mayo de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Garavano, Mangiaterra, Dolce y Murabito, María.


martes, 20 de mayo de 2014

CIUDADANO DISTINGUIDO SR. RUBEN PEREZ BARRIOS

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Declaración, declarando ciudadano distinguido al artista plástico al Sr. Rubén Pérez Barrios por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social. Exp. 5166/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Las expresiones artísticas de Rubén Pérez Barrios que viene desarrollando intensa y destacada actividad en el arte mural. Posee una amplia formación en las técnicas de Artes Visuales, y
Considerando:
Que Rubén Pérez Barrios, nació el 18 de diciembre de 1967 en la ciudad de Rosario y que se erradicó tempranamente en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
Que sus múltiples obras en nuestra ciudad tienen un gran reconocimiento por su calidad técnica y por el impacto que generan sus contenidos. Su especialización en la pintura mural está directamente relacionada a su compromiso social, siendo el arte mural un medio de transmisión sociocultural que por lo monumental de sus dimensiones impacta en el medio físico donde se despliega y por la fuerza del contenido que muestra, impacta en el interés colectivo del medio donde se ejecuta.
Que fuera oportunamente convocado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe para pintar una obra en los muros de la Iglesia local, la que fue bienvenida ya que expresó plásticamente parte de la historia de la región: "La reducción de Calchines".
Que por otra parte lleva adelante un proyecto sobre la socialización del arte, para que este se incorpore y forme parte de la vida de cada comunidad.
Que una de sus obras más. reconocidas es el Mural "El Paso" (mural de 130mts2) ubicado en el parque central del Hospital Roque Sáenz Peña de la ciudad de Rosario.
Que este concejo declaró de interés cultural tres de sus murales, "Mirada de Libertad') "Nuestros Héroes" y "El hombre y Dios". Así como también realizo' diferentes murales en el área privada, uno de ellos llena de color y dinamismo todo el frente del Club Atlético Talleres R.P.B de VGG.
Que participó activamente en uno de los proyectos culturales más grandes a cielo abierto realizados en la ciudad, "Pintarte Urbano", donde fue asesor técnico y parte del jurado de dicho concurso.
Que fue convocado por el Grupo Telefé para su repetidora Canal 5 de Rosa y el Programa BIEN VERANO para pintar un mural colectivo en las inmediaciones de la playa La Florida de la ciudad de Rosario, proceso que fue televisado en su totalidad. Dicho mural fue presentado con el nombre "Aires de Rosario".
Que invitado por la Municipalidad de Rosario realizó una serie de Murales, entre los que se encuentran, "Rodolfo Walsh", mural en homenaje a la plaza que lleva su mismo nombre. Plaza José Hernández, lugar donde fue intervenido artísticamente un histórico tanque de agua y en el que el artista pintó 4 murales alusivos a la historia del gran escritor argentino y su obra "El Martín Fierro".
Que "Lionel Messi" es el nombre de otro de sus murales con un fuerte contenido emocional por el ámbito donde fue pintado, en la escuela Gral., Las Heras de Rosario y con la participación de alumnos de 6o y 1° grado de ese establecimiento en homenaje a quién otrora pasó por esas mismas aulas; Mural con amplia difusión en los medios nacionales e internacionales.
Que Malvinas forma parte de los grandes compromisos del artista puesto que pintó 2 murales de grandes dimensiones en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, uno de ellos identifica al Instituto Superior NRQ24 "Héroes de Malvinas" y el otro se encuentra en Urquiza y Santa Ma. de Oro, plaza que lleva su nombre. En proyección de un 3o mural en la ciudad de Rosario.
Que Acebal, Cnel. Domínguez, Uranga. Monte Flores. Alvear, Tortugas, son algunos de los pueblos donde pueden verse murales de Pérez Barrios.
Que por otra parte fue convocado recientemente por el FAE para desarrollar distintos proyectos murales en distintas escuelas del Gran Rosario.
Que actualmente fue invitado por las autoridades de Bomberos Voluntarios de Villa Gdor. Gálvez para pintar un mural homenaje en la plaza que lleva su nombre ubicada en Bomberos Voluntarios y Mosconi.
Que Rubén Pérez Barrios es solicitado permanentemente por diversas ONGs y con sus murales y sus exposiciones pictóricas milita social y culturalmente por diversas problemáticas como la Violencia de Género, el Trabajo Infantil y el Medio Ambiente, entre otras temáticas sociales.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECLARACION
Artículo 1: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara ciudadano distinguido al artista plástico Sr. Rubén Pérez Barrios, D.N.I.: 18.586.638, por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social.


                                                     

PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL “TEATRO CINE AVENIDA”

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Declaración, Declarando Patrimonio Histórico y Cultural al antiguo edificio del Centro Cultural Polivalente “Teatro Cine Avenida”. Exp. 5165/14.
Visto
 Ley nacional Nº 12.665
 Ley Provincial Nº 5.516
Ley provincial Nº 12.208
Decreto Reglamentario Nº 84.005/41
Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones
Y el reclamo de los vecinos de la ciudad.
Considerando:
Que el Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA” de la cuidad fue fundado en 1932.
Que funciono como único Cine de la ciudad hasta su cierre.
Que fue re-inaugurado durante el periodo de noviembre-diciembre de 2008.
 Que en el edificio además funciona  actualmente el Centro Cultural Nuevo Pueblo.
Que además se continúa con la tradición matiné de cine infantil, conteniendo así a más de 200 niños, por función.
Que  su apertura causó emoción en los habitantes de la zona y en quienes alguna vez lo visitaron en épocas de pleno auge.
Que el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades.
Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.
Que en el ámbito nacional y provincial existen leyes que promueven la protección, conservación y restauración de elementos patrimoniales.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes, presenta el siguiente proyecto;


DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Que en el caso de ser usado en actividades y eventos con fines culturales, estará exento de pagar impuesto municipal y del pago del suministro de energía eléctrica, haciéndose responsable así el municipio.