Proyecto de Ordenanza, Adhesión a la Ley Provincial 13258 y recomendación a los clubes deportivos y centros culturales a contar con intérpretes de Lengua de señas. Exp. 5167/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo
39;
Ley Provincial
Nro. 13.258;
Reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que las personas que padecen de una deficiencia
auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes
esferas del ámbito social, cultural y deportivo.
Que en los distintos clubes deportivos y centros
culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal
idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.
Que estas personas se sienten excluidas de las
distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder
comunicarse con los docentes.
Que la Ley Provincial Nro. 13.258 en su artículo 5º
establece “Todo establecimiento o
dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con
intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información
visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su
reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.
Que resulta indispensable que este Municipio se
adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades
diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la
legislación vigente en la materia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante,
eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere
en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.258.
Artículo 2.- Todo establecimiento o dependencia,
oficial o privado, con acceso al público, que se encuentre en el territorio
municipal deberá contar, como mínimo, con un intérprete de Lengua de Señas
Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de
emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e
hipoacúsicas.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a
través del área que corresponda, procederá al control del cumplimiento de la
presente ordenanza y de la Ley Provincial Nro. 13.258.
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