Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, para
instrumentar un Programa de Regularización Dominial. Exp. 4419/12.
Visto
La Constitución de la
Nación Argentina
Los Tratados
Internacionales con Jerarquía Constitucional
La Constitución de La
Provincia de Santa Fe
La Ley provincial N° 2756
La Ordenanza N° 2033/12
que declara la Emergencia Habitacional
Considerando
Que nuestra ciudad se
caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio
del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran
parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el
sentido de regularizar estas situaciones.
Que este proyecto parte
del presupuestó básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como
lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un
terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho. Dado que la
posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez
más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población
inaccesible.
Que nuestra Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía
Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de
las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que el Estado ha asumido
internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el
conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón
de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos
presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede
representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún
caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal
justificación de los incumplimientos en la materia.
Que el Estado tiene la
responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y
mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad,
traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.
Que el Estado tiene a su
cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así
también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de
Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.
Que el acceso a las
viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción
precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión
de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que nuestra ciudad sufre
desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas
de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a
otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el
mercado inmobiliario.
Que en nuestra ciudad se
ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que
la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas publicas serias que
tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la
población.
Que el presente proyecto
está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y
que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos
deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos
predios.
Que estás familias no
tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.
Que para ello el
Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores,
la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral
con criterios de radicación definitiva.
Que el proyecto de
regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su
núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando
medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo
documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita
acreditar la posesión.
Que uno de los objetivos
primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que
libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad
dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las
condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos
asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos
constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios
producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los
individuos dentro del grupo social y familiar.
El Estado Municipal tiene
como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo
los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer
efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
Por todo lo expresado
anteriormente, el concejal abajo firmante eleva para su posterior tratamiento,
el presente proyecto de;
ORDENANZA
Art. 1: Instruméntese un
Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos
informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art. 2: Las estrategias
de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos
generales previstos en los artículos 11 y articulo 39 inciso 51 de la Ley
Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
Art.3: Los individuos o
grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado
destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha
posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacifica de dichos predios con
anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través
del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
Art.4: Quedan afectados a
la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de
propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el
punto de vista dominial.
Art. 5: Se tendrá como
precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el
que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de
Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Art.6: Cuando hubiere
asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su
reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación
mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del
Concejo Municipal.
Art.7: Los beneficiarios
del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren
necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes,
honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.
Art. 8: Son beneficiarios
del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos,
familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de
inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de
compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles
o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus
propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta
el tope mencionado precedentemente.
Art. 9: La presente
normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa
Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que
se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales
desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o
grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.
Art. 10: El proceso de
regularización dominial tendrá como base de información las siguientes
herramientas diagnosticas:
Inc. A: Los relevamientos
sociales, económicos y técnicos.
Inc.B: La constatación de
la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
Inc.C: Constancia de
ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para
acceder al proceso de titularización.
Inc.D: Certificado de
cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago
de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de
compraventa.
Inc.F: Escritura
traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia
del dominio del inmueble.
Art. 11: Cuando la
autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites
de escrituración, remitirá la nomina de adjudicatarios y los correspondientes
informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad,
los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos
administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 12: La escritura
traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la
Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar
el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art. 13: Los gastos que
demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas
presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad
presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los
gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados
nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la
presente.
Art.14: El pago del
precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse
de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que
esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el
Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo
informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el
pago correspondiente en cuotas.
Art.15: Los importes
percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a
constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los
gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como
así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los
cuáles serán destinados a loteos sociales.
Art.16: Determínese como
autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de
la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención
de otras áreas municipales.
Art.17: El Departamento
Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante
con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de
analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.
Art.18: A los fines de
dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes
podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta,
como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación
de los trámites administrativos.
Art.19: Todas aquellas
disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a
lo establecido.
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