Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Registro voluntario, Banco de
tierras (Ordenanza 2043/12) y avances en loteos sociales. Exp. 5177/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia
habitacional y crea el Departamento de la Vivienda,
La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza
2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la
Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la
misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación
de nuevos planes de vivienda atendiendo a la Emergencia Habitacional declarada
en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las
áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza,
se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la
Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares
suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de
vivienda.
Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en
su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a
este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo
Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida
que surjan modificaciones en el mismo.
Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta
la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a
conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para
turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.
Mediante el convenio firmado con la
Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la
disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de
2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos
loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento
Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los
trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º,
habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de
sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán
los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los
terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12,
así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la
asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.
Por otra parte, según lo informado por el
Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las
inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron
realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el
Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si
se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información
en ambos registros.
Es necesario conocer, además, el modo de
asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron
para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se
les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para
que fuera otorgado.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
DECRETO:
ART. 1 º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de
aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza
2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del
presente Decreto.
ART. 2 º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará
a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un
informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:
·
Obras ejecutadas.
·
Sorteos realizados.
·
Modo de selección de los beneficiarios.
·
Cualquier información relevante sobre este
programa.
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