Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Crease en el ámbito del municipio de Villa Gdor Gálvez, el Instituto de
la Audiencia Pública. Exp. 4420/12.
VISTO:
La necesidad de crear
en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación
ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, la ley
2756 Art. 39 Inc. 14 y la Constitución Nacional;
CONSIDERANDO
QUE:
En el año 2007 el
"Concejo Deliberante" de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N°
1737/07 referida a la creación de las "Audiencias Públicas", y luego
por medio del Decreto N° 6999/07 el Poder Ejecutivo de turno, vetó dicha
legislación.
Como consecuencia de
dicho veto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad ante esta medida, ya
que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido
discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios
públicos.
Frente a la crisis de
credibilidad que sufre la actividad política, creemos indispensable promover e
impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de
gobierno.
En las democracias
modernas, el sistema representativo donde el ciudadano únicamente interviene
cada dos años para elegir a sus representantes, resulta absolutamente
insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo para crear herramientas
Institucionales que posibiliten la plena participación de los villagalvenses,
ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.
Los propios
constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad,
introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia
semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y
la CONSULTA POPULAR (Art. 40-CN).
En este sentido,
creemos que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento de la democracia
participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones
vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y
autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista,
tanto individuales como grupales, respecto a un determinado tema que los
afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones tanto en el ámbito
Administrativo como Legislativo.
La Audiencia Pública
genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes
para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por
qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera
obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en
forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio.
Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población,
conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos
técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los
vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones,
impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.
La Audiencia Pública
posibilita además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas
prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores
jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden
ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los
puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar
el éxito de cualquier decisión pública.
La Audiencia Pública es
una reunión formal, que debe ser debidamente convocada y con suficiente
antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren
tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para
ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto
que motiva la Audiencia. La modalidad de la intervención de los participantes
individuales o institucionales será en forma oral, de modo de asegurar la
participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso
simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la
presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de
expertos en el tema.
En definitiva LA
AUDIENCIA PÚBLICA es una herramienta de participación que contribuirá a
jerarquizar la Institución Municipal, elevando la calidad de sus decisiones, y
haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.
En este sentido dice
Jordi Borjas: "El desafío que hay que responder,
para que los ciudadanos se sientan bien con la ciudad, es devolver el sentido
de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que
tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la
ciudadanía se puede ejercer en una administración que los represente y en la
que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina a la
que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que
establecen aquello que necesitan para su vida colectiva." (Descentralización y
participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos
de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario
15 de Abril 1996)
Por todo lo expuesto,
el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo, el
presente proyecto de:
ORDENANZA
Art. l°: Crease en el ámbito del Municipio de
Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA, como instancia de
participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales
tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas
incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
instancia en la que se habilita un espacio institucional para que todos los
participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la
convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en
contacto directo con los interesados.
PARTICIPANTES
Art. 2o: Tienen derecho a hacer
uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
*Los funcionarios
vinculados al tema
*Los expertos,
científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar su conocimiento sobre
el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los
participantes, siempre que se encuentren debidamente registrados en la lista de
oradores.
*Toda persona física o
jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo,
manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en
el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal
efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o
apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los
correspondientes poderes o mandatos.
*Todas aquellas personas que concurran sin
inscripción previa, pueden participar formulando preguntas por escrito, siempre
que el o la Presidente no disponga lo contrario.
EFECTOS
Art. 3o: La
conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto, no serán
de carácter vinculante, pero todo acto legislativo o administrativo dictado con
relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA, obliga a las autoridades a
fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma, en caso
de no tomarlas en cuenta.
Art. 4o: La
convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA es
obligatoria, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:
Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de
nuevos tributos.
Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya
establecidas en el "Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor.
Gálvez"- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan
exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios
respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya
previsto en el referido Código.
Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.
Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros
Art. 5o: Una vez
convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la
implementación del tema que la motiva, ni el Concejo Deliberante elaborará
Dictámenes de Comisión ó resolverá sobre el asunto, sino hasta después de
realizada la Audiencia.
INICIATIVA
Art. 6o: La
AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante,
por el Intendente Municipal, o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo
soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la
incumbencia del tema a tratar.
Art. 7o: Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal es la
autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones
en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un
Decreto en el que señale el área responsable de la organización de la Audiencia
Pública.
Art. 8o: Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante
Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la
autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad
la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los
concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad
de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las
comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
Art. 9o: Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán
especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la
convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas
si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral
de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de
solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el
Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la
forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al
pedido de Audiencia Pública.
CONVOCATORIA
Art. 10°: Toda convocatoria
a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o
Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no
menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a)
Tema a tratar.
b)
Lugar, fecha y hora de
celebración.
c)
Lugar donde se
encuentra disponible copia del Proyecto en cuestión, detalle de los
antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de
la materia.
d)
Lugar, teléfono, y
período de inscripción en el Registro de Participantes, que deberá habilitar la
autoridad convocante.
e) Lugar, teléfono y/o correo electrónico y
plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia
Pública.
Art. 11°: La AUDIENCIA PÚBLICA se
realizará en lugar, día y hora que determine la autoridad convocante, la que
iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas
previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y
estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha
convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en
la sede del organismo de implementación
Art. 12°: El organismo de
implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el
municipio destacando, lugar, día y hora de realización, los temas a tratar,
lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión
se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como
mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los
medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
Art. 13°: El organismo de
implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no
menor de 20 (veinte) días previos a
la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará 3 (tres) días antes de la
misma. Se podrán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que quieran
intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo
desean; el registro será de carácter público.
Art. 14°: El organismo de
implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible
respecto al tema a tratar en la AUDIENCIA PÚBLICA, habilitando una oficina en
sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la
documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera
consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán
hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
Art. 15°: El organismo de
implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una
antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que
deberá contener:
La nómina de los
participantes y expositores que se encuentran registrados y que harán uso de la
palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción,
agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en
segundo término a quienes lo hagan individualmente.
La nómina de testigos y
expertos invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
El nombre y el cargo de
quien preside y coordina la Audiencia.
FUNCIONAMIENTO
Art. 16°: La AUDIENCIA PÚBLICA se
desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá
disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general,
la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima
participación. Al inicio de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de
funcionamiento.
Art. 17°: Tendrán voz en la
Audiencia:
*Los funcionarios intervinientes.
*Los testigos y expertos invitados.
*Las personas registradas en la lista de
oradores.
Art. 18°: Son funciones del
Presidente de la Audiencia:
Designar un Secretario.
Hacer la apertura de la
sesión y otorgar la palabra a cada participante.
Autorizar o denegar la
solicitud de intervención de un expositor no registrado.
Resolver sobre la
pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de
recibir preguntas por escrito.
Disponer la
interrupción o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de
algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto
intermedio extenderse por más de siete (7) días.
Ordenar el desalojo de
la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
Declarar cerrada la
sesión.
Art. 19°: Cada participante podrá
hacer uso de la palabra por un espacio de 5 minutos y una sola vez, y podrán
presentar todos los documentos que consideren pertinente, en cualquier momento de
la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los
funcionarios del Dpto. Ejecutivo participantes, podrán intervenir en cualquier
etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término máximo de 5
(cinco) minutos pero no tendrán límite respecto a la cantidad de
intervenciones.
Art. 20°: Durante el transcurso
de la AUDIENCIA PÚBLICA, se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el
caso de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación
alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones que se den al respecto.
Art. 21°: El desarrollo de la
AUDIENCIA PÚBLICA tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en
versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la
convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el
acta.
Art. 22°: La autoridad
convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA,
debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las
personas que así lo soliciten.
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