viernes, 19 de agosto de 2011

13º Sesion Ordinaria 18 de Agosto 2011

Esta es una síntesis de la 13º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 18 de Agosto 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes:  Auge, López, Prece, Richetti, Orellana, Dolce y Monte.
Ausente: Fraccaroli.


Lectura del Orden del Día.


PEDIDO DE REMISION COPIA SENTENCIAS, CONVENIOS, RECONOCIMIENTOS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO Y/O CURSO DE EJECUCION

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal remita copia de todas las sentencias condenatorias y sus respectivos expedientes y/o convenios y/o reconocimientos administrativos de obligaciones dinerarias que se encuentren pendientes de cumplimiento y/o en curso de ejecución. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Auge, Prece, Richetti y Lopez. Favorable.
El Concejal Richetti propone se agregue un articulo al proyecto. Se aprueba.
Puesto a consideración se  aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Remítase e infórmese en el plazo de 3 días hábiles al Concejo Deliberante copia de todas las sentencias condenatorias y sus respectivos expedientes y/o convenios y/o reconocimientos administrativos de obligaciones dinerarias que se encuentren pendientes de cumplimiento y/o en curso de ejecución.
ART.2º) Dispónese que la Directora de Legales de la Municipalidad Dra. Lidia Villalba y el Dr. Ricardo Quarantoto deberán concurrir al recinto de este Concejo Deliberante el día miércoles 24 de agosto de 2011 a las 10 hs., a fin de dar un informe pormenorizado sobre los juicios en los cuáles la Municipalidad haya sido condenada a pagar sumas dinerarias sirviendo el presente de suficiente notificación.


MODIFICACION ORDENANZA 1608/04 TASA GRAL DE INMUEBLES


DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.608/04 y sus complementarias- Aumento valores básicos de la Tasa General de Inmuebles. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente”.
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04, última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA

CODIGO

VALORES en $

0010
3,24
0100
1,62
0020
2,52
0200
1,26
0030
1,38
0300
0,69
0040
0,92
0400
0,46
0050
0,46
0500
0,23

ZONA SUBURBANA

CODIGO

VALORES en $

0060
0,86
0600
0,43
0070
0,65
0700
0,32
0080
0,36
0800
0,18
0090
0,22
0900
0,11

ZONA ESPECIAL

CODIGO

VALORES en $

1000
450 por cada 10.000 m2

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL

CODIGO

VALORES en $

2000
150 por cada 10.000 m2

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09).



AUMENTO TASA DE ALUMBRADO PUBLICO


DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, solicitando aumento Tasa Alumbrado Público. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1.60.- (Pesos Uno con Sesenta Centavos) por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04.
En el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente; si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.


INSTALACION SEMAFORO EN ALVEAR Y BV SAN DIEGO


DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACION,  Autoridades y padres de la Escuela Nº 1.243 “José Pedroni” solicitan instalación de semáforo. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal estudie, a través del área que corresponda, la factibilidad de la instalación de semáforos en la intersección de calle Alvear y Bv. San Diego.



MODIFICACION ART. 8 INC. K ORDENANZA 1847/09 REGLAMENTO SERVICIO PUBLICO DE REMISS


DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PUBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, modificando Art. 8º Inc. K del Reglamento del Servicio Público de Remisse aprobado por la Ordenanza Nº 1.847/09.  Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º)  Modifíquese el Art. 8º  Inciso k del Reglamento del Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero.
El chofer de remisse queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:
1.- “Servicio Público de Remisse” y número de ticket.
2.- “Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”
3.- Nombre de la Agencia de Remisse.
4.- Número de licencia de remisse.
5.- Nombre y apellido del titular de la licencia.
6.- Número de CUIT del titular de la licencia.
7.- Identificación del reloj odómetro.
8.- Fecha del servicio.
9.- Hora de salida.
10.- hora de llegada.
11.- Tipo de tarifa (1 o 2)
12.- Bajada de bandera-importe.
13.-Distancia recorrida-importe.
14.- Minutos de espera-importe.
15.- Valor total del servicio-importe.
El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia”.

 

CONTROLES SOBRE LOS RELOJES ODOMETROS A FIN DE RESPETAR LA ORDENANZA 1974/11


DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PUBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que el Órgano de Aplicación del Reglamento del Servicio Público de Remisse ordene controles sobre los relojes odómetros a fin de controlar si se respeta la Ordenanza Nº 1.974/11. Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
El Concejal Dolce se refiere al punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que mediante el Órgano de Aplicación del “Reglamento del Servicio Publico de Remisse”, ordene con carácter de urgente, controles permanentes sobre los relojes odómetros instalados en los vehículos habilitados para realizar el servicio, a fin de controlar si se respeta la Ordenanza Nº 1.974/11 en todos sus términos, con especial atención en el control de la tolerancia de 5 minutos, con la que debe estar ajustado el referido mecanismo antes de comenzar a cobrar el adicional por espera.  
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, deberá disponer controles periódicos, para constatar que el ticket expedido como comprobante de pago del servicio publico de remisse, contenga la totalidad de los datos previstos en el Art. 8º Inc. K, del “Reglamento del Servicio Publico de Remisse”, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y modificatorias.


 
Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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