Autor del proyecto: Concejal Orellana.
Proyecto de Ordenanza, designado
a la C.A.S administradora de los fondos asignados para la Seguridad Pública.
Exp. 4227/11
VISTO:
La ley 2756, las Ordenanzas N° 1989/2011,
1865/2009 y
CONSIDERANDO:
Que la ORDENANZA Nº 1.989/2011 modifico el
Articulo numero 4 asignando una nueva distribución al fondo denominado FONDEPRO
siendo beneficiarias del mismo las siguientes instituciones “Asociación de Comercio e Industria” 40%,
“Área Industrial Oficial de Desarrollo” 10%, “Asociación de Bomberos Voluntarios” 25% quedando el porcentaje restante a “fuerzas de
seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su
funcionamiento”.
Que desde el año 2009 funciona en esta
ciudad la Comisión de Apoyo a la Seguridad autorizada por la Ordenanza N°
1865/2009, Integrada por Instituciones intermedias de la Ciudad, con el
objetivo de promover y colaborar en la seguridad ciudadana mediante el
desarrollo de programas conjuntos entre los diferentes estados Nacional,
Provincial y Municipal
Que designar a la Comisión de Apoyo a la Seguridad como
administradora del Fondo posibilitará un
manejo adecuado, transparente y austero del mismo ya que es en la actualidad la
encargada de supervisar y priorizar los destinos del gasto en materia de
seguridad.
Por todo lo expuesto el Bloque Frente
Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art N° 1: La administración del 25 % del FONDEPRO
asignado a Fuerzas de Seguridad Publica por el Articulo N° 4 de la Ordenanza
1989 estará a cargo La Comisión de Apoyo a la Seguridad quedando sujeta a
evaluaciones periódicas semestrales.
Art N° 2: La
Comisión de Apoyo a la Seguridad deberá elevar al Departamento Ejecutivo
Municipal, una rendición semestral, detallando utilización del FONDEPRO en la
proporción que le corresponde. El Dpto. Ejecutivo Municipal suspenderá las
transferencias de dicho fondo cuando la C.A.S. habiendo transcurrido 60 días
del cierre del periodo semestral, no hubiera presentado la rendición
correspondiente.
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