Este
es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
miércoles, 28 de mayo de 2014
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 28 de mayo 2014
Etiquetas:
Proyectos presentados 2014
ADHESION A LEY 13016 CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE VENTA DE MOTOVEHICULOS
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13.016 (condiciones de
comercialización en concesionarias o locales de venta de motovehiculos). Exp.
5178/14.
Visto:
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
La sanción de la ley Provincial N° 13.016
estableciendo en el ámbito de la provincia las condiciones de comercialización
en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos
a motor, Decreto Provincial Reglamentario N° 4300/13
Considerando:
Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre
de 2009 se promulgo la Ley 13.016 cuya reglamentación fue aprobada
recientemente el 13 de Diciembre de 2013 por el Gobierno de .Santa Fe bajo el
número de Decreto 4300/13.
Que la legislación referida esta destinada a brindar
herramientas a los gobiernos locales para fortalecer el control de la venta
conjunta de moto vehículos con su casco reglamentario así como también la
constatación de cumplimiento de las leyes impuestas por la Dirección Nacional
de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en cuanto a su
registración y patentamiento.
Que la Ley N° 13016 establece en el ámbito de la
provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de
venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, con el objeto de
imponer la obligatoriedad de la utilización de casco protector de seguridad, y
de registrar la titularidad de los vehículos vendidos desde el mismo instante
en que son librados al tránsito.
Que para alcanzar las mencionadas premisas se define
que el casco de protección es uno más de los elementos de seguridad y defensa
que componen la estructura del rodado, debiendo constar dicha circunstancia en
la factura de venta, disponiéndose asimismo la obligatoriedad de la inscripción
del vehículo a nombre del comprador, como paso previo a su entrega.
Que además la Ley 13016 en sus artículos 7o y 8o
invita a adherir a Municipios y Comunas,
designándolos como autoridad de
contralor con facultad sancionatoria y de percepción de los montos de multas a
los. comercios transgresores fijadas en el artículo 5o.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque
Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior
aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial N° 13016 y su
Decreto Reglamentario 4300/13 en el marco del Plan Provincial de Seguridad Vial
para Motovehiculos.
Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a implementar las medidas y mecanismos necesarios para dar
cumplimiento a las obligaciones asumidas como consecuencia de la adhesión
prevista en el artículo precedente.-
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal
establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) La Autoridad de Aplicación deberá remitir
copia de la presente Ordenanza y de la Ley Provincial N° 13016 a los locales
que comercializan ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.-
Art. 5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a celebrar correspondiente convenios con la Agencia Provincial de Seguridad
Vial a los efectos de la fiscalización y aplicación del régimen establecido en
la Ley 13.016.-
PEDIDO DE INFORME SOBRE REGISTRO VOLUNTARIO DE SOLICITUDES DE VIVIENDA, BANCO DE TIERRAS Y AVANCES EN LOTEOS SOCIALES
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Registro voluntario, Banco de
tierras (Ordenanza 2043/12) y avances en loteos sociales. Exp. 5177/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia
habitacional y crea el Departamento de la Vivienda,
La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza
2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la
Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la
misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación
de nuevos planes de vivienda atendiendo a la Emergencia Habitacional declarada
en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las
áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza,
se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la
Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares
suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de
vivienda.
Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en
su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a
este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo
Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida
que surjan modificaciones en el mismo.
Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta
la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a
conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para
turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.
Mediante el convenio firmado con la
Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la
disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de
2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos
loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento
Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los
trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º,
habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de
sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán
los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los
terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12,
así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la
asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.
Por otra parte, según lo informado por el
Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las
inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron
realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el
Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si
se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información
en ambos registros.
Es necesario conocer, además, el modo de
asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron
para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se
les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para
que fuera otorgado.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
DECRETO:
ART. 1 º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de
aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza
2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del
presente Decreto.
ART. 2 º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará
a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un
informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:
·
Obras ejecutadas.
·
Sorteos realizados.
·
Modo de selección de los beneficiarios.
·
Cualquier información relevante sobre este
programa.
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SOCIALISTA FRENTE PROG. CIV. Y SOCIAL
INTERES CULTURAL CHARLA SOBRE “PINTARTE URBANO”
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa
y Jorge Murabito.
Proyecto de Declaración, declarando
de Interés Cultural municipal la charla sobre “Pintarte Urbano” a cargo de la
Arq. Florencia Massetto. Exp. 5175/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades nº 2756, Art 39
Considerando:
Que Pintarte Urbano surge de la necesidad de
involucrar a la comunidad, en el conocimiento de la historia de Villa Gobernador Gálvez y construir una conciencia colectiva sobre el
patrimonio, en una ciudad de escala media y un contexto de aguda problemática
física y social.
Que la necesidad de
autofinanciamiento demando la presentación del proyecto a empresas y
comercios, al mismo tiempo se recorrían escuelas, haciendo lo propio con
directivos, luego docentes y finalmente alumnos.
Que el proyecto significo un
año de campañas educativas sobre historia y técnicas de dibujo muralista.
Que se seleccionaron 15 croquis presentados en forma grupal, por 15 escuelas secundarias, con la participación
de más de 1200 alumnos, 30 empresas y comercios de la ciudad.
Que ha ganado un concurso sobre Acciones Urbanas organizado por la
universidad de Arquitectura de los Andes Bogotá Colombia, en dicho foro
participaron trabajos de todo el mundo como Brasil, Italia, Argentina, Perú,
Canadá, España y Colombia.
Que de Argentina el único trabajo seleccionado fue el proyecto “Pintarte
Urbano”
Que
hoy tras tres años el Píntate Urbano sigue intacto.
Declaracion
Art. 1) El concejo deliberante declara de interés
cultural municipal la charla que se dictara sobre “ Pintarte Urbano” a cargo de
la Arquitecta Florencia Massetto.
TAREAS DE REPARACION, MANTENIMIENTO, NIVELADO Y LIMPIEZA BOCAS DE TORMENTA SECCION 4
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, tareas de reparación, mantenimiento, desagote y
limpieza en las bocas de tormenta de la sección catastral Nº 4. Exp. 5174/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
El reclamo de
vecinos de calle Julio A. Roca entre 17 de Octubre y San Luis, y
CONSIDERANDO QUE:
Vecinos y vecinas manifestaron en
repetidas ocasiones su inquietud frente a la situación de acumulación y
desborde de líquidos nauseabundos de las bocas de tormenta situadas sobre la
calle Julio A. Roca entre calles 17 de Octubre y San Luis, generando un peligro para su salud y la de
los niños y niñas del barrio.
Los mismos vecinos aseveran haber
intentado por sus propios medios destapar las bocas de tormenta sin éxito por
lo que la situación continúa de la misma manera.
Al constituir esta situación un riesgo
para la salud y el medio ambiente, es que se requiere una solución rápida y
efectiva.
Luego de una recorrida por calle Julio A.
Roca en el tramo que va desde 17 de Octubre hasta San Luis se pudo constatar
que la situación que fuera denunciada por vecinas y vecinos se repite en la
mayoría de las bocas de tormenta ubicadas en el tramo definido previamente. En
algunos casos, las bocas de tormenta se encuentran completamente destapadas,
siendo un riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan la zona.
Por la pendiente natural del terreno, el
agua de lluvia se dirige hacia el este por calle Julio A. Roca, intentando
desembocar en el Río Paraná, camino natural obstruido por la planta del
Frigorífico Paladini. Por esto, es de crucial importancia que las bocas de
tormenta se encuentren en condiciones de desagotar el agua que se acumule en su
camino hacia el río. Caso contrario, se corre el riesgo de que vuelvan a
sucederse situaciones como las de diciembre de 2013 donde se anegaron las
calles e inundaron las casas ubicadas sobre el último tramo de calle Julio A.
Roca.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, en un plazo no mayor a 30
días, a realizar tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza,
según corresponda, en las bocas de tormenta situadas según lo indicado a
continuación y cuyo estado se puede ver detallado en el Anexo que acompaña al
presente:
1.
Julio
A. Roca y San Luis – Por San Luis
2.
Julio
A. Roca y San Luis – Ochava Sudoeste
3.
Julio
A. Roca y Tandil – Ochava Sudeste
4.
Julio
A. Roca y Tandil – Ochava sudoeste
5.
Julio
A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava sudeste
6.
Julio
A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava
sudoeste
7.
Julio
A. Roca y San Juan – Ochava sudeste
8.
Julio
A. Roca y San Juan – Ochava sudoeste
9.
Julio
A. Roca y Pje. Necochea – Ochava Sudoeste
10.
Julio
A. Roca y 17 de Octubre – Ochava Sudoeste
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SOCIALISTA FRENTE PROG. CIV. Y SOCIAL
COLOCACION DE CAÑOS EN PASAJE 9 Y MARCOS PAZ
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, se coloquen
caños en los cruces de Pasaje 9 y Marcos Paz. Exp. 5173/14.
Visto
Ley orgánica de municipalidades
El reclamo de los vecinos
y ;
Considerando
Que en la calle Pje
9 a la altura del 2500 y la intercepción de Marcos Paz es encuentran con
problemas hídricos siendo que los cruces de calles están tapados
Que también en el
mismo lugar necesitaría un cruce de calles con caños acordes.
Que por nuevas obras
de cordones cunetas hechos recientemente
el agua queda estancada.
Que los vecinos sufren los días
de lluvia ingresó de agua en las casas perjudicando sus bienes.
Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo
así sería apropiado tener una respuesta
inmediata para los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas
rápidamente.
Por los
expuestos en el considerando los concejales abajo firmantes elevan el siguiente
proyecto de decreto.
Decreto
Articulo 1º) El
Concejo Deliberante le ordena al departamento Ejecutivo Municipal para que a
través de la secretaria que corresponde en un plazo de 10 días hábiles, una vez
aprobado el proyecto, coloque caños en
los cruces de calles Pje 9 a la altura de 2500 con la intersección con Marcos Paz.
SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 580/14 Y 602/14
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a los Decretos 580/14 y 602/14. Exp. 5172/14.
Visto:
La ley 2756, la
ordenanza n° 1943/10 régimen de acceso a la información pública, los decretos
n° 580/14 y 602 y
Considerando:
Que el decreto n° 580/14, aprobado
el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta
permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.
Que el decreto 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le
ordenaba al departamento ejecutivo municipal el cumplimiento del decreto
ejecutivo municipal.
Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no
ha habido respuesta de parte del departamento ejecutivo municipal.
Que el pedido de informes es una herramienta que tienen los concejales
para cumplir con uno de los principales objetivos del cuerpo, como es el de
ejercer el rol de contralor de los actos de gobierno del Ejecutivo Municipal.
Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su
tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
Decreto
Art.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable
de 2 (dos) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la
información solicitada en el decreto 580/14 y lo ordenado en el decreto n°
602/14.-
Art.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la
presente como suficiente notificación.-
Art.3°) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en un
tiempo y forma a lo requerido en el artículo 1º, queda expedita en tal caso la
vía administrativa y/o judicial según corresponda, para el cumplimiento del
presente decreto.-
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