Esta es una síntesis de la 13º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 18 de Agosto 2011. La misma estuvo
presidida por el Presidente Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en
Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Auge, López, Prece, Richetti,
Orellana, Dolce y Monte.
Ausente:
Fraccaroli.
Lectura del
Orden del Día.
PEDIDO DE REMISION COPIA SENTENCIAS,
CONVENIOS, RECONOCIMIENTOS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO Y/O CURSO
DE EJECUCION
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y
EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que el
Departamento Ejecutivo Municipal remita copia de todas las sentencias
condenatorias y sus respectivos expedientes y/o convenios y/o reconocimientos
administrativos de obligaciones dinerarias que se encuentren pendientes de
cumplimiento y/o en curso de ejecución. Autores del proyecto Concejales
Gonzalez, Auge, Prece, Richetti y Lopez. Favorable.
El Concejal Richetti propone se
agregue un articulo al proyecto. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Remítase e infórmese en el plazo de 3 días hábiles al
Concejo Deliberante copia de todas las sentencias condenatorias y sus
respectivos expedientes y/o convenios y/o reconocimientos administrativos de
obligaciones dinerarias que se encuentren pendientes de cumplimiento y/o en
curso de ejecución.
ART.2º)
Dispónese que la Directora de Legales de la Municipalidad Dra.
Lidia Villalba y el Dr. Ricardo Quarantoto deberán concurrir al recinto de este
Concejo Deliberante el día miércoles 24 de agosto de 2011 a las 10 hs., a fin de
dar un informe pormenorizado sobre los juicios en los cuáles la Municipalidad haya
sido condenada a pagar sumas dinerarias sirviendo el presente de suficiente
notificación.
MODIFICACION ORDENANZA 1608/04 TASA GRAL DE INMUEBLES
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto
de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.608/04 y sus complementarias- Aumento
valores básicos de la Tasa General
de Inmuebles. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo prescripto por el
Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, complementarias y
modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de
acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en
los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación
de la presente”.
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04,
última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE
INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE
INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0010
|
3,24
|
0100
|
1,62
|
0020
|
2,52
|
0200
|
1,26
|
0030
|
1,38
|
0300
|
0,69
|
0040
|
0,92
|
0400
|
0,46
|
0050
|
0,46
|
0500
|
0,23
|
ZONA SUBURBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0060
|
0,86
|
0600
|
0,43
|
0070
|
0,65
|
0700
|
0,32
|
0080
|
0,36
|
0800
|
0,18
|
0090
|
0,22
|
0900
|
0,11
|
ZONA ESPECIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
1000
|
450
por cada 10.000 m2
|
Entiéndase por ZONA
ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada
para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la
correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
2000
|
150
por cada 10.000 m2
|
La presente Tabla de
Básicos para el Cálculo de la
Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente
a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador
Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso
de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09).
AUMENTO TASA DE ALUMBRADO PUBLICO
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto
de Ordenanza, solicitando aumento Tasa Alumbrado Público. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria
correspondiente a la Tasa
de Alumbrado Público (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $
1.60.- (Pesos Uno con Sesenta Centavos) por metro lineal de frente. Para el
cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas
en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04.
En el caso de esquinas
para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria
dispuesta por el presente; si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente
de metros al 100 % de la unidad tributaria.
INSTALACION SEMAFORO EN ALVEAR Y BV SAN DIEGO
DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD
Y GOBIERNO Y EDUCACION, Autoridades
y padres de la Escuela Nº
1.243 “José Pedroni” solicitan instalación de semáforo. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA
DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal estudie, a través del área que corresponda, la factibilidad de la
instalación de semáforos en la intersección de calle Alvear y Bv. San Diego.
MODIFICACION ART. 8 INC. K ORDENANZA 1847/09 REGLAMENTO SERVICIO PUBLICO DE REMISS
DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PUBLICOS Y GOBIERNO
Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, modificando Art. 8º Inc. K del Reglamento
del Servicio Público de Remisse aprobado por la Ordenanza Nº 1.847/09.
Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art.
8º Inciso k del Reglamento del Servicio
Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera: ”Todos los vehículos habilitados
para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj
odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible,
para permitir el control del pasajero.
El chofer de remisse queda
obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como
comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:
1.- “Servicio Público de
Remisse” y número de ticket.
2.- “Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez”
3.- Nombre de la Agencia de Remisse.
4.- Número de licencia de
remisse.
5.- Nombre y apellido del
titular de la licencia.
6.- Número de CUIT del
titular de la licencia.
7.- Identificación del
reloj odómetro.
8.- Fecha del servicio.
9.- Hora de salida.
10.- hora de llegada.
11.- Tipo de tarifa (1 o
2)
12.- Bajada de
bandera-importe.
13.-Distancia
recorrida-importe.
14.- Minutos de
espera-importe.
15.- Valor total del
servicio-importe.
El no cumplimiento de
alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no
autorizada por la Ordenanza
vigente será motivo de suspensión de la licencia”.
CONTROLES SOBRE LOS RELOJES ODOMETROS A FIN DE RESPETAR LA ORDENANZA 1974/11
DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PUBLICOS Y GOBIERNO
Y EDUCACION, Proyecto de
Decreto, para que el Órgano de Aplicación del Reglamento del Servicio Público
de Remisse ordene controles sobre los relojes odómetros a fin de controlar si
se respeta la Ordenanza Nº
1.974/11. Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
El Concejal Dolce se refiere al
punto.
Puesto a consideración se aprueba por
unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que mediante el
Órgano de Aplicación del “Reglamento del Servicio Publico de Remisse”, ordene
con carácter de urgente, controles permanentes sobre los relojes odómetros
instalados en los vehículos habilitados para realizar el servicio, a fin de
controlar si se respeta la Ordenanza Nº
1.974/11 en todos sus términos, con especial atención en el control de la
tolerancia de 5 minutos, con la que debe estar ajustado el referido mecanismo
antes de comenzar a cobrar el adicional por espera.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que
corresponda, deberá disponer controles periódicos, para constatar que el ticket
expedido como comprobante de pago del servicio publico de remisse, contenga la
totalidad de los datos previstos en el Art. 8º Inc. K, del “Reglamento del
Servicio Publico de Remisse”, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y
modificatorias.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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