Esta es una síntesis de la 19º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 17 de Noviembre 2011. La misma estuvo
presidida por el Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante Roberto Ruben
Richetti, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Auge, López, Prece, Monte y Fraccaroli, Orellana y Dolce.
Ausente: Gonzalez.
Lectura del
Orden del Día.
Aprobación
de Actas Nº 1.411, 1.412, 1.413 y 1.414.
INCORPORAR EL ART. 110 BIS AL CODIGO DE
FALTAS – PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES
DICTAMEN DE
COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, para que se incorpore
al Código de Falta Municipal Ordenanza Nº 490/89 Art.110 Bis bajo el título
Pegamentos y otros solventes. Autor del proyecto Concejal Dolce.
Favorable
con modificaciones.
El Concejal Dolce solicita que se
modifique un párrafo de los considerandos. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Incorpórese al “Código de Faltas
Municipal”, Ordenanza Nº 490/89, el
Artículo Nº 110 bis bajo el Titulo “Pegamentos y otros Solventes”, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc.
a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos,
pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus
derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u
otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en
ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. c: Prohíbase la venta de
pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga
tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli
rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier
otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. d: Los establecimientos que
expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos
en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el
texto: “Prohibida la venta de adhesivos,
pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.
Inc. e: Los comercios que expendan
dichos productos deberán asimismo:
a) Llevar un libro especial debidamente
foliado y rubricado por la
Municipalidad en el que constará: nombre y apellido,
documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del
producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la
compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la
cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos
precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o
establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare
procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería
en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en
concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través
de la secretaria que corresponda a la
prevención de las adicciones.”
DECLARAR DE SERVICIO PUBLICO LA TELEFONIA CELULAR
DICTAMEN DE
COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de
Declaración, declarando de Interés Municipal la aprobación de una Ley Nacional
que regule como Servicio Publico a la telefonía celular. Autor del proyecto Concejal
Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
DECLARACIÓN
ART.1º) Declárase
de INTERES MUNICIPAL la sanción de la
Ley declarando como "SERVICIO PÚBLICO" a la
telefonía celular.
ART.2º) Envíese
copia de la presente al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
MODIFICACION PRESUPUESTO
GENERAL DE GASTOS 2011
DICTAMEN DE
PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de
Ordenanza, modificación Presupuesto General de Gastos 2011. Favorable con
modificaciones.
El Concejal Dolce solicita que se
modifique un texto de los considerandos. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Deróguese la Ordenanza 1990/11, en
todos sus términos.
ARTÍCULO Nº 2: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, en un todo
de acuerdo con los considerandos y
conforme al desagregado de cuentas detallado en el Anexo I, que es parte
integrante de la presenta Ordenanza.
PARTIDAS QUE SE
AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS
GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $
15.448.100,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO
PERSONALES
$ 2.148.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 130.000,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO
DELIBERANTE $ 1.119.000,00
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $ 54.000,00
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $
260.000,00 19.159.100,00
EROGACIONES CON RENTAS
ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
211/01.00.00.00 PERSONAL
$ 862,30
211/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 10.963,07
212/07.00.00.00 TRABAJOS
PUBLICOS $ 524.539,63 536.365,00
TOTAL PARTIDAS
QUE SE AUMENTAN $ 19.695.465,00
PARTIDAS QUE SE
DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS
GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
011/01.00.00.00
PERSONAL
$ 1.424.000,00
011/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO
PERSONALES
$ 1.421.949,50
012/06.00.00.00 BIENES DE
CAPITAL $ 2.535.000,00
012/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 14.314.515,50
TOTAL PARTIDAS QUE SE
DISMINUYEN $ 19.695.465,00
ARTÍCULO
Nº 3: Como consecuencia
de lo establecido en el Artículo Nº 2, el total de Erogaciones del Presupuesto
General de Gastos vigente, sin incluir Otras Erogaciones, quedará establecido
en $ 126.985.834,20.- (Pesos ciento veintiséis millones novecientos ochenta y
cinco mil ochocientos treinta y cuatro con 20/100.-), según el siguiente
detalle:
|
RENTAS GENERALES
|
RENTAS ESPECIALES
|
TOTAL
|
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES
|
106.902.418,83
|
4.538.645,37
|
111.441.064,20
|
|
|
|
|
OPERACIÓN
|
99.785.050,50
|
4.538.645,37
|
104.323.695,87
|
Personal
|
71.564.700,00
|
853.362,30
|
72.418.062,30
|
Bs. Y Serv. No Pers.
|
28.220.350,50
|
3.685.283,07
|
31.905.633,57
|
INTERESES DE LA DEUDA
|
8.000,00
|
-
|
8.000,00
|
TRANSFERENCIAS
|
2.008.368,33
|
-
|
2.008.368,33
|
A CLASIFICAR
|
50.000,00
|
-
|
50.000,00
|
CONCEJO DELIBERANTE
|
5.051.000,00
|
-
|
5.051.000,00
|
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL
|
13.134.070,37
|
2.410.699,63
|
15.544.770,00
|
|
|
|
|
INVERSION REAL
|
12.734.070,37
|
2.410.699,63
|
15.144,770,00
|
Bienes de Capital
|
526.000,00
|
100.000,00
|
626.000,00
|
Trabajos Públicos
|
12.208.070,37
|
2.310.699,63
|
14.518.770,00
|
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES
|
400.000,00
|
-
|
400.000,00
|
INVERSION FINANCIERA
|
-
|
-
|
-
|
Aportes de Capital
|
-
|
-
|
-
|
Préstamos
|
-
|
-
|
-
|
|
|
|
|
TOTALES
|
120.036.489,20
|
6.949.345,00
|
126.985.834,20
|
ARTICULO Nº 4: Como
consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el
siguiente Balance Preventivo:
I- TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3º DE
LA PRESENTE ORDENANZA
y ART. 3º DE LA 127.005.834,20
ORDENANZA 1956/2010
II-TOTAL DE RECURSOS S/ART. 2º DE
LA ORDENANZA 1956/2010 101.381.660,00
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
ARTICULO Nº 5:
Estímase en la suma de $ 25.624.174,20 (Pesos veinticinco millones seiscientos
veinticuatro mil ciento setenta y cuatro
con 20/100) el financiamiento de la Administración Municipal
y de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES
|
RENTAS ESPECIALES
|
TOTAL
|
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO
|
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES
|
7.300.000,00
|
-
|
7.300.000,00
|
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial
|
-
|
-
|
-
|
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional
|
-
|
-
|
-
|
Aportes no reintegrables provenientes del
Fondo Federal Solidario
|
2.800.000,00
|
-
|
2.800.000,00
|
Aportes no reintegrables provenientes del
Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y
Rodados
|
4.500.000,00
|
-
|
4.500.000,00
|
2-USO DEL CREDITO
|
17.787.809,20
|
-
|
17.787.809,20
|
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional
|
17.787.809,20
|
-
|
17.787.809,20
|
Préstamos Bancarios
|
-
|
-
|
-
|
Préstamos Gobierno Provincial
|
-
|
-
|
-
|
Préstamos Gobierno Nacional
|
-
|
-
|
-
|
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN
EJERCICIOS ANTERIORES
|
-
|
-
|
-
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES
|
-
|
536.365,00
|
536.365,00
|
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y
CONTRIBUC.
|
-
|
|
-
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO
|
25.087.809,20
|
536.365,00
|
25.624.174,20
|
I- NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO 25. 624.174,20
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO
25.624.174,20
RESULTADO PRESUPUESTO
EQUILIBRADO
ARTICULO Nº 6: Mantiénese la plena vigencia de los Artículos Nº 2, 3, y 7 de la Ordenanza Nº 1.956/2010.-
y el Art. 6º de la Ordenanza
1956/2010 modificado por Ordenanza 1.972/11.-
ARTICULO Nº 7 : Derívense al archivo los
expedientes Número 4.129/2011 y 4.208/2011.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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