miércoles, 28 de mayo de 2014

Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 28 de mayo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

ADHESION A LEY 13016 CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE VENTA DE MOTOVEHICULOS


Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13.016 (condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de motovehiculos). Exp. 5178/14.
Visto:
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
La sanción de la ley Provincial N° 13.016 estableciendo en el ámbito de la provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, Decreto Provincial Reglamentario N° 4300/13
Considerando:
Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre de 2009 se promulgo la Ley 13.016 cuya reglamentación fue aprobada recientemente el 13 de Diciembre de 2013 por el Gobierno de .Santa Fe bajo el número de Decreto 4300/13.
Que la legislación referida esta destinada a brindar herramientas a los gobiernos locales para fortalecer el control de la venta conjunta de moto vehículos con su casco reglamentario así como también la constatación de cumplimiento de las leyes impuestas por la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en cuanto a su registración y patentamiento.
Que la Ley N° 13016 establece en el ámbito de la provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, con el objeto de imponer la obligatoriedad de la utilización de casco protector de seguridad, y de registrar la titularidad de los vehículos vendidos desde el mismo instante en que son librados al tránsito.
Que para alcanzar las mencionadas premisas se define que el casco de protección es uno más de los elementos de seguridad y defensa que componen la estructura del rodado, debiendo constar dicha circunstancia en la factura de venta, disponiéndose asimismo la obligatoriedad de la inscripción del vehículo a nombre del comprador, como paso previo a su entrega.
Que además la Ley 13016 en sus artículos 7o y 8o invita a adherir a Municipios y Comunas,  designándolos como autoridad  de contralor con facultad sancionatoria y de percepción de los montos de multas a los. comercios transgresores fijadas en el artículo 5o.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Art. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial N° 13016 y su Decreto Reglamentario 4300/13 en el marco del Plan Provincial de Seguridad Vial para Motovehiculos.
Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas como consecuencia de la adhesión prevista en el artículo precedente.-
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) La Autoridad de Aplicación deberá remitir copia de la presente Ordenanza y de la Ley Provincial N° 13016 a los locales que comercializan ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.-
Art. 5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar correspondiente convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos de la fiscalización y aplicación del régimen establecido en la Ley 13.016.-



                                                     

PEDIDO DE INFORME SOBRE REGISTRO VOLUNTARIO DE SOLICITUDES DE VIVIENDA, BANCO DE TIERRAS Y AVANCES EN LOTEOS SOCIALES



Autor del proyecto: Concejal Dolce.


Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Registro voluntario, Banco de tierras (Ordenanza 2043/12) y avances en loteos sociales. Exp. 5177/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia habitacional y crea el Departamento de la Vivienda,
La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda atendiendo a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza, se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de vivienda.
Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida que surjan modificaciones en el mismo.
Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.
Mediante el convenio firmado con la Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de 2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º, habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12, así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.
Por otra parte, según lo informado por el Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información en ambos registros.
Es necesario conocer, además, el modo de asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para que fuera otorgado. 
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1 º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza 2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del presente Decreto.
ART. 2 º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:
·                     Obras ejecutadas.
·                     Sorteos realizados.
·                     Modo de selección de los beneficiarios.
·                     Cualquier información relevante sobre este programa.







INTERES CULTURAL CHARLA SOBRE “PINTARTE URBANO”


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural municipal la charla sobre “Pintarte Urbano” a cargo de la Arq. Florencia Massetto. Exp. 5175/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades nº 2756, Art 39
Considerando:
                  Que Pintarte Urbano surge de la necesidad de involucrar a la comunidad, en el conocimiento de la historia  de Villa Gobernador Gálvez  y construir una conciencia colectiva sobre el patrimonio, en una ciudad de escala media y un contexto de aguda problemática física y social.
                   Que la necesidad de  autofinanciamiento demando la presentación del proyecto a empresas y comercios, al mismo tiempo se recorrían escuelas, haciendo lo propio con directivos, luego docentes y finalmente alumnos.
                   Que el proyecto significo un año de campañas educativas sobre historia y técnicas de dibujo muralista.
                  Que se seleccionaron 15 croquis presentados en forma grupal, por  15 escuelas secundarias, con la participación de más de 1200 alumnos, 30 empresas y comercios de la ciudad.
                 Que ha ganado un concurso sobre Acciones Urbanas organizado por la universidad de Arquitectura de los Andes Bogotá Colombia, en dicho foro participaron trabajos de todo el mundo como Brasil, Italia, Argentina, Perú, Canadá, España y Colombia.
                 Que de Argentina el único trabajo seleccionado fue el proyecto “Pintarte Urbano”
               Que hoy tras tres años el Píntate Urbano sigue intacto.

Declaracion
Art. 1) El concejo deliberante declara de interés cultural municipal la charla que se dictara sobre “ Pintarte Urbano” a cargo de la Arquitecta Florencia Massetto.





TAREAS DE REPARACION, MANTENIMIENTO, NIVELADO Y LIMPIEZA BOCAS DE TORMENTA SECCION 4

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza en las bocas de tormenta de la sección catastral Nº 4. Exp. 5174/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de calle Julio A. Roca entre 17 de Octubre y San Luis, y
CONSIDERANDO QUE:
Vecinos y vecinas manifestaron en repetidas ocasiones su inquietud frente a la situación de acumulación y desborde de líquidos nauseabundos de las bocas de tormenta situadas sobre la calle Julio A. Roca entre calles 17 de Octubre y San Luis,  generando un peligro para su salud y la de los niños y niñas del barrio.
Los mismos vecinos aseveran haber intentado por sus propios medios destapar las bocas de tormenta sin éxito por lo que la situación continúa de la misma manera.
Al constituir esta situación un riesgo para la salud y el medio ambiente, es que se requiere una solución rápida y efectiva.
Luego de una recorrida por calle Julio A. Roca en el tramo que va desde 17 de Octubre hasta San Luis se pudo constatar que la situación que fuera denunciada por vecinas y vecinos se repite en la mayoría de las bocas de tormenta ubicadas en el tramo definido previamente. En algunos casos, las bocas de tormenta se encuentran completamente destapadas, siendo un riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan la zona.
Por la pendiente natural del terreno, el agua de lluvia se dirige hacia el este por calle Julio A. Roca, intentando desembocar en el Río Paraná, camino natural obstruido por la planta del Frigorífico Paladini. Por esto, es de crucial importancia que las bocas de tormenta se encuentren en condiciones de desagotar el agua que se acumule en su camino hacia el río. Caso contrario, se corre el riesgo de que vuelvan a sucederse situaciones como las de diciembre de 2013 donde se anegaron las calles e inundaron las casas ubicadas sobre el último tramo de calle Julio A. Roca.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:


DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, en un plazo no mayor a 30 días, a realizar tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza, según corresponda, en las bocas de tormenta situadas según lo indicado a continuación y cuyo estado se puede ver detallado en el Anexo que acompaña al presente:
1.                  Julio A. Roca y San Luis – Por San Luis
2.                  Julio A. Roca y San Luis – Ochava Sudoeste
3.                  Julio A. Roca y Tandil – Ochava Sudeste
4.                  Julio A. Roca y Tandil – Ochava sudoeste
5.                  Julio A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava sudeste
6.                  Julio A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava  sudoeste
7.                  Julio A. Roca y San Juan – Ochava sudeste
8.                  Julio A. Roca y San Juan – Ochava sudoeste
9.                  Julio A. Roca y Pje. Necochea – Ochava Sudoeste
10.              Julio A. Roca y 17 de Octubre – Ochava Sudoeste






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COLOCACION DE CAÑOS EN PASAJE 9 Y MARCOS PAZ


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
 Proyecto de Decreto, se coloquen caños en los cruces de Pasaje 9 y Marcos Paz. Exp. 5173/14.
Visto
                     Ley orgánica de municipalidades 
                      El reclamo de los vecinos y ;
Considerando
                            Que en la calle Pje 9 a la altura del 2500 y la intercepción de Marcos Paz es encuentran con problemas hídricos siendo que los cruces de calles están tapados
                          Que también en el mismo lugar necesitaría un cruce de calles con caños acordes.
                          Que por nuevas obras de cordones cunetas hechos recientemente  el agua queda estancada.
                         Que los vecinos sufren los días de lluvia ingresó de agua en las casas perjudicando sus bienes.
                        Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así  sería apropiado tener una respuesta inmediata para los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.
 Por los expuestos en el considerando los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.

Decreto
Articulo 1º)   El Concejo Deliberante le ordena al departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponde en un plazo de 10 días hábiles, una vez aprobado el proyecto,  coloque caños en los cruces de calles Pje 9 a la altura de 2500 con la intersección con Marcos Paz.













SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 580/14 Y 602/14


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a los Decretos 580/14 y 602/14. Exp. 5172/14.
Visto:
                  La ley 2756, la ordenanza n° 1943/10 régimen de acceso a la información pública, los decretos n° 580/14 y 602 y
Considerando:
                                     Que el decreto n° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.
                                      Que el decreto 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al departamento ejecutivo municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.
                                       Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no ha habido respuesta de parte del departamento ejecutivo municipal.
                                      Que el pedido de informes es una herramienta que tienen los concejales para cumplir con uno de los principales objetivos del cuerpo, como es el de ejercer el rol de contralor de los actos de gobierno del  Ejecutivo Municipal.
                                       Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

Decreto
Art.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el decreto 580/14 y lo ordenado en el decreto n° 602/14.-
Art.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-
Art.3°) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en un tiempo y forma a lo requerido en el artículo 1º, queda expedita en tal caso la vía administrativa y/o judicial según corresponda, para el cumplimiento del presente decreto.-