Autor del proyecto: Concejal Monte.
VISTO:
La Ley Nº
2.756, Art. 39 Incs. 14 y 38, y
CONSIDERANDO:
Que la circulación vial
en la ciudad es ante todo un sistema y, en tal sentido, debe adecuarse para
responder de manera óptima a las necesidades de los vecinos.
Que el aumento del
parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas
intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la
ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. J. D. Perón.
Que es atribución del
Concejo Deliberante, tal como se encuentra referido en los Vistos, «dictar Ordenanzas
sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular
«reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio,
fijando normas para el tránsito de vehículos».
Que la calle Dorrego,
actualmente de doble mano en el tramo entre J. D. Perón e Int. Andreu, es una
arteria sumamente angosta.
Que a aproximadamente
50 metros existe otra arteria con sentido hacia J. D. Perón, con lo cuál el
tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido.
Que sería entonces conveniente
definir como sentido único oeste-este al tramo de calle Dorrego desde Av. J. D.
Perón hasta Intendente Andreu, un tramo, por lo demás, de unos 150 metros
aproximadamente.
Que se estima
conveniente asimismo que la presente modificación en el sentido de circulación
del mencionado tramo esté sujeta como prueba piloto a una evaluación de
resultado por parte del Departamento Ejecutivo luego 45 días, el cuál podrá
dirigir un informe a este Cuerpo sugiriendo la modificación de la presente.
Por todo ello, el
Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º)
Dispónese que a partir de la sanción de la presente Ordenanza la calle Dorrego
será de sentido único con orientación Oeste-Este (O-E) en el tramo comprendido
entre Av. J. D. Perón e Int. Andreu.
ART. 2º)
Instruyese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría
correspondiente, a la colocación de la señalización oportuna a la modificación
en cuestión.
ART. 3º) El
Departamento Ejecutivo Municipal elevará luego de los 45 de la sanción de la
presente a este Cuerpo un informe detallando la evaluación de resultados del
presente cambio de sentido en la circulación y sugerirá, si correspondiera, la
derogación de la presente Ordenanza.
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