Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, para que el Intendente, Secretarios y Subsecretarios del Departamento
Ejecutivo, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante
presente Declaración Jurada de sus bienes patrimoniales. Exp. 4357/12.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades n° 2.756 art. 2o,
modificada por la Ley 12.065: la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario n° 584 y
CONSIDERANDO
Que frente al
descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el
desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de
representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados
políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad
a la función pública y al accionar de sus actores.
Que está claramente demostrado que cuando el vecino y
la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor
puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas
de manera unilateral.
Que para lograr esa participación debemos revertir
la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al
vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.
Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de
Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n°
2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos
políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las
normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios
públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones
sobre antecedentes curriculares y patrimoniales".
Que en consecuencia es necesario sancionar una
ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las
obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden
municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.
Que en ese sentido se deben adoptar similares
criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial
desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que
ejerzan cargos electivos o políticos.
Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley
25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como
deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y
pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud,
Buena Fe y Austeridad Republicana".
Que sobre las "Declaraciones Juradas de
Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario
establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar
dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán
aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones
Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmantes
eleva para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del
Departamento Ejecutivo Municipal. Los Concejales, los Secretarios y
Subsecretarios del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos
públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez,
deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los
gananciales de sus cónyuges, dentro del término de
los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y
al finalizar su función pública municipal.
Artículo 2°.- Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art. 1o, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un
escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el
recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y
guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en
su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante
quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen
cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el
escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea
la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud,
independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración
es solicitada.
Artículo 3°.- Las Declaraciones Juradas deberán contener como
mínimo:
a)
Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo
y número, domicilio y estado civil
b)
Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las
que convive.
c)
Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio
exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación
fiscal.
d)
Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones
o aeronaves, con su valor actualizado.
e)
Bienes muebles de valor significativos, como
semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.
f)
Capitales invertidos en títulos, acciones y otros
cotizables en bolsa.
g)
Capitales invertidos en explotaciones unipersonales
o sociedades que no cotizan en bolsa.
h)
Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras
entidades financieras, cajas de seguridad.
i) Detalle de créditos
hipotecarios, prendarios y personales,
j) Detalles de otras deudas.
j) Detalles de otras deudas.
k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados
del trabajo en relación de dependencia,
actividad profesional, comercial, renta o beneficios
previsionales. 1) Bienes del cónyuge e hijos menores.
m) El declarante deberá informar si contribuye con
sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes
para hijos mayores de edad.
Artículo 4°.- El Intendente está obligado a difundir
públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de
funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la
Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán
figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha
Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos
veces al año.
Artículo 5°.- La falta de presentación de las Declaraciones
Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1o de la presente, será considerada falta grave,
pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un
concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el
termino de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus
retribuciones hasta que cumpla con la obligación.
Artículo 6°.- Las dudas que se puedan generar, respecto a la
interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltas por
analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 7°.- Clausura transitoria - Los funcionarios
comprendidos en el art. 1o, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de
los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.
Artículo 8o.- El anexo I es parte integrante de
esta Ordenanza.
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