Este es un proyecto
presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social
hasta la fecha.
martes, 5 de junio de 2012
Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social al 05 de junio 2012
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Proyectos presentados 2012
Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 05 de junio 2012
Estos son los proyectos
presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
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Proyectos presentados 2012
Proyectos del Departamento Ejecutivo 05 de junio 2012
Estos son los proyectos
presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO
EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza declarando
de Interés Municipal la “Jornada Solidaria Todos por Alma”. Exp. 4421/12.
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza homologando
el acta acuerdo suscripto por el Departamento Ejecutivo y el Superior Gobierno
de la Provincia de fecha 07/11/2011. Exp. 4422/12.
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza,
creación del Departamento de Control Urbano Municipal. Exp. 4423/12.
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Proyectos presentados 2012
CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Crease en el ámbito del municipio de Villa Gdor Gálvez, el Instituto de
la Audiencia Pública. Exp. 4420/12.
VISTO:
La necesidad de crear
en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación
ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, la ley
2756 Art. 39 Inc. 14 y la Constitución Nacional;
CONSIDERANDO
QUE:
En el año 2007 el
"Concejo Deliberante" de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N°
1737/07 referida a la creación de las "Audiencias Públicas", y luego
por medio del Decreto N° 6999/07 el Poder Ejecutivo de turno, vetó dicha
legislación.
Como consecuencia de
dicho veto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad ante esta medida, ya
que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido
discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios
públicos.
Frente a la crisis de
credibilidad que sufre la actividad política, creemos indispensable promover e
impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de
gobierno.
En las democracias
modernas, el sistema representativo donde el ciudadano únicamente interviene
cada dos años para elegir a sus representantes, resulta absolutamente
insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo para crear herramientas
Institucionales que posibiliten la plena participación de los villagalvenses,
ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.
Los propios
constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad,
introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia
semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y
la CONSULTA POPULAR (Art. 40-CN).
En este sentido,
creemos que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento de la democracia
participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones
vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y
autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista,
tanto individuales como grupales, respecto a un determinado tema que los
afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones tanto en el ámbito
Administrativo como Legislativo.
La Audiencia Pública
genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes
para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por
qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera
obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en
forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio.
Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población,
conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos
técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los
vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones,
impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.
La Audiencia Pública
posibilita además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas
prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores
jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden
ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los
puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar
el éxito de cualquier decisión pública.
La Audiencia Pública es
una reunión formal, que debe ser debidamente convocada y con suficiente
antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren
tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para
ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto
que motiva la Audiencia. La modalidad de la intervención de los participantes
individuales o institucionales será en forma oral, de modo de asegurar la
participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso
simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la
presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de
expertos en el tema.
En definitiva LA
AUDIENCIA PÚBLICA es una herramienta de participación que contribuirá a
jerarquizar la Institución Municipal, elevando la calidad de sus decisiones, y
haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.
En este sentido dice
Jordi Borjas: "El desafío que hay que responder,
para que los ciudadanos se sientan bien con la ciudad, es devolver el sentido
de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que
tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la
ciudadanía se puede ejercer en una administración que los represente y en la
que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina a la
que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que
establecen aquello que necesitan para su vida colectiva." (Descentralización y
participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos
de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario
15 de Abril 1996)
Por todo lo expuesto,
el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo, el
presente proyecto de:
ORDENANZA
Art. l°: Crease en el ámbito del Municipio de
Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA, como instancia de
participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales
tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas
incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
instancia en la que se habilita un espacio institucional para que todos los
participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la
convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en
contacto directo con los interesados.
PARTICIPANTES
Art. 2o: Tienen derecho a hacer
uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
*Los funcionarios
vinculados al tema
*Los expertos,
científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar su conocimiento sobre
el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los
participantes, siempre que se encuentren debidamente registrados en la lista de
oradores.
*Toda persona física o
jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo,
manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en
el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal
efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o
apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los
correspondientes poderes o mandatos.
*Todas aquellas personas que concurran sin
inscripción previa, pueden participar formulando preguntas por escrito, siempre
que el o la Presidente no disponga lo contrario.
EFECTOS
Art. 3o: La
conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto, no serán
de carácter vinculante, pero todo acto legislativo o administrativo dictado con
relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA, obliga a las autoridades a
fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma, en caso
de no tomarlas en cuenta.
Art. 4o: La
convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA es
obligatoria, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:
Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de
nuevos tributos.
Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya
establecidas en el "Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor.
Gálvez"- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan
exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios
respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya
previsto en el referido Código.
Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.
Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros
Art. 5o: Una vez
convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la
implementación del tema que la motiva, ni el Concejo Deliberante elaborará
Dictámenes de Comisión ó resolverá sobre el asunto, sino hasta después de
realizada la Audiencia.
INICIATIVA
Art. 6o: La
AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante,
por el Intendente Municipal, o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo
soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la
incumbencia del tema a tratar.
Art. 7o: Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal es la
autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones
en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un
Decreto en el que señale el área responsable de la organización de la Audiencia
Pública.
Art. 8o: Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante
Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la
autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad
la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los
concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad
de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las
comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
Art. 9o: Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán
especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la
convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas
si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral
de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de
solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el
Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la
forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al
pedido de Audiencia Pública.
CONVOCATORIA
Art. 10°: Toda convocatoria
a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o
Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no
menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a)
Tema a tratar.
b)
Lugar, fecha y hora de
celebración.
c)
Lugar donde se
encuentra disponible copia del Proyecto en cuestión, detalle de los
antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de
la materia.
d)
Lugar, teléfono, y
período de inscripción en el Registro de Participantes, que deberá habilitar la
autoridad convocante.
e) Lugar, teléfono y/o correo electrónico y
plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia
Pública.
Art. 11°: La AUDIENCIA PÚBLICA se
realizará en lugar, día y hora que determine la autoridad convocante, la que
iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas
previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y
estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha
convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en
la sede del organismo de implementación
Art. 12°: El organismo de
implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el
municipio destacando, lugar, día y hora de realización, los temas a tratar,
lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión
se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como
mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los
medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
Art. 13°: El organismo de
implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no
menor de 20 (veinte) días previos a
la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará 3 (tres) días antes de la
misma. Se podrán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que quieran
intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo
desean; el registro será de carácter público.
Art. 14°: El organismo de
implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible
respecto al tema a tratar en la AUDIENCIA PÚBLICA, habilitando una oficina en
sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la
documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera
consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán
hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
Art. 15°: El organismo de
implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una
antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que
deberá contener:
La nómina de los
participantes y expositores que se encuentran registrados y que harán uso de la
palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción,
agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en
segundo término a quienes lo hagan individualmente.
La nómina de testigos y
expertos invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
El nombre y el cargo de
quien preside y coordina la Audiencia.
FUNCIONAMIENTO
Art. 16°: La AUDIENCIA PÚBLICA se
desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá
disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general,
la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima
participación. Al inicio de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de
funcionamiento.
Art. 17°: Tendrán voz en la
Audiencia:
*Los funcionarios intervinientes.
*Los testigos y expertos invitados.
*Las personas registradas en la lista de
oradores.
Art. 18°: Son funciones del
Presidente de la Audiencia:
Designar un Secretario.
Hacer la apertura de la
sesión y otorgar la palabra a cada participante.
Autorizar o denegar la
solicitud de intervención de un expositor no registrado.
Resolver sobre la
pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de
recibir preguntas por escrito.
Disponer la
interrupción o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de
algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto
intermedio extenderse por más de siete (7) días.
Ordenar el desalojo de
la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
Declarar cerrada la
sesión.
Art. 19°: Cada participante podrá
hacer uso de la palabra por un espacio de 5 minutos y una sola vez, y podrán
presentar todos los documentos que consideren pertinente, en cualquier momento de
la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los
funcionarios del Dpto. Ejecutivo participantes, podrán intervenir en cualquier
etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término máximo de 5
(cinco) minutos pero no tendrán límite respecto a la cantidad de
intervenciones.
Art. 20°: Durante el transcurso
de la AUDIENCIA PÚBLICA, se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el
caso de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación
alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones que se den al respecto.
Art. 21°: El desarrollo de la
AUDIENCIA PÚBLICA tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en
versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la
convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el
acta.
Art. 22°: La autoridad
convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA,
debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las
personas que así lo soliciten.
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SOCIALISTA FRENTE PROG. CIV. Y SOCIAL
PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, para
instrumentar un Programa de Regularización Dominial. Exp. 4419/12.
Visto
La Constitución de la
Nación Argentina
Los Tratados
Internacionales con Jerarquía Constitucional
La Constitución de La
Provincia de Santa Fe
La Ley provincial N° 2756
La Ordenanza N° 2033/12
que declara la Emergencia Habitacional
Considerando
Que nuestra ciudad se
caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio
del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran
parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el
sentido de regularizar estas situaciones.
Que este proyecto parte
del presupuestó básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como
lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un
terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho. Dado que la
posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez
más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población
inaccesible.
Que nuestra Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía
Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de
las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que el Estado ha asumido
internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el
conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón
de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos
presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede
representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún
caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal
justificación de los incumplimientos en la materia.
Que el Estado tiene la
responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y
mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad,
traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.
Que el Estado tiene a su
cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así
también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de
Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.
Que el acceso a las
viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción
precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión
de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que nuestra ciudad sufre
desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas
de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a
otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el
mercado inmobiliario.
Que en nuestra ciudad se
ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que
la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas publicas serias que
tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la
población.
Que el presente proyecto
está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y
que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos
deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos
predios.
Que estás familias no
tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.
Que para ello el
Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores,
la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral
con criterios de radicación definitiva.
Que el proyecto de
regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su
núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando
medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo
documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita
acreditar la posesión.
Que uno de los objetivos
primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que
libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad
dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las
condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos
asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos
constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios
producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los
individuos dentro del grupo social y familiar.
El Estado Municipal tiene
como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo
los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer
efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
Por todo lo expresado
anteriormente, el concejal abajo firmante eleva para su posterior tratamiento,
el presente proyecto de;
ORDENANZA
Art. 1: Instruméntese un
Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos
informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art. 2: Las estrategias
de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos
generales previstos en los artículos 11 y articulo 39 inciso 51 de la Ley
Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
Art.3: Los individuos o
grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado
destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha
posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacifica de dichos predios con
anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través
del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
Art.4: Quedan afectados a
la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de
propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el
punto de vista dominial.
Art. 5: Se tendrá como
precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el
que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de
Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Art.6: Cuando hubiere
asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su
reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación
mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del
Concejo Municipal.
Art.7: Los beneficiarios
del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren
necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes,
honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.
Art. 8: Son beneficiarios
del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos,
familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de
inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de
compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles
o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus
propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta
el tope mencionado precedentemente.
Art. 9: La presente
normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa
Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que
se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales
desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o
grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.
Art. 10: El proceso de
regularización dominial tendrá como base de información las siguientes
herramientas diagnosticas:
Inc. A: Los relevamientos
sociales, económicos y técnicos.
Inc.B: La constatación de
la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
Inc.C: Constancia de
ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para
acceder al proceso de titularización.
Inc.D: Certificado de
cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago
de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de
compraventa.
Inc.F: Escritura
traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia
del dominio del inmueble.
Art. 11: Cuando la
autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites
de escrituración, remitirá la nomina de adjudicatarios y los correspondientes
informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad,
los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos
administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 12: La escritura
traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la
Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar
el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art. 13: Los gastos que
demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas
presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad
presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los
gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados
nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la
presente.
Art.14: El pago del
precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse
de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que
esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el
Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo
informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el
pago correspondiente en cuotas.
Art.15: Los importes
percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a
constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los
gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como
así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los
cuáles serán destinados a loteos sociales.
Art.16: Determínese como
autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de
la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención
de otras áreas municipales.
Art.17: El Departamento
Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante
con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de
analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.
Art.18: A los fines de
dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes
podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta,
como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación
de los trámites administrativos.
Art.19: Todas aquellas
disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a
lo establecido.
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NUEVA GENERACION FRENTE PROG. CIV. Y SOCIAL
lunes, 4 de junio de 2012
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 04 de junio 2012
Este es un proyecto
presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la
fecha.
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Proyectos presentados 2012
viernes, 1 de junio de 2012
Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social al 01 de junio 2012
Este es un proyecto
presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social
hasta la fecha.
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