Esta es una síntesis de la 12º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 12 de Agosto 2011. La misma estuvo
presidida por el Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante Roberto Rubén
Richetti, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Auge, López, Prece, Fraccaroli,
Orellana, Dolce y Monte.
Ausente:
Gonzalez.
Lectura del
Orden del Día.
APORTES NO REINTEGRABLES LEY 12385 PARA
EJECUCION OBRAS DE PAVIMENTACION Y CORDON CUNETA
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y
PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, solicitando
aportes no reintegrables Ley 12.385 para ejecución de obras de pavimentación y
cordón cuneta en sectores varios. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase el Art. 2º de la Ordenanza
Nº 1.858/09, en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
en el marco de la Ley
12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable por la suma de $
976.614,35.-(Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con
Treinta y Cinco Centavos) correspondiente a parte del “Fondo para la
construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados para el
año 2009 y que serán destinados a la ejecución de obras de pavimentación y
cordones cunetas en las calles Maipú desde Intendente Andréu hasta San Juan,
Dorrego desde Intendente Andréu hasta 17 de Octubre y Nogues desde Alvear hasta
la Rivera.
ART.3º) Declárese como no susceptibles de
recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art.
2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar la asignación de
fondos para la realización de las obras.
ART.4º) Autorizase al
Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
MODIFICACION PARCIAL ART. 22 ORDENANZA 1608/04
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto
de Ordenanza, modificación parcial del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04. Autores
del proyecto Concejales Dolce, Orellana, Monte y Fraccaroli. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04
en el segundo párrafo de su Título “Tasa por verificación de cargas” el que
quedará redactado de la siguiente manera: “las referidas empresas que actuarán
como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el
que se fija en $ 15.- (Pesos Quince) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto
deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los
días 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.2º) Deróguese en todos
sus términos la Ordenanza
Nº 1.917/10, debiendo aplicarse el importe consignado en el
Art. 1º de la presente, a partir del momento de su promulgación.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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