Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, para que se incorpore al Código de Faltas Municipal Ord. 490/89, el artículo 110 bis bajo el titulo Pegamentos y otros solventes. Exp. 4233/11
VISTO:
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe en
sus Arts. 136º y 136º bis, la
Ley Nº 2.756, la Ordenanza
Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo de las drogas se encuentra presente
en todos los estratos de la sociedad, y que es en los de más bajos recursos
donde los estupefacientes como pegamentos y combustibles causan mayores
estragos por su bajo costo y la facilidad de obtenerlos en cualquier comercio.
Que debe trabajarse desde lo local para evitar que
los menores tengan la posibilidad de adquirir estos elementos que luego
utilizan para drogarse, generando en ellos un estado en el cual, además de
deteriorar gravemente su salud, pueden causar daños a terceros.
Que los últimos datos brindados por el SEDRONAR
(Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
lucha Contra el Narcotráfico) en la encuesta realizada a estudiantes de
enseñanza media, dio como resultado datos alarmantes en relación al aumento de
la adicción de los jóvenes a sustancias tóxicas como pegamentos y solventes. De
dicha encuesta se deduce un aumento de la adicción en un 380% de 2.001 a 2.005, tanto en
varones como en mujeres en referencia a estas sustancias.
Que la
inhalación de los mismos puede provocar graves problemas mentales y físicos,
hasta ocasionar la muerte de la persona,
según lo menciona el Instituto Nacional Contra el Abuso de las Drogas y demás
organismos como la OMS
(Organización Mundial de la
Salud) y la OPS
(Organización Panamericana de la
Salud). Dada esta situación es necesario dictar una ordenanza
que prohíba la venta de pegamentos, solventes y combustibles a menores de 18
años, y prohibir la venta en locales inapropiados como almacenes, kioscos, poli
rubros, supermercados, venta ambulante y similares, para poder proteger la
salud y la vida de todos los ciudadanos, como así también, evitar el
sufrimiento de familiares de personas con este tipo de adicción.
Que otro flagelo que afecta a los jóvenes de menores
recursos es la inhalación de solventes, como nafta y otros combustibles, por lo
que sería conveniente prohibir su venta a menores de 18 años en forma
fraccionada.
Que legislar sobre el tema es un paso importante
para facilitarle al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas de acción
contra quienes colaboran con el desarrollo de un problema que, directa o
indirectamente, nos afecta a todos y todas.
Que es necesario que el DEM realice controles
permanentes y caiga con fuertes sanciones
a quienes facilitan estas sustancias a los menores, sin dejar de lado las
tareas de concientización y prevención de adicciones, articulando políticas con
los gobiernos nacional y provincial y organizaciones civiles.
Que, además, es necesario adecuar nuestra
legislación al Código de Faltas Provincial que en sus Artículos 136º y 136º bis
hace referencia al tema en cuestión.
Por todo lo expuesto el Concejal
abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
ART.1º) Incorpórese al “Código de Faltas
Municipal”, Ordenanza Nº 490/89, el
Artículo Nº 110 bis bajo el Titulo “Pegamentos y otros Solventes”, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc.
a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos,
pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus
derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de
pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga
tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli
rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier
otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. c: Los establecimientos y bocas de
expendio autorizados para la venta de los productos mencionados en el Articulo
Nº 1, deberan exhibir en lugar visible un texto bajo el titulo “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos
y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.
Inc. d: Prohíbase la venta de nafta u
otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en
ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. e: Los comerciantes autorizados que
expendan dichos productos deberán:
a) Llevar un libro especial debidamente
foliado y rubricado por la
Municipalidad en el que constará: nombre y apellido,
documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del
producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la
compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la
cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos
precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 unidades jus, y/o la clausura del
local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare
procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería
en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en
concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través
de la secretaria que corresponda a la
prevención de las adicciones.”
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